La improcedencia en la calificación del carné para personas con discapacidad, dentro del estado ecuatoriano, según la normativa vigente

 

The inadmissibility in the qualification of the card for people with disabilities, within the Ecuadorian state, according to current regulations

 

A inadmissibilidade na qualificação do cartão para pessoas com deficiência, dentro do estado equatoriano, segundo a regulamentação em vigor

 

 

 

David Gustavo Romero-Vargas I

david.romero@psg.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-1299-1222

 

Diego Fernando Trelles-Vicuña II   

 dtrelles@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-8466-7165

 

 

Correspondencia: david.romero@psg.ucacue.edu.ec

 

Ciencias técnicas y aplicadas

Artículo de investigación

                                                                                        

*Recibido: 20 de mayo de 2020 *Aceptado: 27 de junio de 2020 * Publicado: 15  de agosto de 2020

 

1.        Abogado, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.        Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 


Resumen

En este artículo de investigación se ha realizado un análisis de la discapacidad y persona con discapacidad, para inmiscuirnos a la calificación de la discapacidad en cuanto a sus requisitos, procesos, acreditación como a la vulneración de sus principios de igualdad y no discriminación; así también del carné y su problemática en la actualidad en cuanto a los sucesos de Estado de Emergencia COVID-19 que atravesó nuestro país; lo cual denoto, la inobservancia de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento por parte de funcionarios que estudian, califican y emiten mentado documento; como, la actitud dolosa de ciudadanos que adquirieron el carné, con la intención de obtener los beneficios establecidos en la Constitución del Ecuador para este grupo de atención prioritaria, como son las personas con discapacidad, evidenciando la vulneración a los principios de igualdad y no discriminación de aquellas personas que verdaderamente lo necesitan. Concluyendo que se necesita tanto una reestructuración en cuanto al personal de la institución que emiten el carné de discapacidad, como una re-calificación de las personas que lo obtuvieron fraudulentamente, especialmente en el estado de emergencia COVID-19 que pasa el Ecuador. El objeto de la investigación fue determinar la vulneración de los principios de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad; respecto del estudio, calificación y emisión del carné de discapacidad. De acuerdo con el estudio de este articulo científico se ha aplicado el método inductivo- deductivo, analítico- sintético. Además, se ha utilizado una metodología descriptiva no experimental.

Palabras claves: Discapacidad; competencia; documento; principio; violación de los derechos de las personas.

 

Abstract

In this research article an analysis of the disability and the person with a disability has been carried out, in order to interfere with the qualification of the disability in terms of its requirements, processes, accreditation and the violation of its principles of equality and non-discrimination; as well as the card and its current problems in terms of the COVID-19 State of Emergency events that our country went through; which denotes the non-observance of the requirements established in the Organic Law on Disabilities and its Regulations by officials who study, qualify and issue said document; such as the fraudulent attitude of citizens who acquired the card, with the intention of obtaining the benefits established in the Constitution of Ecuador for this group of priority care, such as people with disabilities, evidencing the violation of the principles of equality and non-discrimination from those who truly need it. Concluding that both a restructuring of the personnel of the institution that issues the disability card is needed, as well as a re-qualification of the people who obtained it fraudulently, especially in the state of emergency COVID-19 that Ecuador passes. The purpose of the investigation was to determine the violation of the principles of equality and non-discrimination against people with disabilities; regarding the study, qualification and issuance of the disability card. According to the study of this scientific article, the inductive-deductive, analytical-synthetic method has been applied. In addition, a non-experimental descriptive methodology has been used.

Keywords: Disability; competition; document; beginning; violation of people's rights.

 

Resumo

Neste artigo de investigação foi efectuada uma análise da deficiência e da pessoa com deficiência, de forma a interferir na qualificação da deficiência quanto aos seus requisitos, processos, acreditação e violação dos seus princípios de igualdade e não discriminação; bem como o cartão e seus problemas atuais em termos dos eventos de Estado de Emergência COVID-19 por que passou nosso país; que denota a inobservância dos requisitos estabelecidos na Lei Orgânica da Deficiência e no seu Regulamento por parte dos funcionários que estudam, qualificam e emitem o referido documento; como a atitude fraudulenta de cidadãos que adquiriram o cartão, com o intuito de obter os benefícios previstos na Constituição do Equador para este grupo de atendimento prioritário, como as pessoas com deficiência, evidenciando a violação dos princípios de igualdade e não discriminação daqueles que realmente precisam. Concluindo que é necessária tanto uma reestruturação do pessoal da instituição que emite o cartão de invalidez, como também uma requalificação das pessoas que o obtiveram de forma fraudulenta, especialmente no estado de emergência COVID-19 por que passa o Equador. O objetivo da investigação foi determinar a violação dos princípios de igualdade e não discriminação contra pessoas com deficiência; quanto ao estudo, habilitação e emissão do cartão de deficiência. De acordo com o estudo deste artigo científico, o método indutivo-dedutivo, analítico-sintético foi aplicado. Além disso, uma metodologia descritiva não experimental foi usada.

Palavras-chave: Deficiência; concorrência; documento; começando; violação dos direitos das pessoas.

 

 

Introducción

El presente trabajo de investigación está enmarcado al estudio de las personas que poseen discapacidad pero particularmente a las que tienen el carné de discapacidad, en cuanto a su estudio, calificación y emisión; y, así determinar si las personas que teniendo una discapacidad y cumpliendo con el porcentaje requerido por ley, no logran obtener el mismo, vulnerando así sus derechos como principios rectores en especial legalidad, igualdad y no discriminación, a diferencia de ciudadanos que poseen carné de discapacidad y que no cumplen con los requisitos y porcentaje requerido pero aun así lo obtuvieron.

El estudio del presente tema en cuanto a la improcedencia de la calificación, así como, su falta de acuerdo en la Constitución en los artículos 35, 47 y 48, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades y el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, Reglamento para la Calificación, Re-calificación y Acreditación de Personas con Discapacidad y al Manual de Calificación de la Discapacidad para el Ecuador.

A partir del año 2016 el Consejo Nacional para la Igualdad de discapacidades, en adelante CONADIS dejó de emitir el carné, pasando al Ministerio de Salud Pública como al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en adelante IESS, la potestad de emitir el mismo según su tipo de discapacidad que posea siendo deficiencias médico – psicológicas de la persona (enfermedades, trastornos o alteraciones de la estructura y función de los órganos); las actividades que la persona puede realizar en su vida diaria y las tareas del hogar (en relación con una vida autónoma e independiente); su participación socio económica, así como en la vida política, en el ejercicio de su ciudadanía, su comunicación e interacción con los demás, la movilización, el goce de su tiempo libre y de ocio, su ocupación, trabajo o empleo, las facilidades o dificultades de accesos al medio físico, a las tecnologías de la información y comunicación, a los servicios públicos, a la justicia, el disfrute de los derechos reconocidos nacional e internacionalmente; entre otros aspectos que guardan relación con las barreras del entorno.

Teniendo en cuenta que para la clasificación y el porcentaje de discapacidad no se determina únicamente por la condición médica - psicológica (deficiencias), sino que suma las limitaciones (leves, moderadas, graves y muy graves) en las actividades y en la participación social. Últimamente en nuestro país ha surgido un problema en cuanto a la emisión del Carné de Discapacidad a personas que no necesitan y lo tienen, causando una conmoción social en la cual se encuentran involucrados profesionales tanto del sector público como del privado, que ponen en tela de juicio el cómo alcanzaron u obtuvieron dicho documento, iniciándose por parte de las diferentes entidades públicas una investigación sobre los mismos en cuanto a la obtención de estos y respecto a su legalidad en la emisión y correcto uso, lo que ha causado malestar en personas que en verdad necesitan y que no lo han podido obtener, vulnerado principios constitucionales contemplados en nuestra Carta Magna, así como en el artículo 4 sobre Principios fundamentales, de la Ley Orgánica de Discapacidades.

Tomando en consideración el fondo medular de nuestro problema que es el estudio, calificación y emisión del carné, razón por la cual hemos de enfocarnos a lo que nos hemos planteado en el presente artículo de revisión: Determinar la vulneración de los principios de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad; respecto del estudio, calificación y emisión del carné.

Hemos de iniciar con los conceptos de lo que es discapacidad, su clasificación para inmiscuirnos a lo que realmente es el enfoque se este trabajo. Posterior, analizaremos la calificación, sus requisitos y el proceso que conlleva, de tal manera que se determine el punto primordial de este tema que trata sobre el estudio, emisión y obtención del Carné de Discapacidad. Así también, se analizarán por último la calificación de personas con discapacidad, a partir de los principios de igualdad y no discriminación enmarcado a la Constitución, Ley Orgánica de Discapacidades, Reglamento y Manual de Calificación.

Por lo expuesto en párrafos anteriores, nos permitimos demostrar la vulneración en el otorgamiento del carné, respecto de los derechos que se vulneran y que se encuentran establecidos en la Norma Suprema, acentuando los principios Igualdad y No Discriminación; con la finalidad de establecer una solución, es decir, volver a realizar una re-calificación de todas las personas que obtuvieron el carné de discapacidad sin violentar ningún principio, derecho o garantía.

 

Marco Referencial

Conceptualización de Discapacidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el preámbulo literal e) establece que:

Los Estados Parte en la presente Convención, reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

 

La discapacidad desde la antigüedad se ha apreciado desde varias perspectivas, Bradley (1995) citado por el Dr. Robert L. Schalock define la discapacidad de una persona como: “resultante de la interacción entre la discapacidad de una persona y las variables ambientales que incluyen el ambiente físico, las situaciones sociales y los recursos”. A través de los años el término discapacidad ha sufrido una evolución ya que se ha podido definir a partir de varios modelos como el social, medico, situacional; y, por lo que varios tratadistas la han definido de manera diferente, es así que Carlos Parra Dussan en su obra Derechos Humanos y Discapacidad establece que: (…) la discapacidad tradicionalmente está definida como “toda restricción o ausencia, debido a una deficiencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para un ser humano en su contexto social(…)”.

Mónica Hernández Ríos en su obra “El Concepto de Discapacidad de la Enfermedad al Enfoque de Derechos”, exterioriza que:

El término discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Como hemos observado hasta aquí la discapacidad ha evolucionado en el transcurso de los años, es así como la mayoría de los tratadistas y la convención de las personas con discapacidad reconocen un progreso del término discapacidad, pero llegan todos a la misma conclusión que dependen del entorno sea social, ambiental, etc. Tanto es así que en la actualidad son consideradas como grupo de atención prioritaria, que gozan de beneficios y derechos, al contrario de lo que se creía en la historia que sufrían de opresión y discriminación de lo que se consideraba diferente.

Martínez Ríos establece: “El término discapacidad presenta diversas interpretaciones dependiendo del paradigma desde el que se define, debido a las diferencias de criterios, cultura, intereses, nivel económico, capacidad de detección y nivel de desarrollo de políticas sociales de cada país”.

 Por lo que, realmente para entender el fenómeno de la discapacidad es necesario saber que significa para aquellas personas que la tienen. El artículo Discapacidad contexto, concepto y modelos de Padilla (2010) manifiesta:

La Discapacidad se define como la “restricción o falta (debido a una deficiencia) de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se consideran normales para un ser humano. Engloba las limitaciones funcionales o las restricciones para realizar una actividad que resultan de una deficiencia.

Por lo que concluyendo este primer punto en términos generales entendemos que discapacidad es una disminución o ausencia, que puede ser permanente o temporal que ha afectado la capacidad médica, psicológica, social o física, según se establezca su clasificación y porcentaje por los organismos competentes en cada actividad que conlleva en su vida cotidiana, y que dependen de varios factores.

Discapacidad según la Organización Mundial de la Salud (OMS)

La Organización Mundial de la Salud (OMS) al hablar sobre el tema discapacidad y concretamente a su definición conllevó a numerosos debates, por lo que publicó la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) en el año de 1980, la cual sirvió como instrumento en el marco conceptual lo que constituyen las enfermedades, los traumatismos y otros trastornos; pero se adecuó especialmente para situaciones de discapacidad, la cual llevo primeramente a modificar la manera de considerar lo que es discapacidad y lo que es una persona con discapacidad; y, a su vez a diferenciar lo que es deficiencia, discapacidad o minusvalía.

En así que, en la revista sobre el “Concepto de discapacidad, una revisión de las propuestas de la OMS” ya refiere a lo que es una deficiencia, discapacidad o minusvalía, estableciendo sus diferencias; pero nos referiremos específicamente al tema que nos corresponde, es así como:

Discapacidad: es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para cualquier ser humano. Se caracteriza por insuficiencias o excesos en el desempeño y comportamiento en una actividad rutinaria, que pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles y progresivos o regresivos. Se clasifican en nueve grupos: de la conducta, de la comunicación, del cuidado personal, de la locomoción, de la disposición del cuerpo, de la destreza, de situación, de una determinada aptitud y otras restricciones de la actividad”.

En el año 2001 la OMS aprobó la Nueva Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud en adelante (CIF), en la cual, tanto la propia OMS como la ONU toman como referencia a la CIF ya que es la encargada del equipo de Discapacidades y Rehabilitación (DAR). Es desde aquí, que se enmarcan temas relacionados específicamente a lo que es la discapacidad manifestando que:

Asume que todos podemos experimentar en un momento determinado de nuestra vida un deterioro de la salud y, por tanto, un cierto grado de discapacidad. Así, salud y discapacidad se extienden por igual a lo largo del continuum de nuestra vida y de todas sus facetas y no son, por tanto, categorías separadas. Discapacidad no es, pues, la característica de algunos grupos sociales, sino que se trata de una experiencia humana universal, un concepto dinámico bidireccional fruto de la interacción entre estado de salud y factores contextuales”.

La CIF, establece un modelo exhaustivo sobre el funcionamiento, discapacidad, salud; y, que constan de tres parámetros: el primero las funciones fisiológicas/psicológicas y elementos anatómicos que es la ausencia o alteración en funciones y estructuras. El segundo la actividad, que se enmarca a las limitaciones de realizar actividades de una persona. El tercero la participación en situaciones sociales que se constituyen en una restricción. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Así como su nueva clasificación en cuanto al tema que nos atañe Egea García & Sarabia Sánchez

 

Gráfico N.º 1

Elaborado por: El investigador

Estableciendo en términos generales que la Discapacidad comprende deficiencias o carencias en sus funciones y estructuras corporales lo que ha provocado restricciones y prohibiciones psicológicas, físicas, sociales para realizar actividades en su vida cotidiana.

 

Personas con Discapacidad

Al pasar de los tiempos ha sido necesario discutir lo que es discapacidad y persona con discapacidad, ya que como bien se ha demostrado, ha existido una evolución en cuanto al concepto mismo de discapacidad y a quien se considera persona con discapacidad. Una persona puede nacer con discapacidad sea física, intelectual, etc., existen casos que pueden ser irreversible o reversible, pero es diferente una persona con discapacidad desde el momento de su nacimiento de una persona con discapacidad que adquirió por el transcurso de su vida por algún factor externo.

En cuanto a la discapacidad bien se sabe que hay una serie de factores para considerarlos, así como el factor biológico, físico e intelectual. En lo referente a la persona con discapacidad, se debe tener en cuenta que varían según las circunstancias y el tiempo y las consecuencias que acarrea no solo a la persona sino a todo su entorno, en especial al familiar. Por lo anotado en la Ley Orgánica de Discapacidades del Ecuador, para efectos de esta, distingue en su Art. 6 a la Persona con Discapacidad, la cual manifiesta:

Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento…”.

Así también el artículo 7 del mismo cuerpo legal señala:

Persona con deficiencia o condición discapacitante.- Se entiende por persona con deficiencia o condición discapacitante a toda aquella que, presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales manifestándose en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oír y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeño de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.

 

Con respecto a la objetividad que trata estos dos artículos existe una diferenciación en cuanto al origen o producto de la discapacidad con respecto de las deficiencias discapacitantes y su capacidad de integrarse como lo dice en su artículo 7 las actividades esenciales de la vida diaria. Es importante recalcar con base a lo señalado en líneas anteriores la importancia en cuanto a la habilitación, designación y consideración en la entrega del carné ya que no es lo mismo haber nacido con discapacidad como los señala el Art 6, como haber desarrollado una condición discapacitante o deficiencia a través del transcurso del tiempo.

Señalaremos que esta ley está en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República en su Art. 35 y 47 bajo los principios de no discriminación, igualdad y legalidad; y, demás principios consagrados en la Convención de Personas con Discapacidad, Convención Americano de Derechos Humanos, etc.

 

Clasificación de la discapacidad

Hoy en día se puede reconocer varios tipos de discapacidad que entre las más comunes en nuestro país son: auditiva, lenguaje, física, visual, intelectual, psicosocial y múltiple. El Ministerio de Salud Pública emitió el Acuerdo Ministerial No. 0245-2018 en el cual se expidió el Reglamento para la calificación, re-calificación y acreditación de personas con discapacidad o con deficiencia o condición discapacitante, llegando ya a tratar la clasificación de las discapacidades. Por lo que hemos de definir rápidamente lo que es cada tipo de discapacidad:

Discapacidad Auditiva: entendida como una limitación en la percepción de sonidos externos, debido a una pérdida de la capacidad auditiva parcial (hipoacusia) o total (cófosis), de uno o ambos oídos; discapacidad de lenguaje: es la escasez estructural, irreversible e irrecuperable del lenguaje, causada por alteraciones, anomalías, perturbaciones o trastornos que dificultan de manera persistente permanente e irreversible la comunicación y la interrelación; discapacidad física: son las deficiencias permanentes e irreversibles, siendo estas alteraciones neuromuscular esqueléticas o de órganos internos, que se traducen en limitaciones posturales, de desplazamiento o de coordinación del movimiento, fuerza reducida, dificultad con la motricidad fina o gruesa; discapacidad visual: es la deficiencia permanente e irreversible en el sistema de la visión, las estructuras y funciones asociadas con él. Es una alteración de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de los colores o profundidad, que determinan una deficiencia de la agudeza visual, y se clasifica de acuerdo con su grado; discapacidad intelectual: está definida por la presencia de un desarrollo mental incompleto o detenido, caracterizado principalmente por el deterioro de funciones concretas de cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global de la inteligencia, tales como las funciones cognoscitivas, las de lenguaje, las motrices y la socialización; discapacidad psico-social: limitación de las personas para realizar una o más actividades cotidianas, que padecen disfunciones temporales o permanentes de la mente. Se refiere a personas que presentan secuelas de una enfermedad mental, que se caracteriza por trastornos previsiblemente permanentes en el comportamiento adaptativo que afectan el estado de bienestar en la forma de pensar, en los sentimientos, en las emociones, en el humor o estados de ánimo, en la conducta, interfiriendo con la habilidad de una persona para desarrollarse en los ámbitos familiar, social, educacional y laboral; Discapacidad múltiple: presencia de dos o más discapacidades física, sensorial, intelectual y/o psicosocial, que generan limitaciones funcionales en varios sistemas del organismo humano.

 

Análisis de la calificación y emisión del carné de las personas con discapacidad. Calificación, proceso y acreditación de la discapacidad

Empezamos manifestando que CONADIS era el ente rector del proceso y calificación de discapacidad según el Reglamento General a la Ley sobre Discapacidades, establecida en aquel entonces que en su artículo 47 determinaba:

El CONADIS es el responsable de la organización e implementación del Sistema Único de Calificación de Discapacidades, en coordinación con el Ministerio de Salud, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas - ISSFA, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la Policía Nacional - ISSPOL y el Instituto Nacional del Niño y La Familia – INNFA”.

A partir del 2016 esta facultad paso del CONADIS al Ministerio de Salud Pública con sus unidades autorizadas como es el caso del IESS. El Reglamento para la Calificación, Re-calificación y Acreditación de Personas con Discapacidad con Deficiencia o Condición Discapacitante promulgado en el 2018, manifiesta en su Capítulo II, artículo 3, párrafo tercero lo que es una calificación de discapacidad:

Es un proceso mediante el cual se realiza la evaluación técnica biopsicosocial (médica, psicológica y/o social) a la persona con discapacidad mediante la recopilación, análisis de documentos (certificados de especialidad, exámenes complementarios, etc.) de evidencia médica/psicológica de las secuelas y limitaciones orgánicas y/o funcionales producto de las deficiencias irrecuperables a través del instrumento de calificación (valoración de la situación de minusvalía) vigente”.

Para la calificación de personas con discapacidad se depende de principios rectores en especial del principio de no discriminación y el de igualdad, promulgados en nuestra Carta Magna así como en la Ley Orgánica de Discapacidades y demás Tratados ratificados por el Ecuador, tomando en cuenta que hoy en día en nuestro país para que se emplee estos principios de este grupo vulnerable se requiere del carné que acredite a una persona con discapacidad, el único documento que en Ecuador que permite gozar de estos derechos

La Ley Orgánica de Discapacidades tanto en sus artículos 8 y 9 establece en primer lugar la creación de un Sub-sistema Nacional para la Calificación de la Discapacidad, cuáles son los organismos de calificación de discapacidades en el área de su especialidad en cuanto a su valoración y métodos para la calificación de la condición de discapacidad; y, serán ellos los encargados de asegurarse de que la persona es discapacitada y determinaran su tipo, nivel o porcentaje.

Según el Reglamento para la Calificación, Re-calificación y Acreditación de Personas con Discapacidad con Deficiencia o Condición Discapacitante, clasifica a la discapacidad cuando la anomalía o secuela es permanente después del procedimiento médico, por lo que se considera las siguientes: amputación; cifoescoliosis grave con restricción cardiopulmonar; secuelas de parálisis cerebral infantil, paraplejia, cuadriparesia o cuadriplejia; enfermedad de Parkinson en etapas avanzadas (dependencia total de terceras personas para actividades de la vida diaria y de autocuidado); condiciones respiratorias con dependencia permanente de oxígeno y cianosis distal; fístulas entero-cutáneas permanentes; sondaje uretral permanente; hipocrecimientos (talla menor a 134 cm); enucleación ocular bilateral; leucoma corneal bilateral; anoftalmia bilateral; cofosis con ausencia de lenguaje oral a partir de los 6 años; disfemia (tartamudez o trastorno de la pronunciación por fisuras labiopalatinas, malformaciones y/o alteraciones congénitas o adquiridas de los órganos fonatorios); trastorno del desarrollo intelectual moderado con tendencia a grave; trastorno del desarrollo intelectual grave; trastorno del desarrollo intelectual profundo; deterioro cognitivo grave; deterioro cognitivo profundo

Es así como hoy en día en la página web del Ministerio de Salud Pública se encuentra la descripción del servicio orientado a la calificación o re-calificación de personas con discapacidad a través de una valoración, la misma que tiene que ser realizada en centro de atención autorizadas por el Ministerio de Salud Pública, la cual puede ser coordinada una atención domiciliaria con atención médica. Todo esto en concordancia con lo que dispone el Art. 6 de Ley Orgánica de Discapacidades en relación con su Reglamento y la objetividad de los tipos de discapacidad que en esta existe. Aquí encontramos los requisitos tanto para la calificación como para la re-calificación de aquellas personas que obtuvieron su carné, tanto por el CONADIS como por el Ministerio de Salud Pública según la fecha de validez en la que caduca. Es así como nos referiremos principalmente a dos tipos de clasificaciones que son:

 

Tabla Nº1 Requisitos para la Calificación

 

¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.

Requisitos

 

Calificación de personas con discapacidad visibles o evidentes

1. Cédula de ciudadanía o identidad (de preferencia actualizada, la cédula de identidad aplica a extranjeros que residen legalmente en el Ecuador).

Calificación de personas con discapacidad no visibles o no evidentes

1. Cédula de ciudadanía o identidad (de preferencia actualizada, la cédula de identidad aplica a extranjeros que residen legalmente en el Ecuador).

2. Informe médico: calificador/especialista/tratante y Exámenes complementarios de ser el caso.

Los documentos deben contener la información original con los sellos y firmas de responsabilidad; además deben tener una validez de 6 meses a 1 año de emitido.

El «Informe médico: calificador/especialista/tratante» y los «Exámenes complementarios» podrán ser emitidos solo por las unidades de la Red Pública Complementaria e Integral de Salud (Ministerio de Salud Pública – MSP, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social- IESS, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional – ISSPOL, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas – ISSFA, Junta de Beneficencia, Clínicas y Hospitales Privados; instituciones que deben estar autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

NOTA:

1.- El «Informe médico: calificador/especialista/tratante» o los «Exámenes complementarios» serán solicitados cuando la deficiencia o condición discapacitante así lo amerite.

2.- Los consultorios privados y médicos privados no están autorizados para emitir el «Informe médico: calificador/especialista/tratante» o los «Exámenes complementarios»

Fuente de información: Ministerio de Salud Pública

 

Como comentario se debe manifestar en cuanto a la calificación de personas con discapacidad, verificar si primeramente cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento; así como en su Reglamento para la Calificación, Re-calificación y Acreditación de Personas con Discapacidad con Deficiencia o Condición Discapacitante y el Manual de Calificación.

En el recién Estado de Emergencia COVID-19, se dio la emisión de 3000 carné de discapacidad, situación que conmociono al Ecuador, ya que para la emisión de este en primer lugar se debe cumplir con la calificación, cuestión que no se sabe a ciencia cierta si los ciudadanos que supuestamente calificaron para la obtención del carné cumplieron con los requisitos o simplemente se omitió por algunos funcionarios que por conveniencia propia faltaron a lo establecido en la ley.

Todas estas personas dependientes a estas instituciones encargadas del proceso de calificación de personas con discapacidad deben ser investigadas, puesto se han aprovechado de dicha situación emergente para hacer y deshacer a su arbitrio la emisión del carné, se debería volver a recalificar a las personas que obtuvieron dicho documento en el Estado de Emergencia COVID-19. Se debe tener muy en cuenta que personas que en verdad necesitan ser declaradas personas con discapacidad ni siquiera han pasado la calificación y proceso, vulnerando sus derechos como sus principios de no discriminación y de igualdad, a diferencia de personas que aprovechándose de la situación atravesada logran calificar para la obtención del carné de discapacidad.

 

Proceso de Calificación de Discapacidad

Dentro del proceso de calificación tanto en la Ley Orgánica de Discapacidades como en su Reglamento establecen el proceso de calificación, pues así en su capítulo II Art. 3 en su parte pertinente establece: “Reconocimiento y calificación. - Corresponde a la autoridad sanitaria nacional emitir el certificado o documento que acredite la calificación de la discapacidad y la certificación de condición discapacitante…”

Que el Art. 4 Ibídem dispones “De la calificación de personas con discapacidad. - La autoridad sanitaria nacional a través de su red de prestación de servicio, realizará la calificación de discapacidades”

Hay que tener muy en cuenta el proceso que conlleva la calificación, debido a que los funcionarios encargados de este trámite deben analizar, estudiar, observar, valorar (informes médicos), diferenciar y estudiar si es una discapacidad que será irreversible o que con el transcurso del tiempo se pueda corregir debido a los avances que sufre la medicina, ya que al calificar al ciudadano como persona con discapacidad, le estará dando la apertura a beneficios y derechos que solo este grupo de atención prioritaria goza, así como el porcentaje que se le otorgara, ya que como es de conocimiento público mientras más porcentaje más beneficios.

Como comentario la autoridad sanitaria nacional que es la encargada de este proceso, deberá primero capacitarse y re-evaluar a los ciudadanos que pasaron el proceso de calificación; así como analizar los porcentajes otorgados, para evitar que gente sin escrúpulos sigan obteniendo beneficios que no necesitan, al contrario de personas que en verdad necesitan pero no logran ni siquiera llegar al proceso de calificación, vulnerando los derechos como principios establecidos en nuestra Carta Magna, Convención Americana de Derechos Humanos, Convención de Personas con Discapacidad y demás leyes conexas.

En cuanto al Reglamento para la Calificación, Re-calificación y Acreditación de Personas con Discapacidad con Deficiencia o Condición Discapacitante establece como se llevará a cabo el proceso de calificación y se lo realizará de la siguiente manera: 1. Solicitar una cita para la calificación, mediante una llamada al Centro de Llamadas 171; 2. El sujeto a calificación asistirá al establecimiento de salud donde se le agendo la cita; 3. El profesional abrirá la historia clínica y registrará en la misma el proceso de calificación; 4. El profesional evaluará en primera parte, y determinará la pertinencia de la realización de exámenes complementarios, certificados de especialidad o inter-consulta a psicología; 5. Cuando el porcentaje asignado de discapacidad sea igual o superior al 25%, el usuario deberá ser referido el/la trabajador/a social; 6. El profesional ingresara los datos en el Sistema del Ministerio de Salud Pública y anexara toda la documentación del proceso de calificación; 7. Terminará con la entrega del certificado o documento que acredite la calificación de discapacidad que hubiera alcanzado como mínimo el 30% de su calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Discapacidades, o con la emisión del certificado de no acreditación, si la calificación obtenida es menor al porcentaje señalado; y, 8. De ser necesario se procederá a la prescripción y gestión de entrega de ayudas técnicas, independiente del porcentaje de discapacidad.

De la misma manera El Art. 11 del mismo Reglamento para la Calificación, Re-calificación y Acreditación de Personas con Discapacidad con Deficiencia o Condición Discapacitante señala:

(…) el grado de discapacidad en función del tipo de deficiencia identificada: visual, auditiva, lenguaje, física, psicosocial, intelectual y múltiple, las mismas que se basan en una valoración porcentual global. Los grados o porcentajes de discapacidad se establecerán de acuerdo con el instrumento de "Valoración de la Situación de Minusvalía". Discapacidad nula (0%) Discapacidad leve (1% a 24%) Discapacidad moderada (25% a 49%) Discapacidad grave (50% a 74%) Discapacidad muy grave (75% o más).

Por lo que consideramos que es necesario e importante estudiar por parte de las autoridades y de la ciudadanía este tipo de proceso de calificación de discapacidad, si es el más adecuado y eficaz para las personas que adolecen o que adquieren una discapacidad en el transcurso de su vida.

Además, se debería indagar tanto de la Fiscalía como del Ministerio de Salud Pública, a las autoridades sanitarias nacionales, personas que otorgan el certificado de calificación de la discapacidad, con el objetivo de dar a conocer a la ciudadanía como a todo el país si emiten el certificado conforme establece la ley y sin vulnerar los principios de legalidad y de no discriminación.

Así como investigar el proceso de calificación que llevaron a cabo dichas autoridades sanitarias en pleno Estado de Emergencia COVID-19, si fue el correcto o tuvieron una desviación dolosa, fraudulenta en la misma, refiriéndonos al tema que causa conmoción.

 

Acreditación de Calificación de Discapacidad

Para la Acreditación de las personas con Discapacidad, nos referiremos específicamente a la Ley Orgánica de Discapacidades que en su artículo 11 manifiesta:

“Procedimiento de acreditación. - Una vez realizada la calificación de las personas con discapacidad y el correspondiente registro por parte de la unidad competente del Sistema Nacional de Salud, la autoridad sanitaria deberá remitir inmediatamente dicha información a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que se incluya en la cédula de identidad la condición de discapacidad y porcentaje...”.

 

Así también el Art. 12, del mismo cuerpo legal establece que la cédula de ciudadanía será el documento habilitante que acredite dicha calificación, así como para acogerse a sus beneficios tanto en el sector público como el privado. En el caso de personas con deficiencia será el certificado emitido por el equipo calificador especializado.

 

Carné de Discapacidad

Es un documento que fue emitido tanto por el CONADIS, en la actualidad su emisión corresponde al Ministerio de Salud Pública, en el cual se certifica a una persona con discapacidad, luego de haber realizado la calificación, proceso y acreditación establecido en la LOD y su Reglamento, le que permite obtener beneficios tanto en el sector público como el privado, establecidos en nuestra Constitución. A diferencia de lo que es un Certificado de Discapacidad que es emitido por el Ministerio de Salud Pública, y se solicita para trámites judiciales, dicha solicitud debe estar firmada por la persona con discapacidad.

Como se manifestó anteriormente del carné de discapacidad era emitido por el CONADIS, pero a partir del 2016 su emisión paso al Ministerio de Salud Pública. Dicho carné emitido por el CONADIS tendrá validez hasta el 30 de junio de 2021, de lo cual las personas tendrán que someterse a una re-calificación si quieren volver a obtener el mismo y el carné emitido por el Ministerio hasta el 30 de junio del 2023. Por lo que el art. 2 de la Resolución del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades 001-CONADIS-2019, establece:

“Conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 12; y, Disposición Transitoria UNDECIMA de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD); y, artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles; todas las personas con discapacidad a nivel nacional deberán obtener la cédula de identidad donde conste la condición de discapacidad, tipo y porcentaje”.

 

Es así como ya en el Art 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles ahora la cédula de identidad deberá contener la condición de discapacidad y porcentaje. Hasta el año 2016 que era el CONADIS el órgano encargado del estudio, calificación y emisión del carné se contaba con la cantidad de 427.843 personas con discapacidad, es decir, personas acreditadas con carné de discapacidad, estadísticas que se encuentran en la página del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades. Ahora en el 2020 en la misma página constan la cantidad de 485.325 personas con discapacidad.

Es decir, ha habido un incremento sustancial de personas discapacitadas, es decir, un aumento en la emisión y acreditación del carné, cualquiera sea el factor de incidencia, todo esto es con corte hasta febrero del 2020, quiere decir que, aún no se contabiliza con la supuesta entrega de 3000 carné de discapacidad en época de Estado de Emergencia COVID-19.

 

Problemática en la actualidad del carné de discapacidad

En el 2020, el Ecuador al haberse declarado en Estado de Emergencia por el COVID-19, surgió una serie de problemas, pero uno de los más suscitados fue la emisión de 3000 carné de discapacidad. Los cuales hasta la presente fecha no se sabe la manera de como varias personas obtuvieron dicho documento en pleno estado de emergencia sanitaria, si el Ecuador se encontraba bajo estrictas normas de seguridad, como es el toque de queda, que no se permitía la libre circulación de personas, peor aún la asistencia a las casas de salud.

Hay muchas interrogantes en la cual no se sabe si por parte de los funcionarios se cumplió los requisitos para la calificación, proceso y acreditación del carné de discapacidad, aún más si las personas que solicitan ser declaradas personas con discapacidad cumplen también dichos requisitos según la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento.

A raíz de los problemas suscitados dentro de uno de los casos que se sigue al ciudadano Daniel Salcedo por fraude procesal en el cual se destapo como comúnmente se conoce una olla de grillos al tener conocimiento de que el involucrado tenía un carné de discapacidad el cual presumiblemente lo obtuvo de forma fraudulenta según declaraciones e investigaciones del Fiscal que sigue la causa, carné de discapacidad del cual no se encuentra registro alguno que haya cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento para su obtención, más aun cuando se ha obtenido denuncias por parte de funcionarios públicos que están dentro de puestos de jerarquía en instituciones como la Corte Nacional de Justicia, Función Judicial, el mismo Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, diferentes Ministerios y peor aún Asambleístas.

Todos estos datos han sido evidenciados por medio de investigaciones periodísticas, dando a conocer beneficios en la obtención de vehículos importados con carné fraudulento evadiendo aranceles tributarios que se debían cumplir de legal y debida forma; en otros casos evasión de impuestos al fisco (arcas nacionales) y muchos otros beneficios que les da la Ley Orgánica de Discapacidades. En tal virtud el Presidente de la República Lcdo. Lenin Moreno Garcés hizo públicas sus declaraciones en las cuales textualmente manifiesta su indignación y repudio, que son actos despreciables y execrables manifestados:

Revisar todos los vehículos importados, suspender la exoneración de aranceles para estos casos y detener los autos adquiridos con carné falsos. Moreno calificó la acción "de lo más ruin" de personas que sin cumplir requisitos han accedido al carné del Ministerio de Salud Pública para acogerse a los beneficios de las personas con discapacidad.

De las declaraciones desprendidas por el primer mandatario se puede colegir que supuestamente ha dispuesto medidas para corregir, sancionar y viabilizar de mejor manera el uso del carné de discapacidad; creyendo que se debe llegar al trasfondo de esto y llenar los vacíos legales que nos permita efectivizar los derechos y obligaciones de aquellas personas discapacitadas y que verdaderamente necesitan este carné.

El principio de igualdad y no discriminación, principios consagrados en la Constitución y que sirve como armazón de la LOD, debe ser respetado y a la vez de justificarse para aquellas personas que en realmente sufren de discapacidad sea esta connatural a la persona o que haya adquirido en el desarrollo de actividades de su vida, a la vez debe ser el punto de partida para sancionar a aquellas personas que se beneficiaron en la obtención engañosa de este documento y su mal uso en hechos de corrupción. Produciéndose una discriminación verdadera y notable en los ojos de la faz pública hacia aquellas personas que realmente necesitan y sufren este tipo de discriminación y que, por cuestiones de interés social, económico y otros factores no lo han obtenido.

 

 

Análisis del principio de igualdad y no discriminación en la calificación y emisión del carné de discapacidad

Al referirnos al principio de igualdad y no discriminación, partiremos primeramente de la Convención de Americana de Derechos Humanos, así como de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en la cual en resumidas palabras manifiesta que todos los Estados parte debe asegurar el ejercicio de derechos y libertades de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Es así como en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en su Art. 5 manifiesta claramente sobre el principio de Igualdad y No discriminación en su numeral 1 y 2:

1.         Los Estados Parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2.         Los Estados Parte prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

Por lo que en nuestra Carta Magna en su Art. 11 numeral 2 nos habla sobre el principio de igualdad y no discriminación manifestando:

Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.

Es así como en la Ley Orgánica de Discapacidades en su Capítulo II de los Principios Rectores y de Aplicación, Art. 4 de los principios fundamentales en el numeral 1 y 3 establece:

1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad.

3. Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. No podrá reducirse o negarse el derecho de las personas con discapacidad y cualquier acción contraria que así lo suponga será sancionable.

Se debe manifestar con respecto a la igualdad y no discriminación en cuanto a las personas con discapacidad, es un tema que ha cambiado en el transcurso del tiempo, pero no así en su totalidad ya que gente de escasos recursos económicos sufre este tipo de vulneraciones debido a que cuando se acercan a solicitar una calificación para ser considerada persona con discapacidad, sufren una discriminación por parte de los funcionarios que se encargan en emitir dicho carné.

Tomando en consideración la Constitución de la República, el derecho internacional en cuanto concierne a los derechos humanos la LOD en su espíritu para su formación y consolidación en beneficio de las personas involucradas, dentro de este tema se manifiesta que son principios básicos y fundamentales, principios de protección, fundamentales en las aspiraciones del desarrollo de un Estado inclusivo e incluyente de igualdad de oportunidades para todos los miembros de este Estado.

Concluimos manifestando que existen vulneraciones que el mismo Estado ha cometido en base a los irrespetos de estos principios claros y dirigidos a grupos de personas que necesitan.

 

Método

En este trabajo de investigación se ha aplicado la metodología no experimental – descriptiva; la metodología fue basada en la modalidad de carácter no experimental, “que se realizan sin la manipulación deliberada de variables y en los que sólo se observan los fenómenos en su ambiente natural para analizarlos. (Hernández Sampieri, 2014, pág. 151); y, descriptiva con frecuencia, la meta del investigador consiste en describir fenómenos, situaciones, contextos y sucesos; esto es, detallar cómo son y se manifiestan. Con los estudios descriptivos se busca especificar las propiedades, las características y los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis. El método abordado fue el analítico-sintético, que consistió en la desmembración o del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, pág. 151).

Para este trabajo de investigación se ha utilizado el método inductivo deductivo. Por cuanto al método inductivo permite partir de aspectos, condiciones, análisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el método deductivo parte de aspectos, condiciones, análisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013).

La consideración en la aplicación de los métodos mencionados permitió analizar teorías, leyes, bibliografía y el impacto en la sociedad, generando mediante el análisis documental jurídico, extrayendo aspectos necesarios en el campo del derecho constitucional (Erazo-Álvarez & Narváez-Zurita, 2020). 

 

Resultados

Gráfico N.1

Fuente de información: Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades

 

 

Gráfico N.2

 

Fuente de información: Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades

 

 

Propuesta

En la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 47, establece garantías de prevención de las discapacidades, las cuales, de manera conjunto con la familia, sociedad y aún más el Estado deben evitar que se vulneren cualquier tipo de discriminación tomando en cuenta los principios rectores de la ley que los ampara y hacer que se respeten todos sus derechos; razón por la cual la propuesta se ha planteado con la finalidad de evitar que se sigan vulnerando los principios de igualdad y no discriminación respecto del estudio, calificación y emisión del carné de discapacidad dentro del presente artículo es:

1.        Dar a conocer en forma general sobre la discapacidad su calificación, proceso y acreditación y la emisión de carné así como parte de sus principios en especial el de legalidad, no discriminación e igualdad establecidos en la Carta Magna, Ley Orgánica de Discapacidades, Reglamento y leyes afines; y, así como las condiciones básicas y afirmativas en la obtención de un carné a personas con capacidades especiales sean estas preexistentes o de nacimiento o por deficiencias físicas o psicosomáticas adquiridas.

2.        Plantear la creación de una página WEB entre el CONADIS, Ministerio de Salud Pública y Registro Civil en el que sea de conocimiento público y que se actualice constantemente a las personas que poseen carné de discapacidad, que tipo de discapacidad ostentan y su grado de discapacidad, para así evitar las mismas injusticias que se vienen suscitando entre personas que no necesitan el carné y obtienen beneficios que deberían tener una persona que en verdad necesita.

3.        Solicitar la investigación de la emisión del carné en el Ministerio de Salud Pública, desde el momento que asumió dicha competencia y demuestre si cumplieron con los requisitos establecidos en la LOD y su reglamento.

4.        Con respecto a la situación de emergencia que atravesó el país COVID-19 en la que hubo emisión de los mismo de forma fraudulenta se debería volver a re-calificar e investigara a las personas, la forma o manera que adquirieron su carne y los derechos que ejercieron con el mismo en beneficio suyo; y así poner en consideración de la Fiscalía general de la nación ente gubernamental que tome medidas antes estos hechos fraudulentos por el uso indebido, así como la obtención tramposa de dicho carné de la misma manera para los funcionarios que se prestaron para cometer este fraude.

 

Gráfico N. 3

 

Elaborado por: El investigador

 

Consideraciones Finales

Todos los ecuatorianos debemos saber con respecto a las personas con discapacidad y la forma correcta de obtener un carné de discapacitado, así como los requisitos establecidos en la ley, para el uso correcto y efectivo con respecto a los derechos establecidos para este grupo vulnerable.

Considero necesario una reestructuración total de la forma o manera de calificación para la emisión y obtención del carné de discapacidad.

En el Ecuador debido a la conmoción social que se ha generado por la supuesta o dolosa emisión del carné se debería actuar de una manera apegada la ley con respecto a las sanciones tanto para aquellas personas que fraudulentamente lo han obtenido como para aquellas personas que han violado la ley su reglamento, así como los principios de igualdad y no discriminación en la emisión de estos.

Las sanciones que deben considerarse para su aplicación para los sujetos involucrados y descritos en el párrafo anterior deberían ser aquellas apegadas a la Constitución, COIP de acuerdo con la tipología y a los hechos cometidos.

Por último, consideramos que la ciudadanía necesita saber e identificar tanto a las instituciones como a las personas que se encuentran involucradas dentro de este problema social y dar a conocer las consecuencias de sus actos para que en un futuro inmediato no se cometan los mismos errores contra ley.

 

Financiamiento

No monetario.

 

Agradecimiento

Agradezco a mis hijos, padres por todo el apoyo recibido, a la Dra. Anita Zamora por sus enseñanzas comentarios y material aportado para este trabajo.

 

Referencias

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