Proporcionalidad entre sanciones e infracciones administrativas del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversin

 

Proportionality between sanctions and administrative offenses of the Organic Code of Production, Trade and Investment

 

Proporcionalidade entre sanes e infraes administrativas do Cdigo Orgnico de Produo, Comrcio e Investimento

 

 

Jos Miguel Ramrez Len I

joramirez@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-9040-6116

 

William Heriberto Pauta-Cedillo II

william.pauta@psg.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-0063-1016

 

Correspondencia: joramirez@ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias tcnicas aplicadas

Artculo de investigacin

*Recibido: 05 de julio de 2020 *Aceptado: 20 de agosto 2020 * Publicado: 07 de septiembre de 2020

 

 

       I.            Abogado, estudiante de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

    II.            Magster en Derecho Constitucional Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Docente de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 


Resumen

La sancin impuesta a la contravencin de exceder el plazo establecido para estada en el territorio ecuatoriano del rgimen especial del transporte de uso privado destinado para actividades de turismo vulnera el principio de proporcionalidad, porque se establece una multa de un Salario Bsico Unificado por cada da de retraso, bajo esta perspectiva el propsito del presente artculo es proponer una reforma de los artculos 190 literal j) y 191 literal e) del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversin, con respecto a la multa por la contravencin presentada debido al incumplimiento del plazo establecido. La investigacin es de tipo descriptiva transversal con un enfoque tanto cualitativo y cuantitativo, se utiliz una encuesta dirigida a profesionales del derecho y extranjeros que son conocedores de la temtica. Los resultados evidenciaron que el 62% de los encuestados piensa que la multa a la contravencin antes mencionada trasgrede el principio de proporcionalidad, establecido como garanta constitucional.

Palabras Claves: Cdigo Orgnico de la Produccin; comercio e inversiones; proporcionalidad; sancin; contravencin; multa.

 

Abstract

The sanction imposed on the violation of exceeding the established period for stay in Ecuadorian territory of the special regime of private use transport destined for tourism activities violates the principle of proportionality, because a fine of a Unified Basic Salary is established for each day of delay, under this perspective the purpose of this article is to propose a reform of articles 190 literal j) and 191 literal e) of the Organic Code of Production, Trade and Investment, with respect to the fine for the violation presented due to non-compliance with the deadline. The research is of a descriptive cross-sectional type with a qualitative and quantitative approach, a survey directed at legal professionals and foreigners who are knowledgeable about the subject was used. The results showed that 62% of those surveyed think that the fine for the aforementioned violation violates the principle of proportionality, established as a constitutional guarantee.

Keywords: Organic Code of Production; trade and investment; proportionality; sanction; contravention; penalty fee.

 

 

Resumo

A sano imposta violao de ultrapassagem do prazo estabelecido para permanncia em territrio equatoriano do regime especial de transporte de uso privado destinado atividade turstica viola o princpio da proporcionalidade, pois fixada multa de Salrio Bsico Unificado para cada dia de atraso, nesta perspectiva o objetivo deste artigo propor a reforma dos artigos 190 literal j) e 191 literal e) do Cdigo Orgnico de Produo, Comrcio e Investimento, no que diz respeito multa pela infrao apresentada em razo do descumprimento do data limite. A pesquisa do tipo transversal descritiva com abordagem qualitativa e quantitativa, foi utilizada uma survey dirigida a profissionais do direito e estrangeiros com conhecimento na temtica. Os resultados mostraram que 62% dos pesquisados ​​consideram que a multa pela referida infrao viola o princpio da proporcionalidade, estabelecido como garantia constitucional.

Palavras-chave: Cdigo Orgnico de Produo; comrcio e investimento; proporcionalidade; sano; contraveno; multa.

 

Introduccin

La presente investigacin se enfoca en las sanciones administrativas que se establecen en el Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones (COPCI) en cuanto a los plazos permitidos para ciertas mercaderas que ingresan de paso en el territorio ecuatoriano, denominadas regmenes especiales. En este contexto, lo que se pretende a travs de este artculo de revisin es una modificacin del artculo 190 literal j y el artculo 191 literal e que establecen que el incumplimiento de los plazos de los regmenes especiales, por parte del propietario o consignatario tiene una multa de un salario bsico unificado por cada da de retraso (Asamblea Nacional, 2010).

Los artculos proponen que la sancin administrativa sea un salario bsico unificado por cada da de retraso por incumplir los plazos rgidos, que son 90 das de permiso de estada en nuestro territorio. El organismo responsable de hacer cumplir lo mencionado es el Servicio Nacional Aduanero del Ecuador que se fundamenta mediante la sancin administrativa. Sin embargo, la misma no sigue un debido proceso ni la proporcionalidad a la sancin del incumpliendo de los artculos.

En este contexto, los derechos de proteccin que reza nuestra Constitucin de la Repblica del Ecuador, establecen la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza como parte de las garantas del debido proceso. Por lo tanto, resulta importante plantear un modelo de reforma a los mencionados artculos, puesto que el derecho aduanero es un derecho pblico del Estado Ecuatoriano, existiendo una estructura jurdico-legal, de sentido jerrquico superior, en donde la Constitucin est por encima de las dems normas y todo su ordenamiento jurdico debe guardar concordancia y dando estricto cumplimiento a lo establecido en la norma supra respecto a los derechos de proteccin.

En virtud de lo mencionado, el alcance del artculo es dar una concordancia y diferencia entre infraccin y sancin; adems, dar una correcta aplicacin al principio de proporcionalidad. A partir de ello, se plante una propuesta de reforma al art. 191 literal e, ya que es necesario proponer que la sancin sea el valor de un da de trabajo en funcin de un salario bsico por cada da de retraso, respetando el debido proceso el retraso de la estada en el Ecuador ante el Servicio Nacional Aduanero y as exonerarse de la sancin administrativa.

 

Desarrollo

Principio de proporcionalidad

La proporcionalidad surge como principio en la jurisdiccin como remedio contra el poder punitivo del Estado y del Poder Judicial, es un lmite para dicho poder, puesto que las leyes no pueden ser arbitrarias ni desproporcionales a los derechos de los individuos.

En el mbito penal se entiende como una garanta al debido proceso, porque la sancin no puede ser excesiva en relacin del derecho del bien jurdico vulnerado, lo anterior con la finalidad de que sea efectiva y otorgue la reparacin integral de la vctima u otro bien jurdico. No obstante, la proporcionalidad no solo se aplica en el derecho penal, sino a todas las ramas de derecho siempre y cuando el fin y la medida para dotar de proporcionalidad sean legtimos. Al respecto, Lpez (2017) sostiene que actualmente existe una generalizacin del principio de proporcionalidad en todos los poderes pblicos, en donde se desempea como criterio de actuacin y parmetro de control.

En efecto, en el derecho administrativo se entiende a la sancin como una falta a una obligacin sea esta disciplinaria o no, por lo general significa que se otorg el poder punitivo penal a una autoridad administrativa y no a un juez (Petit & Milkes, 2019). Todo acto administrativo se adecua al fin previsto en el ordenamiento jurdico, para esto se adapta a un marco de equilibrio entre los diferentes intereses; debido a que no se puede limitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos a entidades estatales

En este contexto, Riofro (2016) sostiene que el principio de proporcionalidad nace sin una definicin normativa o judicial precisa por lo que al inicio era difcil definir las cuestiones que implicaban en la proporcionalidad, as como el lmite de los mismos. En la actualidad se reconoce como una medida de ponderacin que se utiliza como metodologa para aplicar la ley, especialmente en los derechos fundamentales, donde se utiliza para prohibir excesos o defectos (Vintimilla, 2010). De acuerdo a (Crdenas , 2014) en la aplicacin del principio de proporcionalidad se considera 3 sub principios que son:

Idoneidad: para que la intervencin sobre un derecho fundamental sea correcta debe ser parte de la obtencin de un objetivo constitucional legtimo.

Necesidad: exige que la intervencin sobre un derecho fundamental sea la que menos afectacin represente.

Proporcionalidad en sentido estricto o ley de ponderacin: implica que la intervencin de los derechos fundamentales tiene que satisfacer otros derechos o principios, los cuales deben estar en funcin de la afectacin al derecho, a manera de compensacin.

Bajo esta premisa Daz (2011) manifiesta que las reglas del principio de proporcionalidad permiten generar decisiones judiciales correctas, porque implica el pleno goce de los derechos humanos en virtud que se justifica en los sub principios. Asimismo, sirve como argumento para interpretar los principios y cuando existe la colisin de los mismos, para ello, la proporcionalidad funciona como medida de ponderacin depende de las circunstancias de cada caso otorga un peso a cada uno y aquel principio que reciba el mayor peso influye en la decisin final.

En el derecho administrativo la proporcionalidad est en concordancia con el principio de legalidad que implica que ninguna autoridad administrativa puede afectar arbitrariamente los derechos de las personas lo que encuentra concordancia en el artculo 18 del Cdigo Orgnico Administrativo en adelante COA, que establece el principio de interdiccin de la arbitrariedad conforme al cual los servidores pblicos que ejerzan la funcin administrativa deben ajustar sus actos a los principios de jurisdiccionalidad e igualdad con la expresa prohibicin de realizar interpretaciones arbitrarias y el deber de motivar sus actos con la expresin de la razonabilidad.

En un Estado de derecho la utilizacin de la proporcionalidad desempea un papel fundamental en la toma de decisiones, se aplica con claridad por medio de reglas, que tienen la funcin de controlar y declarar la inconstitucionalidad de las medidas restrictivas de los derechos fundamentales de los individuos.

En el Ecuador la proporcionalidad es parte de todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones, como garanta bsica del derecho al debido proceso como se establece en el art. 76 nm. 6 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) que manifiesta que la ley establece la debida proporcionalidad entre la infraccin y la sancin tanto penal, administrativa o de otra ndole.

Los organismos estatales tienen la facultad de sancionar de acuerdo a su jurisdiccin y reglamentos establecidos, no obstante, la aplicacin de las normas tiene un orden jurdico jerrquico de aplicacin que se establece en el art. 425 de la Carta Magna (2008), a continuacin, en la Figura 1 se exhibe el ordenamiento jurdico de aplicacin de las normas en el Ecuador.

Figura 1. Ordenamiento jurdico de aplicacin de las normas.

Fuente:(Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

 

Como se puede observar la Constitucin, los tratados y convenios internacionales tienen la supremaca sobre cualquier otra norma, reglamento, resolucin o decisin y en caso de conflicto de normas el Poder Judicial debe aplicar la norma superior.

Sanciones e infracciones administrativas para los regmenes especiales en el Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversin (COPCI)

Un rgimen especial permite la admisin temporal de mercancas al territorio ecuatoriano para posteriormente reexportarlas en el mismo estado, pero con la ventaja de la suspensin total o parcial de los derechos e impuestos de importacin (Asamblea Nacional, 2011).

Para que los bienes sean parte de este rgimen tienen que cumplir con ciertas caractersticas que se especifican en el art. 123 del Reglamento al Ttulo Facilitacin Aduanera del Cdigo De Produccin (2011) las cuales son estrictamente necesarias para que las mercancas puedan acogerse a este rgimen, una de ellas es la individualizacin e identificacin en el aforo fsico, por medio de marcas, nmero de serie u otro reconocimiento, con excepcin de envases, embalajes u otros materiales de empaque, adems, deben ser utilizadas con el fin autorizado y durante el plazo establecido, y no podrn ser comercializadas.

En el art. 124 del Reglamento(2011) se establece los fines admisibles para que las mercancas sean parte del rgimen especial y en el art. 125 el plazo para cada una, a continuacin en la Tabal 1 se describe.

 

Tabla 1. Fines admisibles de mercancas en el rgimen especial

Literal

Descripcin

Caracterstica

Plazo

a)

 

Para la realizacin de exposiciones, congresos y eventos anlogos

Eventos deportivos, artsticos, culturales, de difusin colectiva, cientficos y de entretenimiento pblico.

1 ao

b)

Para uso industrial

Moldes

Matrices

1 ao

c)

Para actividades de turismo internacional efectuadas con medios de transporte de uso privado

Cuando la permanencia en el pas sea superior al plazo previsto para circular dentro del pas como vehculo de turista.

1 ao

d)

Para la ejecucin de obras o prestacin de servicios pblicos

Contratos celebrados con instituciones del sector pblico o empresas privadas autorizadas para la prestacin de servicios pblicos.

El periodo de vigencia del contrato, los bienes que se utilizaron pueden permanecer hasta 90 das posteriores al vencimiento.

e) y f)

Herramientas o equipos de reparacin o mantenimiento

Utilizadas por tcnicos contratados por instituciones del sector pblico o privado.

En contratos por sector pblico, el plazo es el periodo de vigencia del contrato. Los bienes que se utilizaron pueden permanecer hasta 90 das posteriores al vencimiento

g)

Bienes de capital

Que ingresen con un contrato de arrendamiento mercantil o leasing.

El periodo de vigencia del contrato

h)

Naves

Contratos de asociacin debidamente autorizados por el Estado para realizar actividades pesqueras.

El periodo de vigencia del contrato

i)

Naves y aeronaves

Destinadas al transporte pblico de pasajeros y carga

El periodo de vigencia del contrato

j)

Envases, embalaje y otros materiales de empaque

Que no sean reutilizables o que no sufran transformacin

1 ao

Fuente: Reglamento al Ttulo Facilitacin Aduanera del Cdigo De Produccin (2010)

 

Como se puede observar en la Tabla 1, el plazo de admisin de las mercancas depende del fin admisible, las mercancas que se muestran en los literales d), e), g), h) e i) tienen el plazo de permanencia depende del tiempo del contrato, sin embargo, si este es mayor a 5 aos se debe presentar una Declaracin Aduanera actualizada. En cambio, las mercancas establecidas en el literal d) y e) solo pueden permanecer en el pas noventa das posteriores al vencimiento, tiempo en el que se puede solicitar la reexportacin o prorroga de autorizacin, pero no se puede realizar ninguna actividad.

Mientras que las mercancas que se utilicen para la realizacin de exposiciones, congresos y eventos anlogos, uso industrial, el transporte de uso privado utilizado para actividades de turismo internacional, los envases, embalaje y otros materiales de empaque, pueden permanecer en el pas hasta por un ao.

Para el cumplimiento de los plazos, en el COPCI se establece la contravencin y la sancin de tipo aduanera en el art. 190 ibidem j y 191 ibidem e respectivamente, que implica el incumplimiento de plazos de los regmenes especiales por parte del propietario o consignatario y el valor de la multa del mismo que equivale a un Salario Bsico Unificado por cada da de retraso (Asamblea Nacional, 2010).

El presente artculo se enfoca en el rgimen especial aduanero del transporte de uso privado destinado para actividades de turismo, en el art 167 se establece que el rgimen permite el ingreso de un vehculo privado de un turista con el beneficio de no pagar tributos dentro de un ao. Adems, en el Manual especfico para el rgimen de vehculo de uso privado del turista (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, 2015)

Para efectivizar los beneficios el turista tiene que realizar una Declaracin Juramentada de Turista (DJT) y la Libreta Andina de Pasos por Aduanas, la primera autoriza la libre circulacin del vehculo y permite al Servicio Nacional de Aduanas a verificar y registrar el ingreso y la salida obligatoria del pas (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, 2015). Mientras que la Libreta Andina es un requisito que se expide en la Decision 69 o Reglamento del rgimen de internacin temporal de vehculo de uso privado (1972) de los pases miembros de la Comunidad Andina de Naciones que habilita la internacin de un vehculo para ingresar temporalmente al territorio de los pases miembros, en el art. 1 literal d) se establece que el plazo permitido es no mayor a 90 das, tiempo en el cual el propsito no debe ser inmigrar, realizar actividades remuneradas o de carcter oficial, mientras que en el art. 12 del mismo manifiesta que tendr una validez de un ao pero que la validez para permanecer en el pas es de 90 das que puede ser prorrogable dependiendo de la legislacin interna de cada pas.

Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Per son parte de la Decisin 69. En Ecuador la libreta Andina de Pasos tendr validez por un ao, pero solo habilita tres meses de visita el Pas que se puede prorrogar o ampliar el permiso, pero esto conforme de cada poltica de los Pases miembros (Comunidad Andina de Naciones, 1972).

En Bolivia se conoce como Formulario Sivetur, y se otorga al turista en el proceso de ingreso y salida para el vehculo privado para turista se presenta conjuntamente con la Liberta Andina de Pasos por Aduanas se la conoce como donde la administracin aduanera de Bolivia autoriza un plazo de mximo de seis meses de permanencia en el territorio boliviano o se lo puede renovar a un periodo similar, lo contrario a nuestro pas Ecuador donde el Servicio Nacional de Aduanas les permite a los extranjeros permanecer 90 das.

 

Mtodo

La presente investigacin es de tipo descriptivo transversal, que de acuerdo a (Rojas, 2015) se utiliza para exhibir el conocimiento tal y como se presenta en la realidad en un espacio y tiempo dado. Adems, tiene un enfoque mixto, es decir, cualitativo - cuantitativo, segn (Guelmes & Nieto, 2015) es un proceso en el que se recolecta, analiza y vincula los datos cualitativos y cuantitativos en una misma investigacin para comprender e interpretar de una manera ms amplia el tema de estudio. En este contexto, en el anlisis cualitativo se utiliz el mtodo dogmtico jurdico que implica el estudio de las normas jurdicas a travs de fuentes formales, lo que permiti explicar el principio constitucional de proporcionalidad y las sanciones administrativas de los regmenes especiales establecidas en el COPCI. Mientras que el anlisis cuantitativo se utiliz para cuantificar los datos de las encuestas aplicadas, con la finalidad de valorar la percepcin de juristas frente al tema de investigacin.

Adems, se utiliz un anlisis bibliogrfico para conocer la postura de los diferentes autores frente al principio de proporcionalidad en el derecho administrativo, para ello se recurri a fuentes validas de informacin como obras cientficas, tericas y empricas.

Tanto el mtodo dogmtico jurdico como el anlisis bibliogrfico contribuyeron para la aplicacin del mtodo inductivo-deductivo que permiti el razonamiento de la realizad de las sanciones administrativas establecidas en el COPCI, la postura de autores y el principio proporcionalidad, y mediante la lgica se obtuvieron afirmaciones particulares.

Para fortalecer las conclusiones, se realizaron encuestas a una muestra seleccionada mediante la tcnica de muestreo no probabilstico por conveniencia que permite seleccionar los casos disponibles a los cuales tiene acceso el investigado, as como la disponibilidad de los individuos de formar parte de la investigacin.

Se seleccionaron 21 personas, como abogados, extranjeros, jueces, personas naturales conocedores del campo del derecho constitucional de la proporcionalidad, Servicio Nacional de Aduanas, el problema de la investigacin se destaca ms en la violacin que hace el Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones en las infracciones con unas sanciones desproporcional, la falta de debido proceso y el irrespeto a los tratados y convenios internacionales por el Servicio Nacional de Aduanas.

Se realiz una encuesta en lnea a travs de los formularios realizados por Google, estos fueron procesados en tablas de datos que recopilan las respuestas de las personas involucradas en la investigacin, y se tabulan los resultados ms importantes en el programa Microsoft Excel versin 2019.

 

Resultados

En siguiente apartado se muestra los resultados del instrumento aplicado a juristas y personas con conocimiento sobre las sanciones administrativas al rgimen especial de los vehculos privados para turismo. En la Tabla 2 se muestra las preguntas y la distribucin porcentual de las respuestas.

 

Tabla 2. Resultados de las encuestas aplicadas.

Pregunta

Distribucin porcentual de las respuestas

 

1.) Le parece a usted que el Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones afecta al turismo por las drsticas sanciones administrativas ?

 

2.) Le parece a usted que la vigencia de la Libreta Andina de Pasos por Aduanas que le permite permanecer 90 das en territorio Ecuatoriano a un turista, es suficiente tiempo para el turismo de nuestro Pas ?

 

3.) Cree usted al incumplir los plazos establecidos para un rgimen especial deben ser sancionados con una multa de un Salario Bsico Unificado como se establece en el Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones en el art 190 literal "J" y art 191 literal "E" violan el principio de proporcionalidad?

 

4.) Cree usted que el Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones en las sanciones administrativas siguen el debido proceso ?

 

5 Le parece a usted que el Servicio Nacional de Aduanas respeta los Tratados y convenios Internacionales ?

Fuente: encuesta aplicada.

 

Al preguntar si el COPCI afecta al turismo por las drsticas sanciones administrativas, el 81% manifiesta que s y el 19% de los encuestados refiere que no. Segn (Rivera & Rodrguez, 2012) cualquier limitante al turismo limita el desarrollo econmico de las poblaciones anfitrionas, especialmente de los emprendedores y gestores pblicos de las zonas tursticas. En efecto, restringir la estada de los vehculos privados de turistas limita que puedan visitar todos los lugares tursticos que ofrece Ecuador, con ello se estara disminuyendo los ingresos de las empresas que intervienen como son hoteles, restaurantes, etc., y por ende de la poblacin en general.

En esta misma lnea, el 57% de los encuestados refiere que el plazo que permite la Libreta Andina de Pasos por Aduanas no es suficiente para que un turista conozca Ecuador, mientras que el 38% piensa que es tiempo suficiente para conocer todos los lugares tursticos del Ecuador. Independientemente del tiempo en que un turista se puede demorar en conocer en todo el Ecuador, la prioridad de las polticas pblicas debera centrarse en el mayor tiempo de estada de un individuo que ingresa al pas con la finalidad de realizar turismo, ya que implicara mayores ingresos. Al respecto, (Andrade, Quinez, & Tapia, 2018) manifiestan que el turismo en el Ecuador se debe considerar como un elemento estratgico que promueva el uso sostenible de los recursos, culturales e identitarios de las diferentes comunidades como base para el desarrollo del pas.

Por otra parte, el 62% cree que sancionar el incumplimiento de los plazos de un rgimen especial con un Salario Bsico Unificado viola el principio de proporcionalidad, mientras que el 33% sostiene que no. De acuerdo a (Cordero, 2014) la falta de proporcionalidad en el derecho administrativo es evidente al comparar con el derecho penal en el que las garantas para los ciudadanos son primordiales, lo anterior como consecuencia de que al dictar las normas reglamentarias los principio como ncleo esencial no estn contenidas en ellas poniendo en riesgo las garantas y derechos constitucionales de todos los individuos.

En esta misma lnea, (Gonzlez , 2019) sostiene que la proporcionalidad en el derecho administrativo aplicado por las aduanas es un principio sancionador por lo que se debe analizar cuidadosamente el quebranto de un deber u obligacin, para que la sancin tenga consonancia con la gravedad del hecho disciplinario, pero se debe considerar el dolo como parte fundamental. Con respecto a los encuestados que manifiestan que no se trasgrede el principio de proporcionalidad, debido a que la sancin implica que los turistas no se radiquen definitivamente en territorio ecuatoriano.

El 52% de los encuestados manifiesta que las sanciones del COPCI establecidas en el COPCI siguen el debido proceso, el 48% sostiene que no. El debido proceso en el derecho administrativo en el Ecuador se establece en el Cdigo Orgnico Administrativo, segn (Ulloa, 2017) el debido proceso administrativo carece de requisitos como la manifestacin del motivo que fundamenten fctica, jurdica y probatoria que se relacionan con la presuncin de inocencia.

Finalmente, el 67% sostiene que el Servicio Nacional de Aduanas no respeta los Tratados y Convenios Internacionales, contrario a esta postura se evidencia que en el Ecuador se aplica la Decisin 69 a cabalidad sin considerar que en el artculo tambin se menciona que la prrroga de la estada de un turista depende de cada pas.

 

Propuesta

Al concluir el anlisis bibliogrfico y analizar los resultados de las encuestas se logr determinar que la sancin impuesta en el artculo 191 literal e) del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversin vulnera el principio de proporcionalidad al establecer una multa de un Salario Bsico Unificado por cada da que un vehculo de uso privado utilizado por un turista este en el territorio ecuatoriano una vez terminado el plazo permitido de 90 das de acuerdo a la vigencia establecida a la Libreta Andina de Pasos por Aduanas, es decir, si un turista se excede con un mes ms de estada en el Ecuador obteniendo un total de 120, la multa al salir del territorio seria de 12.400 dlares.

En virtud de lo mencionado, la propuesta consiste en elaborar una reforma al artculo antes mencionado con la finalidad de garantizar la proporcionalidad entre la infraccin y la sancin. Se parte del hecho de que un salario bsico representa un mes de trabajo, por lo tanto, el valor de una hora de trabajo en el Ecuador es de 1,67 y de un da es de 13,36 del valor del salario bsico del 2020, en la Figura 2 se muestra la reforma a plantear.


 

Figura 2. Propuesta de reforma al artculo 191 literal e del COPCI

 

La reforma planteada esta en concordancia con el art. 76 numeral 6 de la Constitucin de la repblica del Ecuador (2008) que manifiesta La ley establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. Al ser el COPCI parte del derecho administrativo, la Carta Magna tiene supremaca por el ordenamiento jurdico establecido en el art. 425 que manda que el orden jerrquico de las normas tiene como primer orden la Constitucin, por tanto, para que la sancin al rgimen especial de transporte de uso privado destinado para actividades de turismo del COPCI guarde concordancia dando estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitucin es necesaria aplicar la propuesta de reforma a la sancin del art. 191 literal e por cometer la contravencin del art. 190.

Artculo 190.- Contravenciones. - son contravenciones aduaneras:

J. Incumplir con los plazos de los regmenes especiales, por parte del propietario, consignante o consignatario

Articulo 191.- Sancin aplicable. - sin perjuicio del cobro de los tributos, las contravenciones sern sancionadas de la siguiente manera:

e. En el caso del Literal j. del artculo anterior, con multa equivalente a un salario bsico unificado por cada da de retraso.

 

 

 

Reforma

e. En el caso del Literal j. del artculo anterior, con multa equivalente al valor de un da trabajo en funcin del valor del Salario Bsico Unificado por cada da de retraso.

 

Referencias

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