La limitación del principio del interés superior del niño frente a la inexistencia de rendición de cuentas por parte del representante legal
Resumen
La rendición de cuentas en nuestra legislación, es un mecanismo de control por lo general direccionado a los representantes de las entidades estatales, quienes perciben y administran fondos que corresponden a las arcas gubernamentales, esta obligatoriedad nace de la democracia participativa, en donde el soberano tiene el derecho de ser informado en qué y cómo fue empleado ese dinero. De la misma forma existe la obligación de rendir cuentas a quienes en razón de su función diaria, están al frente de la administración de bienes u objetos de terceras personas que, por su razón de ser son susceptibles de informar a su propietario la forma en la que se administró esos bienes. El objetivo del presente artículo es evidenciar que la rendición de cuentas por parte de las personas que están a cargo de los menores se torna de suma importancia ya que al carecer dicha obligación, se cree que quienes reciben valores en dinero, mismos que corresponden al pago de pensiones alimenticias, al administrar estos valores no lo hacen de forma ordenada. La investigación se la realiza con un enfoque mixto, utilizando el tipo de investigación cualitativa y cuantitativa; con encuestas realizadas se podrá percibir la necesidad de plantear una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia a fin de subsanar el vacío legal referente a los valores correspondientes a pensiones alimenticias y su administración, para de estar forma dar plena prevalencia al principio del interés superior del niño.
Palabras clave
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