Anlisis de la falta de aplicacin del test de proporcionalidad para la disposicin motivada de la prisin preventiva

 

Analysis of the lack of application of the proportionality test for the reasoned disposition of preventive detention

 

Anlise da falta de aplicao do teste de proporcionalidade para a determinao fundamentada da priso preventiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Juan Carlos Aguiar Chvez I
juankach@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-8231-5158
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: juankach@hotmail.com

 

 

Ciencias Tcnicas y Aplicadas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de mayo de 2022 *Aceptado: 12 de junio de 2022 * Publicado: 14 de julio de 2022

 

 

  1. Magster, Abogado, Investigador independiente, Guayaquil, Ecuador.

Resumen

El tema propuesto y vinculado al estudio del caso, analiza los requisitos materiales y la falta de aplicacin el test de proporcionalidad para la disposicin de la prisin preventiva de manera motivada, para evitar uso abusivo como pena anticipada. Es un estudio cualitativo, dogmtico jurdico- descriptivo, analtico, con fuentes primarias y secundarias. Por las consideraciones expuestas, la adecuada aplicacin del test de proporcionalidad se realiz en el caso de estudio por parte del juez, que evidencia que la prisin preventiva se aplica en ltima ratio, excepcionalmente por la falta de fundamentacin y motivacin de los operadores de justicia. Se genera una lnea de criterio unificado para las actuaciones de jueces, fiscales y abogados defensores, acorde a lo dispuesto en el Art. 534 del Cdigo Orgnico Integral Penal, para garantizar que la prisin preventiva no sea arbitraria, no se convierta en una pena anticipada, para disminuir el uso y abuso en proteccin del derecho a la libertad personal.

Palabras Clave: prisin preventiva; test de proporcionalidad; motivacin; pena anticipada; derecho a la libertad personal.

 

Abstract

The topic proposed and linked to the study of the case, analyzes the material requirements and the lack of application of the proportionality test for the provision of preventive detention in a motivated manner, to avoid abusive use as an early penalty. It is a qualitative, legal-descriptive, analytical dogmatic study, with primary and secondary sources. Due to the above considerations, the proper application of the proportionality test was carried out in the case study by the judge, which shows that preventive detention is applied as a last resort, exceptionally due to the lack of justification and motivation of the justice operators. A unified line of criteria is generated for the actions of judges, prosecutors and defense attorneys, in accordance with the provisions of Article 534 of the Comprehensive Criminal Organic Code, to ensure that preventive detention is not arbitrary, does not become an anticipated sentence , to reduce the use and abuse in protection of the right to personal liberty.

Keywords: preventive prison; proportionality test; motivation; advance penalty; right to personal liberty.

 

 

Resumo

O tema proposto e vinculado ao estudo do caso, analisa os requisitos materiais e a falta de aplicao do teste de proporcionalidade para a concesso da priso preventiva de forma motivada, para evitar o uso abusivo como pena antecipada. Trata-se de um estudo qualitativo, jurdico-descritivo, dogmtico analtico, com fontes primrias e secundrias. Em razo das consideraes acima, a adequada aplicao do teste de proporcionalidade foi realizada no estudo de caso pelo juiz, o que mostra que a priso preventiva aplicada como ltimo recurso, excepcionalmente por falta de justificativa e motivao dos operadores de justia. Gera-se uma linha unificada de critrios para a atuao de juzes, promotores e advogados de defesa, de acordo com o disposto no artigo 534 do Cdigo Orgnico Penal Integral, para garantir que a priso preventiva no seja arbitrria, no se transforme em sentena antecipada, para reduzir o uso e abuso na proteo do direito liberdade pessoal.

Palavras-chave: priso preventiva; teste de proporcionalidade; motivao; multa antecipada; direito liberdade pessoal.

Introduccin

El uso indebido de la prisin preventiva como medida cautelar ha vulnerado el principio de legalidad y de presuncin de inocencia lo que vulnera el derecho a la libertad de las personas procesadas que deben ser tratadas como inocentes, frente a estos atropellos la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en sentencias como Rosero vs. Ecuador; Carranza Alarcn vs. Ecuador; Acosta Caldern vs. Ecuador; Tibi vs. Ecuador; Ivn Durazno vs Ecuador; Vera V. vs. Ecuador; ha impuesto no solo indemnizaciones econmicas, sino estndares para la aplicacin de la prisin preventiva, en especial el test de proporcionalidad.

La medida cautelar de prisin preventiva como pena anticipada, es analizada por investigadores como la profesora Gabriela Laura Gusis, quien menciona que esta medida cautelar, requiere de un juicio de proporcionalidad entre la medida cautelar de prisin preventiva, los elementos de conviccin para dictar y los hechos que se investigan si no existe proporcionalidad, la medida es arbitraria.

En Ecuador, esta prctica ha generado que la medida cautelar de prisin preventiva sea aplicada como regla general, se aleja del criterio de excepcionalidad, los jueces penales de primer nivel no aplican por su desconocimiento en la mayor parte de casos, lo que ocasiona que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contine fallando en contra del Ecuador.

En la esfera del derecho procesal ecuatoriano, no existe una norma que disponga de manera impositiva la aplicacin del test de proporcionalidad, ni cuando, ni donde se realiza este anlisis, ms cuando los operadores de justicia no estn obligados a su aplicacin. Sin embargo, el Art. 534 del COIP, en su parte pertinente establece, que cuando se desprenda que las dems medidas cautelares son insuficientes, y que es necesaria la imposicin de la prisin preventiva en este requisito se analiza la procedencia o no de la prisin preventiva. Sin embargo, en la vida profesional, se verifica que los fiscales ordenan la prisin preventiva sin un anlisis objetivo, sino que realizan de manera mecnica y de la misma manera el juez sin analizar sus fines ni aplicacin del test de proporcionalidad.

Otro requisito importante es la motivacin para realizarse por el juez, para dictar la prisin preventiva que el legislador le dispone como exigencia directa su motivacin. En la realidad procesal, los jueces no motivan, solo hacen una lectura estricta de los requisitos, pero no motivan o fundamentan su decisin, lo que recae en arbitrariedad.

Con los antecedentes expuestos, es importante analizar los requisitos materiales y la falta de aplicacin el test de proporcionalidad para la disposicin de la prisin preventiva de manera motivada, para evitar el uso abusivo como pena anticipada. Se toma como caso de estudio la resolucin de un proceso penal de primera instancia, signado con el No.12282-2019-01219, como una gua para el anlisis del test de proporcionalidad que deriva en la imposicin de la prisin preventiva o imponer medidas alternativas. El caso seleccionado analiza de manera pormenorizada los requisitos del Art. 534 del COIP y en especial el tercer requisito, donde analiza e incorpora el test de proporcionalidad, se realiza una motivacin correcta para disponer medidas alternativas a la prisin preventiva. Se realiza un anlisis desde la doctrina y la legislacin internacional y nacional sobre la medida cautelar de prisin preventiva y el uso indebido por parte de los operadores de justicia. Por tanto, es un estudio dogmtico jurdico, analtico, descriptivo.

 

 

 

 

Estado de Arte

1. Antecedentes histricos de la medida cautelar de prisin preventiva en la legislacin ecuatoriana y los tratados internacionales.

La prisin preventiva en la dogmtica penal es conocida como una institucin procesal. Se realiza un breve repaso de los antecedentes histricos de la prisin preventiva, en la edad antigua en Grecia no exista esta institucin, esto debido a que el derecho griego basada en su cultura jurdica, tena su fundamento en la dignidad humana y el respeto absoluto a la libertad del imputado. En Roma, esta institucin tiene dos fases, en la primera fase la Republica concedi a los jueces el imponer la prisin preventiva de manera discrecional lo que coligi en un abuso de imposicin de la prisin preventiva.

La segunda fase, a partir de la promulgacin de la ley de las doce tablas, basado en el principio de libertad, el principio de igualdad en sentido positivo se dispone a dictar la prisin preventiva para los delitos en flagrancia (de ah la conviccin de la mayora de las jueces de imponer esta medida); delitos en contra de la seguridad interna y externa de la Repblica y exista una aceptacin y confesin de facto del aprehendido por el cometimiento del delito.

En Roma exista tres tipos de prisin preventiva que decir del jurista Rodrguez, y eran:

A)             Carcelaria o in carcelum. - Era dispuesta para delitos considerados graves y la privacin se cumpla en la crcel, es decir, exista una limitacin absoluta de la libertad individual.

B)             Militar o milita traditio. - Se dispona en delitos considerados de mediana peligrosidad en donde el individuo estaba al cuidado de un militar y realizaba las actividades ordenadas por su custodio.

C)             De custodia o custodia libera.- Esta modalidad, se impona a quienes cometan delitos menores, si bien no exista una total ausencia de la privacin de libertad, si est limitada su movilidad por estar bajo el cuidado y custodia de un tercero o de un familiar, incluso, para poder acceder a esta modalidad pagaban una fianza (Rodrguez, 1981, pgs. 19-20)

En la prima fase, se analiza que la prisin preventiva se aplicaba en ultima ratio, pues, con la experiencia de la primera fase sobre el abuso de la prisin preventiva, se consider que la prisin preventiva es una pena anticipada, pero la libertad de manera provisional es la regla general.

Por el contrario, en la edad media, con la aparicin de las escuelas penales clsica, neoclsica, en donde el derecho penal adquiere procedimiento lgico objetivo. En el sistema inquisitivo, la prisin preventiva impone como regla general, que los gobiernos totalitaristas en donde la Prisin preventiva fue utilizada para la colonizacin de los dems poderes del Estado, se construye crceles, panpticos, etc.

Adems, para contener el uso abusivo de la medida de seguridad, la que conden a inocentes, y en otros casos ratific su inocencia, pero haban cumplido ms tiempo de la pena impuesta. Por eso, la prisin preventiva, era considerada como una verdadera pena anticipada. Estos rezagos, tambin quedaron impregnados en el sistema jurdico penal, para algunos colegas manifiestan que es una herencia del sistema inquisitivo marcado en el ADN del derecho penal ecuatoriano.

En la edad media, la revolucin francesa de 1789 tuvo el alcance ms significativo de lo pensado por los visionarios precursores. En materia penal el cambio es radical, se traslada del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, en donde la prisin preventiva, alcanza un gran desarrollo dogmtico, ms an con la Declaracin de los Derechos de Hombres, el Pacto de San Jos, en donde prevalece la presuncin de inocencia y la prisin preventiva, es la regla de excepcin en su aplicacin (Rodrguez, 1981, pgs. 22-24).

En el sistema penal ecuatoriano, los avances en esta materia han sido demasiado lentos, pero con la implementacin de la oralidad ha alcanzado en cierta manera a proteger los derechos fundamentales. Con la incorporacin de la escuelas finalistas y funcionalista en el COIP, se impone un nuevo orden penal, pero no garantizan su cumplimiento. Para algunos doctrinarios nacionales como el profesor Bolvar Vergara Acosta, manifiesta que el modelo penal ecuatoriano es de carcter mixto; es decir, una simbiosis entre el sistema inquisitivo y acusatorio.

D)             1.1. Antecedentes Generales de la Prisin Preventiva

La prisin preventiva, al ser una figura jurdica que ha permanecido en el tiempo, permite avizorar cules son sus antecedentes, e identificar su finalidad y su aplicacin en el derecho penal. As, para la doctrina la prisin preventiva, forma parte de la prevencin general del delito, como un mecanismo para evitar la propagacin del delito, la reincidencia de la conducta y, bajo esta ptica permite adherirse a un sentido positivo.

Otras corrientes doctrinarias, establecen que no se estara dentro de la esfera de la prevencin general del delito. Por cuanto, al ser una medida cautelar no previene el delito, sino que tiene una funcin procesal que es la de garantizar la presencia del procesado al proceso, se adiciona la reparacin integral a la vctima, al garantizar de manera impositiva el cumplimiento de una posible pena que, sin lugar a duda es una postura de la poltica criminal general. Concluye, que existe dos posiciones claramente identificadas:

La primera. - con un carcter justificante de la aplicacin de la prisin preventiva; y La segunda de carcter abolicionista de la prisin preventiva.

La prisin preventiva, tiene su garanta constitucional y legal, debido a estar normada en los Tratados Internacionales y en los ordenamientos jurdicos de los Estados firmantes en resguardo de la dignidad humana, se faculta adecuar las normas de la prisin preventiva en sus Constituciones, leyes y principios para su correcta aplicacin y cumplimiento de sus fines, en una primera instancia esta institucin est garantizada por el principio de legalidad.

La legalidad de la prisin preventiva est afectada por factores propios de la sociedad, como la economa, las aplicaciones de polticas pblicas, tipo de Estado, desequilibrio social, desempleo. Todos los factores mencionados, incentiva a crear en la sociedad conductas contrarias a la moral y la norma y, a cometer delitos menores, medios y mayores, como hurtos, robos, delincuencia organizada, convierte a la medida cautelar de prisin preventiva como un medio obligado de control delincuencial y no una medida legal de ltima ratio.

E)             1.2. Conceptualizacin de la Prisin Preventiva

No existe una conceptualizacin o definicin directa, propia y concienciadora de la prisin preventiva, producto de las alteraciones sociales y la constante crisis del derecho penal. Por las razones anotadas, la doctrina le da varias acepciones como prisin cautelar, encarcelamiento o detencin preventiva, cada una con su propia definicin, pero finalmente es una misma institucin jurdica.

La prisin preventiva es un conflicto entre el derecho fundamental a la libertad personal del procesado frente al deber de persecucin penal eficaz a cargo de la fiscala. En teora, el conflicto entre ambos se resuelve con la aplicacin del test de proporcionalidad, metodologa que permite que las decisiones sean razonables.

Para tener una conceptualizacin clara, de conformidad a la doctrina la prisin preventiva es conceptualizada como una medida de carcter cautelar, que garantiza que el procesado concurra a las etapas del procesamiento penal, garantizado el derecho a la vctima para obtener su reparacin material o inmaterial y el cumplimiento de la pena.

Se sigue la lnea doctrinaria ecuatoriana, la definicin ms acertada es la realizada por el profesor Jorge Zavala Baquerizo, que bajo el sistema inquisitivo (establecido en la poca), la concepta as:

La prisin preventiva es un acto procesal de carcter preventivo, provisional y cautelar proveniente del titular del rgano jurisdiccional penal que limita la libertad personal del sujeto pasivo del proceso cuando, al reunirse los presupuestos exigidos por la ley, el juez objetiva y subjetivamente considera necesario dictarla con la finalidad de asegurar la realizacin del derecho violentado por el delito (Zavala, "El proceso Penal Ecuatoriano", 1972, pg. 91).

Del concepto vertido por el profesor Zavala, distingue desde una posicin procesal, ms no jurisdiccional, como se contempla actualmente, pero rescata los elementos fundamentales tales como ser preventiva, provisional y cautelar.

F)              1.3. Elementos Fundamentales de la prisin preventiva

Carcter preventivo. - La prisin preventiva, analizada desde el punto de vista preventivo, su concepcin impone al sujeto pasivo de la relacin jurdica, para limitar la conducta del procesado para que no siga cometiendo esta conducta (aparentemente) lesiva u otros tipos penales.

Carcter provisional. - La prisin preventiva, esta custodiada por el tiempo razonable como lo impone la CIDH, en donde cada Estado, establece los tiempos de duracin de esta medida cautelar.

Carcter cautelar. - Entendida como medida cautelar, que tiene tres finalidades:

primera finalidad, es garantizar la comparecencia del procesado al proceso, es decir, que su colaboracin y permanencia en el proceso facilite el descubrimiento de la verdad judicial.

Su segunda finalidad, es el cumplimiento de una posible pena, para evitar que el delito quede en la impunidad y que el populismo penal no prenda fuego ni prenda alarmas al sistema de justicia penal.

Tercera finalidad, es la reparacin integral a la vctima bajo tiempos razonables y efectivos de cumplimiento. Por lo cual, el carcter cautelar, es indispensable para garantizar sobre todo la reparacin integral de la vctima y que, para ello, cualquier medida cautelar, cumplira este fin.

G)             1.4. Tratados Internacionales y los principios de la prisin preventiva

Los Tratados Internacionales, nacen y evolucionan de conformidad al tiempo bajo circunstancias especiales que estn en constante crisis, como en el mbito poltico, social, econmico, religioso, y dems que configuran la relacin entre Estados, y que modifican la estructura jurdica a nivel de relaciones internacionales. Se presenta un anlisis sobre las generalidades del Tratado Internacional para tener una idea esencial y poder establecer aquellos tratados vinculados a la institucin jurdica a la prisin preventiva.

La Convencin Americana Sobre Derechos Humanos (OEA, 1969), conocido como Pacto de San Jos, debido a que su suscripcin realizada en San Jos capital de Costa Rica, en su prembulo, considera el rgimen de libertad personal y justicia social, como pilares fundamentales bajo lo cual, los Estados velarn por la proteccin de una adecuada justicia social y libertad personal, relacionada con la dignidad humana.

Para el tratamiento de la institucin de la prisin preventiva y su anlisis, se considera el Art. 7 y 8 de la Convencin Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Jos), el Art. 7.3 que refiere al Derecho a la libertad personal, con todas sus garantas nadie puede ser sometido a detencin o encarcelamiento arbitrarios (OEA, 1969, pg. 3), y el Art. 8.2 que versa sobre el principio de inocencia, toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (OEA, 1969, pg. 3).

De estas dos normas, se ha derivado una vasta jurisprudencia de la que se obtiene los siguientes principios:

1) La prisin preventiva constituye una medida excepcional; 2) La prisin preventiva es proporcional; 3) La prisin preventiva es necesaria; 4) La prisin preventiva no estar determinada por el tipo de delito, y 5) La prisin preventiva no puede estar determinada por la gravedad del delito (Gmez , 2014, pgs. 208-209).

-        Excepcional. - Que la prisin preventiva, dentro de todas las medidas cautelares que se le pueden aplicar a un imputado, es la ms severa y que debido a ello, siempre es excepcional. La regla es la libertad del procesado y no su detencin (Gmez , 2014, pg. 212).

-        Proporcional. - El principio de proporcionalidad establecido por la corte trae aparejadas al menos cinco reglas:

1) existir una relacin entre la medida cautelar determinada y el fin que se persigue con ella, de manera que el sacrificio impuesto al reo no sea exagerado o desmedido. 2) el Estado evitar que la medida de coercin procesal sea igual o, incluso, ms gravosa que la pena que puede esperar el procesado en caso de condena.

3)              no se autorizar la privacin cautelar de la libertad en supuestos en los que no sera posible aplicar la pena de prisin.

4)              La prisin preventiva cesar cuando se haya excedido la duracin razonable de dicha medida, y, por ltimo,

5)              una persona considerada inocente no recibir igual o peor trato que una persona condenada (Gmez , 2014, pg. 212).

Bajo, esta conceptualizacin, es necesario determinar el anlisis de jurisconsultos realizan en relacin con la prisin preventiva, y la aplicacin del principio de proporcionalidad, el profesor peruano Dr. John Eber Cusi Rimachi, en su obra Prisin Preventiva; manifiesta:

Esta afectacin ser posible luego de una profunda evaluacin de las existencias de los fundados y graves elementos de conviccin que coligan la alta probabilidad del delito y la vinculacin con el hecho punible como autor o partcipe, la objetividad del peligro procesal, la proporcionalidad y duracin de la medida. La privacin de la libertad debe estar fundada en derecho, motivado, proporcional, necesaria, y con elementos de conviccin suficientes que permitan llegar a la alta probabilidad de la comisin del delito atribuido como autor o partcipe () (Cusi, 2017, pg. 63).

En relacin a la prisin preventiva, son dictados por un juez, analizados bajo el principio constitucional de proporcionalidad, en donde para su aplicacin, se concluye que las medidas cautelares persiguen un fin de carcter inmediato por parte del poder pblico del Estado como es ius puniendi que en la mayora de los pases es destinado al Ministerio Pblico, entonces la institucin de la prisin preventiva en su funcin es por regla general la comparecencia del procesado, asegurar el cumplimiento de una posible pena, asegurar la reparacin integral, la proteccin a la vctima y sobre todo el gran anhelo del hombre, que se haga justicia y que el hecho lesivo no genere impunidad. Estas consideraciones han puesto en crisis al derecho penal, que en la actualidad busca establecer la solucin de conflictos alternativos al procesamiento penal, como es la mediacin y arbitraje.

-        Necesaria.- El Estado puede ordenar la prisin preventiva cumplido con los requisitos necesarios para restringir el derecho a la libertad personal, existan indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad de la persona sometida a un proceso y que sea estrictamente necesaria para asegurar que el acusado no impedir el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludir la accin de la justicia (Gmez , 2014, pg. 213).

-        Por el tipo de delito.- No se puede limitar el derecho a la libertad personal del que goza todo ser humano, solo en virtud del delito imputado en su contra, lo que a la vista de todo lo visto hasta ahora, resulta indiscutible (Gmez , 2014, pg. 217).

-        Por la gravedad del delito. - Las caractersticas personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por s mismos, justificacin suficiente de la prisin preventiva. La prisin preventiva es una medida cautelar y no punitiva (Gmez , 2014, pgs. 218-219).

El artculo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966), dispone que La prisin preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general () (pg. 9).

Las reglas de Tokio, sobre las medidas no privativas de la Libertad, las cuales fueron adoptadas por la asamblea General de las naciones unidas en su resolucin 45/110, de 14 de diciembre de 1990, establecen literalmente lo siguiente:

Artculo 6.1 en el procedimiento penal slo se recurrir a la prisin preventiva como ltimo recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigacin del supuesto delito y la proteccin de la sociedad y de la vctima. 6.2 Las medidas sustitutivas de la prisin preventiva se aplicarn lo antes posible. La prisin preventiva no deber durar ms del tiempo que sea necesario para el logro de los objetivos indicados en la regla 6.1 y deber ser aplicada con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano. 6.3 el delincuente tendr derecho a apelar ante una autoridad judicial u otra autoridad independiente y competente en los casos en que se imponga prisin preventiva (Gmez , 2014, pg. 210).

La CIDH, es en un rgano regulador, sustanciador y sancionador de las graves violaciones de los derechos fundamentales por parte del Estado hacia las personas. Es por ello por lo que existen relatoras, investigaciones e informes de la CIDH; en relacin con la prisin preventiva en donde ha manifestado que existe un uso abusivo de la prisin preventiva en las Amricas, considera a la prisin preventiva como una pena anticipada, y criterios como que no se respeta el tiempo razonable, la presuncin de inocencia, que no se aplica el principio de excepcionalidad o de ultima ratio. Adems, el principio pro- persona, segn el cual la interpretacin de una norma, se hacerse de la manera ms favorable al ser humano, la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporacin de la perspectiva de gnero a todas sus actividades (CIDH C. I., 2006)

Un informe del ao 2017 de la CIDH, titulado Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisin preventiva en las Amricas (CIDH C. I., 2017); en donde la CIDH recuerda:

(), desde hace dos dcadas, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, ha sealado que la aplicacin arbitraria e ilegal de la prisin preventiva es un problema crnico en la regin. A fin de que este rgimen resulte compatible con los estndares internacionales, la CIDH recuerda que la prisin preventiva debe partir de la consideracin al derecho a la presuncin de inocencia y tener en cuenta la naturaleza excepcional de esta medida; adems; debe aplicarse de conformidad con los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad (CIDH C. I., 2017, pg. 11).

La privacin de libertad de la persona imputada tendr un carcter procesal y, en consecuencia, se fundamenta en sus fines legtimos, a saber: asegurar que el acusado no impedir el desarrollo del procedimiento ni eludir la accin de la justicia. De igual forma, la CIDH recuerda que las normativas que excluyen la posibilidad de aplicar otras medidas cautelares distintas a la prisin preventiva debido a la gravedad del acto o de la expectativa de la pena, resultan contrarias a los estndares de aplicacin de en la materia (CIDH C. I., 2017, pg. 11).

H)             1.5. Uso abusivo de la prisin preventiva

El informe realizado por la Comisin IDH sobre el Uso de la prisin preventiva en las Amricas; concluyen que existe uso abusivo de la prisin preventiva, porque rompe la regla de excepcin; considera adems a la prisin preventiva como pena anticipada; debido a que no respeta el tiempo razonable en relacin con el tiempo de duracin de la prisin preventiva, y es usada esta medida como una herramienta de coercin, que ha vulnerado derechos fundamentales. Debido a estos antecedentes, el Estado ecuatoriano ha sido sancionado internacionalmente en varios casos como por ejemplo el de Tibi, Lpez lvarez, Acosta Caldern vs. Ecuador (CIDH C. I., 2017, pg. 11).

Se deduce, que existen cuatro elementos negativos para que exista un abuso y excesiva imposicin de la prisin preventiva como son:

A)             retardo en la tramitacin;

B)             falta de asesora legal;

C)             Influencia de la opinin pblica y

D)             tendencia de los fiscales y jueces a que ordenen mandatos de detencin para aquellas personas cuyo proceso est en trmite, en vez de recurrir a otras medidas.

De estos elementos, como es el retardo de la tramitacin con la nueva Constitucin de la Repblica del Ecuador, y por la implementacin del sistema de oralidad (Art. 168.6 de la CRE), en el caso ecuatoriano ha reducido los tiempos. En relacin con la falta de asesora legal, ha subsanado este nudo crtico con la Defensora Pblica que tiene su existencia constitucional (Art. 191 de la CRE).

En relacin con la influencia de la opinin pblica es un factor que ha generado en la vieja costumbre del caso de conmocin social, que fue abolido por el cambio del sistema inquisitivo al acusatorio, pero que en su tiempo o en el actual en especial por los medios de comunicacin y pronunciamientos de autoridades, vulnera la independencia judicial interna y externa. Tambin, es necesario hacer mencin del populismo penal desarrollado con mayor rigurosidad en argentina, y que, su realidad cobija a la mayora por no decir a todos los pases de la regin.

Finalmente, en relacin con la tendencia de fiscales y jueces en ordenar la prisin preventiva en vez de recurrir a otras medidas, lo que en el pas violenta el principio de excepcionalidad, que protege bajo la aplicacin de regla general de la prisin preventiva. En este orden de ideas existen informes elaborados por el Comit de Derechos de Humanos (HRC), el Comit contra la Tortura (CAT), el Subcomit contra la Tortura (SPT), el Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias (GTDA) y la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (RT)

Es entonces fundamental este cambio de concepcin de los jueces y fiscales en pro de garantizar derechos y aplicacin de sentencias de la CIDH, y deber de los profesionales del derecho de imponer con argumentos veraces al juzgador la adopcin de medidas cautelares distintas a la prisin preventiva; por lo cual, este es el problema fundamental que genera el uso abusivo de la prisin preventiva.

Pero entonces, la pregunta seria como sanear este problema, la respuesta es la aplicacin del test de proporcionalidad que, en lneas posterior, se procede a analizar.

I)               1.6. La prisin preventiva como pena anticipada

El informe nmero 146 del periodo de sesiones de la Comisin Interamericana de Derechos, del ao 2012, hace conocer que existe una irracional aplicacin de la prisin preventiva por no respetar el principio de ultima ratio; y que los criterios de los jueces que conocen sobre esta institucin no son apegados al test de proporcionalidad; que respetan los principios del Sistema Interamericano de derechos humanos y que la mxima es la proteccin del derecho a la libertad, lo que le convierte tambin a esta medida cautelar en una pena anticipada. En palabras del informe de la relatora que dice:

() los jueces estn obligados a revisar los supuestos que ameritaron su imposicin y que la prisin preventiva slo puede funcionar como una medida cautelar, tendiente a prevenir la obstaculizacin de la justicia y a preservar la integridad de la prueba, estando vedada su utilizacin como pena anticipada. La prolongacin arbitraria de una prisin preventiva la convierte en un castigo cuando se inflige sin que se haya demostrado la responsabilidad penal de la persona a la que se aplica la medida () (CIDH C. I., 2012, pgs. 2-3)

La consideracin de la prisin preventiva como una pena anticipada relacionada con el principio de ltima ratio legis; cuyo, fundamento est en las Reglas de Tokio, que versa sobre las reglas mnimas en relacin con las medidas no privativas de libertad; en la disposicin 6 numeral 1, que en lo principal dispone que la prisin preventiva es utilizada como ltimo recurso en la sustanciacin de un procedimiento penal.

Esta consideracin advierte a los operadores de justicia impondrn la prisin preventiva en ltima ratio, respeta el orden de prelacin para su imposicin. Mientras que la excepcionalidad obliga al juez a aplicar una medida diferente, la ltima ratio legis; para ser aplicadas de manera preferente las medidas alternativas a la prisin preventiva; es decir, le otorga un carcter subsidiario, porque la lgica jurdica determina que en los delitos que son susceptibles de sustitucin de la prisin preventiva, acogindose a una suspensin del proceso, o a la suspensin de la pena, porque el aplicar la prisin preventiva la convierte en una pena anticipada.

Entre varias consideraciones para analizar a la prisin preventiva como una pena anticipada, se centra en especial en la arbitrariedad e ilegitimidad, en donde los elementos de conviccin para solicitar una prisin preventiva orientarn al juzgador que existe un hecho factico claro, que existe una grave presuncin de una conducta lesiva, que la presuncin de participacin el aprehendido o detenido esta fundamenta, y sobre todo que es proporcional. Un estudio de gran impacto sobre la calificacin de ser una pena anticipada la realizado la jurisconsulta argentina Gabriela Gusis, quien manifiesta:

La adopcin de esa medida cautelar requiere de un juicio de proporcionalidad entre aquella, los elementos de conviccin para dictarla y los hechos que se investigan. Si no hay proporcionalidad, la medida ser arbitraria. Cualquier utilizacin que exceda los fines procesales, y el plazo razonable para garantizarlos, tornara a la prisin en una pena anticipada (Gusis, 2013, pg. 3)

Tambin es necesario, que, para disponer la imposicin de la prisin preventiva, se considerar la corriente procedimental mas no la corriente sustancialista, porque es necesario realizar una evaluacin en abstracto.

J)               1.7. Ratio deciden di de la CIDH, sobre la prisin preventiva

La Corte Interamericana en varios de sus fallos, sobre la problemtica del abuso de la prisin preventiva y de considerarla como una pena anticipada, en muchas de sus ratios deciden di, en cosos resueltos ha dispuesto:

En la sentencia dentro del caso Lpez lvarez, sentencia del 1-2-2006, Serie C no. 141, prr. 67, Acosta Caldern, sentencia del 24-6-2005, Serie C no. 129, prr. 74; Tibi, sentencia del 7-9-2004, Serie C no. 114, prr. 106.84 y Paramar Iribarne, supra nota 15, prr. 196, en su razonamiento jurdico estableci:

() la privacin de libertad, limitada por los principios de legalidad, presuncin de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrtica. Constituye la medida ms severa que se puede imponer al imputado, y por ello debe aplicarse excepcionalmente. La regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal (Caso Lopez Alavarez, 2008, pg. 67)

En el razonamiento de la CIDH, establece sobre el principio de proporcionalidad, necesidad y presuncin de inocencia, que es dispuesta de manera excepcional en la prisin preventiva. Otro criterio de la CIDH, dentro del caso Lpez lvarez, sentencia del 1-2-2006, serie C no. 141, prr. 69, en concordancia con el trabajo de Gabriela Laura Gusis, La prisin preventiva en Argentina, nos indica:

() la prisin preventiva es una medida cautelar y no punitiva. Se infringe la Convencin cuando se priva de libertad, durante un perodo excesivamente prolongado, y por lo tanto desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida. Esto equivale a anticipar la pena () (Gusis, 2013, pg. 4)

En Ecuador por parte de la CIDH, ha resuelto en contra del Estado (ecuatoriano), ms de QUINCE CASOS, sin que exista un registro de que este organismo haya realizado un fallo a favor del Ecuador.

K)             1.8. Prisin Preventiva en la normativa ecuatoriana

El Art. 522 del COIP, establece las medidas cautelares, en el numeral 6 del COIP, est la prisin preventiva, especficamente el Art. 534 reformado del COIP, desarrolla los requisitos de esta institucin jurdica.

En la actualidad con la reforma al COIP, del Art. 534, numeral 3, en su parte pertinente dispone que Para este efecto, la o el fiscal demostrar que las medidas cautelares personales diferentes a la prisin preventiva no son suficientes. En el caso de ordenar la prisin preventiva, la o el juez obligatoriamente motivar su decisin y explicar las razones por las cuales las otras medidas cautelares son insuficientes (Asamblea, 2014).

Por lo tanto, es este requisito que realizar una motivacin eficiente del test de proporcionalidad por cuanto, el juez resolver un conflicto entre la libertad personal vinculada a la presuncin de inocencia.

L)             1.8.1. Finalidad de la Prisin preventiva

La finalidad, como medida cautelar, se encuentra de manera general en el Art. 519 del COIP, pero esta medida tiene caractersticas propias, inclusive el legislador le otorga una finalidad propia y para que se conceda la misma, cumplir ciertos requisitos, es as, que la norma actual dice:

Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podr solicitar a la o el juzgador, de manera debidamente fundamentada, que ordene la prisin preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos (Asamblea, 2014).

Consecuentemente, la prisin preventiva como medida cautelar, tiene como finalidad garantizar la comparecencia del procesado y el cumplimiento de la pena, lo que excluye las finalidades generales de las medidas cautelares, que es garantizar el derecho a la vctima y dems participantes; y, la reparacin integral que su finalidad es netamente punitiva, y est enfocada a la privacin de la libertad, que flagrantemente vulnera al principio de inocencia, al establecer, que se garantiza para el cumplimiento de la pena, razonamiento propio del sistema inquisitivo, y que por esta frase arraigada del sistema inquisitivo, se genera el populismo penal.

La sociedad e incluso la polica tienen el pensamiento que, de otorgarse prisin preventiva a una persona, es desde ya culpable y tiene un alto porcentaje de cumplir la pena, ni siquiera de que comparezca al proceso, sino directamente para el cumplimiento de la pena. Pero lo interesante, es que para la solicitud de esta medida cautelar la fiscala realizar de debidamente fundamentada.

i.- Fundamentacin debida. - En la disposicin general, se incorpora la palabra debidamente; es decir, si el fiscal solicita la prisin preventiva, esta ser debidamente fundamentada, antes no exista esta imposicin de cumplimiento imperativo y obligatorio.

Esta, incorporacin debidamente, obliga al fiscal a desarrollar el cumplimiento de cada uno de los requisitos y su fundamentacin, no solo har una lectura rpida (como lo hacen en la actualidad), sino que fundamentar, para acreditar cada uno de estos requisitos. Pero, existe una limitacin a la finalidad de la prisin preventiva, desarrollada en el Art. 519 del COIP, desplaza el derecho a la vctima a su proteccin y de los dems participantes, evitar la destruccin u obstaculizacin de la prctica de pruebas y garantizar la reparacin integral, de tal, suerte, que simplemente garantiza una sola finalidad que es garantizar la presencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de una posible pena.

Por lo cual, bajo esta imposicin resultara muy inquisitiva, muy coercitiva, demasiado restrictiva, en razn, de esto, es que la ciudadana, tiene la idea de que si le imponen a un delincuente (bajo el argot popular) la prisin preventiva, ya es culpable, este es un rezag heredado del sistema inquisitivo. El discriminar los dems fines de las medidas cautelares, y centrar solo en la comparecencia y cumplimiento de la pena, limitara al juez ha que analice los otros fines y que garantice la imposicin de otras medidas diferentes a la prisin preventiva, vulnera el principio de inocencia in dubio pro-reo.

M)            1.8.2. Requisitos de la Prisin Preventiva

La doctrina advierte que existe requisitos formales y materiales que son motivados por la fiscala, debatidos por la defensa y analizados por el juez, para la imposicin de la prisin preventiva. Como toda institucin jurdica tiene requisitos formales y materiales.

1.9.2.1. Requisitos formales de la prisin preventiva.

En el Art. 519 del COIP, se encuentran los requisitos formales para disponer la prisin preventiva relacionadas a la finalidad general de las medidas cautelares, estas son: 1.- Proteccin de los derechos de sujetos procesales, con especial atencin a las vctimas. 2. Garantizar la presencia al proceso de la persona procesada y el cumplimiento de una posible pena. Estos requisitos, se relaciona con lo dispuesto en el Art. 534 del mismo cuerpo legal, sobre la finalidad esencial de la prisin preventiva, que en lo principal limita a garantizar la comparecencia del procesado al proceso y al posible cumplimiento de la pena.

Conclusiones

  Examinada la medida cautelar de la prisin preventiva en la Constitucin, los Tratados Internacionales, y Cdigo Orgnico Integral Penal, se determina que su fin es garantizar la comparecencia del procesado al proceso y el cumplimiento de la pena; siempre y cuando se verifique que la prisin preventiva (como medida cautelar ms gravosa), sea utilizada de manera excepcional, subsidiaria y de ultima ratio; de tal manera, que si el fin se logra con otros medidas cautelares, estas deben aplicarse y que no se convierta en regla general el dictar prisin preventiva. La prisin preventiva est regulada por principios que deben ser observados de manera estricta por todo el sistema de justicia incluido los abogados en libre ejercicio, para evitar el uso excesivo de la prisin preventiva y su concepcin de una pena anticipada. Adems, debe cumplir con el test de proporcionalidad en sus criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.

  Del anlisis de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la legislacin penal ecuatoriana y la doctrina, se establece que el test de proporcionalidad es un estndar normativo vinculante en la aplicacin de la prisin preventiva en todo Estado de Derecho, protege el derecho a la libertad personal y el derecho a la seguridad del individuo, a la vez es una metodologa de interpretacin jurdico-constitucional del conjunto de normas a travs de la ponderacin. De acuerdo con la doctrina internacional, deben aplicarse para la materializacin del principio de proporcionalidad los subprincipios de: idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto, el propsito del test es valorar la legalidad y la legitimidad de la prisin preventiva y evitar que se convierta pena anticipada limitando su uso excesivo.

  Acorde al estudio del caso, se evidencia que la debida aplicacin del test de proporcionalidad al momento de solicitar y disponer la prisin preventiva presenta dos situaciones:

La solicitud de prisin preventiva solicitada por el Fiscal no aplica los presupuestos normativos dispuestos: 1. Existe falta de fundamentacin de la solicitud de la Fiscala, como dispone los artculos 520, numeral 2, 534 inciso 1 del COIP. 2. Existe falta de motivacin de la resolucin del Fiscal, artculo 520, numeral 3, 540 del COIP; artculo 76, numeral 7, literal l de la Constitucin de la Repblica. 3. No considera los criterios de necesidad y proporcionalidad, artculo 520, numeral 4; artculo 534, numeral 3 del COIP. 4. No existe la distribucin de la carga de la prueba artculo 5, numeral 13 del COIP, lo que conlleva a que el Juez de Garantas Penales rechace la prisin Preventiva de los procesados.

La decisin de rechazo de la prisin preventiva del Juez de Garantas Penales se basa en los errores cometidos por el Fiscal, quien solventa a travs de una revisin del caso aplicando los principios rectores, requisitos formales y materiales establecidos en las normas constitucionales, infra constitucionales (COIP), instrumentos internacionales y doctrina relacionadas a la prisin preventiva, con el apoyo del test de proporcionalidad. Concluye que la medida no persigue un fin constitucionalmente vlido porque limita el derecho a la libertad del procesado, determinando que no es idnea, ni necesaria y desproporcional en relacin con el fin que persigue la prisin preventiva, que la posicin jurdica de los procesados sigue siendo de inocentes, que no existe los elementos de conviccin para dictarla en base a los elementos de conviccin presentados y que no se puede condenarles anticipadamente.

Finalmente, del anlisis del caso se establece que no todos los operadores de justicia motivan en las peticiones de medidas cautelares de prisin preventiva, los requisitos formales y materiales, tampoco aplican el test de proporcionalidad, lo que causa el uso abusivo de sta medida, convirtindole en pena anticipada, y su efecto es la vulneracin del derecho a la libertad y la dignidad de los procesados, por lo que se propone un estndar para una adecuada aplicacin de la prisin preventiva en proteccin de los derechos fundamentales, propios de un Estado Constitucional de Derechos y justicia social.

 

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