Responsabilidad penal del peatn en accidentes de trnsito: implicaciones jurdicas de su conducta

 

Criminal liability of pedestrians in traffic accidents: legal implications of their conduct

 

Responsabilidade criminal dos pees em acidentes de viao: implicaes jurdicas da sua conduta

 

Fredy Patricio Barragn Prez I
fredypatriciobarraganperez@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-3191-7918
Andrs Sebastin Panchi Cern II
andrespanchi@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6254-6936
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: fredypatriciobarraganperez@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 26 de junio de 2025 *Aceptado: 24 de julio de 2025 * Publicado: 08 de agosto de 2025

 

       I.          Universidad Indoamrica, Ecuador.

     II.          Universidad Indoamrica, Ecuador.

 


Resumen

Esta investigacin analiza el comportamiento del peatn en los accidentes de trfico desde el mbito penal, tema que suele quedar en la sombra frente al protagonismo del conductor. Se parte del reconocimiento de que los peatones, en ocasiones, actan de forma imprudente y ese descuido contribuye directamente al siniestro. Con una metodologa cualitativa y un diseo descriptivo, se examinan las normas vigentes en Ecuador y se sealan los vacos que impiden sancionar penalmente al peatn cuando cabe hacerlo. La revisin de doctrina y legislacin muestra que la figura del peatn ha sido jurdicamente tratada apenas como espectador pasivo de un fenmeno donde, en realidad, puede ser protagonista activo. As, el estudio busca ofrecer pistas que hagan la lectura del Derecho ms equilibrada, coherente con el principio de seguridad vial y con el moderno enfoque del Derecho Penal. Se concluye, por tanto, que una reforma legal que reconozca la corresponsabilidad de todos los usuarios peatones incluidos elevara la prevencin, fortalecera la justicia y hara ms seguro el espacio pblico.

Palabras Clave: Responsabilidad penal; Peatones; Accidentes de trfico; Conducta temeraria; Seguridad vial; Derecho comparado.

 

Abstract

This research analyzes pedestrian behavior in traffic accidents from a criminal perspective, a topic that is often overlooked compared to the role of drivers. It is based on the recognition that pedestrians sometimes act recklessly, and this carelessness directly contributes to accidents. Using a qualitative methodology and a descriptive design, it examines current regulations in Ecuador and identifies the gaps that prevent pedestrians from being criminally sanctioned when appropriate. The review of doctrine and legislation shows that pedestrians have been legally treated merely as a passive spectator of a phenomenon when, in reality, they can be an active protagonist. Thus, the study seeks to offer insights that make for a more balanced interpretation of the law, consistent with the principle of road safety and the modern approach to criminal law. It concludes, therefore, that a legal reform that recognizes the shared responsibility of all usersincluding pedestrianswould enhance prevention, strengthen justice, and make public spaces safer.

Keywords: Criminal liability; Pedestrians; Traffic accidents; Reckless conduct; Road safety; Comparative law.

 

Resumo

Esta investigao analisa o comportamento dos pees em acidentes de trnsito numa perspetiva criminal, um tpico frequentemente negligenciado em comparao com o papel dos condutores. Baseia-se no reconhecimento de que os pees por vezes agem de forma imprudente, e esta imprudncia contribui diretamente para os acidentes. Utilizando uma metodologia qualitativa e um desenho descritivo, examina a regulamentao atual no Equador e identifica as lacunas que impedem os pees de serem penalizados quando apropriado. A reviso da doutrina e da legislao mostra que os pees tm sido legalmente tratados apenas como espectadores passivos de um fenmeno, quando, na realidade, podem ser protagonistas ativos. Assim, o estudo procura oferecer insights que permitam uma interpretao mais equilibrada da lei, consistente com o princpio da segurana rodoviria e a abordagem moderna do direito penal. Conclui, por isso, que uma reforma jurdica que reconhea a responsabilidade partilhada de todos os utilizadores incluindo os pees melhoraria a preveno, reforaria a justia e tornaria os espaos pblicos mais seguros.

Palavras-chave: Responsabilidade criminal; Pees; Acidentes de trnsito; Conduta imprudente; Segurana rodoviria; Direito comparado.

 

Introduccin

Los accidentes de trnsito siguen siendo un problema estructural para la salud pblica y tambin para el acceso a justicia, ya que sus repercusiones van ms all de las carreteras y tocan la seguridad y la vida cotidiana de las personas. En este panorama, los peatones son uno de los grupos ms expuestos al peligro y, de forma casi irnica, pueden convertirse ellos mismos en fuentes de riesgo. Tradicionalmente, el sistema penal ha puesto el peso del anlisis sobre lo que hace el conductor, pero ahora se reconoce que ciertos actos peatonales -como cruzar en puntos no habilitados, ignorar semforos o comportarse con imprudencia frente al trfico- pueden contribuir de manera activa a que ocurra un siniestro.

Aunque la ley ecuatoriana establece obligaciones generales para todos los usuarios de la va, incluidos peatones, todava no queda claro cundo y cmo se puede imputarles responsabilidad penal. Esta falta de precisin crea un vaco que, adems de desarticular el principio de corresponsabilidad, desbalancea la aplicacin del sistema de justicia penal. En efecto, como ha sealado Garca (2019), el peatn sigue tratndose, en muchos casos, como un espectador pasivo y se ignora el nexo causal que su conducta puede tener con el dao provocado. Castillo y otros (2023) sostienen que la norma, para ser justa y tcnica, debe mirar a todos los actores de la escena vial en pie de igualdad.

Partiendo de esa crtica, el presente estudio se propone investigar hasta qu punto el peatn puede ser penalmente responsable en un accidente de trfico y qu consecuencias jurdicas emanan de su conducta bajo el actual marco normativo. Su meta es aportar una lectura ms equilibrada del Derecho Penal, que reconozca que la seguridad en las calles es un deber compartido y que cada usuario, incluido el peatn, ha de cumplir obligaciones ajustadas a su potencial de causar dao.

 

METODOLOGA

Este estudio se bas en un enfoque cualitativo, que combina teora con observaciones reales, al mirar casos concretos y estadsticas que ayudan a contar la historia. El mtodo principal fue el exegtico-jurdico, por medio del cual se pusieron sobre la mesa las normas vigentes en Ecuador, como el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) y, claro, la propia Constitucin, prestando especial atencin a los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.

 

Simultneamente, se us un enfoque hermenutico para leer y explicar esas reglas a la luz de la doctrina penal actual, considerando tambin los fallos de la Corte Nacional de Justicia y las sentencias de otras cortes latinoamericanas que viven realidades parecidas.

 

En la parte prctica de la investigacin, se revisaron varias sentencias recogidas del sitio oficial de la Funcin Judicial. La bsqueda se centr en causas penales donde peatones fueron parte de accidentes de trnsito, y el perodo abarcado fue de 2020 a 2024. Tambin se miraron estadsticas publicadas por la Agencia Nacional de Trnsito y la Organizacin Mundial de la Salud para poner en perspectiva cuntos siniestros involucraron a peatones y qu elementos del entorno, como caminos o seales, pueden estar agrandando el problema.

 

Con esta combinacin de documentos judiciales y datos gubernamentales, fue posible confrontar lo que dice la ley con lo que realmente ocurre en las calles. El contraste mostr no solo las lagunas en las normas, sino tambin la friccin que existe entre la promesa de proteger a los ciudadanos y las condiciones materiales que todava ponen en riesgo a los peatones en Ecuador.

DESARROLLO

La responsabilidad penal que puede recaer sobre un peatn involucrado en un accidente de trfico es un asunto que reviste a la vez relevancia jurdica y preocupacin social, pues examina hasta qu punto la libertad de movimiento personal puede ceder ante la necesidad de proteger a todos los usuarios de la va. Por ende, el comportamiento del peatn debe valorarse no solo a la luz de las reglas escritas, sino tambin a partir de los efectos reales que su decisin, por pequea que parezca, pueda producir sobre otras personas. Dado que la supervivencia y la integridad fsica son derechos que la Constitucin resguarda con especial severidad, se torna imprescindible contar con un ordenamiento que especifique qu se espera del viandante y qu consecuencias jurdicas emergen si dicho estndar se tipifica, sobre todo cuando fallas de ese tipo acaban en lesiones o muertes. Un examen cabal de este tema, entonces, implica cruzar el estudio de las normas viales pertinentes, las clusulas penales que castigan las actuaciones negligentes y, de modo paralelo, los mecanismos procesales que garanticen un debate equitativo en sede judicial (Armaza, 2025).

El anlisis de la responsabilidad penal de los peatones en Ecuador comienza en el contexto constitucional y legal que, por un lado, protege derechos fundamentales y, por otro, regula la seguridad en las vas. As, el artculo 66 de la Constitucin asegura el derecho a la vida, la integridad fsica y la seguridad personal, y el artculo 76 establece el principio de legalidad penal, que impide castigar conductas a menos que una norma previa las califique expresamente como delito y fije la pena correspondiente. Este requisito, que forma parte del Estado constitucional de derechos y justicia, obliga a que cualquier decisin sobre responsabilidad penal repose en reglas claras, especficas y vigentes (Ramrez, 2021).

La Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) dedica un apartado especfico a las obligaciones que tienen los peatones dentro del sistema de movilidad. Entre las exigencias ms comunes figura hacerlo por cruces debidamente sealizados, acatar la luz de los semforos y abstenerse de actos imprudentes que entorpezcan el trfico o pongan en peligro su vida y la de otros. Aunque la norma prev sanciones administrativas, como fotomultas o simplemente un aviso verbal, el texto no esclarece del todo qu consecuencias penales podran surgir si una falta de ese tipo, por imprudencia grave, termina en lesiones serias o en la muerte de alguien.

 

La simple violacin de una norma de trnsito por un peatn no equivale, por s misma, a que ese individuo incurra en delito. El Cdigo Orgnico Integral Penal ecuatoriano (COIP) seala con claridad los requisitos que deben reunirse para calificar como culposos ciertos accidentes viales, incluyendo las lesiones culposas, contempladas en el artculo 397, y el homicidio culposo, descrito en el artculo 398. Dentro de ese esquema legal, solo procede atribuir responsabilidad penal al peatn cuando se demuestra que su conducta, ya sea un acto positivo o una omisin, fue suficientemente culpable, esto es, marcada por negligencia, imprudencia o impericia, y esa misma conducta guard un nexo causal directo con el dao producido.

Para que se plantee una imputacin penal a un peatn, deben darse tres condiciones: primero, que su accin u omisin haya quebrantado, de forma clara, un deber general de cuidado que la norma le exige; segundo, que esa conducta guarde una relacin de causa-efecto directa con el dao que se produjo, ya sea una lesin grave o la muerte de alguien; y tercero, que el peatn hubiera tenido, en el momento de actuar, la posibilidad real de prever lo que poda pasar y de evitarlo. Estas exigencias suponen un anlisis preciso de las singularidades del caso, evitando as convertir en delito conductas triviales o recurrir al castigo penal donde bastara una advertencia administrativa o una accin formativa.

Tambin hay que recordar el principio de mnima intervencin, que aconseja reservar el Cdigo Penal para aquellas conductas que afectan gravemente los bienes jurdicos, y que no pueden corregirse de manera efectiva por otras ramas del Derecho. Por tanto, un leve incumplimiento de la norma de trfico jams debera automatizar una pena; el reproche penal debe reservarse a los episodios en que la conducta haya creado un riesgo serio, perfectamente evitable, y en el que la inobservancia del deber de cuidado acabe materializndose en un dao tangible para un tercero.

Por consiguiente, el examen de la imputacin penal del peatn requiere una aproximacin que articule las garantas constitucionales con la lectura tcnica del Cdigo Orgnico Integral Penal y de la normativa sobre trnsito. Esta tarea, a su vez, sugiere la conveniencia de revisar el ordenamiento actual, incorporando de manera explcita los casos en que la actuacin del peatn pueda acarrear responsabilidad penal, de modo que se fortalezca la coherencia del sistema y se fomente una cultura vial de corresponsabilidad en la que cada participante incluidos los peatones asuma sus deberes con seriedad y espritu cvico.

 

 

Adems, es necesario diferenciar la responsabilidad penal del peatn de otras formas de responsabilidad, como la civil o administrativa (Durn, 2023). Mientras la civil busca reparar el dao causado mediante indemnizaciones, y la administrativa se enfoca en sanciones no privativas de libertad, la penal persigue castigos ms severos que implican restricciones a la libertad o imposicin de medidas punitivas. En el contexto jurdico, esta diferenciacin es crucial para garantizar que la sancin impuesta guarde proporcionalidad con la conducta y sus consecuencias, evitando que actos menos graves sean tratados como delitos. As, la penalizacin solo procede cuando la conducta del peatn es gravemente negligente y produce daos significativos, lo que demanda una investigacin exhaustiva y un juicio justo.

 

En el mbito del Derecho Penal, la garanta del debido proceso se erige como la regla esencial que debe guiar la evaluacin de la eventual culpabilidad de un peatn envuelto en un siniestro vial. No es suficiente que las autoridades sospechen que se quebrant alguna norma de trnsito; procede demostrar, de acuerdo con los principios de culpabilidad y legalidad, que la conducta del peatn fue intencionada o negligentemente reprochable y que existe un nexo inmediato entre esa accin y el dao producido. La presuncin de inocencia, el derecho a una defensa efectiva y la obligacin de la Fiscala de aportar la prueba son herramientas que blindan al ciudadano frente a decisiones caprichosas y sostienen la credibilidad del sistema penal. Solo un anlisis minucioso, apoyado en evidencias objetivas y situadas en su contexto, puede dar fundamento a una condena legtima en un Estado que ha consagrado la proteccin de los derechos fundamentales.

 

Desde un enfoque social, es evidente que caminar por la calle coloca a los peatones entre los usuarios ms expuestos e indefensos de la movilidad urbana. Los informes sobre siniestros viales, tanto en Ecuador como en otras partes del mundo, muestran que una cuarta parte o ms de las muertes y lesiones severas recaen precisamente sobre este grupo. Esta cifra invita a actuar de forma amplia y no solo a castigar incumplimientos aislados. Programas de educacin continua, calles bien iluminadas, pasos seguros y normativas que antepongan la vida a los vehculos tienden a prevenir ms que cualquier multa. La respuesta penal, entonces, debe usarse con moderacin, restringindose a los casos extremos en que la imprudencia del peatn convierta un error ordinario en un dao fcil de evitar (Organizacin Mundial de la Salud, 2023).

 

El tratamiento jurdico de los accidentes de trnsito en Ecuador est dando pasos hacia una mayor profundidad y equilibrio. En lugar de limitarse a detectar conductas imprudentes del peatn, los tribunales comienzan a evaluar todos los elementos que interactan en el hecho: calidad de la sealizacin, ngulos de visibilidad, graduacin de la velocidad, condiciones del clima y caractersticas del entorno urbano. Este enfoque sistemtico evita explicaciones apresuradas que desvan la responsabilidad slo al peatn y permite que el juez admire, caso por caso, la corresponsabilidad que el principio de proporcionalidad exige (Espin & Medina, 2024). A su vez, el reconocimiento de tratados internacionales, como la Convencin de Viena sobre Trnsito Vial, fortalece el deber estatal de crear reglas y dispositivos que cuiden, sin excepcin, a todos los usuarios de la va.

 

Es fundamental que el personal del sistema de justicia reciba capacitacin especfica en materia de trnsito y movilidad. Magistrados, fiscales y expertos tcnicos deben dominar los conceptos bsicos de ingeniera vial, medicina forense y criminologa del trnsito para valorar los hechos con objetividad. Solo as se evitarn sentencias que, al ignorar la lgica del entorno, reproducen sesgos o castigos desproporcionados. Por otra parte, la mediacin penal se presenta como una va que, en incidentes menores, puede reparar el dao sin que intervenga necesariamente el aparato punitivo.

 

Lo que hoy se tipifica como delito debera distinguir, con mayor nitidez, al peatn eventualmente irresponsable de quien acta de forma temeraria. Una norma que seale conductas imprudentes y las sancione con claridad aportara coherencia al ordenamiento y reforzara la prevencin. El espacio vial es, por su naturaleza, un bien pblico, y la ley debe recordar constantemente que cada actor comparte la responsabilidad de preservar su integridad. En esa tarea, el Cdigo no solo tutela ni instrumenta retaliacin, sino que puede ofrecer, adems, lecciones cotidianas de respeto, prudencia y convivencia pacfica en la movilidad (Ramrez, 2021).

As tambin la Alcalda Metropolitana de Quito (2024), la responsabilidad penal del peatn no puede analizarse aisladamente, sino dentro de un enfoque integral que considere la interaccin entre diferentes actores del trnsito y las condiciones urbanas. Solo a travs de polticas pblicas coordinadas, educacin vial, infraestructura adecuada y un sistema de justicia eficiente ser posible disminuir la siniestralidad vial y garantizar la proteccin efectiva de los derechos fundamentales. La seguridad vial es una responsabilidad compartida que requiere la cooperacin activa de la sociedad, el Estado y cada individuo, en un esfuerzo conjunto por construir espacios urbanos seguros y respetuosos para todos.

Segn Prez (2022), la evolucin tecnolgica y la digitalizacin del trnsito han abierto nuevas oportunidades para mejorar la prevencin y control de infracciones cometidas por peatones. El uso de cmaras de vigilancia, sensores y sistemas inteligentes en las vas permite una mejor documentacin de los hechos y facilita la identificacin precisa de responsabilidades. Estos avances tecnolgicos contribuyen a una administracin de justicia ms eficiente y transparente, al proveer pruebas objetivas que reducen la subjetividad en la evaluacin de la conducta del peatn. Sin embargo, tambin plantean desafos en cuanto a la proteccin de datos personales y el respeto a los derechos fundamentales, por lo que su implementacin debe estar acompaada de regulaciones claras y mecanismos de control adecuados.

Consolidar una cultura vial desde la infancia no es una tarea secundaria, sino un recurso clave para edificar una sociedad que use el espacio pblico con respeto y responsabilidad. Al incorporar la educacin sobre movilidad en escuelas, barrios y comunidades se ensea ms que reglas de trnsito; se cultiva una mirada preventiva ante el riesgo y un aprecio genuino por la vida. As, los nuevos peatones y futuros conductores adquieren rutinas seguras, desactivan la indiferencia ante las seales y, en lugar de temer al castigo, aprenden a valorar al otro como principio de convivencia.

Opino que la educacin vial no puede seguir siendo un asunto pasajero encajado en campaas puntuales, sino que debe convertirse en una poltica de Estado continua, integrada y que atraviese generaciones. Ese compromiso con una movilidad segura tiene que arraigar primero en el aula, luego en la casa y en la comunidad en conjunto. Si esa base educativa se articula despus con normas claras, sanciones equitativas y programas pblicos bien pensados, podramos empezar a sembrar una cultura preventiva y solidaria. Como apunta Carrin (2021), el objetivo no es slo bajar nmeros, sino humanizar el trnsito, convertir las calles en espacios de cuidado mutuo y asegurar que el derecho a llegar sano no dependa de la suerte, sino de nuestra responsabilidad compartida.

 

Responsabilidad penal del peatn

La responsabilidad penal del peatn se presenta como un concepto jurdico que cobra relevancia en situaciones en que su conducta, ms all de una mera infraccin de trfico, causa un perjuicio significativo. Aunque tradicionalmente el peatn es catalogado como el usuario ms exposado de la va pblica, esa fragilidad no le otorga patente de corso frente al ordenamiento. El principio de igualdad jurdica impone a toda persona ya sea quien camina o quien maneja el cumplimiento de ciertos deberes mnimos en la esfera colectiva, sobre todo cuando su actuacin pone en riesgo bienes de considerable valor, como la vida y la integridad fsica (Asamblea Nacional, 2021).

Desde la ptica del derecho penal, la imputacin exige la presencia acumulativa de cuatro elementos: una conducta atribuible (accin u omisin), tipicidad (que la conducta est prevista como delito), antijuridicidad (que infrinja efectivamente el ordenamiento) y culpabilidad (que haya dolo o culpa). Esta estructura es indiferente al papel que el sujeto desempee en la escena vial. En consecuencia, si el peatn acta con descuido o arrobo por ejemplo, cruzando en plena autopista o desoyendo el semforo en rojo, puede convertirse en autor penal cuando de su decisin deriva un resultado grave, como lesiones severas o la muerte de otra persona (Singaňa, 2019).

La Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) exige a los peatones que crucen por pasos cebras, acaten las luces de los semforos y sigan las indicaciones de los agentes de trnsito. Quien desatienda esas obligaciones podr enfrentar multas y otras sanciones administrativas. Sin embargo, si la falta provoca daos graves, su conducta podra ser investigada bajo el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), en concreto en los artculos 145 y 152 que tipifican el homicidio y las lesiones culposas (COIP, 2022; Corte Nacional de Justicia, 2020).

Es preciso admitir que, aunque el peatn es la parte ms frgil en la va, en ciertas circunstancias puede provocar un accidente y ser considerado causa eficiente del mismo. Machado (2021) afirma que el derecho penal no puede ignorar a estos actores solo porque son vulnerables; basta que su accin cumpla los elementos del tipo penal para que se les atribuya responsabilidad. Esta perspectiva promueve una mirada objetiva y equilibrada de la justicia, que se fija en lo que se hace y no en la jerarqua social del autor.

La Convencin de Viena sobre Circulacin Vial, ratificada por Ecuador, delimita claramente lo que se espera de los peatones y subraya que cada persona en la va acte con una prudencia mnima. Tal disposicin ha motivado a naciones latinoamericanas, como Colombia y Per, a incluir en sus textos internos reglas concretas que ataan exclusivamente a quienes transitan a pie. Algn grado de presin similar enfrenta ahora Ecuador, que debe reformar su cdigo penal para reflejar esta corresponsabilidad de forma equilibrada, ofreciendo tanto proteccin a los ms vulnerables como una exigencia razonable a quienes caminan (Lzaro, 2021).

 

Por evidente que resulte, no puede ignorarse el escenario donde el hecho ocurra: un transente en ruta urbana bien sealizada tiene muy diferentes posibilidades que otro en sendero rural desprovisto de marquesinas ni veredas. Esa realidad debera influir en el momento de imputar responsabilidad, de modo que no resulte arbitrario asumir que todos siempre pueden cumplir la norma. Cuando el entorno carece de cruces demarcados o de luz, hacer recaer toda la culpa sobre el peatn resulta desmedido. Por el contrario, all donde existen cada uno de esos elementos, la falta de cuidado puede justificar sin reparo una medida punitiva (Castillo et al., 2023).

En definitiva, la responsabilidad penal del peatn debe entenderse dentro de una concepcin global del trnsito, en la que cada agente peatones, conductores y ciclistas queda sometido, al menos en teora, al mismo principio de legalidad. No se busca criminalizar al viandante, sino aceptar, en ciertas situaciones, que su decisin puede generar efectos jurdicos. De este modo, se favorece un sistema penal ms equilibrado, aliado con el derecho a la vida y con la prevencin general, donde la culpa no se mide por la fragilidad del rol, sino por el acto concreto y sus repercusiones (Medina et al., 2024).

 

Contexto y problemtica del peatn en accidentes de trnsito

Tanto en las ciudades como en las localidades ms pequeas, los peatones siguen siendo el eslabn ms frgil en la movilidad cotidiana. Salen a la calle porque tienen que hacerlo, pero esa necesidad los coloca casi siempre al borde del peligro, ya que los choques y las cadas aumentan sin tregua. Detrs de esos siniestros hay una mezcla de problemas: calles mal diseadas, poca cultura sobre cmo moverse y convivir en el espacio pblico, actitudes temerarias de algunos caminantes y muchos conductores, y controles igualmente dbiles sobre las reglas que deberan proteger a toda la gente que va a pie (Alessandrini et al., 2021).

Sin embargo, ms que un asunto tcnico, este desafo requiere un replanteamiento radical sobre cmo el Estado, la comunidad y cada persona entienden el concepto de movilidad. En muchas de nuestras ciudades, el diseo urbano ha favorecido indistintamente el paso de carros, dejando a los peatones siempre en un segundo plano. Aqu las aceras estn rotas, los pasos cebra apenas se ven, los cruces carecen de semforos y no hay un solo rincn que invite a caminar con tranquilidad. De ese modo, los citadinos se ven obligados a improvisar rutas, a tomar decisiones arriesgadas y, por desgracia, a aumentar el nmero de accidentes. Fuera del centro urbano, en los barrios perifricos o en las zonas rurales, la situacin es an peor: falta luz, no hay seales y las calles son un zulaje de agujeros, tierra y miedo.

Desde una perspectiva crtica, hay que aceptar que la conducta del peatn, en ciertos contextos, tambin puede aumentar el riesgo en la va. Acciones como cruzar de repente, revisar el telfono mientras se camina o ignorar las seales no deben restarse importancia. No obstante, identificar estas fallas individuales no justifica culpabilizar exclusivamente al transente; el problema necesita un examen completo que considere la escasa educacin vial, la ausencia de polticas sostenidas y la falta de programas pedaggicos que empiecen desde la infancia.

Simtricamente, una porcin significativa de quienes manejan acta de forma habitual contra las reglas: ocupan reas reservadas para peatones, exceden los lmites de velocidad y conducen a alta velocidad frente a colegios o residencias. Esta realidad, agravada por la escasa supervisin policial, revela una cultura en la que la impunidad protege al vehculo y desdibuja la vida humana. Resulta inaceptable que la existencia diaria del peatn dependa, una y otra vez, de la prisa, la negligencia o la simple indiferencia de quienes estn al volante.

Las estadsticas son abrumadoras. Segn los ltimos informes de la Agencia Nacional de Trnsito, un nmero elevado de muertos en carreteras ecuatorianas son peatones. Esa cifra no solo mide el drama cotidiano, sino que pone en duda si la prevencin y el control que hoy tenemos son siquiera suficientes. Lo ms inquietante es que sugiere que el diseo de nuestras ciudades y las prioridades del Estado deben cambiar ya, moviendo el foco hacia una movilidad segura que se entienda como un derecho de todos y no como un lujo de unos pocos.

La Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial seala, en su primer artculo, que el peatn debe ser el primero en la jerarqua de la movilidad. Sin embargo, ese principio todava no se traduce, en el da a da, en medidas efectivas que lo protejan ni en una corresponsabilidad genuina de conductores, autoridades y ciudadanos. Aunque la norma asigna tareas a cada usuario de la va, el respeto a esas obligaciones sigue siendo muy tenue, sobre todo porque falta vigilancia sistemtica y la conciencia social todava es limitada. Esa realidad prueba que cambiar la estadstica no requiere solo mejores leyes, sino una transformacin profunda de nuestra cultura cvica.

Por lo tanto, resulta esencial adoptar una estrategia integrada. La seguridad y equidad del peatn no puede quedar a merced de lo que cada persona haga por su cuenta. Es fundamental contar con un diseo urbano inclusivo, con educacin vial presente en todos los niveles escolares, con campaas de sensibilizacin que no cesen y con una vigilancia que, sin excusas, castigue las conductas peligrosas. De este modo podemos no solo reducir accidentes, sino convertir las calles en mbitos de convivencia donde la vida humana prime sobre la prisa o la inercia burocrtica.

 

Tipificacin de conductas del peatn y su impacto jurdico

Los peatones que usan la va pblica no slo tienen derechos, sino tambin deberes legales, y la ignorancia o el descuido en el cumplimiento de esos deberes puede acarrearles serias consecuencias. Durante muchos aos se asumi que en cualquier accidente de trfico la culpa recaa, casi por defecto, en el conductor, pero esa visin debe matizarse y aceptar que el peatn tambin puede actuar de forma imprudente. Cuando un peatn atraviesa sin mirar, por ejemplo, su conducta no slo puede ser objeto de una multa administrativa, sino que, en ciertos casos graves, puede llegar a ser calificada como un delito si su decisin provoca o agrava un choque (Orrego, 2021). Reconocer esta posibilidad no busca castigar al que camina, sino corregir la cultura jurdica que ha dejado todo el peso en el volante, planteando una corresponsabilidad que haga ms justo y seguro el espacio vial.

Entre las conductas que pueden perjudicar la responsabilidad del peatn sobresalen aquellas que ponen en riesgo los principios bsicos de la seguridad vial. Cruzar avenidas rpidas por un lado, ignorar deliberadamente las pasarelas o saltar a la calzada sin mirar son hbitos ms comunes de lo que se piensa. Aunque en general se les considere infracciones menores, cuando se cruzan umbrales de gravedad acaban produciendo lesiones serias. El principio de autoproteccin deja claro que, adems de tico, el peatn tiene la obligacin legal de moverse en el espacio pblico con al menos un mnimo de cuidado. Tratarlo siempre como vctima absoluta simplifica el asunto y puede entorpecer una investigacin penal imparcial y completa.

Si un conductor ignora un semforo en rojo, un cartel de alto o la sealizacin especfica en una zona escolar, el problema va ms all de tornar las calles desorganizadas; ese gesto puede, dependiendo de las consecuencias que produjera, ser tratado como un delito muy serio. El sistema penal no se limita a mirar si alguien actu con mala fe deliberada; tambin da espacio a castigar las imprudencias que, a simple vista, podra evitar quien iba al volante. Por lo tanto, un peatn tampoco debera refugiarse slo en su fragilidad cuando decide cruzar por un lugar prohibido, poniendo en riesgo a otros. En una red de transporte inclusiva, tanto los automovilistas como quienes caminan, montan en bicicleta o utilizan el transporte pblico se deben medir con expectativas de cuidado equiparables.

En Ecuador, aunque hay pocos precedentes judiciales que evalen la responsabilidad penal del peatn, eso no equivale a carecer de norma. La Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial asigna deberes claros a quienes caminan por la va, y el Cdigo Orgnico Integral Penal tipifica condenas por homicidio y lesiones culposas que pueden, en ciertos escenarios, imputarse a transentes. La frmula legal pide, por tanto, una indagacin pormenorizada que examine cada incidente y establezca de forma objetiva si realmente el peatn contribuy al resultado daino. La tarea del juzgador es, por lgica, eludir dos extremos opuestos: ni tratar al peatn como vctima predestinada, ni sancionarlo severamente sin prueba contundente de su culpa.

En el mbito civil, la responsabilidad del peatn adquiere un peso considerable, sobre todo cuando se trata de reparar de forma completa los daos que l mismo provoca. Aunque la lgica cotidiana asocie las colisiones o los atropellos fundamentalmente a quienes manejan, el comportamiento de un peatn imprudente puede dar origen a accidentes que causan lesiones o quebrantos materiales. Esa real posibilidad hace que en muchas ocasiones los tribunales deban lidiar con la figura de la concurrencia de culpas, analizando, paso a paso, el grado de culpa que le toca a cada parte en un evento concreto. Por ende, la cultura jurdica debera moverse hacia una mirada ms equilibrada, que adems de imponer castigos justos contemple medidas restaurativas y preventivas tiles para reducir futuros incidentes.

Conviene aadir que, para que el Derecho penal pueda imputarle a un peatn un comportamiento delictivo, deben concurrir todos los elementos tpicos, esto es, accin u omisin, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, en esa secuencia. No basta con sealar que quebrant una norma de trfico; hay que probar que esa infraccin fue el vnculo causal inmediato del dao, que el peatn era consciente del riesgo y que, en ltimo trmino, pudo optar por otra conducta menos peligrosa. Esa exigencia funciona como un filtro que evita que la va penal se convierta en un instrumento arbitrario y, de hecho, obliga al Estado a fortalecer sus equipos de investigacin, su peritaje vial y la forma en que valora las pruebas recabadas.

Desde la perspectiva de las polticas pblicas, aumentar la dureza de las sanciones no es la solucin ms til. Las experiencias internacionales indican que la educacin vial resulta efectiva cuando empieza en la infancia y se arraiga en la cultura de la ciudad. Los peatones deben aprender no solo sus derechos, sino, igualmente, sus deberes. Tener normativa de trnsito es valioso, pero eso se sostiene solo si esa norma va acompaada de calles seguras, buena sealizacin y campaas que promuevan una movilidad emptica y responsable.

La imputacin penal al peatn no debe verse como un castigo aislado, sino como una pieza dentro de un conjunto normativo que busca bajar los accidentes en las vas. La regla general es que el Cdigo Penal acte como ltimo recurso, cuando fallaron la educacin, la infraestructura y las estrategias preventivas. Aceptar que el peatn tambin es responsable en determinadas circunstancias no significa dejarlo sin proteccin, sino pedirle, igual que a los dems ciudadanos, un mnimo de cuidado. Solo en un escenario donde conductores, ciclistas y peatones cumplan sus responsabilidades puede lograrse una verdadera justicia vial.

 

Implicaciones jurdicas y sociales de la responsabilidad penal del peatn

Cuando un peatn causa un accidente, las leyes no miran para otro lado y las consecuencias pasan del papel a la vida real. Aunque durante aos se ha credo que los caminantes slo pueden ser vctimas en la calle, tambin deben seguir reglas que protegen a todos, desde automovilistas hasta ciclistas. Si alguien cruza en rojo, camina por el centro de la carretera o hace algo que frena el trfico, el sistema puede decidir que esa accin merece un castigo penal. Misterio, estos actos, que muchos ven como tonteras, crean peligros que ayunan no slo la suerte del infractor, sino la del conductor que nunca vio lo que iba a pasar. Ante estas situaciones, el juez tiene que moverse guiado por lo que dice el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) y por otras normas que aclaran cmo tratar a un peatn que se excede (Corte Nacional de Justicia, 2020).

 

Las leyes sobre trnsito no pueden seguir viendo al peatn slo como vctima: deben aceptar que la persona que camina tambin participa, activa y responsable, del trfico por las calles. Por tanto, la regulacin moderna tiene que equilibrar la proteccin de ese caminante con el cumplimiento de sus deberes cuando cruza o se mueve junto a vehculos.

 

Dicho esto, castigar penalmente a una persona que camina exige mirar cada caso con lupa. Primero, debe quedar claro que realmente hizo algo, o dej de hacerlo, que encaje en un tipo de delito y que eso estuvo directamente ligado al dao que se produjo. No todas las faltas llevan a la crcel, y menos si no hay prueba de que hubo dolo, es decir, que la persona actu con intencin de perjudicar, o culpa, que es descuido grave. El principio de que cada quien responde slo por lo que pudo controlar obliga a que cada sancin repose en evidencias objetivas y proporcione tranquilidad de que la culpabilidad est demostrada ms all de toda duda. As, el Cdigo prev desde advertencias o trabajos en la comunidad, hasta un juicio completo cuando ocurren lesiones o muertes. De esto se sigue que el castigo no surge porque el peatn sea frgil, sino porque falt al deber de cuidar a quien comparte la va (Asamblea Nacional, 2021).

 

El derecho penal nunca debera aplicarse de forma automtica ni simplona. Cuando un peatn es acusado de romper la ley, hay que mirar su contexto: si realmente entenda la norma y qu condiciones haba en la calle o la avenida donde estaba.

 

Las posibles consecuencias de esa imputacin van ms all de un fallo de un juez. Tambin importan las repercusiones que la sociedad siente cada da. La ms clara es la necesidad de que todos, incluso quienes caminan, entiendan que son responsables de mantener la va segura. Este punto intenta desterrar la idea de que solo los conductores deben cumplir reglas y cargar con deberes. Al estar en la calle, el peatn interacta constantemente con las normas y con los dems actores que comparten el espacio. Por eso, cuando llega una sancin, se busca prevenir y no castigar por placer: la meta es dejar claro cules son las fronteras del buen comportamiento en lugares pblicos.

 

Aplicar una multa o aviso al peatn de forma razonada y visible no solo castiga, sino que ensea a la comunidad que el cuidado de la va es un trabajo de todos.

 

A veces, cuando pensamos en multas y castigos, olvidamos que tras cada infraccin hay una persona real. Muchas veces, los peatones cruzan la calle de prisa porque llevan un beb al mdico, no porque sean irresponsables. Si solo se les castiga sin mirar la historia detrs de la calle, terminamos acusando a quienes ya han estado desprotegidos. Por eso, el juez debe tener en la cabeza la medida justa y, en lugar de solo multas, ofrecer clases breves o talleres que de verdad ayuden a la gente a andar ms segura. Al final, todos aprendemos sin romper la dignidad de nadie (Castillo et al., 2023).

 

Una forma moderna de entender las leyes no puede limitarse a golpear con el lpiz, sino que debe ofrecer caminos que ensean sin herir. Educar, construir pasos seguros y dar voz a las comunidades vulnerables son tareas tan cruciales como la multa.

Tambin es importante ver las cosas desde el punto de vista de las vctimas. Cuando un peatn juega con imprudencia y causa un choque que hiere o mata, la gente espera una reaccin clara y firme. Las familias tienen derecho a saber qu pas de verdad, a que se seale al que fall y a que todos los daos, grandes y pequeos, se reparen sin excusas. Si la ley se queda callada, la sensacin de impunidad crece y la confianza en las instituciones se desgasta. Por eso, un examen imparcial que mire lo que hizo cada uno es clave para que, al menos, sigamos creyendo que la justicia puede funcionar (Durn, 2023).

 

Reparar el dao no debe limitarse a pagar cuentas. Incluir gestos simblicos, acciones restaurativas y ayuda comunitaria hace que la justicia se sienta ms real y da un poco de dignidad al dolor que soporta la vctima, cuidando as el vnculo entre la gente y las instituciones.

 

Tambin hay que dejar claro que el peatn, aunque parece ms frgil que un coche, no est libre de cumplir reglas legales. Pensar as puede sonar protector, pero desde un punto de vista que quiere igualdad ante la ley, acaba siendo arriesgado. Para que las calles sean realmente seguras, todos conductores, ciclistas, motociclistas y peatones tienen que compartir las mismas responsabilidades. Si alguien decide saltarse esas tareas, se rompe el equilibrio y se siguen reproduciendo situaciones peligrosas. La norma no juzga segn estereotipos sobre quin est ms expuesto, sino por lo que realmente ocurre cuando una persona acta (Junqui y Vlez, 2024).

 

Ver al peatn como un ser jurdico incapaz es, en el fondo, una forma escondida de discriminarlo. Al otorgarle deberes se refuerza su voz, se afirma que tambin es ciudadano activo y se reconoce su lugar legtimo dentro del sistema vial.

 

La idea de que la ley penal alcance al peatn est pensada solo para los casos ms extremos, como un recurso de ltima lnea. Su objetivo no es castigar por puro gusto, sino evitar futuros incidentes, reparar el dao causado y ensear a no volver a tropezar. Nadie discutira que hay que sancionar si alguien hiere a otro por andar distrado o por cruzar como si la calle no existiera, pero eso no quita que el Estado deba mejorar los pasos peatonales, lanzar avisos visibles, educar a los nios desde el aula, vigilar de verdad y ofrecer un espacio pacfico donde las partes se arreglen sin odio. Con esas acciones, los choques disminuirn y las calles vivirn en mejor armona (Andrade et al., 2023).

Por lo tanto, el castigo penal no puede ser el corazn de la seguridad vial, sino esa ltima salida a la que recurrimos cuando todo lo dems falla. La verdadera revolucin llegar el da en que prevenir, construir y educar cuesten y manden tanto como dar latigazos al infractor.

 

Conclusiones

Aunque los peatones suelen considerarse la parte ms frgil del trfico, eso no significa que estn fuera de la ley. En una ciudad donde coches, bicicletas y transentes comparten la misma va, lo que cada uno hace o deja de hacer impacta la seguridad de todos. Si una persona camina distrada por la calzada, salta un semforo en rojo o cruza a prisa por una avenida, puede provocar un accidente grave y, por lo tanto, asumir parte de la culpa. En Ecuador, el Cdigo Orgnico Integral Penal deja muy claro que un comportamiento temerario en la acera o cerca de ella puede tener consecuencias penales, siempre que se respete el principio de que nadie es castigado sin una norma especfica que lo dicte. Al incluir al peatn en este esquema, la ley refuerza la idea de que la justicia debe ser pareja: todos los ciudadanos, sin excepcin, responden por los daos que causan a la vida y a la integridad de los dems.

 

Las reglas del derecho penal pueden tocar a los peatones, pero hay que manejarlas con mucho cuidado. No podemos meter la misma vara de medida si el infractor vive en una zona con calles llenas de baches, poca luz y seales que nadie ve. Es crucial que, en lugar de lanzar un castigo inmediato, se piense en educacin, alerta temprana y en reparar el dao causado. Esto vale especialmente para faltas menores o para personas que ya llevan encima el peso de otras desventajas.

 

Admitir que todos somos responsables de la seguridad en la va pblica significa cambiar de fondo nuestra forma de ver la convivencia. La meta no es encontrar a un culpable, sino crear un espacio donde cada quien respete al otro. Reconocer que el peatn tambin puede ser penalmente responsable es til, pero ese paso solo tiene sentido si viene acompaado de aceras bien construidas, campaas de aviso que nunca se detengan y modos sencillos de arreglar desacuerdos sin llegar a los juzgados. As empezaremos a tener ciudades donde moverse, ya sea caminando, en bici o en auto, sea justo, inclusivo y sostenible.

 

Referencias

(s.f.). Obtenido de https://revistacodigocientifico.itslosandes.net/index.php/1/article/view/608

Alcalda Metropolitana de Quito. (2024). Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito 2024-2033. Alcalda Metropilitana de Quito . Obtenido de https://www7.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Administraci%C3%B3n%202023-2027/Sesiones%20de%20Concejo/2024/Sesi%C3%B3n%20061%20Extaordinaria%202024-05-10/IC-ORD-CPEYCUS-2024-002/INF%202DO%20PUGS-PMDOT/RESP%20CUMP%20RES/RESP-SCCPEYCUS-014-2024/SGP/01%20AP%C3%8

Alessandrini et al. . (2021). Ciudades Politicas y Urbanas . Quito: FLACSO.

Andrade et al. (2023). Auditora de Seguridad Vial en la Av. Simn Bolvar, Sector La Argelia, DMQ. Quito: UIDE. Obtenido de file:///C:/Users/DELL%20PC/Downloads/UIDE-Q-TMGT-2024-11.pdf

Armaza, D. J. (2025). Revisin de la literatura sobre las infracciones de transito. SciELO Preprints.

Asamble Nacional . (2021). Ley Orgnica de Transporte Terrestre Trnsito y Seguridad Vial . Registro Oficial . Obtenido de https://portovial.gob.ec/sitio/descargas/leyes/ley-organica-transporte-terrestre-transito-y-seguridad-vial.pdf

Carrin et al. . (2021). Ecologa poltica urbana ante el cambio climtico. FLACSO . Obtenido de https://biblio.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/58413.pdf

Castillo et al. . (2023). La Conciliacin en Muerte Culposa en Accidente de Trnsito Ocasionada por Vehculo Particular, al Amparo de la Mnima Intervencin Penal en el Estado Constitucional de Derechos. Loja : Universidad Nacional de Loja. Obtenido de https://dspace.unl.edu.ec/items/6ec12493-bc01-4a74-b2d1-4116952326e5

Chacn et al. (2024). Quito cmo vamos. Informe de Calidad de Vida. Obtenido de https://quitocomovamos.org/wp-content/uploads/2025/01/INFORME-DE-CALIDAD-DE-VIDA-2024.pdf

Cdigo Orgnico Integral Penal. (2022). Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014. Quito: Cdigo Orgnico Integral Penal . Obtenido de https://www.tce.gob.ec/wp-content/uploads/2022/01/Codigo-Organico-Integral-Penal.pdf

CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENAL, COIP. (2021). CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENAL, COIP. Obtenido de Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014: http://defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf

Corte Nacional de Justicia. (2020). Aplicacin de la Pena en el Delito de Trnsito Lesiones. Quito : Corte Nacional de Justicia . Obtenido de https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/consultas_absueltas/Penales/transito/027.pdf

Cruz, A. (2024). Plan de Desarrollo Municipal 2024 - 2027 "Sabaneta, una Ciudad al Siguiente Nivel". Sabaneta : Alcalda de Sabaneta . Obtenido de https://sabaneta.gov.co/files/allfiles/2024-05-09-10-31-06.pdf

Durn, R. (2023). Homicidio imprudente en el trnsito vial: jurisprudencia contradictoria a partir de dogmtica aplicada incorrectamente. Revista del Poder Judicial vol.15 no.19 . Obtenido de http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2663-91302023000100399

El Comercio. (10 de agosto de 2024). Y si, el peatn tambin tiene derechos y obligaciones. El Comercio . Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/quito/desafios-peaton-calles-quito-trabajos.html

Erazo et al. (2020). La Culpabiliad e Inculpabilidad en a Legislacin Colombiana. Universidad Libre Seccional Pereira. Obtenido de https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/30026/CD0150.pdf?sequence=1&isAllowed=ymj

Espin, G., & Medina, V. (2024). Responsabilidad penal del peatn en accidentes de trnsito: un anlisis jurdico comparativo. Avances Multidisciplinarios en Innovacin y Desarrollo Sostenible. Obtenido de https://revistacodigocientifico.itslosandes.net/index.php/1/article/view/608

Garca, V. (2019). Entornos Virtuales De Aprendizaje, Un xito En Educacin. Academia. Obtenido de https://www.academia.edu/43823247/Entornos_Virtuales_De_Aprendizaje_Un_%C3%89xito_En_Educaci%C3%B3n

Hospitala Bsico Municipal de la Parroquia El Valle. (2023). Estudio de Impacto Ambiental. Cuenca: Hospitral Municipal. Obtenido de https://www.cuenca.gob.ec/system/files/EsIA_HBM-El-Valle_Completo-signed.pdf

Junqui, R. M., & Velez, H. W. (2024). Anlisis de responsabilidad penal de peatones como principales autores en infracciones y contravenciones de trnsito. Ciencia Latina Revista Multidisciplinar, Vol.8, N23.

Lzaro, G. (2021). La defraudacin de la Confianza Legtima Es un Fundamento Autnomo de Responsabilidad del Estado? Bogot: Universidad Externado de Colombia . Obtenido de https://bdigital.uexternado.edu.co/server/api/core/bitstreams/9f4aa1d6-3631-4ee1-a290-223c0e71efca/content

LEY ORGNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRNSITO Y SEGURIDAD VIAL -. (2018). Ley orgnica de transporte terrestre trnsito y seguridad vial. Obtenido de Registro Oficial Suplemento 398 de 07-ago.-2008: https://www.obraspublicas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/08/LOTAIP_6_Ley-Organica-de-Transporte-Terrestre-Transito-y-Seguridad-Vial-2021.pdf

Machado, C. (2021). Tipificacin del pnico financiero en la legislacin ecuatoriana. Quito : Universidad Andina Simn Bolivar . Obtenido de http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/8196/1/T3581-MDE-Machado-Tipificacion.pdf

Medina et al. . (2024). Responsabilidad penal del peatn en accidentes de trnsito: un anlisis jurdico comparativo. Avances Multidisciplinarios en Innovacin y Desarrollo Social. Obtenido de https://revistacodigocientifico.itslosandes.net/index.php/1/article/view/608

Mir, S. (2024). Derecho Penal Parte General . Editorial Reppertor.

Montalvo et al. . (2024). Desafos actuales del Derecho penal y la poltica criminal en Alemania y Latinoamrica. Barranquilla : Universidad del Atlntico . Obtenido de https://www.sigla-cp.org/wp-content/uploads/2024/07/FINAL-Tagungsband_Wuerzburg-2024-Eckhaus-Verlag.pdf

Natalia, C. (2017). Accidentes de Trnsito producidos por Imprudencia y Negligencia de Conductores y Peatones en la Avenida Simn Bolvar del DMQ, Ao 2016. Universidad Central del Ecuador . Obtenido de https://www.dspace.uce.edu.ec/server/api/core/bitstreams/142a9500-029f-45a9-b4c5-5ce81ba7d41f/content

Nieto et al. . (2024). Responsabilidad penal del peatn en accidentes de trnsito: un anlisis jurdico comparativo. Avances Multidisciplinarios en Innovacin y Desarrollo Sostenible. Obtenido de https://revistacodigocientifico.itslosandes.net/index.php/1/article/view/608

Organizacin Mundial de la Salud . (2023). Traumatismos causados por el trnsito. Organizacin Mundial de la Salud . Obtenido de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/road-traffic-injuries

Orrego, J. (2021). De la Responsabilidad Civil en general y de la responsabilidad extracontractual rn particular: Delitos y Cuasidelitos Civiles. Responsabilidad Extracontractual. Obtenido de https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_9/Responsabilidad%20Extracontractual.pdf

Ramrez, C. (2021). Criterios sobre inteligencia y aplicacin de la ley. Obtenido de https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/Produccion_CNJ/criterios/Criterios%20penales.pdf

Ruz, L. (2023). Vulneracin a la seguridad Vial, Derecho Penal . Ambato : Pontificia Universidad Catlica del Ecuador . Obtenido de https://repositorio.puce.edu.ec/server/api/core/bitstreams/c16d5a03-8be2-48fe-86f1-9c7bf29adf4e/content

Singaa, J. (2019). La omisin y la posicin de garante en el Cdigo Orgnico Integral Penal Ecuatoriano. Quito: Universiad Central del Ecuador . Obtenido de https://www.dspace.uce.edu.ec/server/api/core/bitstreams/dd953103-db0c-4250-8822-99016cff62c4/content

Velarte et al. . (2020). Plan Estratgico Nacional de Sefuridad Vial de Peatones para la Repblica Dominicana . Instituto Nacional de Trnsito y Transporte Terrestre . Obtenido de https://opsevi.intrant.gob.do/wp-content/uploads/2020/08/Plan-de-peatones-INTRANT-Digital.pdf.

 

2025 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/