Efectos jurdicos de la rebelda y contumacia en materia penal en Ecuador
Legal effects of rebellion and contumacy in criminal matters in Ecuador
Efeitos jurdicos da rebelio e da contumcia em matria penal no Equador
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Correspondencia: Lcastro3@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 26 de junio de 2025 *Aceptado: 15 de julio de 2025 * Publicado: 27 de Agosto de 2025
I. Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
II. Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
Resumen
En Ecuador, la rebelda y la contumacia son conceptos procesales relevantes que impactan el desarrollo del proceso penal, aunque solo la rebelda se encuentra normada en el Cdigo Orgnico Integral Penal. El objetivo principal de este trabajo de revisin es examinar los efectos jurdicos de estas figuras en el proceso penal analizando el impacto sobre las garantas procesales, especialmente en cuanto a los principios constitucionales de debido proceso, presuncin de inocencia y derecho a la prueba. A travs de un estudio metodolgico apoyado de la normativa y jurisprudencia aplicable, se pudo concluir que en materia penal, aunque la rebelda no implica la aceptacin de los hechos imputados, en la medida que suspende el proceso penal le puede generar consecuencias procesales significativas tanto en la tutela de derechos de la vctima en los casos de delitos de accin pblica, cuanto en la oportunidad para la propia defensa del rebelde en los casos de delitos imprescriptibles y delitos de accin privada.
Palabras Clave: Rebelda; contumacia; proceso penal; derecho a la defensa.
Abstract
In Ecuador, contumacy and default are relevant procedural concepts that impact the development of criminal proceedings, although only default is regulated in the Comprehensive Organic Criminal Code. The main objective of this review is to examine the legal effects of these concepts in criminal proceedings, analyzing the impact on procedural guarantees, especially regarding the constitutional principles of due process, presumption of innocence, and right to evidence. Through a methodological study supported by applicable regulations and jurisprudence, it was concluded that in criminal matters, although default does not imply acceptance of the alleged facts, to the extent that it suspends the criminal process, it can generate significant procedural consequences both in the protection of the victim's rights in cases of public action crimes, and in the opportunity for the rebel's own defense in cases of imprescriptible crimes and private action crimes.
Keywords: Rebellion; contumacy; criminal proceedings; right to defense.
Resumo
No Equador, a contumcia e a revelia so conceitos processuais relevantes que impactam o desenvolvimento do processo penal, embora apenas a revelia esteja regulada no Cdigo Penal Orgnico Integral. O principal objetivo desta reviso examinar os efeitos jurdicos destes conceitos no processo penal, analisando o impacto nas garantias processuais, especialmente no que diz respeito aos princpios constitucionais do devido processo legal, da presuno de inocncia e do direito prova. Atravs de um estudo metodolgico apoiado na regulamentao e jurisprudncia aplicveis, concluiu-se que, em matria penal, embora a revelia no implique a aceitao dos factos alegados, na medida em que suspende o processo penal, pode gerar consequncias processuais significativas quer na proteo dos direitos da vtima nos casos de crimes de ao pblica, quer na oportunidade de defesa do prprio rebelde nos casos de crimes imprescritveis e crimes de ao privada.
Palavras-chave: Rebelio; contumcia; processo penal; direito de defesa.
Introduccin
La presente investigacin con fines de titulacin (bajo la tutora de Gabriel Suqui Romero), parte de una problemtica advertida en clases de Derecho procesal penal en la Universidad Tcnica de Machala. En efecto, debatiendo en aulas normativa sobre procedimiento penal ordinario ecuatoriano, qued inicialmente plasmada la inquietud en las autoras respecto de la informalidad de los trminos rebelda y contumacia en Ecuador. Pese a la relevancia que importa la rebelda en la prctica forense penal, ha sido poco abordada por la doctrina especializada. Bajo esta premisa, el anlisis de la presente institucin procesal en gran medida se erige a partir de los lineamientos jurdicos plasmado en la legislacin ecuatoriana.
As, tradicionalmente las diversas legislaciones vienen normando la incomparecencia del procesado en los mbitos no penales y penales bajo las figuras de silencio, rebelda o contumacia. En este sentido, en materia procedimental, a decir de Cabanellas, la declaracin de rebelda es la decisin judicial adoptada contra una persona que, citada en forma legal para comparecer ante autoridad o juez competente, no se presenta, por lo cual contina sin ella el trmite del procedimiento(2006). Sin embargo, en la actualidad, el moderno derecho procesal sugiere desterrar la idea de rebelda o contumacia, en el sentido que comparecer a juicio no es obligacin ni deber(Quintero & Prieto, 1995). En efecto, quien decide no comparecer al menos en el mbito de materias no penales, no es ni siquiera constreido con el auxilio de la fuerza pblica y no es sujeto de ninguna medida o sancin distinta al ejercicio de los derechos que decide voluntariamente no ejercitarlos con su incomparecencia, es decir no tiene legalmente, ninguna obligacin de comparecer; contrario a lo que se afirma en Cuvi-Veliz, quien sostiene que si una persona se encuentra procesada judicialmente y es convocada a una audiencia de juicio tiene la obligacin de comparecer para que sea resuelta su situacin jurdica (2023).
Para abordar la problemtica de tinte procedimental que encierra la presente investigacin, es menester contextualizarla a partir de sus nociones. En ese sentido, a la rebelda comnmente se la entiende como una figura procesal que se activa cuando el imputado o procesado no comparece sin justificacin alguna a las citaciones o llamamientos de la autoridad judicial. Tambin puede ser entendida como una situacin jurdica en que se sita voluntariamente el demandado luego de ser citado en legal y debida forma, cuando no atiende la citacin y no comparece al llamado de la justicia (Grillo, 2024). O tambin como argumenta Ovalle, se trata de una actitud de las partes procesales para no realizar un acto procesal(2017); es decir, una posicin subjetiva (actitud interior) que se proyecta objetivamente (no realiza el acto procesal).
En el proceso penal ecuatoriano, la declaracin de rebelda habilita al juez a adoptar ciertas medidas, tales como la emisin de rdenes de localizacin y captura, para garantizar que el requerido cumpla con su deber de someterse al proceso. Sin embargo, en la praxis procesal penal ecuatoriana no existe un procedimiento formal para la declaratoria de rebelda, simplemente existen actuaciones judiciales en momentos procesales diferentes en donde el juez, previo cumplimiento de ciertas verificaciones, asume tcitamente la rebelda del procesado. Tornando, en materia penal, la declaratoria de rebelda en un acto meramente informal, contrario con lo que sostiene la doctrina respecto de lo formal de este procedimiento; al punto que inclusive, como afirma Jimnez, para su formalidad, la rebelda debe ser judicialmente declarada(Jimnez, 1980).
Y es que, la apreciacin realizada en el prrafo anterior, es fundamental para justificar jurdicamente los casos de procedencia o no de los efectos jurdicos que puede acarrear la declaratoria de rebelda. En efecto, si de acuerdo con Moreno & Vsquez la rebelda implica la situacin en la que la persona investigada se sustrae de la accin de la justicia, dificultando el normal desarrollo del proceso penal(2019). Pero es importante analizar si esa sustraccin de la accin de la justicia es por razones justificadas o por razones injustificadas. Resulta coherente que la ausencia justificada suspenda la prosecucin de un proceso, sobre todo si se est en audiencia de juzgamiento; en caso de ausencia injustificada se plantea el debate respecto si debe o no suspenderse el proceso contra el rebelde. En Ecuador la respuesta es positiva, es decir, la ausencia justificada o injustificada s suspende la prosecucin del proceso penal, sin que necesariamente se d una declaracin formal de rebelda. No obstante, en legislaciones penales como Espaa, por ejemplo, la sola ausencia injustificada no paraliza el proceso; suspende solo por rebelda declarada(STS 163/2000), en ciertos procedimientos penales.
De su lado, la contumacia se configura como una conducta obstinada de desobediencia o negativa manifiesta a atender los llamados de la autoridad judicial. A diferencia de la simple rebelda, la contumacia no solo significa la ausencia injustificada, sino una actitud renuente y persistente en no atender los requerimientos de comparecencia o participacin en el proceso (Torres J. , 2021). Entonces, desde esta perspectiva, la contumacia refleja una mayor gravedad al suponer una voluntad deliberada de eludir las responsabilidades procesales como sostiene la jurisprudencia de Per, por ejemplo(Recurso de Nulidad 351‑2019, 2021); al punto que tolerarla, sera permitir que la decisin de iniciar la accin penal quedara en manos del individuo que, en forma antojadiza, opta por eludir las citaciones sabiendo que su actuar es suficiente para burlarse de la justicia(Sentencia C‑591 de 2005, 2005).
Procesalmente la rebelda y la contumacia proyectan implicaciones directas en el debido proceso, en el sentido de que toda persona sujeta a un proceso penal tiene derecho a ser oda, a contar con una defensa tcnica y goce de un juicio justo e imparcial. La doctrina penal contempornea abanderada por Ferrajoli subraya la necesidad de proteger la presuncin de inocencia y la dignidad humana, incluso en casos en los que el procesado se sustrae de la justicia(Ferrajoli, 1995), como en los casos del procesado rebelde.
Por su parte, y como se ver con detenimiento ms adelante, en materia probatoria la rebelda y la contumacia influyen en la distribucin de la carga de la prueba (Alvarez & Villegas, 2017), en el sentido de que la incomparecencia del procesado dificulta la obtencin de pruebas y la correcta valoracin de los hechos. No obstante, la doctrina ha advertido que no se debe confundir la rebelda con la aceptacin tcita de la culpabilidad, ya que la presuncin de inocencia no se extingue por la sola incomparecencia como acota(Carbonell M. , 2011).
Estas dos instituciones procedimentales tambin revisten implicaciones en el mbito de las medidas cautelares. En efecto, la adopcin de medidas como la prisin preventiva o la orden de captura en casos de rebelda o contumacia debe enmarcarse en los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad. El debate doctrinal surge en cuanto a los lmites de estas medidas, especialmente cuando pueden llegar a vulnerar los derechos fundamentales de las personas encausadas, como advierten los autores Moreno & Vsquez citados supra.
Finalmente, es necesario resaltar que nivel de la doctrina, respecto de la rebelda y contumacia se debate una doble postura o perspectiva: la garantista de Ferrajoli y la disuasiva explicada en (Torres, 2021). En la primera, la prioridad se encuentra en la proteccin de los derechos humanos y garantas procesales, incluso si la persona investigada decide no comparecer; en la segunda, la rebelda y la contumacia deben acarrear consecuencias severas para evitar la obstaculizacin del proceso y garantizar la eficiencia de la justicia penal.
La advertida dicotoma ilustra la tensin entre la necesidad de que el proceso penal se desarrolle con celeridad y la obligacin de salvaguardar los derechos fundamentales de los sujetos procesales. A partir de estos enfoques, se estudia la pertinencia de la rebelda y se analiza sus consecuencias jurdicas dentro del ordenamiento ecuatoriano.
Desarrollo
Sustento normativo de rebelda y contumacia en Ecuador
La Constitucin de la Repblica de Ecuador (CRE) determina los principios fundamentales que rigen el proceso penal, entre los que constan el de legalidad (art. 76), segn el que toda persona puede hacer lo que no est prohibido en la ley y se le garantiza el debido proceso en todas las instancias judiciales; el de presuncin de inocencia (art. 76, numeral 2) que garantiza la inocencia de las personas hasta que se pruebe lo contrario; el derecho a la defensa (art. 76, numeral 7), segn el que la defensa tcnica y material son irrenunciables y deben garantizarse en todas las etapas del proceso penal; y, el debido proceso, por el que se le garantiza a la persona procesada el acceso a un juicio imparcial, a ser notificado de los cargos e informado de sus derechos procesales. Adems, dentro de las garantas del debido proceso, la CRE proclama del derecho al silencio y a no auto incriminarse.
Por otro lado, la tutela judicial efectiva es otro de los derechos fundamentales que se garantizan a travs de un proceso penal. La CRE cataloga a este derecho como uno de los fundamentales derechos de proteccin. Este derecho garantiza la tutela de derechos a travs del sistema de justicia ecuatoriano conforme se desprende del art. 75 de la Carta Magna.
Los advertidos principios constitucionales sientan las bases para el anlisis de la rebelda y la contumacia, especialmente en cuanto a la proteccin de los derechos del procesado y la limitacin de las potestades punitivas del Estado (Corte Constitucional del Ecuador, 2018).
De su lado, la jurisprudencia constitucional ecuatoriana como explica Torres, se ha pronunciado reiterativamente fijando criterios que permiten diferenciar entre rebelda y ausencia injustificada, subrayando que se requiere un acto formal y motivado para declarar la rebelda (2021).
A nivel de normas procedimentales orgnicas, aunque el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), no define expresamente estas instituciones ni tampoco el procedimiento para sus declaratorias; sin embargo, si se refiere a una de ellas al momento de regular las normas de audiencia, adoptando la denominacin simplemente de rebelda, recogida tambin por el Cdigo Orgnico General de Procesos (COGEP). Es decir, El ordenamiento jurdico ecuatoriano, emplea la denominacin rebelda como el trmino tcnico procesal; descartando el empleo de la contumacia que es acogido en algunas legislaciones. En definitiva, en Ecuador los dos conceptos -uno normado y otro no- implican incumplimiento de la obligacin que tiene el demandado o procesado de comparecer a un proceso. Lo advertido permite sostener que en Ecuador solamente se norman los efectos de la rebelda, pero no su procedimiento; a diferencia de lo que ocurre en otros pases de habla hispana en los que, en Espaa, por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en los artculos 834 a 846, fija los parmetros y todo el procedimiento para la declaratoria de rebelda. En Suramrica, Per en cambio ha optado por acoger el trmino contumaz para referirse al ausente, as el art. 79 del Cdigo de Procedimiento Penal de este pas, regla tanto los casos de contumacia cuanto el trmite de sus declaratoria y sus efectos. En Venezuela, como resalta Mata, la normativa procesal en materia penal de ese pas determina que cuando el imputado no comparece sin justificacin alguna, a peticin del Ministerio Pblico o de la vctima, el tribunal penal puede declarar su rebelda(Mata, 2020).
No obstante, el Ecuador, de un anlisis sistemtico y puntual a ciertas normas especficas de COGEP se puede advertir algunos efectos de la rebelda procesal, como la no implicacin de reconocimiento o confesin de los hechos por parte del rebelde; tampoco paraliza la sustanciacin del proceso (en materias no penales); el juzgador est en la obligacin de verificar los hechos por medio de las pruebas aportadas; y, el rebelde puede comparecer en cualquier momento posterior y se lo acepta en el estado en que se encuentre el proceso. Veamos a continuacin cada uno de estos efectos para ir anclando en debate en materia del proceso penal.
Efectos generales de la rebelda
a) La declaratoria de rebelda no implica reconocimiento de los hechos por parte del rebelde
En principio este efecto es aplicable para materias no penales, sin embargo, al actuar el COGEP como norma supletoria, es aplicable tambin en materia procedimental penal (COIP) con ciertos matices. En efecto, en el proceso penal ecuatoriano se garantiza a favor de la persona procesada el derecho al silencio y a no auto incriminarse (excepto en los casos de procedimiento abreviado donde se exige voluntariedad expresa).
De ah que, en los casos de rebelda del procesado, esta figura, en resguardo de los advertidos derechos, no implica una aceptacin de los hechos que le imputa la fiscala en la persecucin penal. Por lo que, en materia penal, la primera consecuencia o efecto de la rebelda queda tcitamente implcita en la siguiente frmula la rebelda no implica el reconocimiento o confesin tcita de los hechos por parte del procesado rebelde.
b) La rebelda y la no suspensin del proceso
Aunque en materias no penales en Ecuador la rebelda no suspende la continuacin del proceso, es decir, posee efectos no suspensivos; no obstante, este efecto resulta incompatible en materia penal en la que, por mandato constitucional se prohbe el juzgamiento en ausencia, por lo que, el proceso penal se suspende si el procesado no se encuentra presente una vez finalizada o resuelta con auto de llamamiento a juicio la etapa evaluatoria y preparatoria (Art. 563.14 COIP).
Sin embargo, hay que resaltar que la rebelda de procesado si surte efecto procesal en causas penales por delitos imprescriptibles, ya que stos pueden ser juzgados en su ausencia; es decir, en estos casos los efectos de la rebelda no suspenden el proceso penal. Un ejemplo mediato, lo constituye el caso sobornos (2012-2016) se juzgaron en ausencia a un ex presidente del Ecuador y a otros funcionarios gubernamentales.
En definitiva, por mandato constitucional, delitos como el genocidio, lesa humanidad, agresin a un Estado, crmenes de guerra, desaparicin forzada de personas, peculado, cohecho, concusin, enriquecimiento ilcito, los delitos que provoquen daos ambientales y los delitos cometidos contra la integridad sexual y reproductiva cometidos contra menores de edad.
c) Necesidad de probar los hechos alegados o imputados contra el rebelde
El sistema procesal penal ecuatoriano se asienta sobre la base de la potestad acusatoria que le confiere el Estado al Ministerio Pblico (a pesar de que la Exposicin de Motivos del COIP se aspire a un modelo adversarial); pero se desarrolla en estricta observancia a derechos fundamentales, entre ellos, el debido proceso. Una de las garantas bsicas del debido proceso lo constituye el derecho a la prueba de los hechos.
Por este orden de ideas, por regla general, quien alega un hecho dentro de un proceso penal tiene la obligacin de probarlo en juicio; es decir, le compete a ste la carga de la prueba; esto ocurre precisamente en materia procedimental penal en Ecuador. Y es que, como le corresponde a la fiscala la titularidad penal del ejercicio pblico de la accin penal ser sta, a la hora de formular cargos y posteriormente sostener un dictamen acusatorio en la etapa de evaluacin y preparacin de juicio y de presentarlo en juicio, quien deba probar los hechos acusados al procesado. De ah que, en Ecuador, en delitos que se persiguen bajo el ejercicio pblico de la accin penal, la fiscala tiene la carga de la prueba respecto a los hechos que acusa al procesado.
Luego, en materias no penales, estando el procesado en rebelda, esta situacin no elimina la obligatoriedad de probar los hechos que configuran la pretensin de la parte accionante y que servirn para que el juzgador, luego de valorarlos, emita su correspondiente sentencia (esto porque en materias no penales la legislacin ecuatoriana permite el juzgamiento en ausencia). Pero en materia penal, este efecto nicamente podra tornarse viable en los casos de juzgamiento en ausencia; ya que, fuera de estos casos, no se puede hablar de prueba en la medida que sta nicamente se la practica en la audiencia de juicio y estando ausente el rebelde no se puede instalar esta audiencia (Art. 563.11 COIP).
De lo analizado el presente efecto en materia penal, nicamente resulta posible en los casos de juzgamiento por rebelda en ausencia por delitos imprescriptibles.
d) Permisin al rebelde de apersonarse o comparecer al proceso cualquier momento posterior a su rebelda
El derecho a la defensa como garanta del debido proceso implica, entre otras garantas, el derecho a comparecer para ejercer su defensa en cualquier momento del proceso penal.
Respecto de esta cuestin como se ver infra, una persona puede adoptar la situacin de rebelde desde el inicio mismo de un proceso penal con la etapa de instruccin fiscal, inclusive, desde antes del inicio del proceso penal, esto es, desde la fase pre procesal de investigacin previa, cuando es llamado en calidad de sospecho a rendir su versin libre y sin juramento. Sin embargo, en cualquiera de los dos eventos, la rebelda inicial no impide que con posterioridad el rebelde comparezca voluntariamente al proceso penal, eso s, lo har bajo prevenciones del estado en el que se encuentre la causa; es decir, no podr exigir actuaciones procesales que ya precluyeron mientras estuvo rebelde.
Efectos de la rebelda en los procesos penales por el ejercicio pblico de la accin penal
Centrando la reflexin en materia procesal penal y de un anlisis sistemtico al Libro II del COIP, se observa dos momentos procesales con sus respectivos efectos en casos de rebelda manifiesta del procesado. Veamos a continuacin cada una de ellas:
a) Ausencia de la persona procesada en la Audiencia de Evaluacin y Preparacin del Juicio (Art. 563. 14).
La citada norma prev la posibilidad de una rebelda manifiesta por parte de la persona procesada en el momento procesal culminante de la etapa intermedia, que en la prctica se retrotrae al final de la audiencia de evaluacin y preparacin del juicio. En este evento, la no asistencia fsica o virtual injustificada del procesado lo ubica en la condicin de prfugo.
El efecto o consecuencia procedimental de la advertida inasistencia no es otro que la suspensin del proceso en esta etapa y la consecuente no iniciacin de la etapa de juicio. Por otro lado, el efecto o consecuencia que recae sobre el procesado es la conminacin para que voluntariamente y fsicamente se presente al juicio o en su defecto sea presentado con el auxilio de la fuerza pblica. Respecto de este efecto, en atencin al momento procesal, surge la siguiente interrogante que merece ser reflexionada Qu sucede si la rebelda se produce en la fase pre procesal de investigacin previa o en la etapa de instruccin fiscal?
La primera cuestin, es decir, si una persona en calidad de sospechosa es llamada a rendir una versin en esa condicin durante una investigacin previa, puede presentar dos eventos: la primera que no se lo pueda ubicar por que se desconoce su domicilio y/o lugar de trabajo o residencia por ende no se le pueda entregar la notificacin; y, la segunda que habiendo sido ubicado y entregada la notificacin para que rinda su versin, el sospechoso no acuda a este llamado de fiscala. En esta segunda posibilidad puede que el sospechoso no acuda al llamado de fiscala a rendir su versin porque simplemente no quiere apersonarse a las investigaciones (no le interesa rendir versin ni ejercer sus derechos durante la investigacin previa); o, pude ser que se encuentre imposibilitado de hacerlo, en este ltimo evento, presentar los justificativos necesarios para comparecer con posterioridad si as lo desea.
En definitiva, en la medida que, pese a ser notificado de forma personal decida voluntariamente no comparecer a la investigacin previa, esta rebelda inicial no posee ningn efecto con respecto a la prosecucin de esta fase pre procesal, es decir, no impide que se lleve a cabo sin la presencia del sospechoso investigado. Del mismo modo tampoco impide el eventual inicio de un proceso penal, siempre y cuando, obviamente, se cumplan las exigencias legales determinadas en el COIP. Sin embargo, respecto de la persona del sospechoso rebelde, los efectos se retrotraen a la oportunidad que habra perdido para poder preparar su defensa desde esta fase pre procesal, como se desprende de lo normado en el primer inciso del Art. 580 del COIP.
Luego, sobre el segundo momento procesal planteado en la interrogante en cuestin (la instruccin fiscal), el sospechoso adquiere la calidad de procesado y puede presentarse o no a la audiencia de formulacin de cargos con la que se inicia el proceso penal. Es menester advertir que tanto su comparecencia al inicio de la instruccin fiscal, concretamente a la audiencia de formulacin de cargos, cuanto, al desarrollo de toda la etapa, no es necesariamente de apersonamiento, es decir, personal; lo puede hacer mediante autorizacin al abogado defensor o mediante procuracin. Si, por el contrario, decide no acudir a los llamados de fiscala ni autorizar a defensor particular en la instruccin fiscal, esta etapa no se paraliza, contina en ausencia del procesado rebelde; es decir, los efectos de la rebelda no suspenden el desarrollo y conclusin de la etapa de instruccin fiscal, por ende, el proceso no se paraliza, contina con la sola presencia de su defensor pblico designado por el Estado.
Sin embargo, la rebelda del procesado surte efectos negativos en su contra en la medida que no aporta elementos de conviccin que quizs le permitan obtener un posible sobreseimiento en la etapa de evaluacin y preparacin; siempre que, eso s, su rebelda sea deliberada y a sabiendas, caso contrario, si no existe un informe de bsqueda suficiente que evidencie la notificacin en forma al sospechoso o procesado, habr vulneracin al derecho a la defensa que debe ser reparado mediante posible nulidad procesal.
En definitiva, la rebelda del procesado en la fase pre procesal de investigacin previa y en la etapa de instruccin fiscal, no suspende o paraliza la prosecucin del proceso penal; pero si la rebelda se produce o perdura hasta resuelta la etapa evaluatoria y preparatoria de juicio, si se suspende el proceso penal hasta que el procesado rebelde sea detenido o se presente voluntariamente.
b) Ausencia del de la persona procesado en la audiencia del juicio (Art. 563.11)
A diferencia del supuesto anterior, la advertida norma ubica ante la posibilidad de que el procesado ha comparecido a todas las etapas anteriores al proceso (instruccin fiscal y evaluacin y preparatoria de juicio) y ello, precisamente, ha dado lugar a la apertura de la etapa de juicio en su contra. Sin embargo, el da de la audiencia de juicio, no estando privado de libertad, decide voluntaria y deliberadamente no asistir a la audiencia de su juzgamiento, es decir, ha decidido ser rebelde y no asistir a su juzgamiento el da y hora sealado para la realizacin de la audiencia de juicio.
En este evento, la citada norma del Art. 563.11, establece que no se podr llevar a cabo esta audiencia cuando el procesado se encuentra en situacin de rebelda; por lo tanto, el proceso sufre una suspensin en la etapa de juicio. Lo hasta aqu advertido aplica en eventuales procedimientos ordinarios y tambin en eventuales juzgamientos por procedimientos directos y en ciertos casos en abreviados, pese a que, por su naturaleza, estos ltimos tengan una tramitacin diferente.
Adems, nuevamente, en este caso, al igual que en el anterior, la rebelda no suspende o paraliza el proceso penal en casos de delitos imprescriptibles que permiten juzgamiento en ausencia.
Efectos de la rebelda en materia de la prueba penal
En materia penal la carga de la prueba bsicamente consiste en la obligacin que tienen las partes de un proceso de aportar elementos probatorios para sustentar sus afirmaciones. En este sentido, como se advierte en lvarez & Villegas, la rebelda tiene implicaciones a la hora de la distribucin de la carga de la prueba (2017). En efecto, en la medida que el procesado rebelde se encuentra ausente del proceso, dificultar a la acusacin la obtencin de cierta prueba que puede obtenerse a partir de su comparecencia. Y pese a que, en caso de que comparezca no tenga la obligacin de aportar pruebas de descargo; sin embargo, puede facilitar las investigaciones a su favor y de esta manera permitir que los juzgadores obtengan la prueba necesaria para una correcta valoracin de los hechos. Esto por cuanto, coincidiendo con Carbonell, no se debe confundir la rebelda con la aceptacin tcita de la culpabilidad, ya que la presuncin de inocencia no se extingue por la sola incomparecencia (2011) del procesado, en el caso que nos ocupa, del procesado rebelde. Respecto de esta lnea de anlisis es oportuno resaltar la calidad de presuncin relativa que el derecho peruano le otorga a la rebelda; de ah que, a decir de Herrera, para que la rebelda cause conviccin al juzgador, es necesario que se corrobore con la actuacin conjunta de otros medios probatorios (2021).
Un escenario complejo se presenta en materia de la responsabilidad penal de las personas jurdicas que rige en Ecuador desde 2014, por la que, las personas jurdicas nacionales y extranjeras de derecho privado pueden ser procesadas penalmente. En este escenario, la carga de la prueba juega un rol primordial en la determinacin de la verdad procesal, en la medida que la dinmica de estos procesos presenta un entorno problemtico y complejo en el que, la carga de la prueba no solo implica obligacin de probar ciertos hechos (lo fctico del tipo penal); sino que tambin, una forma de distribucin de riesgos entre las partes en juicio. Veamos a continuacin algunas cuestiones dignas de matizar:
Para declarar la responsabilidad penal de las personas jurdicas en la legislacin penal ecuatoriana como se seala con detenimiento en (Suqui, 2021), se debe probar entre otros presupuestos de imputacin, el defecto de organizacin de la entidad, es decir, que al momento que se cometi el delito atribuible, se encontraba defectuosamente organizada. Respecto de esta cuestin, a decir de Velasco, la carga de la prueba respecto de la falta de contrales internos efectivos (defecto de organizacin), puede recaer tanto la acusacin (fiscala) como en la defensa de la propia persona procesada, ello va a depender del modelo de imputacin adoptado (2024). En el caso ecuatoriano, uno de los modelos proyectado, entre otros, como se advierte en el citado autor, en atencin al principio de culpabilidad es el de autorresponsabilidad penal, por lo que, en este escenario la carga de la prueba le corresponder siempre a la fiscala. Sin embargo, dado a la redaccin defectuosa del artculo 49 del COIP que permite proyectar otros modelos de imputacin de responsabilidad penal de las personas jurdicas, autores como Velasco consideran que el sistema de imputacin es el vicarial o por heterorresponsabilidad y a la vez el de autorresponsabilidad; de ah que, a decir del autor, la carga de la prueba no estara claramente atribuida, lo que ocasiona incertidumbre jurdica (2024)
Sin embargo, sea cual fuere el modelo de imputacin de la responsabilidad penal de las personas jurdicas, la carga de la prueba de los modelos de imputacin puede adaptarse tanto a la necesidad de la fiscala (de manera obligatoria) para probar que el delito atribuible se cometi en escenarios de desorganizacin empresarial, cuanto a la necesidad de la defensa para probar que si posee controles internos efectivos el momento de que se cometi el delito.
Ahora bien, en caso de que la persona jurdica procesada se encuentre rebelde, en los escenarios advertidos (sea cual fuere el modelo de imputacin), su no comparecencia o falta de colaboracin con el proceso no debe llegar a interpretarse como presuncin de culpabilidad, lo contrario sera tensar principios como la inocencia o la prohibicin de autoincriminacin. Por este orden de ideas, respecto de la rebelda, Tllez sugiere que la omisin procesal activa de los acusados su negativa a comparecer o aportar pruebas no debe interpretarse automticamente como admisin de culpabilidad, aunque llegue a generar efectos procesales significativos que condicionan el desarrollo del juicio, la aplicacin de medidas cautelares, y la eficacia de la justicia penal(2021).
No obstante, para una parte de la doctrina, el juicio penal en ausencia puede ser viable en casos limitados, bajo parmetros de estricto respeto a las garantas de la defensa tcnica y otros parmetros procesales necesarios(Piombo, Siquier, & Tahtagian, 2005). La propuesta de los citados autores permitir aliviar la carga procesal del sistema penal y evitar que la ausencia del imputado obstruya el proceso, siempre que la responsabilidad de aportar pruebas no se traduzca en una afectacin al debido proceso.
Ahora bien, respecto de la carga de la prueba en contextos de responsabilidad penal corporativa debe entenderse como una herramienta de equidad procesal. La correcta atribucin de esta carga, y la responsabilidad que implica su ejercicio, son claves para garantizar la efectividad del proceso penal de cara a observar respeto a los derechos fundamentales de las entidades procesadas y, a su vez, de cara a fomentar el combate eficaz contra la criminalidad empresarial que ha crecido considerablemente en la ltima dcada en Ecuador.
Efectos de la rebelda y medidas cautelares
Las medidas cautelares en materia penal son instrumentos o mecanismos legales que permiten a los juzgadores garantizar la prosecucin del proceso penal y, por ende, la tutela judicial efectiva de derechos. En este sentido, los efectos de la rebelda tienen notable impacto a la hora del anlisis para su imposicin.
Una de las medidas cautelares de carcter personal es la prisin preventiva. En efecto, la prisin preventiva al ser considerada como la ms grave de las medidas cautelares, en el sentido que restringe la libertad, ha sido regulada por criterios como los de legalidad, proporcionalidad y necesidad; dentro de este ltimo criterio han de observarse los sub criterios fumus boni iuris y periculum in mora. Ahora bien, en la prctica el empleo de esta medida cautelar de ltima ratio ha sido severamente cuestionada, sobre todo en cuanto a sus lmites y en las consecuencias directas en los casos de vulneraciones a derechos fundamentales de quienes las padecen dentro de un proceso penal como se advierte en (Moreno & Vsquez, 2019).
En Ecuador, en la medida que est proscrito el juicio en ausencia (con las excepciones advertidas supra), la rebelda del procesado acarrea la emisin, por parte del juzgador, de una orden de prisin preventiva con la consecuencia de captura inmediata. Y es que, como sostiene Jarolin, la rebelda genera tambin la posibilidad de adoptar medidas para garantizar la eficacia de la sancin, como el embargo de bienes o la publicacin de datos (p. 395).
Por otro lado, resulta imperiosa la necesidad de legitimizacin de las medidas cautelares dentro de un sistema garantista como proclama Ferrajoli, en el sentido de que stas solo gozaran de legitimidad si cumplen funciones estrictamente procesales no punitivas y si existen suficientes garantas de revisin judicial (1995). De ah que, siguiendo a este autor, la medida cautelar debe estar fundada en un periculum in mora justificado, es decir, en un riesgo concreto de obstruccin al proceso (p. 866), a lo que aadimos en un necesario fumus boni iuris o presuncin de buen derecho (existencia de elementos de conviccin suficientes respecto de la infraccin y de la presunta responsabilidad del procesado); y no en su simple condicin de rebelde. Sobre este particular la jurisprudencia constitucional ecuatoriana en Sentencia No. 034-18-SIN-CC (2018), reitera que toda persona procesada en rebelda sigue gozando de sus derechos fundamentales, por lo que la adopcin de medidas cautelares o sanciones debe ser proporcional y ajustada al debido proceso.
Efectos de la rebelda en los procedimientos por el ejercicio privado de la accin penal
Hay que resaltar que conforme al COIP en Ecuador la accin penal es pblica (art. 409); pero su ejercicio puede pblico o privado (art. 410). La titularidad del ejercicio pblico de la accin penal le corresponde exclusivamente a la fiscala, en procesos ordinarios, abreviados, directos y unificados; mientras que el ejercicio privado de la accin penal le corresponde nicamente a la vctima (solamente en los siguientes delitos: estupro, calumnia, usurpacin, lesiones que no superen los 30 das de incapacidad con excepcin de los casos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar; y, delitos de trnsito y delitos contra los animales que forman parte del mbito para el manejo de la y fauna urbana). En el ltimo de los escenarios advertidos se centra la reflexin respecto de los efectos de la rebelda en Ecuador.
En efecto, los procedimientos que se desarrollan bajo el ejercicio privado de la accin penal poseen una regulacin diferente respecto de aquellos del ejercicio pblico. Una de las diferencias marcadas es la no intervencin de fiscala como sujeto procesal; otra, y la trascendental para los efectos de este trabajo, versa respecto a la naturaleza misma del procedimiento que por ser de inters individual, mantiene una estructura, caractersticas e instituciones propias que difieren sustancialmente de los procedimientos de accin pblica.
As, entre las reglas que contempla el art. 649 COIP, seala la posibilidad de juzgamiento en ausencia cuando la norma determina que cuando el querellado no acude a la audiencia, se continuar con la misma en su ausencia. Como se observa, la rebelda del querellado o procesado en los delitos de accin privada produce efectos de no suspensin del proceso que se lleva en su contra y como consecuencia podr ser juzgado en ausencia, convirtindose este caso, al igual que el juzgamiento por delitos imprescriptibles, en una excepcin a la prohibicin general de juzgamiento en ausencia en materia penal en Ecuador.
Ahora bien, pese a que la citada norma procedimental en casos de rebelda del procesado en principio permita la prosecucin del proceso penal y su juzgamiento en ausencia, sin embargo, su aplicacin queda condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos establecidos por el propio COIP para los casos de inicio de procesos ordinarios del ejercicio pblico de la accin penal:
a) Se debe cumplir en primer trmino con la citacin al querellado conforme a lo dispuesto por el Cdigo Integral Penal y, en caso de que no se lo pueda ubicar, se debe agotar todos los medios admitidos por el COIP para asegurar que la citacin haya tenido lugar. Respecto de esta exigencia, el art. 595.3 del COIP seala que para formular cargos la fiscala debe agotar todos los medios posibles que permitan identificar el domicilio del investigado, esto de cara a notificarle con el inicio del proceso penal para que pueda ejercer su defensa. Como se observa, en este caso, la rebelda del sospechoso no exime la obligacin que tiene el Estado por medio de la fiscala con el auxilio de la polica judicial (investigadores) de notificar al rebelde que contra l se va a llevar a cabo o iniciar un proceso penal.
En la prctica los agentes fiscales durante la investigacin previa suelen disponer a los investigadores (comnmente agentes policiales) que procedan con en cumplimiento de la advertida obligacin y en caso de que no den con el paradero, les exige que presenten un informe de bsqueda en donde se detalle y adjunte toda la evidencia de la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero del sospechoso.
Ahora bien, en el caso de los procedimientos de accin privada, para que la rebelda surta efectos de juzgamiento en ausencia, es decir, para que se lleve a cabo la audiencia de juzgamiento sin la presencia del procesado querellado, la parte querellante debe cumplir con esta exigencia previo a la citacin por la prensa conforme a las reglas del COGEP.
b. Una vez citado el querellado, si este no compareciese a fijar casillero judicial y a designar a su defensor en el plazo fijado por el Cdigo Integral Penal (10 das), el juzgador le designar un defensor pblico. Y, en todo caso con la presencia o no del querellado se llevar a cabo su juzgamiento en rebelda.
Efectos de la rebelda en la prescripcin de la accin penal
Otro de los temas que involucra la rebelda en un proceso penal es la institucin de la prescripcin de la accin penal, que en el caso ecuatoriano opera en el mismo plazo del rango de pena mayor contemplado en el respectivo tipo penal, es decir, prescribe en el tiempo mximo de la pena privativa de libertad.
Respecto de esta cuestin, otros escenarios, la rebelda del procesado proyecta la suspensin o interrupcin de plazos procesales de prescripcin, de cara a evitar que el procesado rebelde puede llegar a beneficiarse de la prescripcin de la accin penal, esto bajo el fundamento que, a decir de Jarolin, la rebelda puede propiciar impunidad por parte del imputado que a la postre puede terminar obstaculizando la justicia (2018). As, en pases como Per, como se advierte en Noronha, el Tribunal Constitucional en diversas sentencias, ha sealado que la declaracin de contumacia genera como efecto la suspensin del plazo de prescripcin de la accin penal, y no la interrupcin (2024).
En Ecuador, adems de no existir, en materia penal, norma que regule la declaratoria de rebelda, sta no suspende el computo de plazo de la prescripcin de la accin penal, con lo que, se proyecta una obstaculizacin al derecho de la tutela efectiva de justiciable penal.
La rebelda y su influencia en la tutela judicial efectiva
La tutela judicial efectiva o derecho a acceder libremente a la administracin de justicia(Vivares, 2024), como derecho continente est estructurada o contiene tres derechos: acceso a la justicia; actuaciones, procedimiento y resoluciones fundadas en Derecho; y, efectividad en ejecucin de las resoluciones judiciales. De ah que, la esencia de la tutela judicial efectiva, radica en el pronunciamiento judicial a las pretensiones acompaado de argumentos y siempre motivados o fundamentos de Derecho, en los cuales se vislumbre la justicia social y el respeto irrestricto a las garantas de los sujetos procesales(Lpez & Morcote, 2020).
El acceso a la justicia conforme al art. 75 de la CRE debe ser gratuito, expedito e imparcial. Respecto de esta garanta de la tutela, la rebelda del procesado no genera ningn impacto en la medida que el procesado decida deliberadamente tornarse rebelde, ya que de todos modos la tutela penal de los derechos de la vctima se activa a travs de fiscala en los delitos de accin pblica y a travs del querellante en los delitos de accin privada. Respecto de la garanta actuaciones, procedimiento y resoluciones fundadas en derecho, que en definitiva competen al debido proceso, las implicaciones de la rebelda para el procesado rebelde son como han quedado analizadas supra.
En lo que respecta a la garanta de efectividad en la ejecucin de las resoluciones judiciales, la rebelda torna complejo el panorama. En efecto, fuera de los casos de juzgamiento en ausencia por imprescriptibilidad o de procedimientos de accin privada, la rebelda del procesado, genera impactos negativos en la tutela judicial efectiva. Esto por cuanto la rebelda del procesado suspende su juzgamiento y, por ende, la posibilidad de una tutela directa en materia penal a la vctima. Esto en el sentido que no va a poder observar la materializacin de la justicia penal con una sentencia que, por un lado, sancione a quien vulner el derecho respecto del cual exige tutela y, por otro lado, al no existir una sentencia no podr ejercitar directamente la reparacin de su derecho vulnerado (tendr que acudir a la va civil para hacerlo).
Conclusiones
La rebelda no extingue los derechos fundamentales del procesado, tales como la presuncin de inocencia y el derecho a la defensa. Aunque el procesado se ausente, el proceso debe continuar respetando estos derechos. En el contexto penal, la rebelda no suspende el proceso, salvo en los casos de delitos imprescriptibles, donde el juicio puede realizarse en ausencia. La carga de la prueba recae en la fiscala, y la rebelda no implica un reconocimiento de culpabilidad.
En los delitos de accin privada, la rebelda permite el juzgamiento en ausencia del procesado, siempre que se haya cumplido con las formalidades de citacin y notificacin segn el COIP. Para que la rebelda sea vlida, el Estado debe garantizar que la citacin al procesado sea efectiva. En el caso contrario, la falta de notificacin podra vulnerar el derecho a la defensa, lo que podra resultar en la nulidad procesal.
Finalmente, y como una futura lnea de investigacin, hay que sealar que al no existir normativa que determine de forma expresa el trmite de rebelda penal, los efectos que esta figura puede acarrear frente a la prescripcin de la accin afectan en cierta forma la tutela judicial efectiva
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2025 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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