Fundamentos para despenalizar la contaminacin acstica en el Per, 2015 2018

 

Foundations to decriminalize noise pollution in Peru, 2015 - 2018

 

Fundaes para descriminalizar a poluio sonora no Peru, 2015-2018

 

Guillermo Evaristo Medina-Sanjinez I

gui_medsan@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0001-5821-0228

 
 

 

 

 

 


Correspondencia: gui_medsan@hotmail.com

 

Ciencias de la Tcnicas y Aplicadas

Artculos de investigacin

 

 

*Recibido: 16 de julio de 2021 *Aceptado: 30 de agosto de 2021 * Publicado: 08 de septiembre de 2021

 

       I.            Abogado por la Universidad San Pedro, Magster en Derecho Penal y Ciencias Criminolgicas, Doctorado en Derecho y Ciencias Polticas por la Universidad Nacional de Trujillo, Per, Doctorado en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad de Sevilla, Espaa, Investigador visitante en el Max-Planck-Institut zur Erforschung von Kriminalitt, Sicherheit und Recht, Freiburg im Breisgau-Alemania.


Resumen

El artculo 304 del Cdigo Penal peruano, dentro de los supuestos tpicos ha considerado como delito a la contaminacin acstica, conducta que no cuenta con justificacin suficiente para ser penalizada, considerando que no tiene relevancia penal. La presente investigacin se justifica porque es un problema vigente en nuestra normativa penal que debe ser abordado para dar una solucin con fundamentos dogmticos; tiene como objetivo determinar cules son los fundamentos para despenalizar la contaminacin acstica. Los mtodos utilizados fueron hermenutico y estadstico. Tcnica aplicada, recopilacin documental y encuesta aplicada. La muestra fue determinada por 380 abogados registrados en el Colegio de Abogados de Lima, mediante el muestreo estadstico probabilstico aleatorio. Se logr como resultado que los encuestados respondieron afirmativamente, que la ausencia de sentencias condenatorias, la aplicacin del Derecho Penal de ultima ratio y la intervencin del Derecho Administrativo Sancionador constituyen el fundamento para despenalizar la contaminacin acstica. Concusin, existe ausencia de sentencias penales condenatorias por el delito de contaminacin acstica, por ser una conducta que carece de relevancia penal, lo que justifica que el Derecho Administrativo Sancionador debe intervenir para que ejerza su potestad sancionadora.

Palabras clave: sentencias; ultima ratio; despenalizar.

 

Abstract

Article 304 of the Peruvian Penal Code, within the typical assumptions, has considered noise pollution a crime, conduct that does not have sufficient justification to be penalized, considering that it has no criminal relevance. The present investigation is justified because it is a current problem in our penal regulations that must be addressed to provide a solution with dogmatic foundations; aims to determine what are the grounds for decriminalizing noise pollution. The methods used were hermeneutical and statistical. Applied technique, documentary compilation and applied survey. The sample was determined by 380 lawyers registered with the Lima Bar Association, through random statistical probability sampling. It was achieved as a result that the respondents answered affirmatively, that the absence of convictions, the application of the Last Ratio Criminal Law and the intervention of the Administrative Penalty Law constitute the basis for decriminalizing noise pollution. Concussion, there is an absence of criminal convictions for the crime of noise pollution, as it is a conduct that has no criminal relevance, which justifies that the Administrative Penalty Law must intervene in order for it to exercise its sanctioning power.

Keywords: sentences; last ratio; descriminalize.

 

Resumo

O artigo 304 do Cdigo Penal Peruano, dentro dos pressupostos tpicos, considerou crime a poluio sonora, conduta que no tem justificativa suficiente para ser punida, por no ter relevncia criminal. A presente investigao justifica-se por se tratar de um problema atual em nossos regulamentos penais que deve ser enfrentado para encontrar uma soluo com fundamentos dogmticos; visa determinar quais so os fundamentos para descriminalizar a poluio sonora. Os mtodos utilizados foram hermenuticos e estatsticos. Tcnica aplicada, compilao documental e pesquisa aplicada. A amostra foi determinada por 380 advogados cadastrados na Ordem dos Advogados de Lima, por meio de amostragem estatstica probabilstica aleatria. Como resultado, conseguiu-se que os inquiridos respondessem afirmativamente, que a ausncia de condenao, a aplicao da Lei Penal de Ultima Ratio e a interveno da Lei das Penalidades Administrativas constituem a base para a descriminalizao da poluio sonora. Concusso, h ausncia de condenao criminal pelo crime de poluio sonora, por se tratar de uma conduta desprovida de relevncia criminal, o que justifica que a Lei da Pena Administrativa deva intervir para que possa exercer o seu poder sancionador.

Palavras-chave: frases; ltima proporo; descriminalizar.

 

Introduccin

En la actualidad en el Cdigo Penal peruano se han venido extendiendo e incorporando nuevas conductas como delitos, por la ausencia de una poltica criminal, ya sea por simple populismo o por inters propio de los legisladores y en otras ocasiones por falta de conocimiento en las materias, donde algunas conductas justifican su tipificacin y otras no, ya que en su gran mayora la afectacin a los derechos violentados no tiene relevancia penal.

Si bien es cierto, la contaminacin acstica ha sido tipificada como delito, hecho que considero que no tiene una justificacin suficiente, ya que existen otras disciplinas que podran enfrentar el problema, pues, al parecer es el Derecho Penal quien est concebido para dar solucin a la problemtica de la sociedad; lo cual nos motiv a desarrollar la presente investigacin, y nos ha permitido conocer que la contaminacin acstica realmente debera ser enfrentada a travs del procedimiento administrativo sancionador y no mediante un proceso penal.

La contaminacin acstica es un problema que afecta al Per, motivo por el cual sus impactos deben ser sancionados como infracciones administrativas por los gobiernos locales en cumplimiento de su potestad sancionadora conforme al Derecho Administrativo Sancionador.

El presente trabajo de investigacin tiene una justificacin terica, en razn que se desarrollaron fundamentos tericos y dogmticos que permitieron sustentar de manera slida, el por qu se debe despenalizar la contaminacin acstica de nuestro Cdigo Penal; tiene una justificacin metodolgica toda vez que con la aplicacin de encuestas y anlisis de los procesos penales de delitos de contaminacin acstica, nos ha permitido comprobar la existencia de una regulacin penal inadecuada; cuenta con una justificacin prctica ya que despenalizando la contaminacin acstica demostramos que no toda conducta que genera una afectacin o perjuicio debe ser penalizada como delito; y una justificacin jurdica, ya que gracias a su desarrollo se podr crear una iniciativa legislativa para despenalizar la contaminacin acstica descrita dentro de los supuestos tpicos del artculo trescientos cuatro del Cdigo Penal.

Pastor, (2005, p. 2 y ss.), concluye en su investigacin que la afectacin auditiva de la poblacin del Centro Histrico de la ciudad de Trujillo que estuvo expuesta a ruidos, est relacionada con su intensidad; para, Alenza (2003, p. 65) el ruido debe entenderse como una forma de contaminacin ambiental y, por ello, las normas jurdicas que luchan contra l constituyen un subsistema del Derecho Ambiental. Sampedro (2011.p. 14), considera que los delitos ambientales como la contaminacin sonora, constituye un ilcito penal de peligro abstracto.

Rodrguez (2015, p. 20), afirma que el ruido ambiental constituye un peligro a la salud y la tranquilidad de la poblacin y esto se origina por el incumplimiento de la normatividad administrativa y penalizar no sera la solucin. Alanya et al. (2016, p. 2), concluyen que el ruido en ambientes urbanos tiene que ver con el orden territorial y la planificacin urbanstica, sumada con polticas contra la contaminacin provocada por el ruido. Garca (2016, p.19), explica que el fenmeno del ruido ha estado siempre presente en la historia de los seres humanos, hasta hace poco ha sido considerado un factor contaminante, en las ltimas dcadas, el ruido ostenta un destacado papel en la vida pblica de un pas.

En el Per los niveles permitidos para la emisin de sonidos o ruidos son muy altos a los que recomienda la OMS que son 55 y 40 decibeles en los horarios diurno y nocturno respectivamente para el mbito exterior, en nuestra normativa nacional se han establecido parmetros en zonas residenciales en horario diurno 60 y nocturno 50 decibeles, pero muchas instituciones pblicas (municipalidades provinciales y distritales), encargadas de normar los procedimientos, las conductas infractoras y sus respectivas sanciones por actos que generen contaminacin acstica, aun no las han regulado.

La poltica criminal ha sido definida por varios especialistas, entre los que se encuentra Pea Cabrera (2013, p.71), para quien la poltica criminal est orientada para proteger bienes jurdicos dentro del marco de los intereses difusos. Por su parte Roxin (2013, p.73), indica que una poltica criminal debe respetar los derechos fundamentales que permitan el libre desarrollo del individuo y el funcionamiento de un sistema jurdico. En palabras de Hurtado (2005, p.59), la poltica criminal es una disciplina que tiene por finalidad estudiar la reaccin contra la criminalidad.

Es importante sealar que la poltica criminal en el Per, se encuentra en crisis, pues, el Estado no ha logrado llevar a cabo una poltica pblica que se encuentre en relacin directa con el observatorio de criminalidad, es decir, sin tomar en cuenta los datos de las ciudades se ha criminalizado la contaminacin sonora; siendo el su nico sustento que se encuentra regulado como delito en otros pases.

Parte de la doctrina nacional, aceptan que la contaminacin auditiva sea tipificada como delito, pero existe otro sector de la doctrina que no est de acuerdo y afirman que la actual poltica criminal ambiental slo es simblica.

Segn Caro (2009) y La Madrid (2011), en el Per la poltica criminal medio ambiental es ineficaz, toda vez que no permite una proteccin real al medio ambiente, la vida y la salud de las personas. Pues las polticas ambientales en el Per, son solamente simblicas, draconianas y represivas antes que preventivas.

Ahora trataremos un tema de suma importancia en esta investigacin, es el referente a los fundamentos para despenalizar delitos contra el medio ambiente y de manera especfica, la contaminacin acstica. La despenalizacin ayudara a resolver la problemtica legislativa en materia penal, para nuestro caso de estudio el fortalecimiento del sistema sancionatorio dentro del marco constitucional menos represivo, para conseguir una justicia ideal, donde se respeten los derechos fundamentales.

Nos queda claro que uno de los problemas primordiales en la sociedad peruana es la ausencia de una poltica criminal y tcnica legislativa; hecho que justifica la urgencia de la implementacin de una poltica criminal de despenalizacin ambiental, la cual nos ayudar a resolver muchos de los problemas generados por la justicia penal deficiente que en la actualidad prima en el pas.

El derecho comparado a travs de su jurisprudencia, legislacin y doctrina sobre la despenalizacin nos ilustran que vivimos en una sociedad moderna donde el Derecho Penal de primera ratio pasa a ser de ultima ratio, el cual es una respuesta a las nuevas exigencias de una sociedad dentro de un Estado democrtico, donde se respetan los derechos fundamentales. La sociedad es cambiante; por ello, la despenalizacin del Derecho Penal es materia de todos los Estados modernos del cual el Per es parte.

Hoy en da no podemos permanecer inertes ante los acontecimientos en las sociedades modernas el cual se refiere a la despenalizacin de conductas tipificadas como delitos en los Cdigos Penales. Por tanto, tenemos que prepararnos si queremos contar con una administracin de justicia que no afecte derechos fundamentales de los ciudadanos.

La despenalizacin en el Derecho Penal, debe disearse mediante una verdadera poltica pblica que se ocupe de todos los recursos del Estado, donde se tengan acceso a datos estadsticos de sentencias en los procesos judiciales y del resultado de los procedimientos sancionadores tramitados en los Gobiernos Regionales, Municipalidades y del Ministerio del Ambiente.

As para Barba (2008, p. 81), al referirse a la despenalizacin seala que se viene excediendo del uso del Derecho Penal reprimiendo conductas inofensivas, donde fruto de reformas llegan a criminalizar hechos de escaso valor como la contaminacin auditiva. El legislador acta de manera populista permitiendo una positivizacin de delitos que en realidad no lo son, como cuando se tipifica como delito a la contaminacin auditiva.

La despenalizacin funciona ms all de sus lmites permitiendo la existencia de otros subsistemas como el Derecho Administrativo Sancionador, el principio de mnima intervencin, y la no criminalizacin injusta. Hay que tomar en cuenta tambin, que cuando existen problemas en el poder punitivo administrativo, despenalizar conductas tambin sera un problema, pero se requiere de un desafo, caso contrario seguiremos con una justicia lenta, la estictimatizacin de las personas y prisiones hacinadas.

As, para Carnevali (2008, p.18) el principio de ltima ratio constituye un lmite esencial al poder punitivo del Estado. En palabras de Monroy (2013, p. 25), el Derecho Penal de ltima ratio no permite sancionar cuando existe otros medios para la proteccin de la convivencia social. Por su parte Martnez (2015, p. 34) afirma que la proteccin del medio ambiente a travs del Derecho Penal debe efectuarse de manera subsidiaria y accesoria al Derecho Administrativo Sancionador. Para Lpez (2015, p. 20), el principio de lesividad establece que las conductas consideradas como delitos cuya capacidad ofensiva sea mnima, no deben ser considerados como delitos, tal es el caso de la contaminacin auditiva.

La investigacin fija su inters ante la vigencia del artculo trecientos cuatro del Cdigo Penal peruano, que tipifica los delitos contra el medio ambiente, donde tambin se incluye la contaminacin acstica, conducta que debe ser despenalizada, en razn que no tiene relevancia penal, ya que la afectacin o puesta en peligro de los derechos no es tan grave en comparacin a otras conductas tpicas. El legislador peruano no debera mantener esta modalidad delictiva en particular como una forma de sancionar las conductas que atentan el medio ambiente; ya que, es ms apropiado optar por una sistemtica distinta, establecida conforme al Derecho Administrativo Sancionador, es decir, postulamos por despenalizar la contaminacin producida por los ruidos.

En este orden de ideas el Derecho Administrativo Sancionador debe desempear un rol muy importante para que cumpla la funcin de prevencin, realizando acciones de control, fiscalizacin y sancin, a travs de los rganos de la administracin pblica, sea Gobiernos Regionales, Municipalidades o el Ministerio del Ambiente, con lo cual sera innecesaria la tipificacin del delito de contaminacin acstica.

El Derecho Administrativo Sancionador ha sido desarrollado y fundamentado por varios especialistas, entre los que se encuentra Cordero (2012, p. 132) para quien, indica que el poder punitivo de la administracin cuenta con principios, procedimientos y aspecto sustantivo, que tienen fundamento constitucional.

La doctrina autorizada establece que la potestad para sancionar de un estado se efecta a travs del Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Penal. Por ello, los principios de tipicidad, culpabilidad y legalidad, son principios del Derecho Sancionador aplicables al Derecho Administrativo Sancionador y al Derecho Penal.

De acuerdo a nuestra investigacin, en el Per en el perodo 2015-2018 se presentaron 322 denuncias penales ante las fiscalas provinciales penales por el delito de contaminacin acstica. Los datos obtenidos fueron fruto del trabajo de campo llevado a cabo por nuestra parte. De los cuales tuvieron mritos a formalizar denuncias solamente 40 casos, registrado en las Cortes Superiores de Justicia del Per, hasta el momento en este perodo de estudio slo existen cinco condenas en primera instancia, todas revocadas en las Salas Superiores y la Corte Suprema en sus casaciones, donde se ha dispuesto que se lleve a cabo nuevos juicios sin entrar en el fondo del problema para determinar si nos encontramos frente a un ilcito administrativo o ilcito penal, el cual es una labor que le compete para fijar reglas que le permitan a los juzgados de menor jerarqua resolver con mejores criterios.

Debemos sealar que en el perodo de estudio de esta investigacin no existi una sola sentencia condenatoria firme por el delito de contaminacin acstica, el cual a todas luces convierte al supuesto tpico de contaminacin acstica descrito en el artculo antes mencionado, en ineficaz y que para algunos lo consideran como un Derecho Penal Simblico, opinin que no compartimos.

Para nuestra investigacin es conveniente evaluar la Casacin 762-2017, Arequipa. De acuerdo con esta Casacin, los delitos contra el medio ambiente previstos en el artculo trecientos cuatro del Cdigo Penal peruano, deben ser complementados con normativa extrapenal. En la actualidad en el Per la norma especial que regula los lmites mximos permitidos de ruidos en el medio ambiente, es el Reglamento de Estndares de Calidad Ambiental para el Ruido.

Considero, que la comisin de un ilcito administrativo y la respectiva sancin administrativa debe ser de acuerdo a la gravedad del caso, desde la imposicin de una multa hasta la clausura definitiva de la entidad contaminadora, ciertamente en este supuesto en la Casacin no se ha puesto nuestra Corte Suprema, pues no entra a analizar los lmites entre ilcito penal e ilcito administrativo; problemtica de vital importancia, pues entiende que la penalizacin de la contaminacin auditiva va de acorde con la realidad.

Los delitos contra el medio ambiente son considerados como delitos de resultado, no consumndose con el quebrantamiento de la normativa administrativa, sino que adems se requiere de la existencia de un perjuicio o dao grave, esta es la posicin que ha adoptado la Corte Suprema. De esto se desprende que la gravedad del resultado, slo es causado por sonidos graves e intensos y que estos lesionen o pongan en peligro de manera grave los derechos tutelados.

Respetuosamente discrepo con la Corte Suprema; puesto que, si se atentara contra la salud y la vida en la modalidad de lesiones como consecuencia de la contaminacin acstica, para ello el Cdigo Penal ha previsto con amplitud los supuestos de comisin de estos delitos y su forma de solucionarlos. La Corte Suprema debe sentar posicin respecto a que los niveles de ruidos permisibles y los estndares de calidad ambiental para el ruido son dos regulaciones diferentes, equipararlos es jurdicamente imposible.

A nuestro juicio la presente casacin, en vez de fijar grandes lneas jurisprudenciales dejan grandes preguntas, entre ellas la necesidad de delimitar entre el ilcito administrativo del ilcito penal.

En la presente investigacin se plante como interrogante la siguiente:

Cules son los fundamentos para despenalizar la contaminacin acstica en el Per establecida en el artculo 304 del Cdigo Penal, 2015 2018? Se consider como objetivo principal, determinar los fundamentos para despenalizar el delito de contaminacin acstica en el Per. La hiptesis, los fundamentos para despenalizar la contaminacin acstica son la ausencia de sentencias condenatorias, aplicacin Derecho Penal de ultima ratio y la intervencin del Derecho Administrativo Sancionador.

 

2. Materiales y mtodos

2.1 El objeto de estudio

Es la despenalizacin de la contaminacin acstica establecida dentro de las conductas descritas en el artculo trecientos cuatro del Cdigo Penal peruano.

 

2.2. Poblacin

Constituida por 43,700 abogados datos proporcionados por el Colegio de Abogados de Lima durante los aos 2015-2018.

 

 

 

2.3. Muestra

380 abogados incorporados en el Colegio de Abogados de Lima entre ellos se encuentran jueces, fiscales, profesores de Derecho Penal, funcionarios abogados de los Gobiernos Locales, funcionarios abogados del Ministerio del Ambiente, a quienes se les aplic encuestas.

 

2.4. Unidad de anlisis

El abogado incorporado en el Colegio de Abogados de Lima, quien respondi la encuesta efectuada.

 

2.5. Diseo de la muestra

No experimental, ya que no se manipular ninguna variable.

El nivel de confiabilidad que se trabajar; donde Z = 1.96 en un 95% de confianza o Z = 1.65 en un 90% de confianza.

La forma de distribucin de las caractersticas de la muestra en relacin con las variables:

Variable independiente: La ausencia de sentencias penales condenatorias, Derecho Penal de ultima ratio, Derecho Administrativo Sancionador.

Variable dependiente: Despenalizacin del delito de contaminacin acstica.

Utilizaremos la frmula con 95% de confianza, lo cual genera margen de error de un 5% (0.05).

 

2.6. Mtodos de investigacin utilizados: mtodo correlacional, mtodo inductivo, mtodo comparativo y hermenutico jurdico.

 

2.7. Tcnicas: documentales: recopilacin documental, fichaje, tcnicas personales, anlisis metodolgico, encuesta aplicada.

 

2.8. Diseo de la investigacin

Descriptiva y explicativa, porque se us una muestra para observar y estudiar el impacto de los delitos de contaminacin acstica.

El diseo de una sola casilla: ya que seleccionamos la muestra de la realidad problemtica que se va a investigar.

Dnde:

Y Z

 

Y: La hiptesis es: Ausencia de sentencias condenatorias, aplicacin del Derecho Penal de ultima ratio y la intervencin del Derecho Administrativo Sancionador.

Z: Impacto para la despenalizacin del delito de contaminacin acstica.

 

3. Resultados

Los encuestados se distribuyeron de la siguiente manera:

INSTITUCIN

MUESTRA

Jueces

50

Fiscales

50

Profesores de Derecho Penal

80

Funcionarios de Gobiernos Locales (abogados)

100

Funcionarios del Ministerio del Ambiente (abogados)

100

TOTAL

380

 

Los cuadros, que incluyen cada pregunta relacionada con la investigacin, quedaron como sigue:

 

Cuadro N01 Cree usted que la ausencia de sentencias condenatorias por contaminacin acstica influye en su despenalizacin?

RESPUESTA

MUESTRA

Jueces

Fiscales

Docentes de Derecho Penal

Funcionarios de los Gobierno Local

Funcionarios del Ministerio del Ambiente

N

%

N

%

N

%

N

%

N

%

Acertada

40

80

40

80

72

90

70

70

70

70

Desacertada

10

20

10

20

8

10

30

30

30

30

No sabe

00

0o

00

00

00

00

00

00

00

00

TOTAL

50

100

50

100

80

100

100

100

100

100

 

 

El Cuadro N 1, que plante la interrogante: Cree usted que la ausencia de sentencias condenatorias por contaminacin acstica influye en su despenalizacin?, esta pregunta nos permiti obtener respuestas atinadas como era lgico esperar en jueces, fiscales y profesores de Derecho Penal. De esta manera, acertaron en un 80% los jueces y fiscales, mientras que en el caso de los profesores de Derecho Penal fue de 90%. Debe destacarse que hay un porcentaje considerable de desconocimiento por parte de los funcionarios abogado de los Gobiernos Locales y Ministerio del Ambiente; pues, slo acertaron en un 70%, lo cual pone en evidencia que an existe desconocimiento sobre la despenalizacin del Derecho Penal.

 

Cuadro n02 Considera Ud. que la aplicacin del Derecho Penal de ltima ratio influye en la despenalizacin del delito contaminacin acstica?

RESPUESTA

MUESTRA

Jueces

Fiscales

Profesores de Derecho Penal

Funcionarios de Gobiernos

Locales - Abogados

Funcionarios del Ministerio del Ambiente - abogados

N

%

N

%

N

%

N

%

N

%

Acertada

50

100

50

100

80

100

100

100

100

100

Desacertada

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

No sabe

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

TOTAL

50

100

50

100

80

100

100

100

100

100

 

Respecto al Cuadro N 2, sobre la pregunta Considera Ud. que la aplicacin del Derecho Penal de ltima ratio influye en la despenalizacin del delito contaminacin acstica?, Las respuestas en este caso fueron unnimes al 100 % de los jueces, fiscales, profesores de Derecho Penal, funcionarios de Gobiernos Locales y funcionarios del Ministerio del Ambiente, quienes afirmaron estar de acuerdo con el Derecho Penal de ltima ratio, pues en una sociedad moderna ya no es posible seguir con los mtodos tradicionales de aplicacin de la pena.

 

Cuadro n03 Considera Ud. que la aplicacin del Derecho Administrativo Sancionador influye en la despenalizacin del delito contaminacin acstica?

RESPUESTA

MUESTRA

Jueces

Fiscales

Profesores de Derecho Penal

Funcionarios de Gobiernos Locales - abogados

Funcionarios del Ministerio del Ambiente - abogados

N

%

N

%

N

%

N

%

N

%

De acuerdo

50

100

50

100

80

100

80

100

70

70

En desacuerdo

00

00

00

00

00

00

00

00

30

30

No conoce

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

TOTAL

50

100

50

100

80

100

100

100

100

100

 

Respecto al Cuadro N 3 Considera Ud. que la aplicacin del Derecho Administrativo Sancionador influye en la despenalizacin del delito contaminacin acstica?, En referencia a esta pregunta respondieron estar de acuerdo a esta interrogante tanto jueces, fiscales, profesores de Derecho Penal y funcionarios de Gobiernos Locales y solo un 30% de funcionarios del Ministerio del Ambiente estuvieron en desacuerdo, lo cual no es muy significativo. Explicaron tanto los funcionarios abogados del Ministerio del Ambiente y los Municipios, que cumplen con su labor que la ley les permite, pues no otorgan licencias para el funcionamiento de locales comerciales, discotecas, fbricas en lugares que no son adecuados.

 

Cuadro n04 La Casacin 762-2017, Arequipa; donde se pronuncia sobre el delito de contaminacin acstica, siendo la jurisprudencia vinculante actual debera cambiar?

RESPUESTA

MUESTRA

Jueces

Fiscales

Profesores de Derecho Penal

Funcionarios de Gobiernos Locales

Funcionarios del Ministerio del Ambiente

N

%

N

%

N

%

N

%

N

%

Positiva

50

100

50

100

80

100

100

100

100

100

Negativa

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

No sabe

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

TOTAL

50

100

50

100

80

100

100

100

100

100

 

 

 

 

 

 

Respecto al cuadro N 04; referente a la pregunta La Casacin 762-2017, Arequipa; donde se pronuncia sobre el delito de contaminacin acstica, siendo la jurisprudencia vinculatoria actual debera cambiar?, la respuesta de los entrevistados fue uniforme, pues afirman que si se debera cambiar la Casacin, pues trae considerandos que no se ajustan a la realidad, debi declarar infundada la casacin pues no exista mrito para un nuevo juicio, toda vez estamos frente a una problemtica de infracciones administrativas y no delictivas.

 

 

Cuadro n 5 Correlacin entre la ausencia de sentencias penales condenatorias y la despenalizacin del delito de contaminacin acstica

AUSENCIA DE SENTENCIAS PENALES CONDENATORIAS Y EL DELITO CONTAMINACIN ACSTICA

 

Rho

DESPENALIZACION

Legislacin penal sin legitimidad

-121

-147

Necesidad de despenalizacin

29

206

Comportamiento de los funcionarios de Gobiernos Locales y de Ministerio del Ambiente

40

194

El acceso a los tribunales

-188

125

 

La ausencia de sentencias penales condenatoria muestra una mayor tendencia hacia la despenalizacin del delito de contaminacin acstica.

 

4. Discucin

En la contrastacin de hiptesis se ha de demostrado su validez: la ausencia de sentencias condenatorias, aplicacin del Derecho Penal de ultima ratio y la intervencin del Derecho Administrativo Sancionador constituyen el fundamento para despenalizar la contaminacin acstica establecida en el artculo trescientos cuatro del Cdigo Penal.

Se observa, que el Chi cuadrado es mayor a 1; por lo que, podemos interpretar que, a mayor ausencia de sentencias condenatorias, aplicacin del Derecho Penal de ultima ratio y la intervencin del Derecho Administrativo Sancionador permitir despenalizar la contaminacin acstica establecido dentro de los supuestos tpicos del artculo trescientos cuatro del Cdigo Penal peruano. Se acepta la hiptesis planteada a un grado de 95% de significancia, con un 5% de margen de error.

 

Regulacin del delito de contaminacin acstica en el Per

El Cdigo Penal peruano en su artculo trecientos cuatro, tipifica los delitos ambientales, en el que se incluye la contaminacin acstica, esta conducta debe ser despenalizada, en razn que no tiene relevancia penal, ya que la afectacin o puesta en peligro de los derechos no es tan grave en comparacin a otras conductas tpicas. El legislador peruano no debera mantener esta modalidad delictiva en particular como una forma de sancionar las conductas que atentan al medio ambiente; ya que, es ms apropiado optar por una sistemtica distinta, establecida conforme al Derecho Administrativo Sancionador, es decir, postulamos por despenalizar la contaminacin producida por los ruidos.

 

El Poder Judicial en materia de delitos de contaminacin acstica en el Per

A nuestro juicio, en la Casacin 762-2017, Arequipa, se ha determinado que los delitos contra el medio ambiente previstos en el artculo trecientos cuatro del Cdigo Penal peruano deben ser complementados con normativa extrapenal; es por ello, que constituye ley penal en blanco.

En la actualidad en nuestro pas, gran cantidad de Municipios no han regulado los lmites permisibles para el ruido. De ello se desprende que la norma general aplicable es el Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para el Ruido, quien determina los niveles mximos permitidos de contaminacin por ruido. Siendo el objetivo principal el de conservar la calidad ambiental con el uso de la tecnologa. Otro aspecto fundamental es que nuestra legislacin punitiva define que los delitos contra el medio ambiente son delitos resultado; no consumndose con la sola vulneracin de la norma administrativa, por lo que, requiere grave dao o perjuicio. Siendo esta la posicin que ha adoptado nuestra Corte Suprema.

Pues, si como consecuencia de la contaminacin acstica se afectara contra la salud, la vida en la modalidad de lesiones, para ello el Cdigo Penal ha previsto con amplitud los supuestos de comisin de estos delitos.

 

5. Conclusiones

Se demostr que existe ausencia de sentencias penales condenatorias por contaminacin acstica, por ser una conducta que carece de relevancia penal, lo que justifica que el Derecho Administrativo Sancionador debe intervenir para que ejerza su potestad sancionadora.

Se determin que existi una poltica criminal deficiente en la tipificacin del delito de contaminacin acstica prevista en el artculo trecientos cuatro del Cdigo Penal peruano.

Se demostr que el Derecho Penal debe intervenir como ltima ratio y nicamente cuando la afectacin a los derechos sea grave y de relevancia, para lo cual se debe aplicar los principios intervencin mnima, lesividad y fragmentariedad.

 

Referencias

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