Violencia intrafamiliar y medidas de protección: Un análisis teórico y legislativo del régimen jurídico ecuatoriano

 

Domestic violence and protection measures: A theoretical and legislative analysis of the Ecuadorian legal system

  

Violência doméstica e medidas de proteção: uma análise teórica e legislativa do sistema jurídico equatoriano

Rodrigo Esteban Rodríguez-Nieto I
rodriguez_thejhams@hotmail.com  
https://orcid.org/0000-0001-8462-2541
 


  

 

 

 

Ricardo Agustín Alarcón-Vélez II    
ricardo.alarcon@ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-1910-8527
 

 

 

 

 


      

Correspondencia: rodriguez_thejhams@hotmail.com

 

 

 

Ciencias Sociales y Políticas                

Artículo de Revisión  

                                                                         

*Recibido: 02 de enero de 2022 *Aceptado: 20 de enero de 2022 * Publicado: 11 de febrero de 2022

 

 

         I.            Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Extensión La Troncal, Ecuador.

       II.            Magíster, docente de la Maestría en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Extensión La Troncal, Ecuador.

 

 


Resumen

La violencia dentro del núcleo familiar, es uno de los mayores problemas que afronta los países a nivel mundial, la violencia intrafamiliar es toda acción u omisión ejercidas en contra de uno o varios miembros del mismo núcleo familiar. La presente investigación tiene como objetivo analizar la violencia intrafamiliar y su impacto en la realidad ecuatoriana. La metodología utilizada consistió en una investigación de tipo descriptiva y exploratoria, bajo un enfoque cualitativo, para la recolección de la información se acudió a las principales bases de datos como, Dialnet, Google Academic, Scielo, Redalyc sobre artículos científicos sobre el tema de estudio. La violencia intrafamiliar al ser producto de la conducta humana, se la puede establecer como multicausal, es por ello, que el Estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de protección encaminadas a prevenir y precautelar la seguridad e integridad de las familias, sin embargo, la eficacia de las mismas se han visto afectada por el mal uso y la falta de un seguimiento adecuado por parte de los organismos competentes.

Palabras clave: Violencia; intrafamiliar; protección.

 

Abstract

Violence within the family nucleus is one of the major problems faced by countries worldwide. Domestic violence is any action or omission exercised against one or more members of the same family nucleus. The objective of this research is to analyze domestic violence and its impact in the Ecuadorian reality. The methodology used consisted of a descriptive and exploratory type of research, under a qualitative approach. For the collection of information, the main databases such as Dialnet, Google Academic, Scielo, and Redalyc were used for scientific articles on the topic of study. Domestic violence, being a product of human behavior, can be established as multicausal, which is why the Ecuadorian State has adopted protective measures aimed at preventing and safeguarding the safety and integrity of families; however, their effectiveness has been affected by their misuse and lack of adequate follow-up by the competent agencies.

Keywords: Violence; intrafamily; protection.

 

Resumo

A violência intrafamiliar é um dos maiores problemas enfrentados pelos países em todo o mundo, a violência doméstica é qualquer ação ou omissão exercida contra um ou mais membros de uma mesma família. Esta pesquisa tem como objetivo analisar a violência doméstica e seu impacto na realidade equatoriana. A metodologia utilizada consistiu em uma pesquisa descritiva e exploratória, sob abordagem qualitativa, para a coleta das informações, foram utilizadas as principais bases de dados, como Dialnet, Google Acadêmico, Scielo, Redalyc sobre artigos científicos sobre o tema do estudo. A violência doméstica, sendo produto do comportamento humano, pode ser estabelecida como multicausal, razão pela qual o Estado equatoriano adotou medidas de proteção destinadas a prevenir e salvaguardar a segurança e a integridade das famílias, no entanto, a eficácia das mesmas foi afetada por uso indevido e falta de acompanhamento adequado pelos órgãos competentes.

Palavras-chave: Violência; intrafamiliar; proteção.

 

Introducción

La violencia intrafamiliar es una problemática que ha generado grandes perjuicios dentro de la sociedad, puesto que afecta de manera directa al núcleo familiar, en la cultura Latinoamericana, este escenario se concibe como una contrariedad donde no solo se debía afrontar la correcta aplicación y cumplimiento del régimen jurídico, sino que también se enfrenta a la idea cultural en la cual normalizan la violencia dentro de la familia.

La Organización Mundial de la Salud (2018), establece que un 26% de las mujeres, a partir de los 15 años, a nivel mundial, han recibido algún tipo de violencia física y/o sexual, realizadas por el actual o anterior conyugue, conviviente o pareja íntimo, por lo menos una vez en la vida.

Ahora bien, dentro de la realidad social ecuatoriana esta problemática no es indiferente, puesto que uno de los principales objetivos que se han planteado la mayoría de los gobiernos ha sido erradicar esta problemática, sin embargo, los resultados expuestos en los últimos años no son muy alentadores, ya que de acuerdo a los datos arrojados a través de la encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el Ecuador en el año 2019 determinó que:

Azuay es la provincia en la que más se declaran hechos de violencia a lo largo de la vida, en esta cerca de 80 de cada 100 mujeres han experimentado algún hecho violento en su vida y el 46,2% en el último año. (p.7)

De la misma manera en el año 2019 los tipos de violencia que más se reitera dentro del ámbito familiar son de tipo: física con un 11.6% y la psicológicas con un 11.1%; sin embargo, las denuncias realizadas por este tipo de violencia apenas alcanzo en 4% en los casos de violencia física y un 3.3% en la psicológica, creando una gran preocupación, ya que estos tipos de violencia en muchos casos pueden ser la puerta abierta para el femicidio (INEC, 2019).

La familia es la unidad básica en nuestra sociedad y es la que provee de las necesidades fundamentales al individuo a lo largo de su desarrollo. Las familias con un buen equilibrio emocional y con mayor capacidad de resolución de conflictos son las que menos padecen de problemas de violencia intrafamiliar.

Llama la atención que un número considerable de familias no son capaces de crear o mantener un ambiente seguro debido a la violencia familiar que incluye agresiones físicas, sexuales o psicológicas entre o contra miembros de la familia.

Empujones, bofetadas, patadas o el uso de armas o las agresiones sexuales, son formas claras de violencia. Además, el abandono, el ninguneo, la coacción, los comportamientos degradantes, o haber presenciado violencia en el marco familiar son otras formas más sutiles de violencia.

En este sentido, Cedeño (2019) manifiesta que los casos de violencia familiar más frecuentes son producidos dentro de una relación de poder, ya sea entre marido y mujer o a su vez entre padres e hijos, en la cual el agresor posee una fuerza física mayor que la de la presunta víctima.

Otro rasgo de la violencia intrafamiliar expuesto por Alarcón & Ortiz (2017) determina que en los últimos diez años los factores asociados al aumento de la violencia psicológica, son diversos entre los más comunes se encuentran la normalización de la violencia física dentro del entorno familiar (padres a madres), los mismo que en muchas ocasiones pueden estar relacionados con problemas de alcoholismo.

Anudando a lo anterior, Mayor & Salazar (2019), exponen que existen diversos factores que pueden originar la violencia intrafamiliar, siendo estos socioeconómicos, culturales, psicológicos, mismos que pueden estar enlazados con patrones de consumo de drogas ya sean estas licitas o ilícitas, convergiendo de esta forma en una desorganización familiar.

La violencia familiar es un problema importante de salud pública y produce consecuencias muy negativas en todos los miembros de la familia y en el conjunto de la sociedad.

Bajo este contexto la violencia dentro del núcleo familiar debe ser abordada dentro de sus diferentes esferas, tanto en la prevención mediante sanciones que constituyan un precedente para la erradicación del mismo, así como la implementación de medidas que cumplan con su fin, como lo es protección de las víctimas que hayan sufrido cualquier tipo de violencia con el propósito de restaurar aquellos derechos que han sido vulnerados.

Por lo antes manifiesto esta investigación se planteó como objetivo analizar la violencia intrafamiliar y su impacto en la realidad ecuatoriana. Con base en lo expuesto, se llevó a cabo una revisión de tipo bibliográfica en torno a la problemática planteada, surge la siguiente pregunta ¿Cómo está configurado el marco normativo en torno a la violencia intrafamiliar en Ecuador?

 

Metodología

En la presente investigación se llevó a cabo una estrategia metodológica de tipo descriptivo exploratoria bajo un enfoque cualitativo; es descriptiva debido a que se buscó describir el fenómeno de estudio, a través de la revisión exhaustiva de la literatura científica reportada en las principales bases de datos, referente a los factores que intervienen dentro de la violencia intrafamiliar.

De la misma manera tomo como base el paradigma cualitativo que de acuerdo lo expuesto por Ramírez & Zwerg (2012) es aquella investigación, que permite el estudio del fenómeno de una problemática a partir de una realidad social, cultural e histórica.

Se utilizó de modo combinado el método exegético analítico, para establecer la eficacia y efectividad del régimen jurídico vigente que regula el tema en estudio, así como también, se aplicará la técnica de revisión bibliográfica de los factores y consecuencias del fenómeno en estudio, a través de referentes teóricos. Se procederá a revisar las principales bases de datos tales como: Google Académico, Dialnet, Scopus, Redalyc, dando prioridad a los artículos científicos publicados durante los últimos cinco años, así como el estudio del marco normativo nacional y de derecho comparado y los informes oficiales emitidos por organismos nacionales o internacionales relacionados con la investigación.

 

Referentes teóricos

La violencia    intrafamiliar, es un tema que trastoca de manera directa o indirecta a toda una sociedad, la cual se evidencia como un grave problema social, según Herrera et al (2021), manifiesta que

(…) en América Latina lo que más generó la violencia intrafamiliar contra la mujer, son las tensiones sobre el desempleo, el estrés económico y las nuevas reglas que se debe adaptar dentro y fuera del hogar, esto provoco que en los hogares resalta la violencia. (p.1036)

Ahora bien, la violencia intrafamiliar puede ser entendida como toda acción u omisión que provoca daños entre persona dentro de un mismo núcleo familiar, en tal sentido Flores (2020), sostiene que “La violencia intrafamiliar compromete a miembros de una misma familia, al interior de la cual adquiere características particulares, según la posición de agresor o agredido” (p.187).

Es decir, la violencia intrafamiliar, se puede entender como aquel perjuicio ejercido por un miembro del entorno familiar, de acuerdo a lo expuesto por Más et al (2018), indica que:

La violencia intrafamiliar se entiende como la acción de algún miembro de la familia contra alguno(s) de sus integrantes en el espacio de convivencia familiar, en contra de su voluntad o deseo. Abarca ofensas de palabra, daño físico o psíquico, intimidación, abuso sexual o control económico (p.24).

La violencia intrafamiliar puede ser un tema tabú dentro de la sociedad ecuatoriana, puesto que la cultura afincada crea que este ambiente de maltrato sea algo normal, debido a que comúnmente esta violencia es ejercida, dentro de un rol de poder, en este sentido, Cedeño (2019) señala que “la violencia familiar se produce cuando uno de los integrantes de la familia, abusando de su autoridad, su fuerza física y su poder, maltrata física, emocional o sexualmente a otro de sus miembros” (p.197).

Pero ahora bien nos trae otra interrogante quienes son considerados miembros del núcleo familiar, puesto que vale la pena recalcar la principal diferencia entre la violencia y la violencia intrafamiliar es que esta última debe de ser ejercida por algún miembro de su entorno familiar, al respecto el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 155 inciso segundo (2021), determina que:

Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación. (Asamblea Nacional, 2021, p. 50)

De esta manera conviene subrayar lo expuesto por Mas et al. (2020) en su estudio de violencia intrafamiliar y su repercusión en menores de la provincia de Bolívar, Ecuador, donde precisa a la violencia intrafamiliar como aquella que es ejercida en contra de cualquier miembro del núcleo familiar, dentro del hogar, la misma que es practicada contra su voluntad, ya sean mediante agresiones verbales, psíquicas, abuso sexual y control económico.

La violencia intrafamiliar posee ciertos rasgos característicos que permiten diferenciarlo, es así que dentro de la violencia intrafamiliar la característica principal es que esta es ejercida o cometida por uno o varios miembros de un mismo núcleo familiar, que ejerce un tipo de poder sobre su víctima.

Resultados

Violencia Intrafamiliar

Según lo expuesto por Rodríguez (2018) indica que:

la violencia intrafamiliar analiza está en una única dirección, interesándose principalmente por la violencia que se deriva del ejercicio de poder que el cabeza de familia ejerce contra el resto de miembros y esbozando una panorámica bajo la que las víctimas suelen ser los menores o las mujeres (p.20).

Ahora bien, La inclusión vista desde una perspectiva multidisciplinaria, frente a esta realidad social, contribuye a una presión de este fenómeno que afecta a nivel mundial, y la importancia de la prevención a través de la implementación de políticas y tácticas que permitan el mejoramiento de itinerario que proporcionen su abordaje tratamiento y prevención, mediante los distintos escenarios tanto sociales como normativos (Rodríguez, 2018).

La violencia intrafamiliar puede afectar a todo miembro del entorno familiar sin embargo a través de la historia se ha podido observar como la mujer es un eslabón débil dentro de este problema social. Según Barahona et al (2021), en su estudio sobre Protección de los derechos en caso de violencia intrafamiliar sostiene que dentro de la violencia intrafamiliar existen diferentes tipos de violencia en lo cual “Se expresa, fundamentalmente, en actitudes de dominio y poder sobre los demás miembros de la familia y se puede expresar física, psicológica o sexualmente sobre las víctimas” (p.326).

En efecto la violencia intrafamiliar puede ser ejercida mediante violencia psicológica, física y sexual, la misma que pueden provocar daños irreversibles, desde un enfoque normativo el COIP (2021) en su artículo 155 inciso primero, brinda una definición de violencia estableciéndola como toda aquella acción que desencadene en agresiones, llevado a cabo por cualquier integrante de su entorno familiar, en contra de cualquier miembro del núcleo familiar (Asamblea Nacional, 2014).

Bajo este contexto, es menester definir cada tipo de violencia, con el fin de entender cuál es su alcance en tal sentido se establece lo siguiente:

Violencia física, puede ser entendida como uno de los principales modos de ocasionar daño, con el empleo deliberado de la fuerza u otros objetos, las misma que dejan daños visibles en la victima. (Soledispa & Rodríguez, 2021)

Por otra parte, dentro del código civil ecuatoriano en su artículo 1472, manifiesta que:

La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como fuerza de este género todo acto que infunde a una persona justo temor de verse expuestos a ella, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendiente, aun mal irreparable grave. (Asamblea Nacional, 2021)

Violencia psicológica, puede ser definida como un trastorno mental, el mismo que ocasione alteraciones a la personalidad o al comportamiento, como producto de la agresión (Saldaña & Gorgón, 2020).

Violencia sexual, es la conducta mediante por la cual se obliga a una mujer participar dentro de un acto sexual; bajo algún tipo de amenaza, o con la utilización de cualquier tipo de sustancias (Yugueros, 2014).

Es decir, la violencia intrafamiliar puede ser ejercida dentro de estos tres tipos formas, en la cual se puede observar que la víctima quien se encuentra en posición de vulnerabilidad, por tal motivo las secuelas que deja varía de acuerdo al tipo de violencia, según Perela (2010), indica que “A menudo se niega o se minimiza el maltrato psicológico, ya que no es tan visible como el maltrato físico” (p.372).

La violencia intrafamiliar dentro de la realidad social de un país es vista como un paradigma cultural arraigado dentro de la misma, constituyendo un verdadero reto su prevención y erradicación, este tipo de violencia puede ser ejercida por quien represente mayor fuerza física o económica dentro de la relación familiar, las consecuencias que este tipo de violencia puede ocasionar en la salud emocional física o sexual  de aquellas personas que han sido víctima de cualquier tipo de violencia, son altamente lesivas para su integridad.

 

Régimen normativo: medidas de protección.

Actualmente, dentro de varios cuerpos normativos de la mayoría de los países a nivel mundial, han sancionado la violencia intrafamiliar, así también han incorporado una serie de medidas de protección encaminadas a la protección de las víctimas de violencia dentro del núcleo familiar.

Sin embargo, para que esto suceda dentro del derecho positivo, han tenido que transcurrir varios años, es por ello que es necesario hacer un análisis de los instrumentos y tratados internacionales, que han viabilizado dicho camino.

Sin duda alguna dentro de la violencia intrafamiliar existes diversos grupos quienes se ven muchos más vulnerables, siendo así el caso de las mujeres, es por ello que a partir de la Declaración de los derechos humanos, surgieron una serie de transformaciones dentro del régimen internacional creándose diferentes organismos encaminados a precautelar por aquellas poblaciones vulnerables, es así el caso de los derechos de la mujer, los cuales a través de la historia han sido testigos de la lucha constante para que sus derechos sean reconocidos y respetados, originándose así una serie de tratados y convenciones como son las siguientes:

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer (1979) a la cual el Estado Ecuatoriano se suscribió el 17 de Julio de 1980 se fundamenta a partir de la carencia de amparo jurídica hacia la mujer, así como antecedentes históricos de desigualdad y discriminación de género sufridas por este grupo vulnerable, con el único propósito de cesar y erradicar estos actos de violencia cometidos en su contra, sin duda alguna el artículo 1 de la presente Convención determina a la discriminación en contra de la mujer como:

(…) toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979, p. 2)

Si bien es cierto que el Estado ecuatoriano ha buscado la adecuación material o legislativa que vaya acorde lo establecido en esta convención, su problema no solo radica en la incorporación de normas, sino también se debe afrontar los paradigmas culturales sobre la superioridad del género masculino sobre el género femenino, mismas que se encuentran arraigadas dentro de la sociedad ecuatoriana, lo cual convierte en un verdadero reto la incorporación y aplicación de un sistema igualitario de protección en favor de la mujer por medio de los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales.

Aunado a lo anterior, con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se reafirma la libertad y la igualdad como derechos fundamentales de los hombres y mujeres, así como su decisión de precautelar el pleno disfrute y la igualdad de condiciones de las mujeres a través de medidas efectivas que permitan evitar y erradicar las violaciones de las libertades fundamentales, para el cual circunscribe tanto un procedimiento de comunicación e investigación, para aquellas personas que sufran de algún tipo de violencia (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1991).

Referente al procedimiento de comunicación se establece que este permite que las personas que se encuentren en condición de vulnerabilidad, por cualquier estado parte de este protocolo, tiene el derecho y la garantía de presentar comunicaciones ante el comité; en caso de que el comunicado sea presentado en nombre de personas o grupos, deberá ser necesario su consentimiento; en cuanto al procedimiento de investigación deberá ser efectuado por uno o más miembros del comité los mismos que deberán presentar un informe con carácter perentorio, cuyas investigaciones serán realizadas de manera óptima (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1991).

Es innegable que el presente protocolo sirvió de gran referente, en la búsqueda del pleno disfrute de los derechos de las mujeres, en el cual incluso se instauró un procedimiento en el cual permite que las victimas puedan poner en conocimiento los daños sufridos, con el fin de que se investiguen dichos actos.

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993), misma que fue catalogada como un logro dentro de la búsqueda de igualdad de género y condición, se establece ya una definición sobre la violencia contra la mujer:

"violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1993)

Lo que se busca en esta convención básicamente es que los Estados que forman parte realicen acciones para la protección y cumplimiento de los derechos humanos, exhortado a los países miembros que cumplan y hagan cumplir el pleno goce de los derechos de las mujeres, un grupo históricamente olvidado, discriminado y vulnerado.

Así mismo, en este instrumento se sanciona cualquier tipo de violencia ya sea este de tipo sexual, física o psicológica, realizados dentro del hogar, en la comunidad o por parte del Estado, creando así un régimen proteccionista del ejercicio de los derechos de las mujeres.

Por otra parte, con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “convención de Belem do Para” (1994) se exterioriza la preocupación por los actos de violencia perpetrados contra la mujer, los mismos que son establecidos como una clara violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es por ello que lo que se busca dentro de este régimen es que los gobiernos adecuen y velen por el estricto cumplimiento de toda política pública, medidas de prevención y adecuación normativa que permitan erradicar la violencia de género y así realzar el respeto a la dignidad de la mujer (Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, 1994).

Acotando a lo anterior se puede observar que dentro de la presente convención no solo se busca que los Estados que forman parte creen e instauren políticas y medidas que prevengan sanciones y erradiquen todo tipo de violencia en contra de la mujer, sino que también se exige que dichas medidas sean cumplidas tanto por la sociedad, como por el gobierno, creando un verdadero precedente en la protección en este ámbito.

En cuanto a la normativa que rige dentro de nuestro Estado, es imperioso resaltar lo que nuestra Carta Magna en su preámbulo señala, que la sociedad ecuatoriana, por medio del Estado, ha decidido cimentar una nueva manera de convivencia ciudadana, basada en la armonía y diversidad, con la finalidad de conseguir el efectivo ejercicio de los derechos, respetando la dignidad de todos los seres humanos de forma igualitaria, así como también priorizando a los grupos en situación de riesgo (Asamblea Nacional, 2021).

A partir de la entrada en vigencia de la Constitución en el año 2008, se resalta a la dignidad humana, como aquel derecho que no debe ser objeto de perjuicio, procurando una convivencia que posibilite el ejercicio de los derechos de todas las personas sin distinción alguna.

En tal sentido, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución, se refiere al principio de igualdad que merecen todas las personas por el hecho de serlo sin menoscabo a sus derechos en razón de sus condiciones propias, además le corresponde al Estado adoptar mecanismos necesarios en beneficio de las personas que se hallen en condiciones de desigualdad para de esta manera alcanzar la tan anhelada justicia (Asamblea Nacional, 2021).

Evidentemente lo que nos presenta el articulo ya mencionado es que debemos entender la concepción de que todas las personas gozamos tanto de una igualdad formal como material; en este sentido la igualdad formal hace referencia que todas las personas somos iguales ante las normas y que deberán aplicarse sin distinción alguna; en cuanto la igualdad material, versa sobre medidas afirmativas que permitan garantizar la igualdad de oportunidades para aquellas personas que se encuentran vulnerables.

De esta manera, el artículo 35 de la norma constitucional antes citada, hace alusión a que por parte del sector tanto público como privado debe existir una atención preferencial a los grupos vulnerables y además para aquellas personas que han sufrido algún tipo de violencia, en pro de lograr un goce total de los derechos fundamentales (Asamblea Nacional, 2021).

Dentro de la presente normativa se puede observar que tal como lo exigen los protocolos, convenciones y demás instrumentos internacionales, se han adoptados medidas que viabilicen la atención prioritaria para aquellos grupos que a lo largo de la historia han sido objeto de algún tipo de violencia, en aras de alcanzar el ejercicio pleno de sus derechos.

Por otra parte en el artículo 66 se establecen derechos fundamentales entre ellos el derecho a la integridad personal ya sea esta física, psíquica, moral y sexual, garantizando de esta manera una vida digna en la cual no exista ningún tipo de violencia, para ello es tarea del ejecutivo y demás entes de control elaborar políticas públicas encaminadas a la prevención, eliminación, así como la sanción de cualquier tipo de violencia ejercida en contra de cualquier persona y de manera primordial en la que se vean afectadas las mujeres y los grupos de atención prioritaria (Asamblea Nacional, 2021).

Efectivamente el derecho a la integridad es un derecho subjetivo, ya que este se encuentra arraigado a la condición humano motivo por el cual no se puede renunciar a su amparo, puesto que lo que se busca es precautele integridad física, psíquica, moral y sexual.

De igual forma, en el ordenamiento jurídico interno tenemos la Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres (2019), normativa donde se recoge una serie de aspectos direccionados a precautelar los derechos de las mujeres.

Cabe destacar que en el capítulo V de la referida ley se manifiestan una serie de medidas de protección encaminadas a viabilizar tanto la prevención de este fenómeno como su erradicación, dentro de este eje de protección se busca precautelar la integridad, dignidad, bienestar y autonomía, de las mujeres, considerando el estado de vulnerabilidad y riesgo de acuerdo a cada caso en concreto; en ese contexto, el artículo 47 establece las medidas de protección inmediata, las cuales  tienen por objeto cesar o evitar la amenaza o vulneración relacionada con derechos fundamentales como lo son la vida y la integridad de las mujeres niñas niños y adolescentes, para lo cual se ejecutarán las medidas que sean necesarias tanto en el espacio público como privado, cuando  coexista algún tipo de violencias determinadas por la ley (Asamblea Nacional, 2019).

Las medidas de protección inmediatas, buscan que aquellas mujeres que hayan sido objeto de cualquier tipo de violencia o amenaza, cuenten con las acciones necesarias para que dicha vulneración o amenaza no siga perpetuándose, resguardando derechos personalísimos como lo son la vida y la integridad.

Dentro de la norma ya citada en su artículo 57 manifiesta una serie de medidas de protección, Entre las principales que suelen ser adoptadas por las autoridades competentes son las boletas de auxilio, ordenar al agresor la salida del domicilio entre otras (Asamblea Nacional,2019).

Bajo este mismo enfoque la norma ibídem determina que el procedimiento mediante el cual se pedirá la adopción de cualquier medida de protección inmediata, será ágil y eficaz, para ello no será necesario el patrocinio de un abogado, de esta manera la autoridad competente deberá adoptar las acciones de protección necesarias para resguardar la vida y la integridad de la mujer, niña o adolescente (Asamblea Nacional, 2019).

Resulta lógico que al estar en peligro un derecho intrínseco al ser humano como lo es la integridad personal, es congruente que su tramitación sea de manera sencilla y rápida, puesto que la exigencia de formalismo, evitará que se cumpla con su fin que es la protección de las víctimas.

Por otra parte, en el artículo 48 de la Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres (2019), se estipula otro tipo de protección como lo son las acciones urgentes, las mismas que serán efectuadas por parte de los miembros de la policía Nacional cuando se creyere o exista una  inminente amenaza o violación a la vida o integridad de la presunta víctima, de acuerdo a los protocolos establecidos, entre ellos tenemos: acudir inmediatamente ante la alerta o llamado a través de los medios utilizados para pedir auxilio así como si esto ocurriera mientras realizan un patrullaje, impeler medios necesarios para la seguridad y protección de las víctimas de algún tipo de violencia, resguardar hasta su domicilio a la víctima, acompañara a las victimas ante las autoridades correspondientes para pedir la expedición de una boleta de auxilio en contra de su presunto agresor, entre otras (Asamblea Nacional, 2019).

Notablemente la normativa enunciada, recoge numerosas medidas de protección; sin embargo, es pertinente el estudio de las mismas a fin de que se pueda verificar el efectivo cumplimiento en la práctica, se acude de manera eficaz y pertinente al auxilio de estos grupos vulnerables.

En tal sentido, el 19 de enero de 2019 la ciudad de Ibarra y todos sus ciudadanos se quedaron perplejos ante el terrible hecho que ocurrió en sus calles una mujer fue tomada como rehén por parte de su conviviente y amenaza con una arma blanca, miembros de la policía acudieron al lugar en donde por más de una hora siguieron a la víctima y su agresor; sin embargo, este hecho tuvo un desenlace fatal ya que la mujer recibió varias puñaladas  por parte de su agresor, motivo por el cual ella y el bebé que llevaba en su vientre fallecieron (Benalcázar, 2019).

La víctima de este terrible suceso había denunciado varias veces haber sufrido violencia, de la misma manera la noche en que su agresor terminó con su vida lo realizó ante la presencia de alrededor de veinticinco elementos policiales quienes no pudieron precautelar aquel derecho fundamental establecido en la presente ley como lo es la vida, creando un sin número de cuestionamientos dentro de la sociedad ecuatoriana, puesto que a pesar que dentro de nuestro ordenamiento jurídico se encuentren establecidos aquellas medidas direccionadas al amparo y protección de la mujer, su aplicación en dicho hecho dejo mucho que objetar.

Por otra parte, las medidas de protección vigentes las encontramos en nuestra norma punitiva como lo es el Código Integral Penal, el mismo que dentro de su artículo 558, recoge una serie de medidas en pro de brindar seguridad a la víctima, así como el entorno en el cual se desarrolla.

Dentro de las modalidades de estas medidas se encuentran la prohibición de que el imputado concurra a determinados lugares, prohibición de ejecutar actos que tengan como fin amedrentar a la víctima o a miembros del núcleo familiar, así mismo la extensión de una boleta de auxilio en favor de la presunta víctima, la misma que es mayormente empleada dentro de los caso de violencia intrafamiliar en el ámbito Ecuatoriano, orden de salida del imputado en caso que comparta la vivienda con la presunta víctima, cuando concurra un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual, privación del procesado de la custodia de los hijos menores de edad (Asamblea Nacional, 2021).

Como bien se observan dichas medidas van en concordancias con las establecidas en la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, dichas medidas esta encaminadas a salvaguardar a las presuntas víctimas de agresiones que puedan recibir de su victimario, con el único fin de prevenir un daño mayor, es por ello que las medidas de protección se consideran como método preventivo,  motivo por el cual cuando los funcionarios competentes tiene conocimiento de casos donde se observe un peligro  eminente, estos deberán de actuar a petición u oficio, otorgando las medidas de protección que creyeren pertinente.

Simultáneamente a las con las medidas de protección ya enunciadas la autoridad competente podrá otorgar una pensión provisional alimenticia la victima de la agresión, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 558 numeral 12 del COIP (2021), establece que:

Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, además de las medidas cautelares y de protección prevista en este Código, la o el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión. (Asamblea Nacional. 2021)

Ahora bien, estas medidas deben de tener un seguimiento adecuado, puesto que, de aquello dependerá la eficacia de las mismas, debido que en muchos casos estas medidas son adoptadas de manera errónea tanto por parte de la víctima como del agresor, en tal sentido Castillo & Ruiz (2021), en su reciente investigación sobre La Eficacia de las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar en Ecuador sostiene que:

El abuso de las medidas de protección por parte de los sujetos procesales víctima o agresor dentro de un caso de violencia intrafamiliar, pueden devenir en la vulneración de otros derechos, como, por ejemplo, el derecho al libre tránsito, a la propiedad, al trabajo, entre otro (p.133).

Bajo dicho enfoque La mala aplicación por parte de los sujetos interviniente dentro de casos de violencia intramiliar, ha afectado notablemente la efectividad de las mismas, ya que en algunos caso la presunta víctima al hacer mal uso de la misma, resta confiabilidad en la hora de ser ejecutada, de la misma manera, en muchos casos, se otorga dichas medidas, las cuales no son respetadas por el presunto agresor, es por ello que los funcionarios deben de coordinar un seguimiento adecuado de dichas medidas a fin de evitar un daño mayor.

En un caso práctico donde el presunto agresor es desalojado de su hogar, sin embargo, que sucede cuando este tiene su lugar de trabajo en el mismo domicilio, la victima puede hacer uso de la fuerza pública para pedir la salida del domicilio al presunto agresor pero no se le es impedido el ingresar al lugar de trabajo, para Gómez (2020) sostiene que “no es suficiente con que las medidas de protección existan, ya que lo que en últimas se demanda es que tengan la capacidad de concretarse” (p.589).

Al respecto, Gómez (2020) manifiesta que “En consecuencia, la adecuada implementación y efectividad de las medidas depende de que las funcionarias y funcionarios tengan una adecuada capacitación para una respuesta institucional ágil cuando las mujeres acudan a una ruta de atención” (p.558).

Anudando a lo anterior Castillo & Ruiz (2021), concluyen que la falta de capacitación puede desligar en una falta de seguimiento dentro casos de violencia intrafamiliar, en cuanto al cumplimiento de las medias de protección, debido a que falta de un adecuado seguimiento a su acatamiento induciría, a la vulneración de los derechos tanto de la víctima como del agresor.

Las medidas de protección mayormente solicitadas es la boleta de auxilio, las mismas que al no contar con un plazo definido para su caducidad, las cuales solo pueden ser revocadas por la autoridad competente, ponen en riesgo la seguridad jurídica y el debido proceso, puesto que al ser dichas medidas de prevención no significa que la persona procesada haya sido declarada culpable, y en caso de que se compruebe el estado de inocencia, estas medidas solo podrán ser revocadas por la autoridad competente, permitiendo que la presunta víctima acuda a los agentes de la policía nacional a solicitar su apoyo inmediato, aun cuando se ha verificado el estado de inocencia del procesado, de acuerdo a lo expuesto por Boira & Narváez (2016), en los resultados de su investigación sobre Características de la violencia intrafamiliar en Imbabura, indica que “En relación a las medidas de protección y amparo, y si se toman en consideración los casos en que se especifica la medida adoptada se observa que la más aplicada es la Boleta de auxilio en el 87,6%” (p.32).

En efecto al ser este tipo de violencia ejercida dentro de una institución fundamental para la sociedad como lo es la familia, es evidente que los distintos organismos internacionales hayan dirigidos su lucha para prevenir y erradicar cualquier tipo de desigualdad que afecte o menoscabe los derechos fundamentales de las personas, exhortado a la comunidad internacional para que instaure dentro de sus ordenamientos jurídicos medidas de protección dirigidas a las victimas así como sanciones que constituyan un verdadero precedente normativo que permita la erradicación de dicha problemática; no obstante se hace necesario seguimientos oportuno de las medidas de prevención a fin reducir las tasa de violencia de intrafamiliar dentro del contexto Ecuatoriano, debido a que esta es una problemática que se  hace cada vez  más reiterativa dentro del núcleo familiar desencadenando en muchas ocasiones en femicidios y homicidios.

Es evidente que dentro de la normativa Ecuatoriana existe una amplia gama de medidas de protección, direccionadas a precautelar física, psicológica y sexual de la mujer y miembros del núcleo familiar en los casos de violencia intrafamiliar, no obstante, su implementación y ejecución, puede ser objeto de cuestionamiento, esto debido a una falta o correcto seguimiento en cuanto a su ejecución, puesto que en la teoría, estas medidas cubren ampliamente los derechos que deben ser protegidos, sin embargo en la practica el mal uso por o parte de la víctima o el agresor, afecta visiblemente en su eficacia y eficiencia, puesto que de alguna manera obstaculizan correcta aplicación de la justicia.

 

Discusión

Causas de la violencia intrafamiliar.

Sin duda alguna determina las causas de un problema que ha ocasionado grandes perjuicios dentro de la sociedad es necesario, no obstante, se advierte que este al derivar de la conducta humana puede tener múltiples causas, que varían de acuerdo al contexto, cultura e ideología en donde se presente los casos de violencia intrafamiliar.

En relación con lo anterior, Cevallos (2021), en su estudio sobre la Incidencia de la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en tiempos de pandemia sostiene que “la violencia de género es un problema multicausal, que se ha desarrollado por la incidencia sociocultural de una ideología social patriarcal en las personas y en organizaciones, con este tipo de esquema de comportamiento en su filosofía de gestión” (p.24).

La ideología del patriarcado aún sigue arraigado dentro de la cultura Ecuatoriana la misma que ha dejado grande secuelas dentro de las familias, puesto que dentro de la misma se refleja como la violencia por parte del pater familia es encubierta como medidas correctivas, donde esta se la atribuye como un poder u autoridad por parte de los hombre sobre los demás miembros del núcleo familiar.

De acuerdo a lo expuesto por Saldaña & Gorjón (2020), es su investigación de tipo cuantitativa sobre Causas y consecuencias de la violencia familiar: caso Nuevo León, señalan que entre las causas de la violencia intrafamiliar, se encuentran la violencia generacional, aquellas conductas o costumbres que se transmiten de generación en generación, el machismo, la ideología de que el hombre tiene mayor poder frente a los demás miembros del núcleo familiar es uno de las causas que dan paso a la violencia intrafamiliar, la adicción, ya sea al alcohol o a sustancias prohibidas, estas conductas son aquellas que aumentan el riesgo de conductas violentas dentro del núcleo familiar causando zozobra y quebrantando los lazos afectivos.

Por otra parte, Canseco et al (2019), en su estudio sobre prevención de las formas de violencia intrafamiliar, causas y consecuencias en los habitantes del sector Miramar de Manta, Ecuador, manifiesta dentro de la violencia intrafamiliar las “principales    causas    son    culturales, machismo, abuso de poder, baja autoestima de las mujeres” (p.8). De la misma manera Álvarez & Bolívar (2017), expresa que “Uno de los factores de riesgo que causa la violencia es cuando la persona ha tenido un estilo de crianza violenta” (p.98).

Se evidencia que aun en la actualidad una cultura equivoca donde se reconoce al hombre superior a la mujer, todavía afecta dentro del núcleo familiar, orillando muchas veces a que las mujeres, guarden silencio ante cualquier tipo de violencia, debido al poder económico que brinda el hombre dentro de la familia. Según Fabián et al (2020), en su investigación de carácter cuantitativa, referente a los Factores de riesgo que influyen en la violencia contra la mujer de parte del cónyuge en la sierra central del Perú, concluye que en “Los factores de riesgo significativos de violencia contra la mujer por parte del cónyuge son múltiples, en el factor de riesgo personal se encontró los celos y el estrés por las actividades que cumplen dentro y fuera del hogar” (p.265)

Otro escenario que aumentado el riesgo de sufrir violencia intrafamiliar es el confinamiento social producto de la emergencia sanitaria a raíz del COVID-19, en tal sentido Carrillo et al (2021), dentro de su investigación sobre la Violencia intrafamiliar en tiempos de pandemia en una comuna del Distrito especial turístico y cultural en el departamento de la Guajira, establece que como resultado del confinamiento social dentro de la familia se ha producido un alto riesgo de casos de violencia intrafamiliar debido a la convivencia familiar y manejo inadecuado de los problemas familiares así como el estrés. De igual manera Mejía (2021), indica que “El problema de violencia de género acrecentado por la pandemia tiene nefastas consecuencias que aún no han sido dimensionadas en su magnitud” (p.40).

Definitivamente la pandemia originada por el Covid-19, no solo afecto a la salud economía y empleo, si no también aumento considerablemente el riesgo de violencia intrafamiliar, e incluso muchos señalan que esta es otra pandemia que ataca silenciosamente dentro de la sociedad.

 Anudando a lo anterior López & Rubio (2020), manifiesta que la pandemia producto del COVID-19 “ha profundizado la gravedad de esta problemática social ya que víctima y abusador se encontrarán por lo regular, aislados juntos, con poca posibilidad de acudir a sus redes de apoyo o ante las entidades que puedan brindarle protección” (p.7). De igual forma Montero et al (2020), en su estudio sobre Violencia intrafamiliar en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19, concluye que “(….) el  contexto  de  confinamiento  puede  generar nuevas dinámicas violentas o un incremento en las mismas, en el seno familiar. Es por ello que resulta de especial interés, todo lo relacionado a prevención e intervención de este tipo de situaciones” (p.4).

En síntesis, se puede inferir que las causas que se asocian a la violencia intrafamiliar, son mayormente evidentes la desigualdad y segregación de género.

 

Conclusiones

La violencia intrafamiliar, es una problemática de gran transcendencia dentro de la sociedad puesto que afecta a la célula fundamental de la sociedad como lo es la familia, ocasionando graves daños.

Toda acción u omisión que provoque perjuicio ya sea este físico, psicológico o sexual, dentro de cualquier miembro del núcleo familiar, debe ser denunciado, puesto que se debe de romper con ese paradigma machista que se ha arraigado dentro de la sociedad, sirviendo como escudo para actos violentos que atentan en contra de la integridad del ser humano. 

El ordenamiento jurídico que tipifica los actos de violencia intrafamiliar, así como las medidas de protección, direccionadas a la protección de las víctimas de agresiones, cumplen con su objetivo, sin embargo, la falta de seguimiento en cuanto a las medidas de protección sobre la ejecución de las mismas obstaculiza su eficacia.

La creación de un consejo multidisciplinario es necesario, para que de esta manera permita el seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección, y de la misma manera se direccione en la rehabilitación de las víctimas con el fin de mitigar las secuelas que estas puedan ocasionar en el núcleo familiar.

La violencia intrafamiliar en cuanto a sus causas, se puede establecer que responde al contexto en el que se lleve a cabo, sin embargo, entre las principales causas ligadas a esta afección, es la ideología patriarcal, puesto que es una concepción cultural arraigada que se transmite de generación en generación, donde el pater familia ejerce mayor poder sobre los demás miembros del entorno familiar.

La emergencia Sanitaria, ha ocasionado grandes daños dentro de la sociedad, y entre ellos está el aumento del riego de la violencia intrafamiliar, motivo por el cual es necesario que se lleve a cabo un estudio profundo sobre el impacto que este ha generado dentro de la relación familiar.

 

 

 

 

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