Análisis de la responsabilidad mutua en pensiones alimenticias en el Ecuador

 

Analysis of the mutual responsibility in alimony in Ecuador

 

Análise de responsabilidade mútua em pensão alimentícia no Equador

 

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: forellana3@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Técnicas y Aplicadas

Artículo de Investigación

 

 

*Recibido: 30 de Octubre de 2021 *Aceptado: 20 de Noviembre de 2021 * Publicado: 07 de Diciembre de 2021

 

 

  1. Estudiante de derecho, Abogado, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
  2. Estudiante de derecho, Abogado, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.  
  3. Docente Carrera de Derecho, Abogado, Doctor En Jurisprudencia, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

 

 

 


Resumen

Se aborda la problemática de la responsabilidad mutua de los progenitores, desde la perspectiva del bienestar del menor y derecho superior del niño; el marco jurídico actual relacionado a la custodia de menores y pensiones alimenticias no ha tenido los resultados esperados; se desconoce la calidad de vida que lleva el menor o deroga la responsabilidad a terceros vulnerando el derecho a la familia; sin mencionar que no se realiza seguimiento ni se declara el gasto de los ingresos por manutención. La realidad social contemporánea demanda un marco jurídico más justo e igualitario, dando soluciones integrales a los problemas; por lo tanto, concientizar sobre la responsabilidad compartida permite mejorar el desarrollo físico, emocional y psicológico del menor dándole una tutela estable, en lugar de criarse solo con apoyo económico; además es responsabilidad del profesional en la rama de derecho mejorar la aplicabilidad e interpretabilidad de la ley para garantizar un estado de derecho en función del bienestar común, en este caso de las futuras generaciones. El objetivo es Analizar la responsabilidad mutua de los progenitores en pensiones alimenticias mediante una revisión literaria para describir las ventajas de la custodia compartida en contraste con la custodia individual; aplicando una metodología explicativa, por medio de un análisis de contenidos recopilando información de fuentes documentadas. En los resultados se detalla las ventajas, desventajas e inferencias sobre el impacto de los tipos de custodia en el menor de edad, para garantizar su derecho superior ante la interpretabilidad del marco jurídico ecuatoriano.

Palabras Clave: Responsabilidad mutua; pensiones alimenticias; derecho superior; niño.

 

Abstract

The problem of the mutual responsibility of parents is addressed, from the perspective of the minor's well-being and the child's superior right; the current legal framework related to the custody of minors and alimony has not had the expected results; the quality of life that the minor leads is unknown or the responsibility to third parties is abrogated by violating the right to the family; Not to mention, no living income expense is tracked or reported. Contemporary social reality demands a fairer and more egalitarian legal framework, providing comprehensive solutions to problems; Therefore, raising awareness about shared responsibility allows improving the physical, emotional and psychological development of the minor by giving them a stable guardianship, instead of being raised only with financial support; It is also the responsibility of the professional in the field of law to improve the applicability and interpretability of the law to guarantee a rule of law based on the common welfare, in this case of future generations. The objective is to analyze the mutual responsibility of parents in alimony through a literary review to describe the advantages of joint custody in contrast to individual custody; applying an explanatory methodology, through a content analysis collecting information from documented sources. The results detail the advantages, disadvantages and inferences about the impact of the types of custody on the minor, to guarantee their superior right before the interpretability of the Ecuadorian legal framework.

Keywords: Mutual responsibility; alimony; superior right; child.

 

Resumo

É abordado o problema da responsabilidade mútua dos pais, na perspetiva do bem-estar do menor e do direito superior da criança; o atual quadro jurídico relativo à guarda de menores e pensão alimentícia não teve os resultados esperados; a qualidade de vida que o menor leva é desconhecida ou a responsabilidade para com terceiros é revogada pela violação do direito à família; Sem mencionar que nenhuma despesa de renda vitalícia é rastreada ou relatada. A realidade social contemporânea exige um arcabouço jurídico mais justo e igualitário, com soluções integrais para os problemas; Assim, a sensibilização para a responsabilidade partilhada permite melhorar o desenvolvimento físico, emocional e psicológico do menor, dando-lhe uma tutela estável, ao invés de ser criado apenas com apoio financeiro; Compete também ao profissional da área do direito melhorar a aplicabilidade e interpretabilidade da lei para garantir um estado de direito baseado no bem comum, neste caso das gerações futuras. O objetivo é analisar a responsabilidade mútua dos pais em pensão alimentícia por meio de uma revisão literária para descrever as vantagens da guarda conjunta em comparação com a guarda individual; aplicando uma metodologia explicativa, através de uma análise de conteúdo recolhendo informações de fontes documentadas. Os resultados detalham as vantagens, desvantagens e inferências sobre o impacto dos tipos de custódia sobre o menor, para garantir seu direito superior perante a interpretabilidade do ordenamento jurídico equatoriano.

Palavras-chave: Responsabilidade mútua; pensão alimentícia; canto superior direito; Menino.

 

Introducción

Hoy en día la legislación ecuatoriana busca garantizar un Estado de derecho, volver realidad los ideales de una vida digna, respetar los derechos mediante un sistema justo y equitativo que solvente la sociedad en armonía con sus debidas responsabilidades u obligaciones. En este caso se enfoca en el bienestar del menor, cuyos principios de evidencia en la Constitución Nacional del Ecuador (2008), destacando el derecho a una alimentación sana (artículo 13), desarrollo social para el buen vivir (artículo 3), atención prioritaria e inclusión social (artículo 46).

Aunque algunos de dichos derechos no se cumplen en su totalidad o son vulnerados parcialmente por las inequidades sociales, inadecuada interpretabilidad y aplicación del marco legal en torno a la custodia y pensiones alimenticias; comúnmente se sustituye la tutela legal del menor por un apoyo económico, que no reemplaza la guía de los padres de familia o simplemente se resumen a pagar pensiones sin evidenciar o justificar gastos en alimentos, ropa y necesidades del menor.

La responsabilidad inicia desde la concepción, los padres biológicos son los tutores legales del menor; sin embargo, en caso de separación, divorcio, deceso de los padres u otras circunstancias se debe determinar la tenencia; es decir, con quién el menor tiene mejores benéficos, posibilidades de formarse en un ambiente sano y esta circunstancia se puede objetar ante un juzgado o ser decidida por el juez. En los mayores a 12 años, su opinión es escuchada y evaluada, antes de ello es la madre quien tiene preferencia en la custodia en función de tiempo/administración del dinero; mientras que el padre la obligación económica, aunque es su derecho verlo dos horas al día para preservar apego emocional y exigir a la madre alimentación, educación y vestimenta. La problemática nace de la inflexibilidad de las leyes en su aplicación, efectos de los mecanismos sociales en relación a bienestar del menor y alternativas para mejorar su implementación; no obstante, cada caso es único, amerita una evaluación o análisis minuciosos de su contexto; por ende, se citan casos jurídicos a través del portal de procesos para concatenar criterios en forma pragmática y holística en conjunto con las directrices o principios de la profesión desde la perspectiva jurídica. Se busca describe en cuáles condiciones un tipo u otro de responsabilidad es mejor y cómo mejorar su aplicabilidad de manera más justa e igualitaria.

De acuerdo con Bermeo y Pauta (2020), en el Ecuador se vulnera el derecho a la igualdad en la custodia de los menores; la legislación pertinente se inclina hacia la tenencia unilateral, excluye al padre ignorando otras alternativas o estudios que evidencien el bien superior del niño; causando daños en el desarrollo del menor al negar su derecho a tener una familia; haciendo imperioso analizar luego de la separación la tenencia en forma igualitaria compartiendo tanto obligaciones como derechos respecto a su descendencia.

Pese a que los derechos de los menores están garantizados por el Estado, son prioridad en torno a las leyes, protección social y contexto sociocultural; hoy en día se vulneran varios de sus derechos debido a la pobreza, escasez de recursos económicos y desempleo en países latinos (Quito, Castro, Reátegui, & Sánchez, 2019); demostrando que el problema es más complejo de lo esperado ascendiendo a carácter interdisciplinario al analizarlo desde una perspectiva legal, social, cultural y económica; puesto que el desarrollo del menor demanda educación, alimentos, ropa, entre otros gastos que deben sustentarse en forma constante, al no prescribir en caso de impago es cárcel sin dar muchas opciones al deudor o negociaciones acorde al Sistema único de Pensiones Alimenticias (SUPA).

Según Argoti (2020), existe confusión en la interpretación de la responsabilidad en pago de pensiones alimenticias hacia quien tiene la obligación de pagar mensualmente la manutención del menor; la medida inmediata es presión privando de libertad al padre o deudor, imposibilitando ejercer su trabajo, violentando sus derechos fundamentales a la vez que no brinda una solución integral; el pago de pensiones es de carácter civil, debiendo aplicarse medidas civiles más no penales como cárcel, que en resumen generan malestar, retardan cumplimiento de pagos y han tenido resultado inverso al esperado en el contexto nacional.

En función del panorama, realidad social e investigaciones citadas se refleja la necesidad de mejorar el entendimiento del problema, caracterizar su tipificación, contraponer los artículos, casos, sentencias y justificar las condiciones al decidir la responsabilidad del menor; la custodia compartida debe ser más igualitaria en términos de tiempo y economía, primeros años del niño donde prima la presencia materna, guía paterna en su adolescencia, recursos para su educación e integridad concatenando hallazgos de otros autores, experiencias e inferencias al considerar la realidad social, desempleo y medidas viables para defender de la mejor forma posible el bienestar superior del niño.

 

Metodología

La investigación es del tipo cualitativa, referente a las ciencias sociales; donde se debe encontrar el sentido e interpretar los contenidos, sumar los saberes acordes al contexto e idea principal del estudio para plantear su resolución en forma práctica y objetiva; el paradigma es de carácter pragmático al indagar tanto desde el punto de vista teórico como su aplicación en campo (Herrera, 2018).

Los procesos de recolección de datos e información son:

 

Revisión Literaria: Consiste en indagar en fuentes bibliografías relacionadas al tema, recopilar datos u observaciones de casos documentados, procesos penales y trabajos académicos con la finalidad de fundamentar los hallazgos o argumentar los criterios citados (Meza-Salcedo, Rubio-Rodríguez, Mesa, & Blandón, 2020); los criterios de inclusión son la relevancia, menor a 5 años, los autores sean profesionales en el área, sean de sociedades científicas y aborden la temática con la intención de analizar en forma justa e igualitaria la responsabilidad mutua de los padres en pensiones alimenticias.

 

Análisis abductivo: Es una técnica cognitiva e intelectual, permite integrar conocimientos desde varios puntos de vista, anexar ideas y reflexionar sobre su incidencia en el contexto (Soto, 2019); en este caso se aplica al retroalimentar los hallazgos desde la postura de los autores en el entorno sociocultural nacional considerando las perspectivas de las fuentes mencionadas.

Se debe concatenar distintas resoluciones, resultados de estudios, marco legal e integrarlos hasta lograr dirimir una sola conjetura que mejora su aplicabilidad en el territorio ecuatoriano.

 

Resultados

Se parte de la legislación pertinente hacia casos prácticos para analizar su aplicación e interpretación en el contexto nacional.

 

Marco Legal

De acuerdo con el Código de la Niñez y Adolescencia (2014), son derechos de los niños:

v  Corresponsabilidad del Estado, sociedad y familia para adoptar las medidas políticas, administrativas, legales, sociales y jurídicas para garantizar los derechos de los niños en su totalidad

v  Derecho de conocer a sus progenitores y a mantener relaciones con ellos, no se les privara por falta de recursos económicos a sus padres

v  Derecho a tener una familia y a convivencia familiar, derecho a desarrollarse en su familia biológica; donde el Estado debe adoptar medidas para garantizar su permanencia en dicha familia

v  Derecho a una vida digna, gozar de las prestaciones que garanticen su desarrollo integral mediante alimentación, educación, salud, vestimenta, vivienda, servicios básicos e higiene

v  Derecho a la salud, deben gozar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual, acceso a medicina, tratamiento y seguimiento por parte de quienes ofertan el servicio de salud pública

El Reglamento del Sistema Integral de Pensiones Alimenticias de la Función Judicial (2015), tiene las siguientes finalidades:

a.         Registrar, actualizar y administrar las tarjetas de cada proceso de pensión alimenticia, que se encuentran identificados a nombre de los alimentarios o usuarios, y sus correspondientes movimientos económicos de manera mensual;

b.        Llevar un control de los valores que se recaudan a través de las instituciones del sistema financiero nacional autorizadas para el efecto;

c.         Autorizar el pago de los valores recaudados hacia las cuentas personales de las y los usuarios o alimentarios de pensiones alimenticias;

d.        Generar las liquidaciones solicitadas a petición de parte;

e.         Indexar automáticamente las pensiones alimenticias fijadas tomando como referencia el porcentaje de inflación anual determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC);

f.         Generar automáticamente las obligaciones mensuales de cada tarjeta, y en el caso de mora se efectuará el cálculo diario y automático de los intereses de acuerdo a la tasa activa referencial fijada por el Banco Central del Ecuador correspondiente;

g.        Proporcionar datos que permitan obtener información estadística;

h.        Facilitar el cumplimiento del pago de pensiones alimenticias a través de retenciones efectuadas por las empresas públicas y privadas; e,

i.          Proveer la información veraz y actualizada del estado de las tarjetas.

Además, es de carácter obligatorio y el Sistema Único de Pensiones Alimenticias es el organismo de control, evidencia, seguimiento y control del pago/uso del dinero destinado a la mantención hacia quien tiene la tenencia del menor.

En torno a las reformas aplicadas, de acuerdo a lo publicado por diario El Comercio (2017) se destaca lo siguiente:

 

Razones para otorgar tenencia:

v  Opinión del menor, a partir de los 12 años (interés superior)

v  Edad y necesidades (natalidad y lactancia)

v  Evidencias e informes de los organismos competentes

v  Condiciones biosociales de los padres y hasta cuarto grado de consanguinidad

 

Razones para negar la tenencia son:

v  Violencia física o psicológica contra el menor

v  Violencia sexual en contra del niño

v  Explotación sexual

v  Incitar a actos que vulneren su integridad física y psicológica

v  Falta de interés en mantener relaciones parentales con el menor

v  Incumplimiento de los deberes de patria potestad y suspensión de la misma

v  Inducir a la mendicidad y privación de libertad

v  Evidencia de consumo de sustancias que generen dependencia en el encargado del menor

 

De acuerdo con la Constitución del Ecuador (2008), en lo relacionado a tenencia y debido proceso se menciona lo siguiente:

v  Padre y madre están obligados al cuidado responsable de los niños e integrantes de la familia

v  Igualdad de derechos en toma de decisiones conyugales

v  Corresponsabilidad materna y paterna en cumplimiento reciproco de sus deberes

 

De acuerdo con el Código Orgánico General De Procesos (COGEP) (2021), en lo relacionado al régimen de visitas y tendencia se tiene:

v  En caso de no definirse mediante mutuo acuerdo o controversia, es el Juez quien tiene la potestad de definirlo buscando el mayor beneficio del menor

v  Son apelables en caso de encontrar una resolución desfavorable

v  Son procesos voluntarios con exclusiva competencia de los jueces

De acuerdo con el Código Civil (2019), los puntos referentes a las pensiones alimenticias, régimen de visitas y tenencia son:

v  No se prohíbe a padre o madre, visitar a los hijos con la frecuencia que el juez determine

v  Los gastos de crianza y necesidades del menor son responsabilidad de la sociedad conyugal

 

Según el Código de Niñez y Adolescencia (2003), en lo relacionado a tenencia/régimen de visitas y patria potestad se debe tomar en cuenta lo siguiente:

v  La tenencia no es ejecutoria, el juez pueda cambiarla en cualquier momento siempre que ello convenga al mejor beneficio para el menor

v  Se respeta el mutuo acuerdo de los progenitores, en caso de no llegar a un acuerdo se busca primar el interés superior del menor, priorizando a la madre salvo que ello perjudica al hijo/hija y en mayores de 12 años se escucha su opinión

v  Sí ambos progenitores demuestran iguales condiciones socioeconómicas, se otorga la patria potestad a la madre

v  La opinión del menor de 12 años debe ser analizada por el juez y en caso de adolescentes será obligatorio tomarla en cuenta en el juzgado

v  Cualquiera de los dos progenitores puede demandar a quien tiene la tenencia para regular el régimen de visitas en horario que convenga a ambos o necesidades/criterios del juez en caso de no llegar a un acuerdo

v  Los padres tienen derecho a ver a sus hijos, el cual no será negado a menos que represente un riesgo para el menor

 

Análisis de casos

CASO 1: Número de Proceso 17204201905055

Se solicita la fijación de la pensión alimenticia a favor del hijo, el padre no contesta la demanda y al cumplirse las garantías básicas se dispone del pago de $1084.16 según rol de pagos en relación a la capacidad económica del demandado; se realiza las gestiones para que el Ejército ecuatoriano retenga pago del padre y deposite en la tarjeta Kardex.

 

Caso 2: Número de proceso 07205201802033

Se demanda al padre por no proporcionar una pensión alimenticia para cubrir las necesidades del hijo; la demandante es madre y tutora del menor quién en favor de los derechos, marco legal e interés superior del niño solicita pensión; ante la falta de colaboración de la madre y comportamiento pasivo del padre el Juez resuelve impone una pensión provisional de $109.00 para solventar gastos del menor y rige desde la fecha de la demanda, debe pagarse a través del SUPA.

 

Caso 3: Número de proceso 07205202000536

Es una demanda de divorcio por mutuo consentimiento con hijos pendientes; la única variante es que se fija el régimen de visitas al ser decisión de ambos padres, pero de igual manera se impone carga económica al padre, prisión en caso de negarse a pagar y medidas precautelares; no se considera responsabilidad mutua, visita social o uso de los fondos solicitados.

 

Caso 4: Número de proceso 09204201900298

Se trata de una demanda por presunción de paternidad por dos niños; uno de 3 meses y una menor de 12 años; en el caso pesé a que no se presenta documentos de partida de nacimiento y no se verifica la paternidad del infante, se impone pensión alimenticia al padre de 110 usd a favor de la niña mayor e incita a reconocer la paternidad para pagar pensión de ambos.

 

Análisis

En los casos revisados a través del portal de consulta de procesos se observa como común denominador la falta de estudios sociales precios al juicio, poca colaboración de los implicados y que se resumen a imponer una pensión justa; sin embargo, no se considera custodia compartida u otra alternativa.

Se aprecia una falta de contextualziaicón en las normas nacionales, no existen instrumentos legales que presuman igualdad entre las partes, haciendo unifirme el criterio de imponer al hombre pensión y paternidad, sin  alternativas para defenderse o solicitar adminsitración de las mensualidades; llegando a sancionar al hombre sin importar sea padre o no, sin contar con mecanismos que garanticen su igualdad ante laley e inclusive se le atribuye el pago de los procesos o pruebas sin ser él quien demanda, al negar automáticamente se estima el valor del pago sin opción a gozar de los derechos por los cuales paga.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ilustración 1. Ingresos de causa por tipo (Enero-Septiembre 2020)

Fuente: (Consejo de la Judicatura, 2020)

 

 

Según Milton y Falconí (2019), el 75% de abogados en una encuesta realiza en la corte de Riobamba, expresan que al preferir a la madre en tenencia, se vulnera el derecho a la igualdad del padre; debido a que ambos están en igualdad de condiciones, pero se prefiere a la madre sin un análisis o informe que sustente tal decisión; además indican que se debería reformar el numeral 2 del artículo 6 del código de niñez y adolescencia para precautelar el derecho a la igualdad plasmado en el artículo 3 de la carta magna ecuatoriana.

De acuerdo con Ramos y Tinajero (2014), el divorcio solo ocurre entre conyugues, no con los hijos; no los desvincula de sus derechos/responsabilidades, haciendo indispensable un estudio minucioso para determinar la tenencia; siendo la mejor opción Tenencia Compartida donde ambos tienen igualdad de condiciones en visitas, economía y desarrollo, recalcando que no se debe confundir tenencia con patria potestad; en el 98% de los casos se otorga la custodia a las madres por orden del Juez irrespetando la patria potestad del padre a quién se le delega la responsabilidad económica vulnerando su relación con su hijo o hija.

Actualmente en el Ecuador, la tenencia compartida es una opción que otorga el Juez; puesto que, no se encuentra legislada vulnerando el derecho del niño a tener una familia y derecho de patria potestad de los padres al dar la tenencia solo a 1 de los progenitores (La Hora, 2019); para asumir las obligaciones parentales, afectivas, emociones y económicas debe regularse la tenencia compartida sin distinción entre ambos padres, de modo que el sexo o género no sea justificativo para violar los derechos del padre o solo retribuir deberes más no derechos sobre su prole.

De acuerdo con Murillo y Vázquez (2020), la constitución se acopla a un Estado de derecho pero sus leyes no se acoplan del todo, debido a que se basa en roles de género autoimpuestos como la madre cría y el padre provee; vulnerando derecho a la familia al usar la tenencia unilateral desde el momento en que se creó dicha figura sin considerar la realidad social del caso; por ende, una mejor solución es aplicar la responsabilidad mutua en caso de no llegar a un acuerdo entre padre e imponer tanto horarios de visita flexibles como pensión económica para garantizar la convivencia en familia y respetar el derecho del padre a estar con su prole sin confundir custodia con tenencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ilustración 2. Tenencia compartida caracterización en el Ecuador

Fuente: (Vázquez, Narváez, Trelles, & Erazo, 2020)

 

 

En síntesis, la revisión literaria y estudios de caso se evidencia la necesidad de legislar la tenencia compartida, modificar el código de la niñez y adolescencia vigente y anexar recursos jurídicos que permitan una evaluación más justa e imparcial de la responsabilidad parental de los padres; de modo que solucione los problemas actuales insatisfechos por las medidas aplicadas, teniendo efectos adversos sobre el desarrollo integral del menor y violentan derecho a la igualdad del padre frente a estereotipos sociales.

La responsabilidad uniparental es la solución menos indicada y más aplicada, se niega alternativas para distribuir uniformemente derechos/obligaciones; siendo la mujer la beneficiada al obtener ingresos, sin la obligación de administrarlos o contribuir con los gastos del menor; haciendo de las pensiones alimenticias un negocio en latinoamérica respaldado por la ley; debido a que no se monitorea ni declara su correcta administración, pero sí controla los ingresos del varón al imponerle carga económica negando sus derechos como progenitor y ciudadano en este Estado de derechos.

También es imperioso que dichos casos sean evaluados por un juez especializado en familia y derecho civil, no confundir tenencia con patria potestad ni aplicar sanciones penales ante cargos civiles e inclusive anteponer un estudio socioeconómico antes de la audiencia para argumentar la decisión sobre la tenencia e incluir a la tenencia compartida en tiempo con el menor y obligaciones económicas; garantizando la igualdad a la vez que se mejora su aplicación a nivel nacional.

En la responsabilidad compartida ambos padre y madre comparten tanto tiempo con sus hijos como gastos, garantizando el derecho del menor a vivir en familia, vida digna y a los 2 progenitores de mantener su relación; siendo una opción más factible y justa que solo imponer mensualidades; además, hoy en día los gastos de mantención sobrepasan los valores recomendados en las tablas, por ello es mejor tener mayores ingresos haciendo que la madre también deposite un sueldo a través del SUPA mejorando las condiciones de vida del menor y detallando sus gastos para obtener una medida más digna, justa e igualitaria.

 

Conclusiones

Desde la perspectiva jurídica existen vacíos legales al vulnerarse los derechos del padre, dando preferencia a la madre e inequidades a nivel procesal; no solo se genera desigualdad, sino que se asume rol del género, no se profundiza sobre el caso en cuestión ni da otra alternativas más que fijar pensiones o sanciones económicas; además, no se encuentra artículos que detallen la responsabilidad compartida ni que armonicen la carga sobre el cuidado; debería de diferenciarse responsabilidad, tenencia y custodia para no confundir la tenencia que es derecho con la custodia que es un deber y limitar la responsabilidad a pagar o no una mensualidad.

La mejor solución es la tenencia compartida, designar de acuerdo a la edad del menor su interés superior, derecho a pasar tiempo con padre y madre, hacer que ambos distribuyan los gastos; debido a que los valores a pagar no alcanzar realmente para brindar adecuada calidad de vida a un menor, no se analiza el desempleo e inflación en la tabla de pensiones ni se objeta alternativas como pagar en alimentos, medicina e indumentaria más que imponer una carga monetaria sin regular o monitorear su correcta administración.

Algo notable es que pese a representar la mayoría de procesos, las pensiones alimenticias no cuentan con leyes puntuales ni se concatenan un andamiaje jurídico sistemático; simplemente se limita a sancionar e imponer pagos sin cohesionarse con la protección social de los menores para evaluar en forma holística los casos y resolver de la mejor manera posible cada demanda; pese a ello la flexibilidad le da la potestad al juez de decidir, recomendando que en caso de desacuerdo entre progenitores se implemente responsabilidad compartida para salvaguardar los derechos de todos, así como cumplir sus deberes Correspondientes.

 

Referencias

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