Los efectos jurídicos del juicio político en el Ecuador

  

The legal effects of impeachment in Ecuador

 

Os efeitos jurídicos do impeachment no Equador

 

Michelle Estefanía Espinoza-Sarmiento I 
mespinoza8@utmachala.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0001-5010-181X     
,Evelyn Estefanía Palacios-Abad II
epalacios2@utmachala.edu.ec  
  https://orcid.org/0000-0001-8727-6576  
 

 

 


  

 

José Eduardo Correa-Calderón III
jecorrea@utmachala.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-2071-1008
 

 

 

 

 


Correspondencia: mespinoza8@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Políticas     

Artículo de Investigación

                                                                         

*Recibido: 15 de diciembre de 2021 *Aceptado: 30 de diciembre de 2021 * Publicado: 24 de enero de 2022

 

 

         I.            Universidad Técnicas de Machala, Machala, Ecuador.

       II.            Universidad Técnicas de Machala, Machala, Ecuador.

     III.            Universidad Técnicas de Machala, Machala, Ecuador.

 


Resumen

El juicio político es un nuevo proceso en vista de que, en la antigüedad la forma de castigar delitos graves era la pena de muerte y la implementación de este procedimiento, nace en Inglaterra con la finalidad de sancionar a uno de los consejeros del reino, sin embargo, con el pasar de los años se ha estudiado este proceso, ha tenido variaciones y se lo ha efectuado en diferentes países alrededor del mundo. En cada país se ha tratado de acoplar al enjuiciamiento político dentro de su sistema acorde a lo establecido en sus leyes sin contrariar las garantías básicas del debido proceso, en el Ecuador el ejercicio de este proceso lo desarrolla la Función Legislativa y su principal finalidad es la de investigar la conducta de un funcionario o servidor público de alta jerarquía y que como resultado de ello, saber a certeza si ha realizado actos contrarios a lo establecido en el ordenamiento jurídico y que si han afectado directamente al pueblo ecuatoriano y sus recursos para proceder con la censura y su destitución.

Palabras Calves: Juicio Político; Asamblea Nacional; Fiscalización; Control Político

 

Abstract

Impeachment is a new process in view of the fact that, in ancient times, the way to punish serious crimes was the death penalty and the implementation of this procedure, was born in England with the purpose of sanctioning one of the councilors of the kingdom, without However, over the years this process has been studied, has had variations and has been carried out in different countries around the world. In each country, attempts have been made to integrate political prosecution within its system in accordance with the provisions of its laws without violating the basic guarantees of due process. In Ecuador, the exercise of this process is carried out by the Legislative Function and its main purpose is the to investigate the conduct of a high-ranking public official or servant and, as a result, to know for certain if he has carried out acts contrary to what is established in the legal system and if they have directly affected the Ecuadorian people and their resources to proceed with censorship and removal.

Keywords: Impeachment; National Assembly; Oversight; Political Control

 

Resumo

O julgamento político é um processo novo tendo em vista que, em tempos remotos, a forma de punir crimes graves era a pena de morte e a implementação deste procedimento, nasceu na Inglaterra com o propósito de sancionar um dos conselheiros do No entanto, ao longo dos anos esse processo foi estudado, teve variações e foi realizado em diferentes países do mundo. Em cada país, procurou-se integrar a persecução política em seu sistema, de acordo com as disposições de suas leis, sem violar as garantias básicas do devido processo legal. objetivo é investigar a conduta de um alto funcionário ou servidor público e, como resultado, saber com certeza se ele praticou atos contrários ao que está estabelecido no ordenamento jurídico e se eles afetaram diretamente o povo equatoriano e seus recursos para proceder com a censura e remoção.

Palavras-Chave: Julgamento Político; Assembléia Nacional; Inspeção; controle político

 

Introducción

Para poder familiarizarnos con la temática y garantizar su entendimiento y comprensión en su totalidad, debemos dar a conocer cuál es la naturaleza jurídica del término “juicio político” y que es lo que significa; con ello podremos tener una visión más clara con respecto al desarrollo de esta figura dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

El juicio político se remonta al siglo XIV en Inglaterra, durante el reinado del monarca Eduardo III, quién dio a conocer que, uno de sus consejeros habría estado involucrado en malversación de fondos del reinado para así lucrarse, a raíz de aquello se lleva a cabo un proceso mediante el cual se enjuicia al consejero por el acto cometido; con ello se da paso al conocido impeachment, mismo que consiste en la acusación que se realiza ante actos y delitos graves, que se convierte en un nuevo tipo de proceso diferente al ya existente Common Law.

Almagro (2019), señaló la definición del Profesor Brossard en su trabajo investigativo en el que explica el impeachment con las siguientes características:

“a) tiene características políticas; b) se origina por causas políticas; c) busca resultados políticos; d) se instaura bajo consideraciones de orden político; e) es juzgado siguiendo criterios políticos; f) sin por ello excluir, obvio es decirlo, la adopción previa de criterios jurídicos.”

Gracias a esta figura inglesa se ha podido tener un primer acercamiento hacia el control de los deberes y funciones por las que se debe responsabilizar políticamente al funcionario. Zaffaroni y Risso (2019) afirman que “el juicio político republicano no es una inmunidad que deriva de la persona sino una garantía de funcionamiento del órgano”. Un claro ejemplo de la adopción de esta figura, es la Constitución de Estados Unidos, que la acogió como una medida para aplicar un control, frente a funcionarios que no han cumplido con sus labores o que han dejado sus atribuciones de manera voluntaria sin existir ningún precedente, iniciar un proceso ordinario para poder constatar el cumplimiento de sus deberes mientras cumplen con sus funciones establecidas.

Es por eso que debemos tener en cuenta cual ha venido siendo la importancia de la implementación de la figura del juicio político dentro de la normativa de un país, puesto a que se puede realizar mediante ésta, un control en el accionar de los funcionarios y comprobar el cumplimiento de sus atribuciones. Sin embargo, con el pasar de los años y a medida que se lo fue implementado en países de América Latina, a este juicio le surgieron variaciones, así “en los países con sistemas bicamerales, la cámara juzgadora y capacitada para destituir a un presidente es el Senado, mientras que el órgano acusador es la cámara Baja o de diputados/representantes” (Gayosso & Cadena, 2017).

Como objetivo general de la presente investigación tenemos analizar los efectos jurídicos que se producen dentro de los procesos de enjuiciamiento político en el Ecuador, en donde también estableceremos una conceptualización respecto a la facultad fiscalizadora que recae sobre la Asamblea Nacional y del mismo modo, comprenderemos el tratamiento que se ha dado a la institución del juicio político en las diferentes constituciones del Ecuador y finalizando con un estudio y análisis de los casos más recientes y controversiales dentro de nuestro país.

Finalizando con este apartado, es de gran importancia señalar que, respecto a este tipo de enjuiciamiento no existe un abundante análisis e información, es por ello que esta investigación será de soporte, provecho y ayuda para quienes deseen adentrarse a este procedimiento.

 

Metodología

En la presente investigación se ha realizado una recopilación de datos e información mediante un enfoque cualitativo que se basó en el uso de métodos de investigación jurídico, analítico, sintético, histórico, exegético y comparativo, a través de los mismos se ha logrado obtener la información necesaria y relevante con el fin de poder dar a conocer una nueva perspectiva con respecto a los juicios político.

Es por ello que es necesario dar a conocer de manera ordenada el uso de la metodología, por ello en primer lugar se debe tener en cuenta la búsqueda separada de los datos más relevantes que se haya observado en un contenido, separando causas, hechos, procedencia y consecuencias.

Para la reconstrucción de la información que se ha obtenido del análisis llevado a cabo con anterioridad, se debe tener en cuenta las diferentes ideas e hipótesis que han surgido de la misma, de esta forma se puede se obtener un resumen de toda la información que se ha logrado conseguir, recalcando los puntos más relevantes y significativos que deben resaltar y como resultado de ello garantizar una mejor comprensión del objeto de estudio propuesto.

Con el estudio de datos históricos se analiza los hechos más relevantes ocurridos en la sociedad con relación a un juicio político, de esta forma se logrará explicar de mejor manera los sucesos ocurridos anteriormente en base a ideologías y normativa existente en aquel entonces. Y que, con el método exegético nos centramos en la manera en cómo se encuentran escritas las leyes, como se las han modificado y el cambio que han tenido por parte de los legisladores del país.

  1. Generalidades del Juicio Político

El juicio político es un proceso no jurisdiccional que busca cumplir a cabalidad con el principio de responsabilidad de todos los servidores públicos, posee un carácter mixto, esto es debido a su origen político y jurídico. La finalidad que persigue esta institución jurídica es investigar la conducta de los servidores públicos de alta jerarquía para determinar así su responsabilidad política y luego proceder con la aplicación de las sanciones correspondientes. Se menciona que “el juicio político constituye un procedimiento especial, solemne y de excepción, por medio del cual se procura hacer efectiva la responsabilidad política de determinados funcionarios públicos por causas expresamente previstas en el texto constitucional” (Moreno G. R., 2021).

De acuerdo al texto constitucional ecuatoriano, el juicio político procede contra funcionarios públicos del Estado, cuando la Asamblea Nacional manifieste que se han incumplido las funciones que les asignan la Constitución de la República y la ley. El artículo 131 de la Constitución de la República, de forma detallada nos a conocer quiénes son los funcionarios que están propensos a que se les inicie un juicio político en su contra, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones durante el tiempo que se encuentren a cargo o hasta un año después de terminadas sus funciones.  

Conforme al texto constitucional ecuatoriano la figura del juicio político procede en contra de los funcionarios públicos del Estado en el momento que determine la Asamblea Nacional que existe incumplimiento de las atribuciones encomendadas por la Constitución de la República y la ley de la materia.

La solicitud que debe presentarse para que proceda al enjuiciamiento político deberá contar con el respaldo de al menos una cuarta parte de las y los miembros del órgano legislativo y será presentada ante el presidente dentro del formulario correspondiente. En cuanto al trámite, una vez que el presidente de la Asamblea reciba dicha solicitud pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL) y dicho Consejo será quien verificará el cumplimiento de los requisitos para luego dar inicio al trámite.

En esta instancia el presidente de la Asamblea Nacional remitirá por medio de su Secretaría General de la solicitud de juicio político acompañado de toda la documentación que sirva de sustento a la solicitud al presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político para que este avoque conocimiento y sustancie el procedimiento.

La Comisión de Fiscalización y Control Político, avocará conocimiento de la solicitud y verificará que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la República. De no ser así, el procedimiento se archivará. Si se cumple con lo establecido, una vez que se ha calificado y verificado el procedimiento, se notificará al funcionario o funcionaria sobre el inicio del trámite en su contra, acompañando la solicitud de enjuiciamiento y demás documentación necesaria. Por consiguiente, la CFCP deberá remitir al presidente de la Asamblea Nacional, un informe que detalle de manera motivada, las razones por las cuales archivó el trámite o la recomendación de juicio político.

Tenemos que recalcar que el fallo de censura producirá la inmediata destitución del funcionario enjuiciado, así como también cabe destacar que, si del proceso de enjuiciamiento se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente. Es necesario aclarar que las decisiones que toman en el Poder Legislativo en un proceso de juicio político, como su nombre lo indica, son políticas y no penales (Rojas, Corzo, & López, 2020).

 

  1. Etimología y naturaleza jurídica del juicio político

“Juicio” proviene del latín “iudicium” que significa “veredicto” y “político” proviene del griego “politiké techne” que significa “ante de vivir en sociedad”. Esta figura es denominada como un proceso constitucional debido a que se encuentra normado y regulado en la Constitución, también reconocida como un proceso jurídico administrativo sancionador.

El juicio político pertenece al Derecho Público conllevando una estrecha relación entre el Gobierno y toda la sociedad y que, su competencia jurisdiccional ahora será efectuada por el poder o, dicho así mismo, Función Legislativa que, en el Ecuador, se ejerce por la Asamblea Nacional.

Por años se ha visto que entre el Ejecutivo y el Legislativo se vive una batalla de enfrentamientos políticos con el objeto de sobresalir en el poder y acapararla lo de manera completa, batalla que ha sido dada gracias a las mismas constituciones en los que se ha contemplado las preferencias hacia uno y otro poder en ese entonces. El Poder Legislativo siempre ha tenido las de ganar en la mayoría de ocasiones, provocando la destitución del presidente de la República por medio de nefastos golpes de Estado impidiendo que varios de estos no cumplan su periodo de mandato.

En teoría, las funciones del órgano legislativo deben ser fuertes para evitar precisamente caer de nuevo en nefastos sistemas de gobierno vividos ya en épocas anteriores, como son dictaduras o incluso Estados absolutistas en el que “no existe un catálogo de derechos ni un principio de división de poderes ni tampoco podemos hablar de un principio de legalidad o de medios de control de constitucionalidad, y mucho menos, de principios democráticos.” (Cárdenas Gracia, 2017); sin embargo no puede abusar de su poder e inclinar la balanza de los frenos y contrapesos a su favor, no puede y no tiene que excederse en el campo de atentar a un Estado democrático y por qué a su juicio el presidente en turno no le conviene, despojarlo ilegítimamente de su mandato.

Lo que busca con la figura del juicio político es que las máximas autoridades sean responsables de los actos que cometen siendo supervisados, controlados y puestos a valoración dependiendo de la función que llevan a cabo y como la está llevando, en donde también se podrá fiscalizar, y que, con esto nos referimos a un seguimiento de sus actividades y movimientos dentro de su cargo, rendición de cuentas y así determinar si es responsable políticamente, o no, para proceder con las sanciones pertinentes al caso, aclarando que lo que busca no es el cometimiento de un delito, sino más bien el mal desempeño que tendrá como resultado la censura y la destitución.

Tal como nos indica Nogueira (2017), en Chile el juicio político se centra inicialmente en que:

“El Parlamento está dotado de amplias facultades fiscalizadoras reales y tiene atribuciones para realizar interpelaciones, siendo el Jefe de Gabinete un jefe de Estado mayor del Presidente de la República en la conducción de ámbitos específicos de la política contingente, el que en cuanto tal o en conjunto con el resto de los ministros pueden ser destituidos por votos de censura aprobados por el Parlamento.” (pag. 31)

 

  1. Fiscalización y control político

Antes del 2008 el Ecuador contaba como representante directo del poder legislativo al Congreso Nacional sin embargo esta institución sufrió algunos cambios dentro de los cuales está el nombre, ahora se llama Asamblea Nacional, el antiguo Congreso estaba conformado por dignatarios llamados diputados, ahora son conocidos como Asambleístas, mismos que serán integrantes de diferentes comisiones específicas para tratar y desarrollar normas y estrategias en pro de la protección de los derechos constitucionales. Ponce Villacís (2019) señaló el pensamiento del Juez Eduardo Ferrer en el que propone que:

“Otorgar al Congreso un poder tan intenso y amplio, sólo puede ser compatible con el necesario equilibrio constitucional entre poderes (checks and balances) si se ejerce con base en determinadas causales y si los criterios de un enjuiciamiento son claros y expresos de manera que se pueda evitar una desviación de poder.”

De acuerdo con lo manifestado por la misma constitución entre las atribuciones de la Asamblea Nacional están el de posicionar funcionarios públicos, ejecutar el principio de control referente a la Función Ejecutiva, su sede en la ciudad de Quito, la cual dentro de sus funciones es la encargada de crear, aprobar presupuestos, entre otras. Sin embargo, es necesario detenerse en cuanto a la fiscalización que esta tiene respecto de la Función Ejecutiva y otros funcionarios públicos de alto rango.

Ulloa (2017), señala que:

“La Asamblea Nacional del Ecuador cuenta con una Comisión Permanente de Fiscalización, la cual se encarga de sustanciar el juicio político y de investigar permanentemente a los funcionarios. Esta comisión cuenta con el apoyo de una Unidad Técnica de Fiscalización y Control Político.”

La facultad fiscalizadora surge debido a la necesidad de un control a los actos y funciones de los diferentes poderes y demás funciones del Estado, desde la Asamblea Nacional. Para el efecto, el Legislativo ejerce estas competencias de fiscalización a través de las comisiones especializadas fiscalizadoras de llevar a cabo este tipo de procedimiento tal como se desarrolló en líneas anteriores, las cuales “cuentan con el apoyo de una Unidad Técnica de Fiscalización y Control Político” (Ulloa Torres, 2017). Tal como nos da a conocer García (2019), la función de fiscalización está ligada al principio representativo, se refiere luego a la función de fiscalización de las comisiones y la obligación de los funcionarios de suministrar informes y documentación (pág. 36).

La Ley Orgánica de la Función Legislativa posee un desarrollo más amplio en cuanto este tipo de enjuiciamiento, resalta que la Comisión de Fiscalización estará estructurada con la misma cantidad de asambleístas que las demás comisiones especializadas, y será la encargada de recibir, analizar, procesar y darle inicio a la tramitación correspondiente señalando también que tienen la facultad para requerir información que necesiten a los servidores públicos si así lo desean. A su vez, el Pleno de la Asamblea o el CAL podrán requerir que se inicie la investigación sobre cualquier funcionario en los casos de conmoción social y crisis política, y como nota al final del articulado 22 establece una advertencia en la que quienes integren el CAL no podrán pertenecer a la comisión fiscalizadora.

 

  1. Sanciones y efectos jurídicos

La Ley Orgánica de la Función Legislativa en su articulado 85 expone que la censura va a producir efectos inmediatos como la destitución de cualquier autoridad de las señaladas en el artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador, es importante recalcar que bajo ninguna circunstancia se va a poder volver a proponer una solicitud de juicio político por los mismos hechos. Cuando hacemos mención de la censura nos referimos a aquella intervención que se debe hacer ante el accionar o la forma de obrar con fines propios, provoca daños a la institución o a la sociedad como tal, esto se da por parte de cualquier funcionario público, y esta misma para sancionar se materializa con una supresión total de las actividades que llevaba a cabo por un periodo de tiempo determinado. (Arboleda Ramírez & Aristizábal, 2018)

Para proceder con la censura se requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de quienes conforman la Asamblea Nacional, para el caso de ministros de Estado o quienes forman parte de la Función Electoral y el Consejo de la Judicatura se necesitarán de al menos del voto favorable de dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Nacional. Y, cuando se trate de la moción de censura del presidente o vicepresidente de la República del Ecuador se requerirá al igual que el caso anterior, el voto favorable de dos terceras partes de la Asamblea, en el caso de que no sea aprobada dicha moción se procederá con el inmediato archivo de aquella solicitud de juicio político.

  1. Casos relevantes de Juicio Político en el Ecuador
  1. Caso María Paula Romo, Ministra de Gobierno

María Paula Romo Rodríguez fue Ministra de Gobierno de Ecuador desde el 03 de septiembre de 2018 hasta el 24 de noviembre de 2020, fecha en la que fue destituida vía enjuiciamiento político debido al uso de bombas lacrimógenas caducadas durante las manifestaciones suscitadas en octubre de 2019, en donde los personajes principales fueron las “autoridades más visibles del Gobierno Nacional ecuatoriano, dirigentes de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y líderes sindicales, miembros de la sección Madera de Guerrero del Partido Social Cristiano y las figuras vigentes del correísmo” (Andrade, 2019)  y que, como resultado del paro nacional: “11 personas fallecieron, 1340 heridos y 1192 personas detenidas” (Díaz & Artieda, 2020) por aquellas disputas sobre el retiro de medidas económicas y el retorno del subsidio de la gasolina, lo que inmediatamente trajo consigo un sinfín de consecuencias socio-políticas para el País, debido a la nueva fuerza del Movimiento Indígena en las calles, manifestación en la que también se pedía que la Ministra Romo sea destituida de su cargo.

Son los miembros de la Asamblea Nacional de Ecuador quieres interceden y respaldan la solicitud de juicio político por las razones antes expuestas y con 104 votos a favor se aprobó la censura y la destitución de la Ministra de Gobierno, pese a contar con el apoyo directo del presidente de aquel entonces, Lenin Moreno, quien inclusive luego de ser destituida le aceptó su renuncia agradeciéndole por la gestión que desempeñó.

Con esto tomamos nota de cuán importante es la autonomía, la independencia y la separación de los poderes dentro un Estado, porque así evitamos los abusos del poder. González Pogo (2018) señala que “bajo la lógica de la separación de poderes y de los “controles y contrapesos”, se evita el actuar arbitrario en la esfera pública”  (Pogo, 2017).

Pese a que María Paula Romo contaba con el respaldo de máximas autoridades del Gobierno, mediante este enjuiciamiento, los asambleístas de la Comisión de Fiscalización conocieron de la solicitud de juicio político contra la Ministra de Gobierno, luego de que el Consejo de la Administración Legislativa (CAL) aprobara la solicitud de inicio del proceso de juicio político. La Comisión de Fiscalización llevó a cabo un total de 20 sesiones en las cuales se analizó e investigó a fondo las acusaciones que se realizaron con la ministra y los argumentos de descargo que se presentó como defensa, en su última sesión con fecha 5 de noviembre del 2020, la comisión presentó ante el Pleno de la Asamblea la recomendación de llevar a cabo un juicio político en contra de María Paula Romo, que se la destituya de su cargo y sea censurada. Durante la sesión N° 687 del Pleno de la Asamblea, con fecha 24 de noviembre del 2020, se llevó a cabo el juicio político contra la Ministra de Gobierno, con un total de 104 votos a favor, 18 votos en contra, cero blancos y 12 abstenciones, se decidió destituir a María Paula Romo de su cargo y censurarla, tras haber confirmado el incumplimiento en sus funciones y además por su responsabilidad política al ordenar el uso de bombas lacrimógenas caducadas atentando contra la vida de la ciudadanía.

Algo que cabe resaltar dentro de este caso radica en que, pese a que “las constituciones suelen determinar los efectos del juicio político cuando se resuelve en la destitución del funcionario” (Mocoroa, 2018), en el caso ecuatoriano ha sido en la reforma de la Ley Orgánica de la Función Legislativa donde se incluyó que si un funcionario es censurado no podrá ejercer cargos públicos durante el lapso de dos años, César Ernesto Litardo Caicedo, presidente de la Asamblea Nacional de aquel entonces ratifico que la ex ministra Romo no se le aplicará dicho impedimento, explica él, debido a que las reformas fueron publicadas en 11 de noviembre del 2020 en el Registro Oficial y que ella fue destituida el 24 de noviembre del mismo año, 13 días después en los que asegura que dicha ley no puede aplicarse con carácter retroactivo y que se debían salvaguardar las garantías básicas del debido proceso.

 

  1. Caso Verónica Espinosa, Ministra de Salud

María Verónica Espinosa Serrano se desempeñó como Ministra de Salud Pública de Ecuador de 2017 a 2019. Su salida del Gobierno se vio envuelta en una serie de críticas por supuestas irregularidades en la compra de insumos médicos, fallas en los resultados obtenidos de las pruebas de VIH Sida y por la falta de atención a centros de salud pública, dejando a la ciudadanía sin una casa de salud, como lo fue en el cantón Zaruma, Provincia de El Oro.

El 13 de agosto del 2019 se llevó a cabo el enjuiciamiento político en su contra, donde se centraron en tres causales: incumplimiento a las funciones de vigilancia y control sanitario, esto basado en la contratación de medicamentos que provenían de empresas a las cuales se les habría rechazado en Estados Unidos por la FDA (Food and Drug Administration) y Europa, por no ser medicamentos seguros para los pacientes y ser susceptibles a causar la muerte de las personas; del mismo modo, dentro de esta causal se trató sobre los resultados irregulares que se obtenían de las pruebas para la detención de VIH – Sida, lo que claramente es una vulneración a la salud sexual y reproductiva de los ecuatorianos.

 

En la segunda causal, se mencionó la desactualización del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos (CNMB), dicho cuadro se lo creó con la finalidad de dar a conocer cuáles eran los medicamentos considerados esenciales para la atención de necesidades básicas de la ciudadanía y, teniendo en cuanta el registro terapéutico de cada medicamento, es decir, que se toma en cuenta la enfermedad a tratar y la dosis a suministrar para la condición del paciente.

Con respecto a la falta de control y el correcto funcionamiento del sistema de salud, se enfatizó en que los Hospitales Públicos no contaban con la debida infraestructura e implementación para su correcto funcionamiento, como es el caso del Hospital Básico Humberto Molina Astudillo de la ciudad de Zaruma, provincia de El Oro, que desde noviembre del año 2017, por un fuerte sismo en la ciudad de Balao, provincia de El Guayas y como resultado de la explotación minera, deterioraron evidentemente la infraestructura y como medida de seguridad, se optó por el cierre de dicho Hospital, pese a ello, las autoridades hasta la actualidad no le han dado solución y continua cerrado, siento esto una grave vulneración a los derechos de los ecuatorianos, como lo es para las personas de la ciudad de Zaruma y cantones aledaños quienes no cuentan con un centro de salud adecuado dentro de la ciudad.

La Comisión de Fiscalización se encargó de analizar la solicitud de juicio político que la asambleísta independiente Mae Montaño, presentó ante el Consejo de la Administración Legislativa (CAL), en conjunto con una serie de pruebas de cargo presentadas, para que se investigue si la exministra de Salud Verónica Espinoza habría incumplido con sus funciones. Se llevó a cabo la investigación correspondiente y en cumplimiento del debido proceso, se notificó a la exministra sobre el proceso que se estaban realizando para que presente sus pruebas de descargo, es decir que durante la elaboración del informe que emitió la comisión para el Pleno de la Asamblea en el cual se recomendó el juicio político y la censura para la exministra por incumplimiento de sus funciones, se garantizó el derecho al debido proceso de las partes, puesto a que se analizó cada prueba presentada por la parte acusadora y las pruebas presentadas por la otra parte, además de las visitas in situ realizadas a diferentes centro de salud e instalaciones públicas como la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) y a las bodegas del Ministerio de Salud Pública (MSP) para investigar los informes, actividades y suministros almacenados.

En la Sesión No. 616 de la Asamblea Nacional, de fecha 13 de agosto de 2019, después de emitir sus argumentos de cargo, descargo y debatir, se decidió que con un total de 89 votos y 27 abstentivos, la no censura de la ex ministra; sin embargo, al día siguiente, esto es, con fecha 14 de agosto de 2019,  se solicitó nuevamente al pleno de la Asamblea que, amparados en la Ley Orgánica de la Función Judicial, en la que establece que se puede reconsiderar una votación en la misma sesión o en una posterior, a raíz de aquello, se reconsideró la votación para la censura y destitución de la ex ministra, con ello, luego de aceptada la solicitud, se obtuvo un total de 92 votos a favor, lo que dio paso a la censura y destitución de la ex funcionaria de la salud.

 

  1. Caso Pablo Celi, Contralor de Ecuador

Pablo Celi de la Torre fue contralor subrogante de Carlos Polit, quien es prófugo por el caso de corrupción Odebrecht, “donde varios de sus funcionarios públicos se prestaron para actos

de corrupción” (Hidalgo Toalombo, Villacís Lescano, & Somali, 2020). La designación de su cargo nunca pasó bajo la evaluación del Consejo de Participación Ciudadana en aquella época liderado por Julio César Trujillo, por tal motivo el pueblo ecuatoriano y funcionarios públicos tomaron este acto como ilegal en vista que, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Función Legislativa en su articulado 9 numeral 12 establece que, entre una de las atribuciones de la Asamblea Nacional es que, es la encargada de posesionar al nuevo Contralor General, acto que no se dio, y pesar de no haber sido posesionado correctamente, Pablo Celi empezó a desempeñar sus funciones como Contralor.

La Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional no pudo hacer entrega del informe respectivo al pleno de la asamblea por una falta de notificación para la prórroga de cinco días para su entrega, en vista de que estaban recopilando la información obtenida en base a la investigación llevada a cabo a raíz de las acusaciones realizada por el asambleísta Juan Llorét (UNES); sin embargo, en cumplimiento del debido proceso, la comisión presentó de manera individual nueve informes en los cuales los asambleístas recomendaban el juicio político y la censura del excontralor. Se debe tener en cuenta que los informes que presenta la comisión de fiscalización tiene como finalidad recomendarle a la Asamblea que se lleve a cabo un juicio político y que se considere una sanción en contra del funcionario público que ha incumplido con sus funciones.

Con dicho incumplimiento, la Asamblea en su Sesión No. 722 de fecha 16 de agosto de 2021, se trató la censura del ex Contralor. Los interpelantes durante el juicio, dieron a conocer que, a Pablo Celi se le habría adjudicado una suma por 20 mil dólares americanos para el desvanecimiento de 80 millones de dólares americanos en glosas, por parte de la Constructora Odebrecht, y es muy importante recordar que, existen en la actualidad varios funcionarios públicos en el país que fueron vinculados a esta Constructora, misma que realizaba coimas y sobornos para que se le adjudiquen las diferentes contrataciones públicas de construcción que se planificaban, lo que no solo sucedió en Ecuador sino en otros 11 países; es así que, luego de 13 horas de sesión con un total de 136 votos a favor, ninguno en contra, abstentivo o blancos, se ordenó la censura del señor Pablo Celi.

 

Conclusiones

El juicio político nace de la facultad fiscalizadora del Poder Legislativo. Tal es el caso de la Función Legislativa que, a través de su órgano rector, la Asamblea Nacional, es la encargada de fiscalizar y ejecutar un control político de los funcionarios públicos.

Sin que se afecte la autonomía entre uno y otro poder, las tareas de control dentro de dicho órgano se deberá ejercer haciendo investigaciones profundas que vayan más allá de una cuestión política o ideológica para determinar a cabalidad si existió un abuso del poder o a su vez, el incumplimiento de las funciones que le fueron atribuidas tal como lo vemos reflejados en los resultados del análisis de los casos que desarrollamos en la presente investigación.

Lo que se busca no es el cometimiento de un delito en materia penal, puesto que, en ese caso se remitirá ante la autoridad judicial competente; se busca determinar quién abusa e incumple sus funciones constitucionales para castigas estos actos y que se logre obtener un correcto desempeño de una función pública de alto rango.

Además, se debe buscar, crear o adecuar un mecanismo que efectivice y dé celeridad a este tipo de enjuiciamiento. La Constitución de 2008 si bien establece que se cree una Comisión de Fiscalización y Control Político para que investigue a los funcionarios públicos, en la realidad que vivimos eso no siempre se lleva a cabo de esa forma.

Finalmente, al ser un enjuiciamiento de corte político, de por medio siempre estará la voluntad política de los miembros del Legislativo, que en muchos de los casos responden a agendas personales o partidistas. Aunque el derecho no siempre resulta triunfador, se espera, al menos, que la justicia si lo haga.

 

Referencias

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2.      Pogo, D. I. (Diciembre de 2017). El Principio de los "Pesos y Contrapesos" en el Constitucionalismo Ecuatoriano Contemporáneo. Revista de la Facultad de Jurisprudencia(2), 321-351. doi:https://doi.org/10.26807/rfj.v1i2.55

3.      Mocoroa, J. M. (2018). Juicio Político (Impeachment). Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad(14), 262-273. doi:https://doi.org/10.20318/eunomia.2018.4168

4.      Traversa, F., & Carneiro, F. (septiembre de 2017). Presidencialismo, juicio político y deterioro del vínculo democrático en América Latina. Religación: Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, 2(7), 48-62. Obtenido de https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=643767436013

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