Responsabilidad estatal y desapariciones forzadas: anlisis jurdico del caso Ordenes Guerra y otros vs Chile
State responsibility and enforced disappearances: legal analysis of the Ordenes Guerra et al. vs. Chile case
Responsabilidade do Estado e desaparecimentos forados: anlise jurdica do caso Ordenes Guerra e outros vs. Chile
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Correspondencia: imurillo2@indoamerica.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 12 de agosto de 2025 *Aceptado: 01 de septiembre de 2025 * Publicado: 03 de octubre de 2025
I. Estudiante de la Universidad Indoamrica, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Polticas carrera de Derecho; Ambato Ecuador.
II. Abogada de los Tribunales de Justicia de la Repblica del Ecuador, Magister en Derecho Constitucional, Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social, Docente Titular de la Universidad Indoamrica Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Polticas carrera de Derecho; Ambato Ecuador.
Resumen
Los derechos pueden verse vulnerados por acciones u omisiones, donde se bien una de las principales obligaciones de los Estados es su resguardo y garanta, este puede afectarlos a travs de su servidores o funcionarios, siendo que ante ejercicios de represin ha incurrido en desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. En tanto en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se pretende el reconocimiento de derechos afectados no precautelados a nivel interno de las naciones, por lo que el presente estudio tiene como objetivo analizar la responsabilidad del Estado a derechos como la vida, integridad personal y libertad con soporte en el caso "rdenes Guerra y otros vs. Chile", y los estndares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su aplicacin en los sistemas jurdicos de los Estados parte. La investigacin plantea en tanto, una revisin documental - legal, con el empleo de un enfoque metodolgico cualitativo y la aplicacin de mtodos como el analtico sinttico y el descriptivo, siendo que estos fueron conducentes a definir que la inaccin estatal perpeta la impunidad, afectando vctimas directas e indirectas. As tambin dejando en evidencia las obligaciones estatales de investigar (completa, imparcial y efectiva), juzgar y reparar los derechos vulnerados, fortaleciendo los mecanismos internos de proteccin, armonizar legislaciones nacionales con el derecho internacional y fomentar una memoria histrica junto a garantas de no repeticin.
Palabras Clave: Desapariciones forzadas; ejecuciones extrajudiciales; reparacin integral; responsabilidad estatal.
Abstract
Rights can be violated through actions or omissions. While one of the States' primary obligations is to protect and guarantee them, this can affect them through their officials or civil servants. Exercises of repression have led to forced disappearances and extrajudicial executions. While the Inter-American Human Rights System seeks to recognize affected rights that are not safeguarded at the internal level of nations, this study therefore aims to analyze the State's responsibility for rights such as life, personal integrity, and liberty, based on the case "Ordenes Guerra et al. vs. Chile" and the international standards established by the Inter-American Court of Human Rights and their application in the legal systems of the States Parties. The research proposes a documentary-legal review, employing a qualitative methodological approach and applying methods such as analytical-synthetic and descriptive, which led to the definition that state inaction perpetuates impunity, affecting direct and indirect victims. It also highlights the state's obligations to investigate (completely, impartially and effectively), prosecute and redress violated rights, strengthening internal protection mechanisms, harmonizing national legislation with international law and promoting historical memory along with guarantees of non-repetition.
Keywords: Forced disappearances; extrajudicial executions; comprehensive reparation; state responsibility.
Resumo
Os direitos podem ser violados atravs de aes ou omisses. Embora uma das principais obrigaes dos Estados seja proteg-los e garanti-los, isso pode afet-los atravs dos seus funcionrios ou servidores pblicos. Os exerccios de represso levaram a desaparecimentos forados e a execues extrajudiciais. Embora o Sistema Interamericano de Direitos Humanos procure reconhecer direitos afetados que no so salvaguardados no mbito interno das naes, este estudo visa, assim, analisar a responsabilidade do Estado por direitos como a vida, a integridade pessoal e a liberdade, com base no caso "Ordens Guerra e outros vs. Chile" e nos padres internacionais estabelecidos pelo Tribunal Interamericano de Direitos Humanos e a sua aplicao nos sistemas jurdicos dos Estados Partes. A investigao prope uma reviso jurdico-documental, empregando uma abordagem metodolgica qualitativa e aplicando mtodos como o analtico-sinttico e o descritivo, o que levou definio de que a inao estatal perpetua a impunidade, afetando as vtimas diretas e indiretas. Reala ainda as obrigaes do Estado de investigar (de forma completa, imparcial e eficaz), processar e reparar os direitos violados, fortalecendo os mecanismos internos de proteo, harmonizando a legislao nacional com o direito internacional e promovendo a memria histrica, a par das garantias de no repetio.
Palavras-chave: Desaparecimentos forados; execues extrajudiciais; reparao integral; responsabilidade do Estado.
Introduccin
Los derechos implican ser aquellas atribuciones propias de un titular, planteando principios para su aplicacin como el de exigibilidad o justiciabilidad una vez que son reconocidos en el marco del ordenamiento jurdico de un Estado. Ms sin embargo existen numerosos casos que han llegado a conocimiento de sistemas supranacionales de proteccin de derechos por graves violaciones a los mismos a nivel nacional de los Estados parte, como desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales (Modolell Gonzlez, 2012).
Es as que de manera inicial se pretender abordar cual es la naturaleza jurdica de la desaparicin forzada de personas y la ejecucin extrajudicial a fin de evidenciar que elementos se atribuyen a cada una de estas infracciones penales y las consideraciones por las cuales se han determinado como un punto de enfoque en el derecho internacional esto segn la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2017).
En este contexto, la presente investigacin puntualizar el marco legal internacional de proteccin de derechos como son la vida, integridad personal y libertad en el tejido de la desaparicin forzada de personas y la ejecucin extrajudicial, a ms de los mecanismos judiciales y administrativos para proteger a las vctimas tanto directas como indirectas y en los casos como el expuesto la memoria histrica y la necesidad de un reconocimiento pblico de las violaciones de derechos humanos, como parte del proceso de reparacin (Gattini-Zenteno, 2019).
Es as como es imperioso explorar los sistemas jurisdiccionales y las vas en sede nacional y supranacional para la proteccin de derechos, partiendo del acceso a la justicia inicialmente en el propio Estado donde se han suscitado los hechos, y posteriormente el rol de los organismos internacionales una vez que se produce el agotamiento de recursos internos. Activacin del Sistema Interamericano en el mbito regional, que pretende impedir la impunidad ante vulneraciones de derechos a las vctimas, hacindolas extensivas a terceros como sus familiares (CIDH, 2018).
Con ello se revisarn los estndares establecidos por la CIDH en cuanto a la obligacin de investigar, enjuiciar, sancionar a los responsables de dichas violaciones y reparar, a las vctimas; y la adopcin de reformas estructurales que aseguren que estos delitos no vuelvan a ocurrir (Sferrazza Taibi, 2019).
El anlisis tomar como referencia el caso rdenes Guerra y otros vs. Chile (CIDH, 2018), resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que evalu la responsabilidad del Estado chileno en la denegacin de justicia y la falta de reparacin a las vctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales durante la dictadura militar. Este anlisis permitir destacar los desafos que persisten en el acceso a la justicia y la garanta de derechos fundamentales frente a contextos de represin estatal (Gattini-Zenteno, 2019).
Con lo que, es importante resaltar el campo de accin del Sistema interamericano de Derechos Humanos en el contexto de los casos abordados por este sistema, as como los mecanismos disponibles para garantizar la reparacin integral de las vctimas y sus familiares. La investigacin examinar aspectos como la prescripcin de los delitos y los recursos judiciales disponibles, con el objetivo de identificar posibles barreras que dificulten el acceso a la justicia y proponer recomendaciones basadas en los estndares internacionales.
Con lo cual es relevante efectuar esta interpretacin del sentido y alcance de los estndares internacionales en materia de derechos humanos, considerando las obligaciones asumidas por los Estados y por tanto este estudio no solo abordar el marco legal internacional, sino a su vez incluir un punto de vista comparado con la experiencia de algunos pases, y los mecanismos que de ser el caso se hayan implementado para esclarecer los hechos en distintos casos de vulneracin de derechos y su enfoque en la reparacin integral.
Es as que, a travs de una perspectiva de derecho comparado, se examinarn las fortalezas y debilidades de los modelos de justicia transicional, con el objetivo de identificar estrategias que permitan mejorar la respuesta institucional a nivel estatal ante la afectacin de los derechos puntualizados.
Con lo expuesto el objetivo del presente trabajo investigativo es verificar el rol de los organismos internacionales de proteccin de derechos, en la figura del Sistema Interamericano para determinar la responsabilidad estatal ante desapariciones forzadas de personas y ejecucin extrajudicial, todo esto en soporte del anlisis del caso rdenes Guerra y otros vs. Chile. Por lo que se realizar un estudio del marco jurdico aplicable, la interpretacin jurisprudencial de la Corte Interamericana y la identificacin de principios y obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos.
Desarrollo
Naturaleza jurdica de la desaparicin forzada de personas y la ejecucin extrajudicial
Las desapariciones forzadas se pueden definir como un acto arbitrario por parte del Estado para privar a una persona de sus derechos de libertad y a la vida con la intencin de eliminar cualquier amenaza o conflicto potencial para el rgimen.
Segn Sferrazza Taibi (2019):
Se contemplan como actos por medio de los cuales se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que stas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorizacin o su asentimiento. (pg. 135)
De esta definicin se deduce que una persona puede ser detenida arbitrariamente bajo la alegacin de representar una amenaza para el gobierno, y que dicha privacin de libertad se caracteriza por la negativa estatal a revelar su paradero o reconocer su detencin, lo que deja a la vctima fuera de la proteccin del Estado de derecho (ONU, 2006).
En el plano internacional, existen normas especficas relativas a la desaparicin forzada, tales como la Convencin Internacional para la Proteccin de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPPDF), de alcance universal; la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas (CIDFP); y la Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (DPPDF). Estos instrumentos ofrecen un marco normativo robusto que permite comprender la gravedad de este fenmeno (CIDH, 2017).
A partir de estas definiciones normativas, se entiende que la desaparicin forzada implica el arresto, detencin, traslado o secuestro de una persona en contra de su voluntad por agentes estatales o con la aquiescencia del Estado, seguido de la negativa a reconocer dicha privacin o a informar sobre su paradero, lo que impide el uso de recursos legales eficaces para su proteccin (Sferrazza, 2020).
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ER-CPI) considera la desaparicin forzada como un crimen de lesa humanidad. En este sentido, se entender la aprehensin, la detencin o el secuestro de personas por un Estado o una organizacin poltica, o con su autorizacin, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privacin de libertad o a dar informacin sobre el paradero de esas personas(Ambos & Guerrero, 1999, pg. 78). Adems, este crimen debe cometerse de manera prolongada y sin amparo legal (Corte Penal Internacional, 1998).
Por su parte, las ejecuciones extrajudiciales constituyen tambin una grave violacin a los derechos humanos, en las que el Estado priva arbitrariamente del derecho a la vida a una persona, sin un proceso legal o judicial que lo justifique. Al igual que en las desapariciones forzadas, estos actos suelen tener como objetivo silenciar a quienes representan una amenaza para el poder estatal (Aguilar, 2013).
Segn Henderson (2006), una ejecucin extrajudicial se consuma ante la privacin arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, sin un proceso judicial o legal que lo disponga (pg. 285). Estos actos suelen ejecutarse con motivaciones polticas, sociales o ideolgicas, en contextos donde no se respetan los principios bsicos del debido proceso.
A lo largo de la historia, las desapariciones forzadas han constituido violaciones sistemticas a los derechos humanos, muchas veces cometidas en el marco de polticas de represin o dictaduras, y en la mayora de los casos han permanecido en la impunidad, negando a las vctimas y sus familias el derecho a la verdad, la justicia y la reparacin (Sferrazza, 2020).
Desde el punto de vista del derecho internacional, la desaparicin forzada constituye una grave violacin de derechos humanos y, en ciertos contextos, un crimen de lesa humanidad. Su tipificacin internacional implica que estas conductas son imprescriptibles y que los Estados tienen la obligacin de prevenir, investigar, sancionar y reparar estos actos (Modolell Gonzlez, 2012).
La desaparicin forzada y la ejecucin extrajudicial deben analizarse desde una doble perspectiva: internacional y nacional. A nivel internacional, son consideradas violaciones graves a derechos fundamentales como la vida, libertad e integridad personal, reconocidos en instrumentos como la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto de Roma, que las consideran delitos internacionales imprescriptibles, no sujetos a amnistas ni indultos (CIDH, 2018). En el mbito interno, han sido reconocidas en constituciones nacionales y cdigos penales como delitos graves, lo que obliga a los Estados a actuar con diligencia en su prevencin y sancin.
Responsabilidad estatal en casos de desapariciones forzadas segn la Convencin Interamericana
En el marco de la suscripcin y ratificacin de instrumentos internacionales, dan paso a la responsabilidad de los estados de efectuar adecuaciones normativas, para la concordancia entre la norma internacional con la local, y a su vez surgen el deber de, prevencin, proteccin, investigacin y sancin de estos hechos ilcitos, incluyendo la reparacin de las vctimas directas y de terceros como el caso de familiares, quienes tienen derecho de obtener informacin respecto a la desaparicin, as como la obtencin de las debidas reparaciones integrales (CIDH, 2021).
Conforme lo planteado con antelacin su naturaleza jurdica es de ndole penal desde dos mbitos, como hecho ilcito internacional se concibe la responsabilidad internacional que genera el Estado, mientras que en un segundo campo consta la responsabilidad penal de las personas infractoras (ONU, 2006).
La Convencin Interamericana de derechos ha sido muy clara en cuanto a estas vulneraciones de derechos, ya que su mxima prioridad es garantizar el cumplimiento de los derechos a los afectados y que sean reparados integralmente. Entre los derechos abordados que pueden figurar de manera conexa ante desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales consta el Derecho a la vida en su Art 4, el Derecho a la integridad Personal contemplado en el Art 5, y Derecho a la Libertad en el Art 7 (CIDH, 2018).
En lo que respecta a los compromisos estatales, una de las primordiales es el de prevencin, cada nacin es competente de implementar medidas para evitar que ocurra ningn tipo de desaparicin forzada, dando posterior paso a otros elementos como proteccin ante la vulneracin para cesar el acto ilcito y posteriores investigacin, sancin y reparacin. Incluyendo tambin la creacin de instituciones y leyes que amparen los derechos humanos de las vctimas. El Estado dentro de este contexto, tiene el deber de inspeccionar estos casos, al momento que ocurra una desaparicin forzosa, el gobierno ser el principal responsable de llevar a cabo una investigacin exhaustiva, diligente e imparcial para la garanta de los derechos, de no ser as, deber ser sancionado por los organismos internacionales (Urruti, 2020).
En el caso de las ejecuciones extrajudiciales, el Estado tiene la obligacin de sancionar a los responsables de la privacin arbitraria de la vida de una persona o un grupo de personas respectivamente, previo una investigacin y de un debido proceso(Gattini-Zenteno, 2019).
Anlisis casustico: rdenes Guerra y otros Vs Chile Contexto Histrico e Intervencin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El caso Ordenes Guerra y otros vs. Chile se sita en el contexto de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la dictadura militar de Augusto Pinochet, que tuvo lugar desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 11 de marzo de 1990. Este rgimen se caracteriz por una represin sistemtica contra los opositores polticos, utilizando prcticas como detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzosas y ejecuciones extrajudiciales (CIDH, 2018).
Siendo que las dos ltimas referidas fueron empleadas con mayor recurrencia como herramientas de represin por las fuerzas de seguridad para eliminar cualquier tipo de oposicin. Entre las vctimas estaban los familiares de los implicados en el caso Ordenes Guerra y otros vs. Chile, quienes fueron secuestrados, ejecutados sin juicio, y en algunos casos, sus cuerpos nunca fueron entregados a sus familiares. Adems, el rgimen implement polticas de ocultamiento y neg la justicia, bloqueando las investigaciones sobre estos crmenes y promoviendo leyes de amnista para proteger a los responsables (CIDH, 2018).
El golpe de Estado de 1973 derroc al gobierno democrtico de Salvador Allende e instaur un rgimen militar que disolvi el congreso, prohibi los partidos polticos y suspendi los derechos civiles y polticos. Durante este periodo, miles de personas fueron perseguidas, detenidas y asesinadas, acusados de ser enemigos del Estado o de representar una amenaza para el rgimen (Aguilar, 2013).
Tras el retorno a la democracia en 1990, el gobierno de Patricio Aylwin intent abordar las violaciones a los derechos humanos a travs de la Comisin de la Verdad y Reconciliacin, el cual document los casos de desapariciones, ejecuciones y torturas, identificando a 2279 vctimas. No obstante, las recomendaciones de la Comisin no se tradujeron en justicia completa a las vctimas debido a la persistencia de la Ley de Amnista de 1978 y reticencia de los tribunales a procesar a los responsables (Sferrazza, 2020).
Entre 1997 y 2001, los familiares de las victimas presentaron siete demandas civiles ante los tribunales de Chile, las que tenan el objetivo de obtener una reparacin integral por el dao moral causado por las desapariciones y ejecuciones, responsabilizando al Estado de Chile por los alegados crmenes de lesa humanidad. Sin embargo, entre 1993 y 2003, los tribunales, incluyendo la Corte Suprema desestimaron las demandas basndose en la prescripcin de la accin en el mbito civil, argumentando que el plazo para demandar haba comenzado en 1973 y haba expirado (CIDH, 2018).
Ante estos antecedentes el caso Ordenes Guerra y otros vs. Chile, en especfico es planteado por los familiares de las vctimas quienes, ante el pronunciamiento local de prescripcin de la accin y agotamiento de recursos internos, Debido a la falta de un pronunciamiento satisfactorio del Estado Chileno, los familiares acudieron al sistema interamericano de derechos humanos, presentando un recurso ante la Comisin interamericana de Derechos Humanos en 2003 y 2004 (Benavides-Benalczar, 2019).
Adicionalmente el Estado chileno implement programas de reparacin administrativa, como los establecidos en la ley 19.123 de 1992 y los de la ley 19.1980 de 2004, que ofrecan pensiones y beneficios econmicos a los familiares de las vctimas. No obstante, estos programas fueron considerados insuficientes, ya que no garantizaban justicia ni proporcionaban una reparacin integral efectiva que incluyera la verdad, la justicia y medidas de satisfaccin. Luego de esto, lo interponen ante el sistema internacional, esto es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2017).
Dentro del sistema interamericano de Derechos Humanos existen dos rganos con funciones complementarias, en primer nivel para la proteccin de los derechos humanos consta la Comisin (en adelante CIDH), quien analiza de manera preliminar las peticiones, emite recomendaciones y busca acuerdos; de estos ltimos de no ser alcanzados, da paso a la actuacin de la Corte en calidad de rgano judicial, competente de emitir sentencias de carcter vinculante para los Estados miembros (Henderson, 2006).
Siendo que en el caso objeto de estudio la Comisin Interamericana de Derechos Humanos encontr que Chile haba violado los derechos a las garantas jurisdiccionales y a la proteccin judicial, establecidos en los articulo 8.1 y 25 de la Convencin Americana sobre los Derechos Humanos, en la aplicacin de la prescripcin de los procedimientos civiles con crmenes contra la lesa humanidad (Modolell Gonzlez, 2012).
Con lo cual se dio paso a la actuacin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde los representantes legales de las victimas argumentaron que la aplicacin de los procesos civiles constituye una forma de revictimizacin, negando el acceso a la justicia y una adecuada indemnizacin por los daos sufridos (Du Plessis & Pet, 2007). Adems, enfatizaron que los crmenes de lesa humanidad son de naturaleza tan grave que no deberan estar sujetos a limitaciones temporales en la bsqueda de justicia o reparacin integral. Adicionalmente, informaron que las leyes y las prcticas del Estado chileno haban creado obstculos legales y procesales que impedan el acceso a recursos efectivos contrarios a sus obligaciones internacionales (Ambos & Guerrero, 1999).
Por su parte, el estado Chileno se allan estrictamente al elemento fctico en atencin al Informe de la Comisin Nacional de Verdad y Reconciliacin (Comisin Rettig) que se instauro a nivel interno del pas, por lo que en la causa el punto central del debate atenda a los procesos judiciales instaurados para la reparacin de ndole civil, donde destacan que si bien no existe reparacin econmica mediante un pronunciamiento de una autoridad jurisdiccional, han accedido a beneficios administrativos y a otro tipo de bonificaciones (Seplveda Soto, 2021).
Dentro del anlisis efectuado por la Corte se expone que los crmenes de lesa humanidad son imprescriptibles, tanto en el mbito civil y penal, por su naturaleza y gravedad. Siendo que la prescripcin alegada dentro del caso era incompatible con el principio internacionalmente reconocido de impunidad sobre crmenes de lesa humanidad, lo que causaba daos adicionales al negar el derecho a la justicia y reparacin integral a las vctimas indirectas como lo son los familiares(Gattini-Zenteno, 2019).
As tambin enfatiz que los programas de reparacin administrativa por el Estado chileno, si bien son tiles, no equivalen a reparaciones judiciales y no cumplen con los requisitos internacionales en casos de graves violaciones de derechos humanos, resaltando que no pueden remplazar el derecho a tener acceso a recursos efectivos, y a una compensacin completa, bajo la dimensin de justicia y verdad. Por tanto, las reparaciones administrativas no sustituyen la obligacin de proporcionar una reparacin judicial integral (Aguilar, 2013).
En tanto el Estado chileno, reconoci su responsabilidad internacional por la denegacin de justicia y admite que en estas situaciones no se aplicar la prescripcin. Los casos haban sido un error contra los compromisos internacionales de los derechos humanos. Sin embargo, el Estado ha argumentado que en los ltimos aos se han implementado cambios legislativos y legales para corregir estas deficiencias. Adems, destac los esfuerzos realizados a travs de programas administrativos de reparacin y polticas de justicia transicional, sealando que estos relejan un verdadero compromiso con la verdad, la justicia y la reparacin a las vctimas y a sus familiares.
Es as como, en sentencia de 2018, la Corte acept el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por Chile y declar la vulneracin del derecho de acceso a la justicia, en los trminos de los derechos a las garantas judiciales y a la proteccin judicial previstos en la Convencin Americana, al haber aplicado la prescripcin en los crmenes de lesa humanidad, lo que impidi un acceso a una reparacin integral efectiva a nivel de su sistema de justicia interna (CIDH, 2018).
La corte determin como un paso positivo el reconocimiento de la responsabilidad del Estado chileno, pero enfatiz que este de complementarse con medidas concretas para corregir las violaciones y garantizar la no repeticin de estas prcticas. Entre las reparaciones otorgadas, la corte incluye el pago de compensaciones econmicas a los familiares de las vctimas, la distribucin pblica de la sentencia, la realizacin de actos oficiales de perdn y reconocimiento, y la implementacin de reformas legislativas que garanticen la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en todos los niveles jurisdiccionales (Benavides-Benalczar, 2019).
Adems, orden la capacitacin de funcionarios judiciales y administrativos sobre estndares internacionales de derechos humanos para prevenir las futuras violaciones de crmenes de lesa humanidad (Laplante, 2024). Este caso sienta un precedente crucial para la regin al afirmar que ningn Estado puede utilizar plazos de prescripcin u otras figuras legales para evadir sus responsabilidades internacionales en materia de derechos humanos.
Estndares establecidos por la CIDH sobre responsabilidad estatal y acceso a la justicia
Los estndares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) sobre responsabilidad estatal y acceso a la justicia en graves violaciones de derechos humanos tienen como objetivo asegurar que el Estado respete sus obligaciones internacionales en materia de proteccin de los referidos derechos. Siendo estos el resultado de una evolucin jurisprudencial encaminada a prevenir impunidad, garantizar la reparacin integral a las vctimas y promover el fortalecimiento de Estados garantistas de derechos en la regin americana (CIDH, 2017).
En primer lugar, la Corte IDH estableci que los crmenes de lesa humanidad, como las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales, son violaciones de tal gravedad que generan una obligacin forzada por parte de los Estados. Este deber incluye la investigacin completa, imparcial y efectiva de los hechos, el procesamiento penal de los implicados y la imposicin de sanciones proporcionales. Segn la corte, el incumplimiento de estas obligaciones constituye una violacin de derechos a las garantas y la proteccin judiciales definidos en los artculos 8.1 y 25 de la Convencin Americana de Derechos Humanos (ONU, 2006).
Un aspecto central es la imprescriptibilidad de los crmenes de lesa humanidad el tribunal dictamin que, por su naturaleza y gravedad, estos delitos no pueden estar sujetos a plazos que impidan la investigacin, el procesamiento o la compensacin a las vctimas. Este principio se aplica tanto en materia penal como en materia civil, como se enfatiza en el caso Ordenes Guerra y otros vs. Chile, donde se encontr que la aplicacin de la prescripcin en procesos civiles por crmenes de lesa humanidad violaba los derechos de las vctimas y perpetuaba la impunidad. En este sentido, la Corte exige a los Estados adaptar su legislacin nacional para garantizar la impunidad de estos crmenes (Urruti, 2020).
Otra norma importante es el derecho a una reparacin integral, que incluye medidas de compensacin econmica, y satisfaccin como actos de perdn y reconocimiento pblico y garantas de no repeticin (Sferrazza, 2020). El tribunal reiter que los programas de reparacin administrativa pueden ser tiles, pero no restituyen el derecho de las victimas a la justicia y la reparacin integral. Este enfoque integral tiene como objetivos restaurar la dignidad de las vctimas y corregir el dao causado individual y colectivamente (Du Plessis & Pet, 2007).
Adicionalmente, la corte subray la importancia del acceso efectivo a la justicia. Esto significa que los Estados deben eliminar todos los obstculos legales, procesales o prcticos que impiden a las vctimas obtener recursos efectivos. En el caso de Chile, la corte resolvi que la aplicacin de la prescripcin y la negativa de los tribunales a analizar las reclamaciones por daos y perjuicios implican una denegacin de justicia. Este estndar tambin exige que los Estados capaciten a sus funcionarios judiciales y administrativos en los estndares internacionales de derechos humanos para garantizar la adecuada aplicacin de la ley en casos de vulneraciones graves de derechos (Ambos & Guerrero, 1999).
Estas garantas de no repeticin pueden incluir reformas institucionales, la derogacin de leyes que permiten la impunidad y la implementacin de polticas pblicas que promuevan el respeto a los derechos humanos. La corte como otra medida, dispuso la obligacin de los Estados en investigar, enjuiciar y reparar los crmenes de lesa humanidad. Estos estndares son fundamentales para luchar contra la impunidad y fortalecer la proteccin de los derechos humanos en la regin (Henderson, 2006).
Este caso establece un precedente importante en el derecho internacional de los derechos humanos, al enfatizar la obligacin de los Estados de garantizar justicia, verdad, y reparacin en casos de violaciones graves a los mismos. Adems, resalta los lmites de las leyes de amnista y la prescripcin frente a los crmenes de lesa humanidad, reafirmando la primicia de los estndares internacionales sobre las legislaciones nacionales que permiten la impunidad (CIDH, 2017).
Frente ha hechos de vulaneracin de derechos como en contexto de los elementos fcticos del caso planteado, encaminn el actuar del Estado Chileno en el marco de los mecanismos de reparacin por lo que una de las principales iniciativas fue la creacin de la Comisin Nacional de la Verdad y la Reconciliacin en 1990, cuyo objetivo fue clarificar los hechos relacionados con las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas ocurridas durante la dictadura en Chile (CIDH, 2018). Este esfuerzo inicial fue complementado por la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura en 2003, que document casos de tortura y detenciones arbitrarias. Estas comisiones brindaron un marco para el reconocimiento de las vctimas y el registro oficial de violaciones, lo que permiti disear polticas de reparacin para los vulnerados (Corte Penal Internacional, 1998).
En materia de reparaciones econmicas, el Estado chileno ha introducido medidas de compensacin para las vctimas y sus allegados, que incluyen pensiones mensuales, beneficios de salud y educacin, y compensacin por dao moral. Estas medidas, aunque importantes, han sido criticadas por algunas vctimas y organizaciones de derechos humanos por no ser suficientes para satisfacer las necesidades de todos los afectados, especialmente aquellos que estn excluidos de las listas oficiales debido a problemas encontrados en el proceso de registro (Henderson, 2006).
Un elemento clave del modelo chileno es la implementacin de medidas simblicas, como monumentos, memoriales y actos de reconocimiento pblico. Estas medidas han contribuido al proceso de construccin de memoria histrica y reconocimiento del sufrimiento de las vctimas, aunque cabe sealar que debe ir acompaada de una justicia efectiva que garantice la reparacin integral (Garca‑Godos, 2018).
Sin embargo, uno de los mayores desafos en Chile ha sido la respuesta judicial hacia a las violaciones cometidas durante el rgimen dictatorial. A pesar de los recientes avances en la investigacin y el enjuiciamiento de algunos casos, la prolongada implementacin de la Ley de Amnista de 1978 y la falta de independencia judicial en las dcadas posteriores al rgimen militar han impedido que se haga justicia para muchas vctimas. Esto subraya la importancia de garantizar que las medidas administrativas de reparacin no reemplacen los mecanismos judiciales, sino que complementen la bsqueda de la verdad y la justicia (CIDH, 2018).
Sistema Interamericano en la proteccin de derechos, fijacin de estndares internacionales y responsabilidad estatal (discusin de resultados)
Uno de los principales aportes de la CIDH es su facultad para recibir y procesar denuncias individuales o colectivas en casos de graves violaciones de derechos humanos. Este mecanismo ayuda a identificar patrones de fallas o limitaciones en los sistemas de justicia de los diferentes Estados, brindando as espacio para que las vctimas accedan a una justicia internacional cuando los recursos internos de cada pas han demostrado que no emiten una justicia adecuada. Adems, los informes sustantivos emitidos por la CIDH suelen incluir recomendaciones especficas dirigidas a mejorar los sistemas judiciales y fortalecer las garantas de proteccin, lo que fue parte del caso objeto de anlisis (Aguilar, 2013).
La CIDH tambin realiza controles a los Estados para examinar y estimar el cumplimiento de las obligaciones internacionales, y verificar las condiciones de acceso a la justicia. Estas visitas suelen incluir reuniones con autoridades, vctimas y organizaciones de la sociedad civil, y generan informes en los que se identifican la existencia de desafos estructurales, proponiendo medidas para superarlos. Es por esto, la CIDH no solo acta como un mecanismo de supervisin, sino tambin como un rgano de control que impulsa reformas legislativas y polticas pblicas en materia de justicia (Sferrazza Taibi, 2019).
Otro aspecto importante es la promocin de estndares internacionales en la interpretacin y aplicacin de la ley. La CIDH ha desarrollado criterios sobre impunidad por crmenes de lesa humanidad, reparaciones integrales y garantas de no repeticin. Estos estndares se han convertido en herramientas de referencia para los Estados a medida que ajustan sus marcos regulatorios y fortalecen sus sistemas judiciales (CIDH, 2017).
A lo largo de su jurisprudencia y resoluciones, la Corte IDH ha enfatizado que los Estados tienen la obligacin de remover los obstculos normativos, administrativos y judiciales que impidan la plena exigibilidad y justiciabilidad de los derechos. Esto incluye la eliminacin de barreras como la prescripcin en delitos de lesa humanidad, la aplicacin de leyes de amnista o la falta de independencia judicial en el tratamiento de violaciones de derechos humanos por parte de los Estados (Laplante, 2024).
Es as como la Corte IDH ha desarrollado un rol fundamental respecto a la promocin y proteccin de los derechos humamos en Latinoamrica, orientando sus funciones a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. En tanto, es sustancial el aporte del Derecho internacional, con enfoque especifico en este estudio, con el Sistema Interamericano pues con los instrumentos firmados y ratificados por los Estados, estos se comprometen a realizar adecuaciones normativas en el derecho interno (Corte Penal Internacional, 1998).
Cabe resaltar que una vez reconocido un derecho (derecho interno o instrumentos ratificados) este se vuelve exigible, es decir surge el principio de exigibilidad que habilita a quienes se sientan afectados, a reclamarlos ante las autoridades pertinentes esto es en instancias judiciales, administrativas o incluso a travs de otros mecanismos sean estos polticos o sociales (Aguilar, 2013). Otra de las facultades de la CIDH relacionadas con este principio es emitir informes dirigidos a las naciones para que fortalezcan sus normas, garantizando as el acceso a la justicia de las victimas por crmenes de lesa humanidad, cumpliendo tambin con la finalidad del ejercicio efectivo de los derechos (Seplveda Soto, 2021).
Y por otra parte dentro de este mismo Sistema Interamericano, se puede hacer referencia al principio de justiciabilidad, que se orienta a acudir ante un operador de justicia o Tribunal y mediante un proceso judicial reclamar el respeto, proteccin o reparacin de un derecho. Es as como a nivel interno de los Estados deben existir los mecanismos judiciales para la proteccin de los derechos, siendo que de agotar los recursos internos se habilita la intervencin de la CIDH de peticiones individuales que permiten a las vctimas presentar denuncias en contra de los Estados cuando no hayan sido garantistas de un sistema de acceso a la justicia efectivo, ni cuando han proporcionado una respuesta acorde a las graves violaciones recibidas, y de ser el caso la posterior participacin de la Corte IDH que cuenta con jurisdiccin para pronunciarse en casos en especfico (Garca‑Godos, 2018).
Los principios mencionados anteriormente contribuyen a asegurar que los derechos no se queden como unas simples declaraciones formales, sino ms bien, sean reclamados y garantizados efectivamente con la intervencin de los mecanismos judiciales y administrativos correspondientes (CIDH, 2018).
Con este rol del Sistema Interamericano en la proteccin de derechos, se amplan con las opiniones consultivas de la Corte Interamericana, las sentencias vinculantes, jurisprudencia y los mismos instrumentos internacionales con los que se procura unificar los criterios de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos (ONU, 2006).
Como uno de los instrumentos principales para la fijacin de los estndares internacionales se encuentra la CADH, la cual se encarga de establecer las obligaciones para los Estados en cuanto la proteccin de los derechos humanos. La CIDH mediante la creacin de jurisprudencia en este mbito, consolida el principio fundamental de imprescriptibilidad de los crmenes de lesa humanidad, referente a este caso, la Corte estableci criterios vinculantes que obligan a los estados a que adopten diferentes medidas para no dejar en impunidad estas infracciones penales (Urruti, 2020).
Sobre el principio de imprescriptibilidad, se ha establecido segn Ninaquispe (2012) que:
Si al tiempo de cometerse las conductas delictivas estas no estaban tipificadas como delitos de lesa humanidad, no se puede procesar, como tales, en base al ordenamiento legal vigente por cuanto se viola el principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal y por ende tampoco es aplicable el principio de imprescriptibilidad (pg. 45).
Este es un pronunciamiento clave en el caso objeto de estudio, donde el concepto va ligado directamente con el principio de legalidad, puesto que, si al momento de cometerse una infraccin penal y esta no ha sido normada previamente en un cuerpo normativo, no cabra la imprescriptibilidad debido a que no existira una conducta punible bajo los parmetros de tipicidad, antijuricidad y responsabilidad penal (Aguilar, 2013).
A nivel universal, la Convencin Internacional para la Proteccin de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional han sido determinantes en la consolidacin de estndares jurdicos sobre estos delitos (Corte Penal Internacional, 1998). Estos instrumentos han reafirmado la naturaleza de la desaparicin forzada y la ejecucin extrajudicial cuando se cometen de manera sistemtica. Asimismo, la Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas ha contribuido a la fijacin de principios esenciales, como el derecho de las vctimas a la reparacin integral (CIDH, 2021).
Con enfoque especfico en el caso Ordenes Guerra y otros vs Chile, la actuacin de la Corte IDH determin la responsabilidad estatal en los casos de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales trascurridas en la dictadura militar entre 1973-1990 en Chile, a causa de la falta de garantas jurisdiccionales y mala prctica de justicia por parte del Estado (Garca‑Godos, 2018).
Con este fallo se reafirm la obligacin del Estado de investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, eliminando cualquier obstculo que limite el acceso a la justicia. Adems, la Corte determin que Chile no cumpli con las obligaciones internacionales de garantas de derechos, ya que no investig de forma diligente las vulneraciones a los derechos humanos, adicionalmente ejerci la figura de la prescripcin, impidiendo que los afectados no puedan ejercer su derecho a una reparacin integral efectiva (Laplante, 2024).
Se concluy que la aplicacin de la prescripcin en casos de crmenes de lesa humanidad contraviene el derecho internacional, ya que estos delitos, debido a su gravedad, son imprescriptibles, es decir un Estado por el paso del tiempo no pierde su poder punitivo. En este sentido, la Corte reafirm que los Estados deben garantizar el acceso a la justicia y eliminar barreras normativas, procesales u otras que impidan la investigacin y sancin de estos crmenes (CIDH, 2018).
Como otro punto importante del fallo, se determin la negativa pura del Estado a ofrecer medidas de reparacin efectivas a las vctimas y a los afectados colaterales, lo que constituy como una vulneracin directa al derecho a la proteccin judicial establecida en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. La Corte enfatiz que las medidas brindadas por Chile, aunque constituyen un esfuerzo estatal en el reconocimiento del dao causado, no pueden sustituir la obligacin de garantizar una reparacin integral (Corte Penal Internacional, 1998).
En cuanto a la responsabilidad, la sentencia tambin abord esta temtica de forma que seala al Estado chileno en que no adopt las medidas judiciales y legislativas para garantizar que estos delitos no caigan en impunidad a futuro. Esto incluy la necesidad de armonizar su normativa interna con los estndares internacionales, eliminar cualquier disposicin legal que favorezca la impunidad y reforzar la capacitacin de jueces y fiscales en materia de derechos humanos (Modolell Gonzlez, 2012).
Por lo tanto, surge como imprescindible realizar adecuaciones normativas tendientes a garantizar el acceso efectivo a la justicia. Segn (2021):
La facultad de acudir a otra entidad administrativa que resuelva o incluso el derecho a resoluciones alternativas de conflictos. Enfocndose en las etapas del proceso en s mismo, as como tambin el derecho a acudir ante un tribunal, a que se juzgue en conformidad a derecho, a que se resuelva el conflicto y que ello tenga posibilidad de ejecucin. (pg. 32)
Garantizar el acceso efectivo a la justicia de las vctimas de graves violaciones de derechos humanos, como desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, requiere la implementacin de reformas estructurales en los sistemas jurdicos y administrativos de los Estados. Estas reformas apuntan a superar los obstculos legales y procesales existentes, fortalecer las capacidades institucionales y armonizar los marcos regulatorios nacionales con los estndares internacionales de derechos humanos (Ninaquispe, 2012).
Otro eje central es la eliminacin de figuras jurdicas que perpetan la impunidad, como las leyes de amnista o la prescripcin de procesos civiles relacionados con crmenes de lesa humanidad. Esto incluye reformar las normas que limitan temporalmente la capacidad de las vctimas de buscar reparacin y justicia, garantizando al mismo tiempo que las disposiciones jurdicas nacionales estn en consonancia con el derecho internacional. Adicionalmente, las reformas deben incluir la creacin o fortalecimiento de mecanismos integrales de reparacin. Esto incluye el establecimiento de sistemas administrativos y judiciales que garanticen compensacin econmica, medidas de satisfaccin y garantas de no repeticin para las vctimas y sus familiares (Toro-Paredes et al, 2022).
La rendicin de cuentas y la transparencia se consideran elementos claves para mejorar el acceso a la justicia. Esto requiere la introduccin de sistemas de monitoreo y evaluacin de las decisiones judiciales, asegurando que cumplan con los estndares de motivacin y que respondan de manera adecuada a los derechos de las vctimas. Asimismo, es importante fomentar la participacin activa de las vctimas en los procesos judiciales y administrativos, reconociendo su derecho a ser escuchadas y a recibir informacin clara y accesible sobre el desarrollo de sus casos (Du Plessis & Pet, 2007).
Dentro del anlisis acerca del caso Ordenes Guerra y otros vs Chile y su aplicacin en la norma permite evidenciar cun importante es garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva y la reparacin integral en casos de graves violaciones a los derechos humanos: A lo largo del desarrollo de este anlisis, se han determinado barreras procesales y normativas que han impedido la efectiva judicializacin de estos delitos. Esto plantea la necesidad de fortalecer los estndares nacionales en concordancia con el derecho internacional (Seplveda Soto, 2021).
Como uno de los fundamentales puntos de discusin se radica en la aplicacin de la prescripcin ante el cometimiento de estos crmenes de lesa humanidad, la cual ha sido usado como obstculo para la reparacin integral hacia las vctimas. En este caso, la CIDH deja en claro que la prescripcin no se aplica en delitos que atenten a la lesa humanidad, puesto que, debido a la gravedad de estos deben ser investigados y sancionados sin un lmite de tiempo.
Otro aspecto de relevancia es la necesidad de garantizar mecanismos de control y supervisin que eviten la impunidad y refuercen la independencia del sistema judicial. En Chile, la jurisprudencia ha evolucionado para permitir la persecucin de estos delitos impuestas por la Ley de Amnista de 1978 (CIDH, 2021).
En cuanto a la reparacin, la sentencia de la CIDH respecto a este caso enfatiz que los programas de reparacin a pesar de ser valiosos no fueron lo suficientemente efectivos lo cual no permiti una correcta reparacin a los afectados y sus familiares. Estos mecanismos al ser considerados como limitados en cuanto a su alcance y ejecucin no deberan enfrascarse nicamente a compensaciones econmicas, sino tambin rehabilitacin, satisfaccin y garantas de no repeticin (CIDH, 2018).
En cuanto a los estndares internacionales, se ha demostrado que la labor de la CIDH y la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido clave en la fijacin de principios sobre la responsabilidad estatal, el acceso a la justicia y la reparacin. Estos estndares han servido como referencia para que los Estados ajusten sus marcos normativos y polticas pblicas. Sin embargo, el grado de cumplimiento vara en cada pas, lo que evidencia la necesidad de fortalecer la supervisin internacional y la implementacin efectiva de las recomendaciones y sentencias de estos organismos (CIDH, 2021).
Es por esto que, la discusin ha girado en torno a la responsabilidad estatal en casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas reflejando la necesidad de armonizar la normativa de los Estados con los estndares internacionales con la fin0alidad de mejorar la efectividad de los mecanismos de reparacin y justicia. A pesar de los avances normativos, persisten desafos estructurales que requieren reformas en la investigacin, judicializacin y reparacin de estos delitos. La experiencia chilena y los precedentes de la CIDH constituyen una referencia valiosa para que estos Estados fortalezcan su respuesta institucional y garantice el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Conclusiones
- La desaparicin forzada y la ejecucin extrajudicial constituyen graves violaciones a los derechos humanos que atentan contra la vida, la integridad personal y la libertad de las personas. Su reconocimiento como crmenes de lesa humanidad en el derecho internacional ha establecido obligaciones ineludibles para los Estados en cuanto a su prevencin, investigacin, sancin y reparacin integral. Estos delitos, debido a su naturaleza y gravedad, no pueden quedar impunes ni ser objeto de figuras legales como la prescripcin.
- Desde una perspectiva comparada, se ha evidenciado que, aunque existen diferencias en la forma en que los pases han abordado estas violaciones, el acceso a la justicia sigue enfrentando barreras estructurales en varios sistemas jurdicos. La experiencia de Chile ha demostrado que, pese a los avances en materia de reconocimiento y reparacin administrativa, la justicia penal y la efectiva sancin de los responsables continan siendo retos pendientes, por tanto, se evidencia la pertinencia de un sistema internacional de derechos, como en el presente caso del Sistema Interamericano.
En este sentido, se concluye que la responsabilidad estatal en la proteccin de los derechos humanos debe ir ms all del reconocimiento normativo y traducirse en acciones concretas. Esto implica la eliminacin de barreras procesales, la capacitacin especializada de operadores de justicia, la creacin de mecanismos efectivos de supervisin y control, y la adopcin de polticas de memoria histrica y garantas de no repeticin.
Referencias
1. Aguilar, P. (2013). Memory and Amnesia: The Role of the Spanish Civil War in the Transition to Democracy. Berghahn Books.
2. Ambos, K., & Guerrero, . (1999). El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Bogot, Colombia: Universidad Externado de Colombia. Obtenido de https://publicaciones.uexternado.edu.co/gpd-el-estatuto-de-roma-de-la-corte-penal-internacional-9789586164214.html
3. Asamblea Nacional. (2013). Ley para la Reparacin de las Vctimas y la Judicializacin de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad Ocurridos en el Ecuador. Registro Oficial Suplemento 143. Obtenido de https://www.dpe.gob.ec/lotaip/pdfjulio/JURIDICO/a2/LO_VICTIMAS.pdf
4. Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitucin. Quito.
5. Benavides-Benalczar, M. (2019). La reparacin integral de la vctima en el proceso penal. Revista Internacional de Investigacin en Ciencias Sociales, 15(2), 279317. Obtenido de https://revistainvestigacion.unl.edu.ec/index.php/riics/article/view/1234
6. Boletn Oficial de la Repblica Argentina. (1994). Constitucin de la Nacin Argentina. Obtenido de https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/constitucion-nacional
7. CIDH. (2017). Cuadernillo de Jurisprudencia N 6: Desaparicin forzada. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33824-2015.pdf
8. CIDH. (2018). Caso rdenes Guerra y otros vs. Chile (Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 372.
9. CIDH. (2021). Obligacin de los Estados de adecuar su normativa interna a los Estndares Interamericanos de Derechos Humanos OEA.
10. Corte Penal Internacional. (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Obtenido de https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
11. Du Plessis, M., & Pet, S. (2007). Repairing the Past? International perspectives on reparations for gross human rights abuses. Intersentia. Obtenido de https://www.academia.edu/69909209/Repairing_the_Past_International_Perspectives_on_Reparations_for_Gross_Human_Rights_Abuses_Edited_by_Max_du_Plessis_and_Stephen_Pet%C3%A9_Antwerp_Intersentia_2007_Pp_xix_455_89
12. Garca Godos, J. (2018). Victims and victimhood in reparation programs: Lessons from Latin America. The Politics of Victimhood in Post-conflict Societies, 2551. Obtenido de https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-3-319-70202-5_2
13. Gattini-Zenteno, A. (2019). Crmenes contra la humanidad:Impresentabilidad de la accin civil. Revista Debates sobre Derechos Humanos, (3), 181 189. Obtenido de https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/74622
14. Henderson, H. (2006). La ejecucin extrajudicial o el homicidio en las legislaciones de Amrica Latina. Revista IIDH, 43(1), 281298. Obtenido de https://revista.iidh.ed.cr/index.php/iidh/article/view/XXX
15. Laplante, L. (2024). Administrative reparations programs and transitional justice: Dilemmas, debates and new directions. In Netherlands Yearbook of International Law, Volume 53.
16. Modolell Gonzlez, J. (2012). El crimen de desaparicin forzada segn la jurisprudencia de la Corte IDH. En Jurisprudencia Penal Internacional. UNAM. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3515/12.pdf
17. Ninaquispe, K. (2012). El principio de imprescriptibilidad en los delitos contra la humanidad en el proceso de judicializacin peruano. . Tesis de maestra Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Obtenido de https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/UNMS_fc5b91acdc5fc6e6cf87214b3dfc7a96
18. ONU. (2006). Convencin Internacional para la Proteccin de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
19. Seplveda Soto, C. (2021). Acceso efectivo a la justicia para mujeres vctimas de violencia en el pololeo: anlisis sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales contradas por el Estado chileno para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres 2020. Tesis de pregrado Universidad de Chile . Obtenido de https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/179215
20. Sferrazza Taibi, P. (2019). Desaparicin forzada y sistema interamericano. LA Evolcin del concepto de victima en la jurisprudencia de la CIDH. Revista Electrnica Iberoamericana. Vol. 13,, 121. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7335474.pdf
21. Sferrazza, P. (2020). Desapariciones forzadas por actores no estatales: la jurisprudencia de la Corte IDH. conos, 68, 2543.
22. Toro-Paredes et al, G. (2022). El rol del estado frente a las desapariciones forzadas de personas en Ecuador. Revista Metroplitana. Obtenido de https://remca.umet.edu.ec/index.php/REMCA/article/view/479
23. Urruti, L. (2020). El propsito es identificar los alcances de la obligacin de los Estados parte de adecuar su normativa interna para garantizar los derechos humanos reconocidos en la Convencin Americana de Derechos Humanos. Derecho y Cambio Social, (62). Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7626204.pdf?utm_source=chatgpt.com.
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