La aplicacin del principio de oportunidad frente a los derechos de la vctima en delitos menores en el cantn Cuenca

 

The application of the principle of opportunity versus the rights of the victim in misdemeanors in Cuenca canton

 

A aplicao do princpio da oportunidade contra os direitos da vtima em crimes menores no canto de Cuenca

 

 

Franklin Arturo Domnguez-Gallego I
fadominguezg41@est.ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-7648-8298 
,Ramiro Quevedo-Quinteros II
mrquevedoq@ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-5912-9576
Jos Luis Vzquez-Calle III
jlvazquezc@ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0003-1809-1601
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

Correspondencia: fadominguezg41@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 22 de abril de 2022 *Aceptado: 20 de mayo de 2022 * Publicado: 10 de junio de 2022

 

 

        I.            Abogado, estudiante de la Maestra en Derecho Procesal Penal y Litigacin Oral, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

     II.            Docente, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

   III.            Docente, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 


Resumen

La aplicacin del principio de oportunidad faculta a la Fiscala para suspender, interrumpir o detener una investigacin o privarse de iniciar una, en delitos cuya sancin sea de hasta cinco aos de pena privativa de libertad; siempre considerando todos los criterios y reglas que prohben su aplicacin. El derecho del procesado y la vctima tienen senderos diferentes; el primero, favorece a la administracin de justicia, la economa procesal y al procesado, pero deja de lado a la vctima, y este ltimo es la ms importante, ya que es a quien le vulneraron sus derechos, siendo obligacin del Estado el repararos de manera integral; pero en la actualidad nuestra legislacin no garantiza el cumplimiento del derecho de la vctima a ser indemnizado por los daos ocasionados, ya que obliga al afectado a interponer por la va civil una accin para restituir su derecho, vulnerando el principio fundamental de la no revictimizacin.

Por medio del empleo de los mtodos cuantitativo, analtico- sinttico, deductivo-inductivo; se alcanz determinar que la aplicacin del principio de oportunidad frente a los derechos de la vctima en delitos menores en el cantn Cuenca.

Palabras clave: Principio de oportunidad; Vctima; Revictimizacin; Delitos menores.

 

Abstract

The application of the principle of opportunity empowers the Prosecutor's Office to suspend, interrupt or stop an investigation or to deprive itself of initiating one, in crimes whose sanction is up to five years of imprisonment; always considering all the criteria and rules that prohibit its application. The right of the defendant and the victim have different paths; the first one favors the administration of justice, the procedural economy and the defendant, but leaves aside the victim, and the latter is the most important, since it is the one whose rights were violated, being the obligation of the State to repair them in a comprehensive manner; However, at present our legislation does not guarantee the fulfillment of the victim's right to be compensated for the damages caused, since it obliges the affected party to file a civil action to restitute his right, thus violating the fundamental principle of non-revictimization.

Through the use of quantitative, analytical-synthetic, deductive-inductive methods, it was possible to determine that the application of the principle of opportunity in relation to the rights of the victim in misdemeanors in the canton of Cuenca.

Keywords: Opportunity Principle; Victim; Revictimization; Misdemeanors.

Resumo

A aplicao do princpio da oportunidade confere ao Ministrio Pblico o poder de suspender, interromper ou suspender um inqurito ou abster-se de inici-lo, nos crimes punveis com pena de priso at cinco anos; sempre considerando todos os critrios e regras que probem sua aplicao. O direito do acusado e da vtima tm caminhos diferentes; a primeira, favorece a administrao da justia, a economia processual e o ru, mas deixa de lado a vtima, e a ltima a mais importante, pois a pessoa cujos direitos foram violados, e o Estado obrigado a reparar por voc . forma abrangente; mas, atualmente, nossa legislao no garante o cumprimento do direito da vtima de ser indenizada pelo dano causado, pois obriga o afetado a ajuizar ao civil pblica para restabelecer seu direito, violando o princpio fundamental da no revitimizao.

Atravs da utilizao de mtodos quantitativos, analtico-sintticos, dedutivos-indutivos; foi possvel determinar que a aplicao do princpio da oportunidade contra os direitos da vtima em crimes menores no canto de Cuenca.

Palavras-chave: Princpio da oportunidade; Vtima; Revtimizao; Delitos menores.

 

Introduccin

El Ecuador a raz de la reforma constitucional del 2008 se transform en un Estado garantista, pas de ser un Estado social de derecho, a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, el cual consagra aquellas cualidades o valores esenciales y permanentes del ser humano o fundamentales elevando a un rango constitucional donde estn amparados en la Carta Magna. En el mismo contexto, en 2014 aparece el Cdigo Orgnico Integral Penal, como norma infra constitucional, la cual establece el poder punitivo estatal para sancionar a los presuntos infractores, ya que, con la aplicacin de sanciones se pretende garantizar y restituir los derechos de las vctimas, de la misma manera tutelar los derechos de los procesados; asimismo, el Estado garantizar la celeridad procesal como principio constitucional para procurar la disminucin de la carga y economa procesal existente en los rganos jurisdiccionales.

En este sentido, el principio de oportunidad tiene una especial significacin para disminuir la carga procesal y de este modo utilizar de una manera ptima la economa procesal. La aplicacin de este principio afecta a los derechos de la vctima, ya que obliga a ser reparado integralmente por la va civil, obligando a implementar un nuevo proceso, por ende, se revictimiza al afectado, inobservando la Resolucin N 11-2021 de la Corte Nacional de Justicia.

El Ecuador siendo un Estado constitucional de derechos y justicia, como expresa el Art. 1 incorpora dentro de su ordenamiento jurdico el principio de oportunidad, como un mecanismo o instrumento jurdico para ejecutar de una mejor manera el proceso penal; dicho principio tiene como propsito descongestionar el aparataje judicial; lamentablemente afecta a otro principio que es la reparacin integral, dejando al afectado la posibilidad de interponer por la va civil una accin de restitucin de su derecho vulnerado.

Adems, esta investigacin ser de tipo cuantitativa y de campo con el propsito de analizar el alcance de la aplicacin del principio de oportunidad en delitos menores frente a la reparacin integral a la vctima, en bsqueda de asegurar la tutela judicial a las partes procesales.

El presente trabajo de investigacin es fundamental en el contexto actual del sistema jurdico en el Ecuador, ya que, tiene como objetivo principal, conocer el alcance de la aplicacin del principio de oportunidad en delitos menores o bagatela frente a la reparacin integral a la vctima, en bsqueda de asegurar la tutela judicial a las partes procesales. Asimismo, est orientado a determinar el alcance de forma clara el principio oportunidad en el Ecuador, frente al derecho de reparacin integral a la vctima; mediante el uso del mtodo cualitativo se desarrollar u obtendr un concepto preciso sobre los estudios que versan sobre esta garanta constitucional y penal, expresado en el artculo 195 de la Carta Magna, as como en el artculo 412 del COIP. Por otro lado, el mtodo cuantitativo permitir tener un mayor alcance de la realidad sobre esta problemtica, a raz de esto, se estableci como objetivo analizar el principio de oportunidad frente a los derechos de la vctima en delitos menores en el Cantn Cuenca, con la finalidad de dar respuesta a la siguiente interrogante de la investigacin La aplicacin del principio de oportunidad en el COIP, vulnera los derechos de la vctima a ser reparados de manera integral?

 

Referencial terico

El principio de oportunidad, una visin general y su problemtica.

A travs del tiempo, el Estado ha visto la necesidad de imponer penas, como consecuencia jurdica por la comisin de un delito, esto est ntimamente relacionado con el control social, que en un principio la ejercieron los individuos y que con la constitucin de los Estados modernos, se afianz en cabeza de las instituciones estatales; ese control social se dio como una de las maneras de asegurar la supervivencia de las modernas organizaciones estatales y fue determinada como un conjunto de medios, para ordenar y regular el comportamiento humano externo en muy diversos aspectos, y para lo cual se adoptaron distintos mtodos para procurar la proteccin de la sociedad

En el Ecuador, el Cdigo Orgnico Integral Penal es la normativa utilizada para procesar y sancionar a las personas que cometen alguna infraccin; en este sentido, es de vital necesidad garantizar la tutela, proteccin y defensa de los principios y derechos fundamentales, tanto de la vctima como del victimario, mediante la aplicacin correcta de la Carta Magna y los tratados internacionales, donde se busca la excepcional y mnima aplicacin del sistema penal. El Estado ecuatoriano ha implementado lmites al poder punitivo estatal que son los principios y garantas contemplados en la Constitucin de la Repblica y los cuerpos legales que reglan la temtica objeto de estudio.

A raz del referndum del 2008 y el nacimiento de una nueva Constitucin, el Ecuador paso de ser un Estado legal de derechos, a ser un Estado constitucional de derechos y justicia social, en el cual, la Carta Magna es la norma fundamental y suprema, en este sentido, las normas vigentes en el pas estn adscritos bajo su tutela; en la misma se establecen y garantizan todos los derechos, valores, principios y reglas que estn en su cuerpo legal, entonces, el artculo 195 expresa uno de sus preceptos vitales en materia de la ejecucin del poder punitivo estatal a travs del principio de oportunidad y de mnima intervencin penal en delitos menores, por esta razn, garantiza el uso de todas las instancias legales antes de llegar a un proceso penal (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008). Adems, la forma de aplicacin de las penas y la reparacin integral en el Ecuador en la actualidad deja una gran interrogante.

El artculo 195 de la norma suprema ecuatoriana otorga al principio de oportunidad la facultad de regular las actuaciones del fiscal, donde permite a la Fiscala General del Estado dirigir y desarrollar investigaciones preprocesales y procesales, de oficio o a peticin de las partes, siempre y cuando se tenga en cuenta los principios de oportunidad y de mnima intervencin penal (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008). La norma suprema expresa de una manera taxativa que todos los operadores de justicia en el pas, debern agotar todos los recursos necesarios antes de llegar a una etapa de juicio, con la finalidad de garantizar y tutelar los derechos y principios tanto de las partes procesales conforme lo seala el COIP.

El principio de oportunidad nace como un lmite al ius puniendi[1], originado en el principio nullum crimen nulla poena sine lege[2]. Donde se puede expresar que los cdigos penales establecen mandatos, as como prohibiciones; especificando que estas conductas activas u omisivas deben lesionar o atentar en contra de los derechos humanos. (Avila, 2017).

En este sentido, en el ao 2008 entra en vigencia la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) y en el artculo 195, en referencia al principio de oportunidad y mnima intervencin penal, reza que:

La Fiscala dirigir, de oficio o a peticin de parte, la investigacin pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercer la accin pblica con sujecin a los principios de oportunidad y mnima intervencin penal, con especial atencin al inters pblico y a los derechos de las vctimas (...) (p. 106).

Asimismo, el principio de oportunidad se encuentra consagrado en el artculo 412 del COIP (2021) expresa que:

La o el fiscal podr abstenerse de iniciar la investigacin penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de una infraccin sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco aos, con excepcin de las infracciones que comprometen gravemente el inters pblico y no vulneren a los intereses del Estado.

2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un dao fsico grave que le imposibilite llevar una vida normal () (p. 193).

En armona con el COIP, es preciso expresar que, el Estado ecuatoriano es suscriptor y parte de los convenios e instrumentos internacionales, como son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, suscritas en 1948, la Convencin Americana de Derechos Humanos de 1969 y el Pacto Internacional sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de 1966 (Gerrero, 2022).

En ese mismo sentido, la aplicacin del principio de oportunidad al estar regulado dentro del marco de la poltica criminal del Estado, el cual estar subordinado al control de legalidad por parte del juez que ejecute las funciones de control de garantas y adems se debe asegurar de la reparacin integral de la vctima, esta radicar en la solucin equitativa y simblicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisin del hecho y la misma indemnice a la vctima.

La aplicacin del principio de oportunidad es la carencia de criterios de aplicabilidad ante los derechos de la vctima, ya que no cuenta ni establece la precisin necesaria en los cuerpos legales de su aplicacin, lo que conlleva a transgredir el principio de legalidad y reparacin integral al afectado, en este sentido, el principio de la seguridad jurdica en el proceso penal se ve afectado frente a la pena y restitucin de los derechos del delito que se est persiguiendo, asimismo, deja de lado a la reparacin integral a la vctima en delitos menores, ya que obliga al mismo, a establecer una demanda de reparacin integral por la va civil revictimizndole, y al mismo tiempo, vulnerando el principio constitucional de no revictimizacin a las vctimas garantizado el Art. 78 de la Carta Magna, manifiesta que:

Las vctimas de infracciones penales gozarn de proteccin especial, se les garantizar su no revictimizacin, particularmente en la obtencin y valoracin de las pruebas, y se las proteger de cualquier amenaza u otras formas de intimidacin. Se adoptarn mecanismos para una reparacin integral que incluir, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitucin, indemnizacin, rehabilitacin, garanta de no repeticin y satisfaccin del derecho violado. Se establecer un sistema de proteccin y asistencia a vctimas, testigos y participantes procesales (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, pg. 37).

Esto se relaciona con lo sostenido por Ferrajoli (2018), expresa que los derechos fundamentales tienen una estrecha relacin con la paz, ya que la paz es el medio para asegurar la vida y la supervivencia, valores que fundamentan a los derechos fundamentales (p. 26). Lo expresado por Ferrajoli y la Constitucin de la Repblica son nociones compatibles, ya que ambos tratan de restituir de una manera directa los derechos y garantas fundamentales vulnerados o transgredidos al momento de cometerse una infraccin en su contra. Adems, si bien es cierto la Constitucin garantiza la no revictimizacin el Art. 413 del COIP (2021) lo permite, ya que en su numeral 4 manifiesta que:

() la extincin del ejercicio de la accin penal por los motivos previstos en este artculo, no perjudica, limita ni excluye el derecho de la vctima para perseguir por la va civil el reconocimiento y la reparacin integral de los perjuicios derivados del acto (p, 151).

La normativa constitucional y la doctrina sostienen que no puede existir un Estado sin garantas o garantas sin Estado; implica la existencia conjunta de los derechos y Estado, as, por ejemplo, los derechos fundamentales estn ntimamente adheridos al principio de progresividad y ponderacin, en este sentido, siendo la victima el sujeto ms dbil en el proceso penal, debe ser considerado como el ms importante, ya que la norma suprema le garantiza dicha facultad constitucional, y es obligacin del Estado priorizar la tutela de sus principios y derechos.

Naturaleza y aplicacin del principio de oportunidad

El principio de oportunidad es el resultado de la evolucin del derecho penal y procesal, no solo del Estado ecuatoriano, si no de Amrica Latina, ya que este principio lo han incorporado en su sistema penal acusatorio, cuya finalidad es simplificar los procedimientos, solucionar conflictos y mantener la paz social, as podemos decir que el derecho de oportunidad es un instrumento para la paz y al mismo tiempo generar pautas, referencias, gestionar y resolver los diferentes conflictos sociales, y buscar la solucin adecuada.

El principio de oportunidad est garantizado en el artculo 195 de la carta fundamental ecuatoriana y en el artculo 412 del COIP, describe o considera las posibilidades de aplicacin, donde garantiza la aplicacin del principio de oportunidad y mnima intervencin penal en los delitos menores. Por otro lado, manifiesta que la persona llamada a solicitar la aplicacin, prohibiciones o desistimiento de dicho principio es el fiscal, en tal razn Fiscala puede iniciar una investigacin, suspenderla o archivarla, todo bajo la tutela de los preceptos constitucionales y legales; pero dicho artculo no dice nada de la participacin activa de la vctima dentro del proceso judicial, asimismo, se considera que es obligacin de Fiscala y los rganos jurisdiccionales actuar de oficio en la tutela de los derechos del afectado, pero no es as, ya que como manifiesta Guerrero (2022) manifiesta que el espritu del principio de oportunidad fue concebido para solucionar problemas de menor gravedad o bagatela; en este sentido, los operadores de justicia y Fiscala consideran a este principio como un instrumento de poltica criminal alternativo para intentar disminuir el nmero de personas en los centros penitenciarios por hechos delictuosos menores o bagatela para poder descongestionar ya el casi obsoleto sistema judicial ecuatoriano.

De lo expresado anteriormente, se deja en evidencia que es el fiscal quien puede pedir de oficio la aplicacin del principio de oportunidad, ya que por todos los preceptos legales puede desistir de iniciar una persecucin penal, pero deja de lado a la vctima, ya que solo ejecuta el principio de oportunidad en beneficio de disminuir la carga procesal de los rganos jurisdiccionales, mas no, en tratar de resarcir el dao causado a la vctima, vulnerando los preceptos constitucionales.

Reparacin a la vctima, el conflicto entre la legalidad y oportunidad

Es preciso partir sealando que: la reparacin integral es un derecho de la vctima, por lo tanto, la garanta del ejercicio de dicho derecho es responsabilidad exclusiva del Estado (Paredes, 2020).

Cuando la vctima interpone una denuncia ante el rgano jurisdiccional, cuando han sido violentado sus derechos, la accin penal es ejecutada con intencin de resarcir el dao causado o con finalidad de esperar una reparacin integral, garantizando los derechos que han sido afectados por la conducta delictiva, (Avila, 2017), el Estado a travs de los operadores de justicia, debe evaluar diferentes mtodos de reparacin integral como, por ejemplo, la restitucin, la indemnizacin, la rehabilitacin, la satisfaccin, la reparacin simblica y la reparacin colectiva (Lamadrid, 2017).

Como cita Pazmio: El garantismo enarbola la bandera del derecho penal mnimo, el cual afianza una coherente, pero a su vez no discriminada relacin ente el Estado y la sociedad civil. De esta forma, se entiende que el Estado no debe abusar sino proteger a las personas dbiles (Benavides & Acosta, 2017). En este sentido, la Constitucin de la Repblica (2008) en su artculo 78 manifiesta que:

Las vctimas de infracciones penales gozarn de proteccin especial, se les garantizar su no revictimizacin, particularmente en la obtencin y valoracin de las pruebas, y se las proteger de cualquier amenaza u otras formas de intimidacin. Se adoptarn mecanismos para una reparacin integral que incluir, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitucin, indemnizacin, rehabilitacin, garanta de no repeticin y satisfaccin del derecho violado. Se establecer un sistema de proteccin y asistencia a vctimas, testigos y participantes procesales (p, 60).

En armona con la Carta Magna, el COIP (2021), en el articulo 77 manifiesta que:

La reparacin integral radicar en la solucin que objetiva y simblicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisin del hecho y satisfaga a la vctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las caractersticas del delito, bien jurdico afectado y el dao ocasionado. La restitucin integral constituye un derecho y una garanta para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporcin con el dao sufrido () (p, 58).

Por otro lado, cabe resaltar que, una vez cometido un delito, el juzgador debe aplicar la sancin correspondiente al sujeto activo (delincuente) de la infraccin penal, adems establecer lo dispuesto en el artculo 1 y 622.6 del COIP, asimismo, se debe cuantificar los daos materiales e inmateriales vulnerados por la realizacin del ilcito, que sern entregados o a su vez pagados al afectado a fin de enmendar o restituir de algn modo lesin causada al perjudicado.

Partiendo de lo mencionado, podemos decir que, dentro de un Estado constitucional, es necesario la existencia de normas coercitivas y punitivas como son Derecho Penal y un Derecho Procesal Penal que regulan y ejecutan el poder coercitivo y punitivo del Estado, para que con ello se pueda regular la conducta de las personas dentro de un grupo social y, por otro lado, los mecanismos convenientes para lograr este fin.

Finalmente, es obligacin del Estado garantizar todos los derechos fundamentales protegidos por la Constitucin, bajo la tutela judicial efectiva de los rganos jurisdiccionales; por otra parte, los jueces, deben garantizar los derechos de los sujetos procesales, los mismos que deben ser protegidos. Es de imperiosa necesidad cuando los juzgadores emitan sus autos resolutorios priorizar la restitucin de los derechos de la vctima, de manera oportuna y las mismas que deben basarse o estar sujetas a la Constitucin, leyes, principios y garantas del derecho interno y tratados internacionales.

El principio de oportunidad frente a los derechos de la vctima

La Constitucin de la Repblica en armona con el COIP garantizan la aplicacin del principio de oportunidad como un mecanismo jurdico que permite descongestionar la carga procesal de los rganos jurisdiccionales; donde faculta a la Fiscala interrumpir, suspender, o renunciar a una accin penal; todo esto enmarcado en las circunstancias exigidas por la ley (Cdigo Organico Integral Penal, 2021). Por otro lado, la aplicacin del principio de oportunidad deja en el olvido a la vctima, ya que, si bien es cierto beneficia al procesado, el juzgador en el auto resolutorio otorga el beneficio al delincuente, pero no realiza la reparacin material al afectado, as como no indica parmetros ni formas concretas de determinar de los montos econmicos de reparacin integral, considerando las caractersticas propias del sujeto de derechos y las particularidades del caso, ya que el inciso cuarto del artculo 413 del COIP obliga la revictimizacin del afectado a interponer una demanda por la va civil para obtener la reparacin material.

La vctima es la persona a quien le han sido vulnerados sus derechos y es obligacin del Estado restituir a su forma original los bienes jurdicos protegidos; en este sentido la Carta Magna y los instrumentos internacionales garantizan la proteccin integral de todos los ciudadanos que han sido vctimas de delito en contra de su integridad, en cualquiera de sus formas, en este sentido, el principio de oportunidad deja de lado a las vctimas y propicia la revictimizacin.

En el Ecuador las leyes deben velar por la proteccin de los derechos de las vctimas no solo de los victimarios, ms an cuando se aplica un principio constitucional que favorece al delincuente y deja en el olvido a la vctima. Para tener un mayor enfoque sobre la aplicabilidad del principio de oportunidad en delitos menores, es necesario revisar los datos otorgados por parte de Fiscala Provincial del Azuay sobre el nmero delitos menores cometidos en el cantn Cuenca desde el ao 2017 hasta el ao 2021, asimismo, para conocer a cuntas vctimas han sido resarcidas en sus derechos y cuantos han quedado en el olvido.

 

TABLA 1

TABLA COMPARATIVA SEGN LOS DELITOS EN EL CANTON CUENCA POR AOS

TIPO DE DELITO

AO 2017

AO 2018

AO 2019

AO 2020

AO 2021

Robo

3198

2507

245

850

999

Hurto

1880

1438

34

1043

1061

Intimidacin

975

837

0

962

1163

Estafa

785

682

0

901

1128

Daos materiales

1544

1299

0

810

858

Dao a bien ajeno

374

272

0

367

343

Abuso sexual

475

481

32

316

371

Lesiones

560

428

217

304

368

Incumplimiento de decisiones legtimas

256

186

293

2013

2072

Abuso de confianza

277

256

0

263

276

Ataque o resistencia

0

0

40

0

0

TOTAL

10324

8386

861

7829

8639

Tabla 1: Cantn Cuenca: tabla segn los delitos cometidos durante los aos (2017-2021) en nmeros

Fuente: Fiscala Provincial del Azuay

 

 

En este acpite se toma en cuenta el informe presentado por parte de Fiscala, en el ao 2021, en la Provincia del Azuay se han cometido 999 delitos de robo sin lesiones y 1061 de hurto, donde en 143 casos se ha aplicado el principio de oportunidad, 823 causas archivadas; y, 657 causas estn en investigacin (Fiscala Provincial del Azuay, 2021); asimismo, no refleja cuantos victimas ha sido reparadas de manera integral.

Este trabajo de investigacin deja en evidencia con anlisis de datos concretos de los procesos en los cuales se ha aplicado el principio de oportunidad, con el afn de conocer en qu porcentaje de los casos conocidos por Fiscala han sido aplicados y cuntos han sido reparados de manera integral, siendo de este ltimo casi nulo.

El principio de oportunidad y la reparacin integral

El principio de oportunidad no debe permanecer como un postulado terico o una disposicin normativa, sino que debe ponerse en prctica. Sin embargo, es preciso tocar otro punto como es el de la reparacin integral. Cabe sealar que el derecho penal en la prctica, no se preocupa de esta reparacin integral de la vctima, as lo expresa el jurista Rodrguez (2017).

() el Derecho Penal no se ocupa de la vctima ni se puede ocupar de ella. Esta aseveracin se puede fundamentar con un sencillo ejemplo: la vctima de una agresin sexual es vctima de tal delito sin importar de lo que el Derecho Penal haga, y no dejar de ostentar la calidad emprica de vctima porque se procese penalmente a su agresor (p, 6).

Es importante tener en cuenta que la reparacin integral encierra a todas las medidas destinadas a hacer desaparecer u olvidar los efectos de las transgresiones o infracciones cometidas con el fin de indemnizarlas; tiene como finalidad de resarcir o subsanar los perjuicios al afectado, sean estos materiales e inmateriales, familiares y an patrimoniales; en el Ecuador la reparacin integral es una garanta fundamental de condicin legal y constitucional, tutelada por los instrumentos internacionales.

En este sentido, la aplicacin del principio de oportunidad deja en indefensin al perjudicado, ya que el inciso cuarto del artculo 413 del COIP (2021), manifiesta que:

La extincin del ejercicio de la accin penal por los motivos previstos en este artculo, no perjudica, limita ni excluye el derecho de la vctima para perseguir por la va civil el reconocimiento y la reparacin integral de los perjuicios derivados del acto (p, 192).

Este enunciado para mi criterio vulnera los derechos de la vctima, ya que debera el mismo tribunal que conoce la causa resolver la reparacin integral, como expresa la norma constitucional y penal. En este sentido, la Corte Nacional de Justicia en su Resolucin N 11-2021 en sus artculos 1 y 2 manifiesta que:

Art. 1.- En los casos de fuero comn, la ejecucin de la reparacin integral a favor de la vctima, impuesta en sentencia condenatoria ejecutoriada, corresponde a la o el juez o el tribunal de garantas penales que dict dicha sentencia ().

Art. 2.- La competencia de la o el juez de garantas penitenciarias relativa a los incidentes sobre la reparacin integral comprende nicamente la declaratoria de su cumplimiento o incumplimiento, lo cual se verificar a travs de la realizacin de la respectiva audiencia (pg. 7).

Como podemos observar, que es obligacin del juzgador o tribunal realizar la ejecucin de la reparacin integral, esto en la realidad en casos de delitos menores no se cumple y obliga a la revictimizacin del afectado, ya que debe ir por la va civil para restituir su derecho, o si no interpone alguna accin para ejecutar la reparacin integral por la va civil deja en abandono el proceso, ya que el tiempo que necesita para restituir su derecho es muy largo, donde la celeridad procesal es una mera utopa.

Por ltimo, cabe destacar que la reparacin integral al perjudicado en el actual modelo constitucional del Estado ecuatoriano, manifiesta que, la reparacin integral a la vctima debe estar bajo la tutela del principio de celeridad, adems del conocimiento y la veracidad del ilcito, as como la restitucin, indemnizacin, rehabilitacin, la no repeticin y la satisfaccin adecuada del derecho violado, como as lo regula el artculo 78 de la Constitucin de la Repblica (Benavides B. M., 2019), por consiguiente, las normas subjetivas debern mantener estricta armona con lo declarado en la Carta Magna.

Es primordial establecer, si la reforma acopiada en el Cdigo Orgnico Integral Penal, respecto del Principio de Oportunidad, vulnera o no un derecho o garanta constitucional del sujeto pasivo del delito, cuando es violentado el bien jurdico protegido y si al momento de la aplicacin del Principio de Oportunidad por parte de fiscala, garantiza que la reparacin por el dao causado sea de forma efectiva y oportuna posterior al hecho delictivo.

 

Metodologa

Para el cumplimiento de la presente investigacin se ha considerado adecuado el uso de los siguientes mtodos: Cuantitativo, InductivoDeductivo y el Mtodo Analtico-Sinttico.

El mtodo cuantitativo utilizado en este trabajo investigativo, tratar el procesamiento de datos con una muestra de 53 casos proporcionados por la Funcin Judicial del Azuay de los aos 2020 y 2021 para el anlisis del principio de oportunidad en delitos menores frente a los derechos de las vctimas en el cantn Cuenca, asimismo se utilizar los datos proporcionados por la Cuarta Encuesta de Percepcin y Victimizacin del ao 2021 realizada por el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantn Cuenca. Para un mejor anlisis se sustent con la ayuda de grficos y tablas, del mismo modo investigaciones y consultas sobre la realidad actual de la aplicacin del principio de oportunidad y el derecho de la vctima de la reparacin integral por parte de Fiscala en los delitos menores o de bagatela.

Por otro parte, tenemos la utilizacin del mtodo inductivo-deductivo, el mismo que utiliza el razonamiento lgico para obtener una conclusin que surgen de hechos admitidos como verdaderos o vlidos, encaminndose a una conclusin general que sirva en el contexto actual. El mtodo nace con un estudio particular e individual del hecho donde forja una conclusin universal que se establece como una ley, principios o fundamentos de una teora (Pagot, 2009). Asimismo, analizar la forma correcta de la aplicacin del principio de oportunidad en delitos menores, mediante un anlisis jurdico y doctrinario.

Conjuntamente se utiliza, el mtodo analtico-sinttico, parte de la descomposicin o desintegracin del objeto de estudio en partes para estudiarlas de manera profunda, pero en forma individual, y luego las reintegra para realizar un estudio holstico e integral (Torres, 2006).

La presente investigacin tiene una orientacin cualitativa, ya que el anlisis se basar en el estudio de normativas que estudian el tema en estudio, as con el uso de doctrina y jurisprudencia, donde se tratara de identificar los problemas que giran alrededor de la aplicacin del principio de oportunidad frente a los derechos del afectado. Donde el mtodo cualitativo se considera un vocablo de discernimiento, que se refiere a la comprensin de los distintos enfoques y orientaciones de la investigacin, donde podemos concluir que la investigacin no establece un enfoque homogneo, sino ms bien un variado conjunto de panoramas de los preceptos de esta investigacin (Gialdino, 2019)

El resultado de la investigacin y el anlisis de casos relacionados, busca instaurar nuevas directrices que faculten a dilucidar la aplicacin del principio de oportunidad de un modo concreto, con la finalidad conocer la correcta aplicacin de dicho principio, eludiendo que los derechos y garantas de la vctima, as como del procesado sean transgredidos.

Tratamiento estadstico de la informacin

Para el tratamiento de la informacin de esta investigacin se trabaj con una muestra de 53 casos, con diferentes delitos, para realizar el anlisis de la aplicacin del principio de oportunidad frente a los derechos de la vctima en cantn Cuenca, provincia del Azuay, se tom en cuenta el nmero de proceso, para la verificacin que la informacin sea verdica, se verifica el Tipo de delito, que se detalla a continuacin, robo (1), estafa (2), abuso sexual (3), abuso de confianza (4), ataque o resistencia (5), lesiones (6), hurto (7), uso doloso de documento privado falso (8), cohecho (9), concusin (10), dao a bien ajeno (11), incumplimiento de decisiones legtimas de autoridad competente (12), se establece el sexo del presunto infractor, se verifica tambin si el presunto delito era susceptible de la aplicacin del principio de oportunidad? Y se realiz la reparacin integral a la vctima en la aplicacin del principio de oportunidad?, para posterior ser analizadas mediante cuadros estadsticos.

 

Resultados

En cuanto a los resultados obtenidos del anlisis de los casos correspondientes a una muestra, serian 21 casos del ao 2020, y 32 casos en el ao 2021, siendo un total de 53 casos analizados por diferentes delitos, de los cuales cabe el principio de oportunidad, los resultados obtenidos son los siguientes:

En primera instancia tenemos el anlisis segn los delitos cometidos:

Delitos en el ao 2020

Para el ao 2020, se analizaron 21 casos, tomando en cuenta que se registran 2 casos por robo, 1 por abuso de confianza, 2 por ataque o resistencia, 2 por hurto, 14 por dao a bien ajeno.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultados por delitos en el ao 2020

En el ao 2021 ao tenemos 32 casos analizados, los cuales notamos que tenemos 12 casos por robo, 1 por abuso de confianza, 5 por ataque o resistencia, 10 por hurto, 2 por daos a bien ajeno.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultados por delitos cometidos en los aos 2020 2021

Para asi darnos segn la muestra tomada, para los aos 2020 y 2021, tenemos 15 casos por robo, 2 por abuso de confianza, 7 por ataque o resistencia, 12 por hurto, 16 por daos a bien ajeno, denotando que los pricipales casos que se dan son por robo, hurto y dao a bien ajeno, si bien todos los casos aplicaron el principio de oportunidad no todos se efectivizaron, como veremos en las siguientes tablas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anlisis de resultados por gnero en el ao 2020

Para el ao 2020, el gnero que predomina en en infracciones es el sexo masculino con un 76%, y el gnero femenino con un 24%, es decir 16 hombres y 5 mujeres respectivamente.

 

 

 

Anlisis de resultados por gnero en el ao 2021

En el ao 2021 tenemos los siguientes datos, un 66% de los presuntos infractores son de sexo masculino, mientras que un 34% es de sexo femenino, en nmeros tenemos que 21 hombres infractores y 11 mujeres infractores.

 

 

 

Resultado total de infractores por gnero de los aos 2020 2021

Ahora bien, entre los aos 2020 y 2021, tenemos un 70% de gnero masculino de supuestos infractores, y un 30% de gnero femenino de supuestas infractoras, en nmero tenemos los siguientes, 37 hombres y 16 mujeres, tomando en cuenta estas cifras podemos decir que el gnero masculino es el que tiende a causar ms infracciones que el gnero femenino, pero la Constitucin y la ley, se rige y se aplica de igual menera sin distincion de gnero.

 

Anlisis de la aplicacin del principio de oportunidad y la reparacin integral a la vctima en los aos 2020 - 2021

Por otra parte se analiz los casos en el cual el principio de oportunidad se legitim mediante al reparacin a la victima. Tenemos los siguientes datos:

Reparacin integral a la vctima en delitos menores en el ao 2021

De la muestra analizada en el ao 2020, tenemos que tan solo en 19% se aplic de manera legitima el principio de oportunidad y la reparacin integral a la victima, y con una mayoria del 81% no existi una reparacin como tal a los daos por parte de sus agresores, en numero tenemos que 4 de los 21 casos, existi dicha reparacion, pero en la mayoria de los casos en total 17 no existi una reparacin integral y se podra decir que se cae en una revictimizacin.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reparacin integral a la vctima en delitos menores en el ao 2021

Ahora bien, en el ao 2021, tenemos una realidad innegable en el sistema judicial, que si bien se analiz mas casos, la aplicacin del principio de oportunidad y de reparaciona al afectado fue menor, ya que, el 94% no existi una reparacin, y tan solo a un 6 % se da la reparacin integral, en numeros segn la muestra analizada es que tan solo en 2 casos, existi la reparacin y en 30 no existi dicha reparacin integral, asimismo para estos dos casos se hizo necesario interponer la demanda por la va civil para restituir sus derechos, y esos delitos fueron, daos a los bienes ajenos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultado total de la reparacin integral a las vctimas en delitos menores aos 2020 2021

Es notable la falta de reparacin integral a la vctima en la aplicacin del principio de oportunidad por parte de nuestro sistema judicial, puesto que en la muestra tomada de 53 casos, tenemos que solo en 2 procesos se interpuso la reparacin integral a la vctima en el auto resolutorio, y en 4 procesos los perjudicados fueron por la va civil para resarcir sus derechos pero se dejaron en el abandono por las costas procesales y la baja indemnizacin de la reparacin integral, pero en los otros 47 casos, no se cumpli con el designio constitucional de la reparacin a la vctima, donde se aplic el principio de oportunidad como beneficio al procesado y ayudar al descongestionamiento del aparataje judicial, dejando de lado a la vctima, donde se le obliga a interponer por la va civil la reparacin de los daos causados.

Todos estos datos enriquecen esta investigacin, y por qu no criticar a nuestro sistema de justica, en el que se debera cambiar los datos, siendo la victima el sujeto ms importante dentro del proceso y este debe ser defendido con todo el rigor de la ley al aplicar el principio de oportunidad y verificar que se cumpla el derecho constitucional de la reparacin integral, y no caer en fallos de la ley como la revictimizacin.

 

Conclusiones

La reparacin integral es un derecho de la vctima, por lo tanto, la tutela de este derecho es obligacin del Estado, la reparacin integral tiene como objetivo devolver, restaurar o resarcir al perjudicado los daos ocasionados por el cometimiento de un delito, a pesar de que la vctima no podr retornar al estado previo a la afectacin de su bien jurdico protegido, se toma tambin como reparacin, a las indemnizaciones, de manera general, pretenden compensar los daos materiales e inmateriales, por resultado de los hechos, que corresponde a una cierta suma de dinero que se establece como compensacin de un dao.

Existe la casi nula reparacin integral a la vctima en delitos menores, ya que, por miedo a represalias, revictimizacin y desconfianza del poder judicial las personas no denuncian y si realizan la denuncia el juzgador solo establece el beneficio para el delincuente y deja de lado a los derechos de la vctima, por lo tanto, la reparacin integral; tiene que buscar las maneras o estrategias que se restituya de cierta manera el bien jurdico tutelado al estado anterior al hecho delictivo.

El principio de oportunidad establecido en el COIP, debe ser regulado adecuadamente, tener un reglamento para su correcta aplicacin, ya que no debe dejar de lado a la vctima, y es obligacin del juzgador establecer de manera clara la reparacin integral a la vctima en resoluciones; la restitucin integral constituye un derecho y una garanta para incluir los recursos, las acciones dirigidas a lograr las restauraciones y compensaciones en proporcin con el dao sufrido.

El principio de oportunidad, est considerado como una de las garantas bsicas del debido proceso en delitos menores, que adems de estar claramente desarrollado en la Constitucin ecuatoriana, se constituye en un derecho que debe ser aplicado en para ayudar la descongestin de la carga y economa procesal, pero deja de lado a la vctima. El Principio de Oportunidad, est regulado dentro del marco de la poltica criminal del Estado, el cual estar subordinado al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de intervencin de garantas.

 

Financiamiento

No monetario

Agradecimiento

A mi alma mter, la Universidad Catlica de Cuenca, por permitir alcanzar mis metas, cumplir mis sueos y lograr un propsito ms en mi vida profesional.

 

Referencias

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[1] Correcto para castigar

[2] No hay crimen, no hay castigo sin ley.

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