El Ejercicio al Derecho a la Resistencia como Garanta Constitucional Extrainstitucional en el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano

 

The Exercise of the Right to Resistance as an Extra-institutional Constitutional Guarantee in the New Latin American Constitutionalism

 

O Exerccio do Direito de Resistncia como Garantia Constitucional Extra-institucional no Novo Constitucionalismo Latino-Americano

 

 

Danny Javier Ajila-Armijos I
dannyjavier1882@hotmail.com 
https://orcid.org/0000-0001-8464-3393
Darwin Jovanny Quinche-Labanda II
dquinche@utmachala.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0003-0660-4748
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

Correspondencia: dannyjavier1882@hotmail.com

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 22 de marzo de 2022 *Aceptado: 27 de abril de 2022 * Publicado: 15 de mayo de 2022

 

 

        I.            Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador

     II.            Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador

 


Resumen

El derecho a la resistencia no ha alcanzado un desarrollo normativo que permita identificar los lmites de su ejercicio, tanto para que su aplicacin puede realizarse en un marco normativo que permita al individuo o a la colectividad actuar con la certeza de que sus actuaciones se enmarcan en el legtimo ejercicio de sus derechos, as mismo, para que el Estado y sus delegatorios puedan cumplir con su obligacin de garantizar su ejercicio a la vez que impida que su ejercicio afecte los derechos de terceros. El presente estudio presenta el anlisis normativo y doctrinario del derecho a la resistencia en el derecho constitucional ecuatoriano, los elementos que lo conforman, los aspectos que permiten su ejercicio, y elementos que constituyen propiamente el derecho y su forma de aplicacin.

Palabras Clave: Derecho a la resistencia; Derechos Constitucionales; Garantas extrainstitucionales; Garantas Institucionales; No discriminacin.

 

Abstract

The right to resistance has not reached a normative development that allows identifying the limits of its exercise, so much so that its application can be carried out in a normative framework that allows the individual or the community to act with the certainty that their actions are framed in the legitimate exercise of their rights, likewise, so that the State and its delegates can fulfill their obligation to guarantee their exercise while preventing their exercise from affecting the rights of third parties. The present study presents the normative and doctrinal analysis of the right to resistance in Ecuadorian constitutional law, the elements that make it up, the aspects that allow its exercise, and the elements that constitute the right itself and its form of application.

Key Words: Right to resistance; Constitutional Rights; Extra-institutional guarantees; Institutional guarantees; Non-discrimination.

 

Resumo

O direito de resistncia no atingiu um desenvolvimento normativo que permita identificar os limites de seu exerccio, tanto que sua aplicao pode ser realizada em um marco normativo que permita ao indivduo ou coletividade atuar com a certeza de que suas aes esto enquadradas no exerccio legtimo de seus direitos, da mesma forma, para que o Estado e seus delegados possam cumprir sua obrigao de garantir seu exerccio, evitando que seu exerccio afete os direitos de terceiros. O presente estudo apresenta a anlise normativa e doutrinria do direito resistncia no direito constitucional equatoriano, os elementos que o compem, os aspectos que permitem seu exerccio e os elementos que constituem o prprio direito e sua forma de aplicao.

Palavras-chave: Direito de resistncia; Direitos constitucionais; Garantias extra-institucionais; Garantias Institucionais; No discriminao.

 

Introduccin

En el nuevo constitucionalismo se puede observar al Estado como garantista de los derechos, las garantas jurisdiccionales a travs de las que se requiere a la justicia constitucional la proteccin inmediata de los derechos constitucionales; y, por ltimo, el derecho a la resistencia como uno de los derechos fundamentales ms importantes, el que por sus caractersticas se ejerce de forma directa y sin requerir la participacin de la administracin de justicia u rgano constitucional.

Debido a su carcter extrainstitucional el derecho a la resistencia permite la tutela directa de los derechos fundamentales por parte de los propios ciudadanos que la ejercen, resumidos en la denominada protesta social. El ejercicio de este derecho a la luz de la protesta social que se ha desarrollado en los pases latinoamericanos ha dejado en evidencia que el desarrollo doctrinario, jurisprudencial, y normativo requiere de una profunda revisin, esto se evidencia en la vulneracin de este derecho a travs de su criminalizacin.

El modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia vigente con la Constitucin de Montecristi en el 2008, permiti generar un avance significativo en el reconocimiento y ejercicio de los derechos y garantas de grupos histricamente excluidos, permitiendo que se visibilizaran su realidad e integrndolos formal y materialmente al Estado. La inclusin a la que se hace referencia propone imponer a la dignidad sobre el capital en un mundo globalizado, de tal manera que no se pretenda la acumulacin del capital sin responsabilidad social; de esta manera se promovi cerrar las brechas sociales, especialmente la pobreza, pero tambin ligada al ejercicio de los derechos de sectores sociales que no fueron oportunamente atendidos por el Estado, estableciendo como obligacin del Estado reconocer sus derechos, no menoscabar los mismos, e incluso, que su ejercicio es progresivo en la medida en que sus necesidades requieran ser satisfechas. Es sobre la obligacin del Estado de reconocer y garantizar los derechos de las personas, y sobre la probable inaccin de la administracin, que la norma constitucional recoge la instrumentalizacin de garantas jurisdiccionales que pueden ser utilizados por la ciudadana para la proteccin inmediata y eficaz de los sus derechos. Estas garantas persiguen distintos fines pero todos dirigidos a la proteccin de los derechos humanos que hubieran sido vulnerados.

Sin perjuicio de aquello, las mismas constituciones han recogido e instrumentado el ejercicio de una garanta extrainstitucional que puede ser ejercida de forma directa por parte de los ciudadanos, esto es, el derecho a la resistencia caracterizada por la protesta social, la que ha sido ejercida cuando las salidas institucionales no han sido suficiente para la proteccin de los derechos. Las razones sobre las que se ejerce este derecho son variadas, no se ha determinado de forma expresa causales sobre su ejercicio, se sujeta a la legitimacin del pueblo sobre su voluntad, sobre lo oportuno que es la resolucin de sus problemticas por parte de las instituciones del Estado, o porque se intuye que la administracin pblica esta dirigiendo sus actuaciones al beneficio de particulares y no al inters general.

Esta legitimacin de la voluntad soberana es la que se ha ejercido ante las autoridades del poder estatal, cuando la ciudadana ha considerado que sus derechos no pueden ser protegidos de una forma distinta. En Ecuador su ejercicio ha sido constante, puesto que muchos podran citarse como ejemplo de las acciones de hecho adoptadas por la ciudadana en rechazo de las decisiones de las autoridades de turno que han provocado el abandono de poder de varios presidentes, las protestas de octubre del 2019 por la eliminacin del subsidio a los combustibles, entre otras medidas que responden a una lgica desobediencia a las decisiones de las autoridades en busca de medidas racionales o justas, acciones que lejos de ser rechazadas por las autoridades, deben ser protegidas.

En atencin a lo expuesto, este trabajo tiene por objetivo general el de determinar el lmite del control del derecho a la resistencia y la no criminalizacin de la protesta social para el libre ejercicio de la tutela directa de los derechos fundamentales; as mismo, como objetivos especficos: 1. Analizar doctrinariamente la naturaleza jurdica del derecho a la resistencia; 2. Comparar el desarrollo jurisprudencial del derecho a la resistencia en el sistema internacional de derechos humanos; 3. Analizar los requisitos constitucionales de fondo y de forma para el ejercicio de la tutela directa de los derechos; 4. Analizar las atribuciones de control de la administracin pblica a la protesta social y su relacin con el derecho a la resistencia, libre organizacin y asociacin, y otros principios, derechos y garantas constitucionales.

 

 

Metodologa

Por las caractersticas del estudio del derecho, la presente investigacin ser eminentemente cualitativa; sin embargo, se aplicarn mtodos tericos y empricos que permitan alcanzar los objetivos propuestos. En este sentido, este estudio se presenta el anlisis doctrinario y/o terico del derecho a la resistencia como objeto de estudio, as como de los elementos y caractersticas que lo componen, priorizando en este trabajo el estudio de los efectos jurdicos desprendidos del control del derecho a la resistencia y la no criminalizacin de la protesta social para el libre ejercicio de la tutela directa de los derechos fundamentales.

En atencin a lo expuesto, el presente trabajo comprende la aplicacin del mtodo histrico-comparativo mediante el cual se pretende identificar el origen epistemolgico del derecho a la resistencia, su relacin con otros principios y garantas constitucionales y otros sistemas de justicia. Paralelamente se aplicar el mtodo deductivo inductivo que comprende el anlisis de los referentes jurisprudenciales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos relacionados al objeto de estudio y que se hayan desarrollado atendiendo otros elementos importantes de la justicia constitucional para la proteccin de derechos humanos para su correcta aplicacin. En este mismo sentido, se aplicar el mtodo exegtico mediante el cual se pretende el anlisis de las caractersticas que componen el objeto de estudio, as como las figuras jurdicas relacionadas al mismo, a fin de identificar las restricciones formales o materiales que pudieran haber permitido la criminalizacin de la protesta social.

 

Desarrollo

El derecho a la resistencia como derecho fundamental y garanta constitucional

El derecho de la resistencia, al igual que otros derechos fundamentales, se lo debe analizar desde su bidimensionalidad, esto es, como derecho fundamental de las personas y como una garanta constitucional al que se encuentra obligado el Estado a proteger su ejercicio (Cordero Heredia, 2016, p. 15). Ferrajoli (2009) al definir a los derechos fundamentales establece que son derechos subjetivos que los ordenamientos jurdicos han atribuido de forma universal a todas las personas (p. 291). Estas facultades atribuidas a las personas como derecho subjetivo, genera a favor de las personas y/o ciudadanos expectativas positivas o negativas de la cual se deriva la confianza de la ciudadana sobre las obligaciones del Estado.

Las caractersticas y naturaleza de los derechos fundamentales permiten establecer su connotacin de universales, y de otras caractersticas que los revisten de una proteccin especial, como es el caso de la inalienabilidad. La caracterstica de universalidad permite comprender a los derechos fundamentales como intrnsecos a la naturaleza humana, por lo que su reconocimiento abarca a todos. En relacin con la inalienabilidad, que abarca tambin la indisponibilidad, de acuerdo con Ferrajoli (2009), tienen este carcter puesto que le corresponde a todas las personas o ciudadanos por igual, lo que no sucede con otros derechos que pueden ser exclusivos, como es el caso de los derechos patrimoniales. La tutela de los derechos fundamentales parte de su enunciacin como norma constitucional, lo que impide la libre disposicin poltica o al intercambio mercantil del que podra ser objeto.

Sin desentenderse de la premisa en la que se afirma que los derechos fundamentales no son jerarquizados, sino que se pondera su aplicacin de acuerdo con las circunstancias y el estado de necesidad de proteccin que requiere; los derechos fundamentales si han sido clasificados por la doctrina. Ferrajoli (2009) propone la siguiente clasificacin:

a.  Los derechos humanos, que corresponden a todas las personas, aunque no sean ciudadanos o capaces de obrar.

b. Los derechos civiles, que pertenecen a las personas cuando sean capaces de obrar, sean o no ciudadanos.

c.  Los derechos pblicos, que corresponden a las personas que tienen la calidad de ciudadanos, sin tomar en consideracin su capacidad de obrar.

d. Los derechos polticos, que corresponden a slo a las personas que sean ciudadanos y capaces de obrar. (p. 293)

Debe destacarse que esta clasificacin tiene como propsito el anlisis de la naturaleza de los derechos, sin que implique el revestimiento de cualquiera de estos tipos como de mayor relevancia o incidencia. De la combinacin de la clasificacin propuesta por Ferrajoli, interesa observar la concepcin que se realiza sobre los derechos humanos y derechos pblicos, cuyo ejercicio no se limita ni a la capacidad ni al origen de las personas; por lo tanto, se los concibe como derechos de libertad y derechos sociales, los que generan expectativa de no lesin por parte del estado, y la prestacin de servicios por parte de este. (p. 294)

En este mbito de clasificacin encontramos al derecho a la resistencia que puede entenderse como un derecho subjetivo de las personas y que crea a favor de estas la expectativa de no lesin por parte del Estado, o de la no interferencia de este, sus delegatarios o cualquier persona particular, establecindose de esta forma que este derecho no responde a ningn otros estatus que al de la persona mismo o a la de colectividad, por lo que restringe o impide la interferencia de otras personas a su ejercicio incluyendo a las actuaciones del mismo estado que est obligado a garantizarlo.

Bajo esta premisa, se puede afirmar que el derecho a la resistencia es un derecho fundamental, humano y pblico de las personas, sin importar su ciudadana o su capacidad de obrar, que lo faculta a resistirse a la violacin o vulneracin de otros derechos, que se puede ejercer de forma individual o colectiva, y que su ejercicio impide la interferencia de cualquier persona, incluido al Estado. (Franco, 2020).

Adems de lo expuesto, y conforme lo estableci el constituyente, la Constitucin de la Repblica del Ecuador regula que todas las personas, sin excepcin, tienen los mismos derechos y deberes. En este sentido, el reconocimiento de los derechos de las personas sin discriminacin impide realizar distinciones por estatus migratorio, condicin social, pasado judicial, etc., comprendindose que estas condiciones no corresponden a las caractersticas del estatus de personas por lo que no podrn limitar el ejercicio de los derechos. (Bovero, 2002)

A la par de lo establecido en el texto constitucional en relacin con el derecho a la no discriminacin, se afirmar que todos las personas son iguales por lo que gozan de los mismos derechos; as, la misma Carta Magna establece que para el ejercicio de los derechos las autoridades del poder pblico no podrn solicitar o exigir requisitos que no se encuentren determinados en la Constitucin o la Ley. Bajo esta premisa, el ejercicio de los derechos sin discriminacin y en igualdad formal y material refuerza la concepcin de titularidad del derecho a la resistencia para todos los seres humanos, que les corresponde por el solo hecho de ser humanos. (Bovero, 2002)

Como consecuencia de lo expuesto se puede entender al derecho a la resistencia como una garanta social que faculta a las personas la defensa extrainstitucional de los derechos constitucionales, la que puede ser ejercida de forma personal o colectiva, esto ltimo refuerza la concepcin de que este derecho le corresponde una garanta social; es as como los ciudadanos asumen la facultad de interpretar la constitucin. En consecuencia, frente a la percepcin de vulneracin de los derechos constitucionales, o de su posible afectacin, los ciudadanos tienen la facultad de resistir a la orden que ha emitido la autoridad que ha resuelto de forma desfavorable a los derechos fundamentales.

La tratadista Pauline Capdevielle (2012), al referirse al derecho a la resistencia seal que este se ejerce

Cuando existen violaciones graves a los principios de justicia en un sistema democrtico y globalmente justo, la desobediencia civil aparece como una forma legtima de protesta en cuanto busca llamar la atencin de la mayora sobre la injusticia de una ley o una poltica. De esta manera, la resistencia al Derecho puede presentarse como un mecanismo oportuno para proteger una sociedad de sus propias derivas. (p. 169)

Sin referirse a una limitacin normativa existente, el ejercicio de este derecho, en cuanto a la adopcin de de polticas pblicas, deber restringirse a los casos visiblemente injustos, deber ser proporcional a la situacin que se pretende evitar y debe ser utilizado como ltimo recurso (Capdevielle, Pauline, 2012, p. 169).

En cuanto a la resistencia del cumplimiento de normas, el derecho a la resistencia se presenta como una forma de legitimacin del derecho; lo expuesto se deriva de que la propia concepcin de la ley entiende a esta como la manifestacin de la voluntad soberado, refirindose al mismo pueblo, siendo que este resiste a su cumplimiento podra entenderse que esta no se encuentra legitimada; por tanto, se puede observar que el cuestionamiento de la norma por parte de la ciudadana garantizara la consolidacin de normas mas justa, protectoras y equitativas. Al establecerse que la Constitucin no es una carta poltica meramente declarativa sino una norma suprema, obliga al Estado a la instrumentalizacin de los derechos fundamentales en instrumentos infra constitucionales que permitan la tutela de los derechos; por su parte, la propia Constitucin prev en su parte normativa las garantas para su ejercicio, esto es las denominadas garantas constitucionales.

El tratadista Pisarello (2017) afirma que los derechos constitucionales deben estar revestido de un sistema de garantas multinivel que proteja su efectivo ejercicio en todos los mbitos de del desarrollo de las personas, es decir, en los mbitos administrativos, jurisdiccionales o legislativos (p. 112). Es decir, los derechos fundamentales son protegidas por todos los rganos del poder pblico, mismos que se encuentran obligados a viabilizar su libre ejercicio de acuerdo con el mbito de sus competencias; en este sentido, el sistema de garantas se concibe como mecanismos para exigir a las autoridades del poder pblico el cumplimiento de sus obligaciones prestacionales de servicio y la no lesin de sus derechos fundamentales.

Pisarello (2017) al fundamentar la necesidad de que la positivizacin de las garantas constitucionales tenga como fundamento la democracia y la defesa de sus derechos, realiza una distincin de las formas de garantas constitucionales en relacin al sujeto responsable de la tutela; as, por una parte existen las garantas institucionales que corresponden a los mecanismos de proteccin de los derechos cuya competencia le ha sido encomendada a los poderes pblicos, especialmente a la administracin de justicia, por otro lado, las garantas extrainstitucionales en la que la tutela de los derechos la ejercen de forma directa los titulares de los derechos (p. 113)

En el mbito del derecho constitucional ecuatoriano se ha establecido las garantas institucionales como mecanismos de proteccin de derechos fundamentales, que pueden ser ejercidos por cualquier sujeto, independientemente de su capacidad y origen, de forma individual o colectiva; adems de las garantas jurisdiccionales, tambin abarcan aquellas descritas en el Art. 61 de la Carta Magna, en la que se reconocen los derechos de participacin, que incluye el derecho a fiscalizar los actos administrativos de los poderes pblicos.

Por su parte, las garantas extrainstitucionales a la que hace referencia Pisarello, son mecanismos de defensa directa que realiza la ciudadana frente a la vulneracin de algn derecho. Ejemplo de esto son los derechos sindicales como la huelga, que en su momento fueron prohibidos, incluso criminalizados, pero debido a la lucha social fueron reivindicados y reconocidos como derechos de los trabajadores. En Ecuador el derecho a la resistencia se estableci como mecanismo de defensa de los derechos, siendo uno de los pocos ordenamientos jurdicos en los que se ha incluido dentro del ordenamiento jurdico; el Art. 98 de la Constitucin textualmente establece que

Los individuos y los colectivos podrn ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder pblico o de las personas naturales o jurdicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

El derecho a la resistencia como lo establece la norma constitucional faculta a la ciudadana a oponerse al derecho, sin que esto precise una desobediencia discrecional sino una oposicin dirigida a buscar incluir en el debate las acciones del poder pblico que han afectado sus derechos, o de las omisiones de este, que afecten derechos constitucionales, o en su defecto, para el reconocimiento de nuevos derechos, tal como expresamente lo describe el texto constitucional.

El actual constitucionalismo se refiere a las garantas extra-institucionales como formas de participacin democrtica, de ah que en las primeras lneas se hiciera referencia al Art. 61 de la Constitucin de la repblica. Estos derechos de participacin facultan a la ciudadana para la aplicacin directa e inmediata de la Constitucin; esto se fundamenta en la legitimacin del derecho, considerando que es el pueblo quien legitima la idoneidad de una norma, el alcance de su contenido, y por lo tanto, con la capacidad de exigir su cumplimiento.

Para el tratadista Gargarella (1991) el ciudadano siempre debe tener la ultima palabra, puesto que es su derecho democrtico participar en el debate de las acciones u omisiones de los actos de las autoridades y poderes pblicos; de tal forma, se puede afirmar que puede tanto equivocarse el individuo y la colectividad en la aplicacin e interpretacion de los derechos constitucionales, como puede equivocarse los jueces y tribunales de garantas constitucionales.

De lo previsto en el texto constitucional con relacion al derecho a la resistencia se puede diferenciar tres momentos en los que esta podra ejercerse; cuando se vulneren derechos constitucionales, cuando puedan vulnerar derechos constitucionales y para demandar el reconocimiento de nuevos derechos. (Cordero, 2013)

El primero tiene un aspecto temporal y se refiere a expresamente al momento en el que se percibe la vulneracion de derechos; es decir, que se podra ejercer el derecho a la resistencia cuando el ciudadano verifique que las acciones u omisiones de las autoridades del poder pblico han vulnerado sus derechos. (Cordero, 2013)

El segundo momento que se puede identificar tambien es temporal, pero en este caso es ex ante, es decir, antes que suceda la vulneracion de derechos. Este momento para el ejercicio del derecho a la resistencia comprende todos los actos u omisiones que pudieran vulnerar derechos constitucionales. La principal razon para el ejercicio de esta garanta extra institucional es la inseguriddad ante la posible vulneracion de sus derechos.

Para el tratadista Cordero (2013), cuando el individuo o colectivudad ejercen esta garanta, pueden tener una valoracion altamente subjetiva debido a la carga de la subjetividad con la que se realiza, por que la afectacion real generada por los actos u omisiones pudiera no responder las dimensiones o expectativas, puediendo incluso ser relativa. En este sentido, es legitimo ejercer el derecho a la resistencia cuando del analisis que realice la ciudadana devenga de una razonable persepcion o posibilidad de afectacion a los derechos.

En lo que respecta al tercer aspecto, esto es, el ejercicio del derecho a la resistencia como una forma de demandar el reconocimiento de nuevos derechos, la Constitucion de la Repblica establece en su Art. 11 numeral 7 que, el ejercicio de los derechos constitucionales se incluye no solo aquellos descritos en el texto constitucional, sino todos los que corresponden al bloque de constitucionalidad, as como aquellos intrinsecamente relacionados la dignidad del individuo o de la colectividad. En el numeral 8 de la misma norma se establece que el desarrollo de los derechos antes indicados se realizar de forma progresiva.

Estos momentos que pueden generar el ejercicio del derecho a la resistencia se fundamenta en la no regresividad de los derechos, de tal forma, las acciones u omisiones de los actos de los poderes publicos no pueden menoscabar en forma alguna los derechos reconocidos; y, en el mismo ambito de proteccion, consintiendo que la colectividad tiene la capacidad de legitimar el contenido de los normas, incluyendo la tarea de interpretar el texto constitucional, es razonable que los individuos y la colectividad puedan desarrollar el contenido de las normas con fundamento a los intereses pero atendiendo al bien comn como base de la construccion juridica.

 

Discusin

Es necesario destacar que, el derecho a la resistencia como derecho humano se ha podido ejercer, en Ecuador, incluso desde antes de su descripcion en el texto consititucional. As, el derrocamiento de los presidentes Jamil Mahuad y Abdala Bucaram, son muestras del ejercicio de este derecho en la vida democrtica del Estado ecuatoriano; sin embargo, a la vez se puede observar que esta garanta constitucional tambien ha sido objeto de criminalizacin por los distintos gobiernos.

Lo expuesto se ha generado debido a la informalidad y el escaso desarrollo normativo que que se ha dispuesto para el ejercicio y reconocimiento del derecho a la resistencia en las normas infraconstitucionales. De esta forma, como se explica en lneas anteriores, debido a las caracteristicas de la aplicacin y reconocimiento del derecho, se puede observar el constante debate sobre la legitimidad de la protesta social y su ejercicio; como es el caso de los movimientos indigenas en su lucha contra la explotacion de minas y petroleras por parte del Estado. (Valencia & Garcia, 2012)

Otros ejemplos del ejercicio de este derecho son las protestas en Machala ante el despido masivo de trabajadores municipales, la resistencia en Rio Grande por la construccion de un proyecto petrolero multipropsito, la resistencia en Carchi, la resistencia de los trabajadores de Cervecera Nacional, y las protestas de los estudiantes universitarios en las elecciones de Rectorado que desencaderon la aprehensin de estudiantes. (Capdevielle, 2017). 

Es comun observar que el derecho a la resistencia se ejerce ante las decisiones de las autoridades pblicas, sin emabargo, conforme lo describe el texto constitucional, este derecho tambien puede ejercerse en contra de personas, juridicas o naturales, cuyas actuaciones generen vulneracin a los derechos de las personas. Sobre esto ultimo, es comn observar a los trabajadores agrcolas el pago oportuno de los haberes, incrementos de sueldo, incluso por la seguridad social; por lo tanto, se puede colegir que el derecho a la resistencia abarca la opocisin en contra de personas naturales o juridicas de derecho privado que hayan adoptados actos juridicos que afecten los derechos de las personas.

En consecuencia, a travs del ejercicio del derecho a la resistencia se puede desconocer las actos u omisiones de cualquier persona, natural o juridica, publica o privada, si razonablemente se puede observar el riesgo inminente de generar vulneracion a los derechos de las personas. De esta manera, se puede entender al derecho a la resistencia queda sujeta directamente al criterio de quien la ejerce, por lo que es la ciudadana quien juzga bajo sus criterios de valoracion la procedencia del ejercicio del derecho; y, as mismo, el ejecutor de las garantas o de las medidas que adopte.

 

Resultados

Bajo las premisas expuestas, se puede observar que el derecho a la resistencia requiere de al menos dos aspectos indispensables; la identificacion del derecho vulnerado y la adopcion de acciones individuales o colectivas una vez que se haya verificado la vulneracion o el grabe peligro de vulneracion de derechos. En relacion con lo expuesto, para que pueda ejecutarse esta garanta extra institucional deben considerarse los siguientes aspectos indispensables: 1) incertidumbre sobre el derechos; 2) Omision o retardo en la emision de decisiones o resoluciones de autoridades judiciales o administrativas; y, 3) Actos de los poderes pblicos que generen vulneracion de derechos constitucionales.

El primer aspecto se genera a partir de la incertidumbre que genera el desconocimiento del alcance de las normas producido en la interpretacion del derecho por dos frentes, un colectivo como titulares del derecho y el poder pblico que ejerza los actos violatorios de derechos. El ambito en el que se puede observar el ejercicio del derecho a la resistencia se presente en el escenario en que la autoridad competente resuelve la contrapocisin de la interpretacion de forma regresiva de la norma constitucional aplicable al caso concreto. (Bentez, 1990)

En lo que comprende el retraso en la emision de decisiones que resuelvan la contrapocision de interpretaciones, estas se resuelven cuando el maximo organo de interpretacion constitucional resuelve el conflicto delimitando la naturaleza del derecho y el alcance del mismo. Mientras ninguna autoridad resuelva sobre la contrapocision de interpretaciones, el ejercicio de la resistencia comprende un derecho legitimo de la colectividad. (Tern, 2021).

Por ultimo, el derecho a la resistencia podra ejercerse tambien cuando la autoridad competente emite una resolucion que atiende desfavorablemente las exigencias del colectivo que se resiste al cumplimiento de lo dispuesto por considerarlo ilegtimo. El reconocimiento de los derechos constitucionales en muchas ocasiones fueron puestos a conocimiento del maximo organismo constitucional, quien resolvi desfavorablemente, generando la resistencia de los colectivos que exigian el reconocimiento de los derechos; ejemplo de aquello corresponde a la sentencia No. 11-18-CN sobre el matrimonio igualitario, y la sentencia No. 34-19-IN/21 con relacin al aborto, as como otras con relacin al consentimiento de los menores pberes a mantener relaciones sexuales. Las resoluciones desfavorables que se haban dictado dentro de estas causas generaron la organizacin de movimientos que impulsaban el reconocimiento de los derechos a travs de la interpretacin y correcta aplicacin del derecho.

A pesar de la importancia de la independencia con la que debe actuar la Corte Constitucional, adems de otros factores que refuerzan su importancia en el derecho constitucional ecuatoriano, la incidencia poltica, la intromisin de las funciones del Estado, incluso el desconocimiento de la dialctica jurdica como elemento del desarrollo progresivo del derecho, han generado que el mximo rgano de interpretacin constitucional resuelva de forma desfavorable a los derechos de las personas; sin embargo, la interpretacin injusta o errada del derecho aun por este organismo no impide que los ciudadanos o colectivos pueda oponerse ante una interpretacin injusta.

En este sentido, se puede reafirmar que no puede someterse a la ciudadana a actuar de forma ciega o impositiva de las decisiones de las autoridades del poder pblico, al contrario, la interpretacin y aplicacin de las normas estn sujetas a un profundo anlisis reflexivo que condiciona su aplicacin a la legitimacin por parte de la ciudadana a travs de su aceptacin. No es concebible una imposicin normativa, esto que generara regmenes totalitarios. (Ferrajoli, 2001)

 

Conclusiones

En relacin con las premisas expuestas a lo largo del presente estudio, se puede adoptar como conclusiones las siguientes:

1.      El derecho a la resistencia se puede ejercer de forma individual o colectiva, correspondindole a estos, sin diferenciacin de ninguna clase, la titularidad de este derecho. En este sentido, el derecho a la resistencia debe concebirse como un derecho humano sustancial, afirmacin que se fundamenta en que su ejercicio no esta condicionado ni en el origen ni en la capacidad de obrar de las personas, entendiendo por lo tanto que es un derecho inherente a la persona.

La no excepcin en cuanto a la titularidad del derecho a la resistencia se refuerza en la Constitucin de la Repblica del Ecuador que establece que las personas dentro del territorio ecuatoriano gozaran de los mismos deberes y derechos.

2.      La descripcin normativa y el desarrollo jurisprudencial permiten identificar en el derecho a la resistencia como un derecho subjetivo conformado por tres elementos sustanciales: Al individuo o colectivo de personas como titulares del derecho; la autoridad o persona natural o jurdica de derecho privado como obligado contra quien se resiste; y, las actuaciones, incluso las omisiones, de las autoridades que afectan o podran afectar derechos constitucionales.

3.      El anlisis de la legitimidad del ejercicio del derecho a la resistencia debe realizarse tambin considerando los elementos facticos que la generan, como es: a) El impacto de la vulneracin de los derechos constitucionales afectados; b) los efectos jurdicos y materiales generados; c) La identificacin de la autoridad generadora de la vulneracin de los derechos; y, d) Identificacin de vas institucionales que permitan la reivindicacin de los derechos presuntamente vulnerados.

4.      La Constitucin de la Repblica y la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional establecen y desarrollan garantas institucionales con capacidad para reivindicar derechos que hubieran sido objetos de vulneracin; sin embargo, no pueden considerarse a estas como residuales, por lo que no podr exigirse agotar la ejecucin de garantas jurisdiccionales para poder ejercer el derecho a la resistencia.

 

Referencias

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