Polo del Conocimiento, Vol 8, No 11 (2023)

 

                                                                                  

 

 

Primer inciso del Art 156 del Código Orgánico General de Procesos en el contexto del principio de igualdad

 

First paragraph of Art 156 of the General Organic Code of Processes in the context of the principle of equality

 

Parágrafo primeiro do Art. 156 do Código Orgânico Geral de Processos no âmbito do princípio da igualdade

 

Gloria Isabel Hidalgo-Giraldo I
ghidalgo@upse.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1967-9530

,Víctor Manuel Coronel-Ortiz II
vcoronel@upse.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4800-3492

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: ghidalgo@upse.edu.ec

 

 

Ciencias Políticas

Artículo de Investigación

  

* Recibido: 30 de septiembre de 2023 *Aceptado: 24 de octubre de 2023 * Publicado:  06 de noviembre de 2023

 

  1. Abogada, Investigadora Independiente, Ecuador.
  2. Abogado, Universidad Estatal Península de Santa Elena, Ecuador.

Resumen

La vulneración a los derechos de igualdad y por lo tanto al acceso a la justicia se observa de forma clara en el artículo 156 del Código Orgánico General de Procesos debido a una diferencia en el término que se otorga a la parte actora que cuenta con 5 días para completar la demanda y la parte demandada que solo cuenta con 3 días para completar la contestación a la demanda o reconvención, este trabajo tiene por finalidad determinar la existencia de una inconstitucionalidad en esta diferencia en la normativa, para esto se realizará un análisis descriptivo del problema y que establece la constitución, normativa y doctrina nacional e internacional, por medio de este análisis se obtiene que esta diferencia aunque parezca sencilla evidencia una vulneración al derecho a la igualdad, mismo que es un derecho humano y un mandato constitucional que permite el acceso a la justicia efectiva por lo que se concluye que no es admisible que el propio Estado ecuatoriano por medio de su cuerpo legislativo no preste atención al mandato constitucional y garantice la igualdad formal y material dentro de los procesos civiles.

Palabras Clave: Principio de igualdad; Proceso civil; Inconstitucionalidad; Código Orgánico General de Procesos.

 

Abstract

The violation of the rights of equality and therefore access to justice is clearly observed in article 156 of the General Organic Code of Processes due to a difference in the term granted to the plaintiff who has 5 days to complete the claim and the defendant who only has 3 days to complete the answer to the claim or counterclaim, this work aims to determine the existence of unconstitutionality in this difference in the regulations, for this a descriptive analysis of the problem and that establishes the constitution, regulations and national and international doctrine, through this analysis it is obtained that this difference, although it may seem simple, evidences a violation of the right to equality, which is a human right and a constitutional mandate that allows access to effective justice, which is why it is concluded that it is not admissible that the Ecuadorian State itself, through its legislative body, does not pay attention to the constitutional mandate and guarantee formal and material equality within civil processes.

Keywords: Principle of equality; civil process; Unconstitutionality; General Organic Code of Processes.

 

Resumo

A violação dos direitos de igualdade e, portanto, de acesso à justiça é claramente observada no artigo 156.º do Código Orgânico Geral de Processo devido a uma diferença no prazo concedido ao autor que tem 5 dias para concluir a reclamação e ao réu que apenas tem 3 dias para completar a resposta à reclamação ou reconvenção, este trabalho tem como objetivo apurar a existência de inconstitucionalidade nesta diferença na regulamentação, para isso é realizada uma análise descritiva do problema e que estabelece a constituição, a regulamentação e a doutrina nacional e internacional, através desta análise obtém-se que esta diferença, embora possa parecer simples, evidencia uma violação do direito à igualdade, que é um direito humano e um mandato constitucional que permite o acesso a uma justiça eficaz, razão pela qual se conclui que não é admissível que o próprio Estado equatoriano, através do seu corpo legislativo, não atenda ao mandato constitucional e garanta a igualdade formal e material nos processos civis.

 Palavras-chave: Princípio da igualdade; processo civil; Inconstitucionalidade; Código Orgânico Geral de Processos.

 

Introducción

El artículo 156 del Código Orgánico General de Procesos (2019) en su primer inciso no equipara el término de tres días que concede a la parte demandada para completar o aclarar su contestación a la demanda o su reconvención, al mismo término de cinco días que existe en el artículo 146 para completar la calificación a la demanda que le otorga al accionante, lo que constituye una desigualdad de las partes en el proceso y que lleva a una discriminación afectando el principio constitucional de la igualdad formal y material así como lo contemplado en el numeral 4 del artículo 11 de nuestra Carta Magna (2008), que consagra que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

A pesar de que la reforma al Código General de Procesos fue reciente, no se tuvo en cuenta esta diferencia que afecta el derecho de la parte demandada dentro del proceso, debido a que mediante la aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos (2019) se estableció esta ampliación de término de tres  a cinco días, que se le otorga al actor para que complete la demanda, esta ampliación de plazo no se consideró para la parte demandada dejándola así en desigualdad ante la otra parte.

Se debe tomar en cuenta que el principio de igualdad es tan necesario para el sistema procesal civil que en el primer considerando del Código Orgánico General de Procesos (2015) se menciona este principio; “Que, por mandato constitucional, los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, a base de derechos de igualdad, no discriminación”, así también tenemos el artículo 9 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009) que nos establece la obligación a los jueces al ejercer su cargo y actuar deben realizarlo con imparcialidad y respetando la igualdad que la constitución les garantiza a las partes,

Esta diferencia de términos en los artículos antes mencionados, aunque parezca mínima se convierte en una vulneración al principio de igualdad de la parte demandada dado que no se le permite tener el mismo tiempo para poder completar su participación procesal dentro del juicio. Bajo la óptica del derecho constitucional se observa que a pesar de que el legislador tuvo la oportunidad de aplicar el artículo 11 de la constitución y velar por que progresivamente se alcance la igualdad de las partes dentro del proceso civil, por medio de este desarrollo normativo, sin embargo, no se tuvo en cuenta por parte del legislador que el término no era el mismo para el actor y el demandado al momento de completar su participación procesal, si bien bajo la perspectiva del derecho procesal civil se puede alegar que completar la demanda tiene mayor peso dentro del proceso que completar la calificación a la demanda dentro del proceso civil.

De tal manera que, se debe tomar en cuenta el efecto que tienen ambos actos en el proceso dado que el peso dentro del proceso y en contra de los derechos de las partes no es el mismo, debido a que el ato de completar la demanda efectivamente al no cumplirse pone fin al proceso pero la parte aún mantiene el derecho de iniciar otra acción judicial nuevamente debido a que se tiene a la demanda como no admitida y se archiva, pero en el caso del proceso en el cual la demanda ya ha sido aceptada por el juzgador, la parte demandada ya se encuentra inmersa dentro del proceso, lo que quiere decir que al no completar la contestación o reconvención a la demanda efectivamente esto tiene efectos inmediatos dentro del proceso, por lo tanto es una afectación y vulneración a sus derechos.

Por ejemplo, pierde el derecho a presentar la prueba con la que se crea asistida o plantear la reconvención, este momento procesal es el único donde se puede aceptar la contestación o la reconvención dado que en ningún otro punto del proceso es posible todo esto en base a lo dispuesto por el artículo 156 del Código Orgánico General de Procesos (2015), por lo que es razonable garantizar a la parte demandada un mayor término para poder contestar la demanda y así participar del proceso de forma válida, o al menos a la parte demandada se le debe garantizar como a la parte actora se le garantiza el mismo término para poder continuar el proceso, aquí lo medular es tomar en cuenta el efecto que tiene la calificación de la demanda y que la misma se acepte a trámite pues esto quiere decir que el proceso se ha iniciado y por lo tanto todo acto que se realice posterior a la calificación en la demanda posiblemente vaya a tener un resultado dentro de la sentencia o auto resolutorio del proceso.

La inconstitucionalidad

Para fines de este artículo, es importante definir lo que es la inconstitucionalidad ya que, a lo largo de este se estará usando dicho término para hacer referencia al artículo 156 del Código Orgánico General de Procesos. En este sentido, Zavaleta (2018) referencia que, la inconstitucionalidad se trata del hecho de que una norma o ley deba ser expulsada del ordenamiento jurídico debido a su violación de los intereses y los derechos de otras personas o de un grupo de individuos. Lo anterior, es claramente aplicable al artículo 156 del Código Orgánico General de Procesos, ya que favorece la desventaja de la persona demandada frente al demandante en los tiempos dispuestos para cada uno, lo que viola los intereses individuales.

Por su parte, la declaración universal de los derechos humanos expedidos por la Asamblea General ONU (1948) en su artículo 7 destaca que, todos gozan de igualdad ante la ley y tienen el derecho, sin excepción, a recibir una protección igualitaria por parte de la ley. Asimismo, todos tienen el derecho a igual protección contra cualquier forma de discriminación que contravenga esta Declaración y contra cualquier incitación a dicha discriminación. En este sentido, se considera inconstitucional cualquier ley o mandato que viole este principio fundamental de igualdad.

Por otro lado, según lo establecido en el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) el deber fundamental del estado es asegurar, sin ningún tipo de discriminación, que todos disfruten plenamente de los derechos establecidos en la Constitución y en los acuerdos internacionales. Lo anterior, va en concordancia con el artículo 6 que expresa que, todas las personas en Ecuador, independientemente de su género, son consideradas ciudadanas y ciudadanos, y disfrutarán de los derechos establecidos en la Constitución. Por lo tanto, toda ley que viole lo expresado por los artículos antes mencionados, se considera inconstitucional.

Igualdad normativa

La igualdad normativa se refiere a la idea de que todas las personas deben ser tratadas por igual bajo la ley, sin importar su origen étnico, género, religión, orientación sexual, discapacidad u otras características personales o sociales. En este sentido es pertinente analizar algunas de layes o normas nacionales e internacionales que fomentan la igualdad normativa. Al respecto un artículo de la ONU (2018) destaca lo expresado por el artículo 7 de la Declaración Internacional de Derechos Humanos que señala que todas las personas gozan de igualdad ante la ley y tienen derecho, sin excepción, a recibir igual tratamiento legal. Asimismo, se garantiza a cada individuo la misma protección contra cualquier forma de discriminación contraria a los principios establecidos en esa Declaración, así como frente a cualquier incitación a dicha discriminación.

De esta manera, según la ONU (2018) el artículo 7 establece que la ley se aplica de igual manera a todas las personas y exige un trato justo sin discriminación, enfatizando esta prohibición en 39 palabras. Es así como, estos principios de igualdad y no discriminación son fundamentales en el Estado de Derecho. De tal modo que, dichos compromisos, se han ampliado en diversos acuerdos internacionales que abordan formas específicas de discriminación, no solo hacia las mujeres, sino también hacia comunidades indígenas, migrantes, minorías y personas con discapacidad. Esto también engloba el combate al racismo, a la discriminación religiosa, a la orientación sexual y a la igualdad de género.

En consecuencia, a lo largo del tiempo, una serie de tratados internacionales de derechos humanos han ampliado los derechos originalmente establecidos en el Artículo 7. Con el paso de las décadas, la jurisprudencia ha impuesto una serie de obligaciones adicionales relacionadas con la prohibición de la discriminación. De tal forma que, ya no es suficiente para los países simplemente abstenerse de tratar de manera desfavorable a ciertos grupos; en la actualidad, deben tomar medidas positivas para remediar la discriminación. Por ejemplo, según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados tienen la responsabilidad de respaldar a las personas con discapacidad, permitiéndoles tomar decisiones legales por sí mismas en lugar de negarles su capacidad legal.

En este particular, en lo que respecta a Ecuador, según la Constitución de la República del Ecuador (2008) se apoya y establece la igualdad normativa. Al respecto, el artículo 3 señala que todas las personas son consideradas iguales ante la ley. En cuanto al ejercicio de los derechos civiles, no se pueden imponer limitaciones basadas en diferencias de nacionalidad, raza, género o religión.

Asimismo, el artículo 66 establece un sólido marco legal para garantizar que todas las personas sean tratadas de manera igualitaria bajo la ley, prohibiendo la discriminación basada en nacionalidad, raza, género o religión. Además, protege la integridad personal, promueve la libertad de expresión y opinión sin discriminación, garantiza la libertad religiosa y reconoce el derecho de las personas a tomar decisiones libres sobre su sexualidad y salud reproductiva.

Materiales y métodos

Este estudio es exploratorio, debido a que las cuestiones jurídicas de la doctrina de igualdad aún no han sido abordadas en el marco de la COGEP ni el Código Orgánico de la Función Judicial de una forma directa, por lo que para realizar este estudio la aplicación del método de la escritura fue necesario para que pueda delimitarse la cuestión jurídica revelando el problema y caracterizando el mismo. Luego se realizó un análisis deductivo mediante el análisis de normas y doctrinas, esto mediante el uso de métodos exegéticos, determina el alcance de la regulación de los marcos constitucionales y legales, teniendo en cuenta lo estudiado, es decir, cuáles son las posibles interpretaciones de las normas que aporte a este estudio. Adicional se menciona si es aplicable o no la norma, en base en la situación jurídica descrita y con la ayuda de la revisión del autor pertinente, para resolver sobre cuál de los derechos en disputa prevalece sobre la decisión de la autoridad en este caso.

Derechos de las partes en el proceso civil

En el ámbito de los procedimientos civiles, el principio de igualdad es base dado que sustenta el aparataje de la justicia, el derecho de los participantes a ser considerados en igualdad de condiciones es fundamental para la integridad y equidad de los procesos civiles (Bayefsky, 1990). Este derecho garantiza que todas las partes, independientemente de sus antecedentes o circunstancias, tengan igual acceso a la justicia y sean tratadas equitativamente durante todo el proceso legal, por lo que el derecho a ser considerado en igualdad de condiciones encarna el principio de que todo participante en un proceso civil debe ser tratado sin discriminación ni favoritismo. Este principio tiene sus raíces en el concepto más amplio de igualdad ante la ley, que sostiene que todas las personas tienen derecho a los mismos derechos, protecciones y oportunidades dentro del sistema legal y sirve como salvaguardia contra los prejuicios y garantiza que los resultados estén determinados únicamente por el fondo del caso, dado que los procesos civiles a menudo involucran a partes con diversos grados de poder, influencia y recursos, el derecho a la igualdad de consideración actúa como contrapeso a tales disparidades al garantizar que las partes con menos recursos o menos influencia social no estén en desventaja únicamente debido a sus circunstancias por lo que la igualdad de trato evita una situación en la que las ventajas financieras o sociales de una de las partes influyan injustamente en el procedimiento, lo que promueve la igualdad de condiciones (Esquivel, Jiménez, & Esquivel-Sánchez, 2009).

El derecho a la igualdad de consideración dentro del proceso se materializa al momento en que los tribunales están obligados a tratar a todos los participantes con el mismo nivel de respeto y dignidad, independientemente de sus características. Esto no solo se alinea con los principios básicos de los derechos humanos, sino que también refuerza la credibilidad y confiabilidad del sistema legal, la igual consideración en los procesos civiles exige una aplicación uniforme de la ley, esto significa que los estándares y procedimientos legales deben aplicarse de manera consistente a todos los participantes, al adherirse a este principio, el sistema legal demuestra su compromiso de tratar a todas las partes de manera imparcial y transparente, asegurando que nadie reciba un trato preferencial.

Cuando a los participantes se les asegura que sus casos serán considerados en igualdad de condiciones, crece la confianza pública en el sistema legal, dado que la confianza es esencial para mantener una sociedad justa y ordenada, así también cuando las personas creen que recibirán una audiencia justa independientemente de sus antecedentes, es más probable que participen en el proceso legal y busquen reparación por sus quejas (Pommier, 2020). El derecho de los participantes a ser considerados en igualdad de condiciones en los procesos civiles es un pilar de la justicia, que promueve la equidad, la transparencia y la imparcialidad, encapsula la esencia de la igualdad ante la ley y garantiza que todas las personas, independientemente de sus circunstancias, (Defensoría del Pueblo de Ecuador, 2019) tengan las mismas oportunidades para presentar sus casos y buscar justicia , el defender este derecho no solo fortalece la credibilidad del sistema legal, sino que también refuerza los principios de una sociedad justa y equitativa.

La igualdad de medios procesales se refiere a la obligación de proporcionar a cada parte una oportunidad razonable para presentar su caso y realizar la prueba en condiciones que no coloquen en clara desventaja respecto al oponente. Ambos se basan en el principio de igualdad de medios procesales, por ejemplo, al conceder reclamaciones contra una de las partes (incluidas reclamaciones de reparación legal); sin darle a la otra persona la oportunidad de responder realizar diligencias procesales para beneficiar a una parte en detrimento de otra, retrasando plazos, negando acceso o información, o no reuniendo pruebas. Dirigir a una parte o permitir la disparidad de tiempo opciones de intervención partidaria esto también contradice al principio. (Marcheco, 2020)

El derecho de las partes en los procesos según la Constitución

La Constitución de Ecuador, aprobada en 2008, enfatiza los principios de igualdad, debido proceso y acceso a la justicia, estos principios son fundamentales para garantizar que todas las personas reciban un trato justo e imparcial en los procedimientos civiles. Si bien la constitución no proporciona un desglose completo de las normas procesales, sí establece el marco más amplio dentro del cual deben operar los procedimientos civiles. Una debida aplicación de igualdad inevitablemente nos lleva a considerar que se respeta el derecho al debido proceso, la Constitución garantiza el derecho al debido proceso, que incluye el derecho a un proceso justo e imparcial, el derecho a ser informado de los cargos o reclamos en su contra, el derecho a presentar pruebas, y el derecho a la representación legal (Rannauro, 2011).

Para que sea posible considerar que el proceso en cuestión ha sido imparcial con ambas partes, lo mínimo es que se conceda el mismo término a las partes para diligencias con el mismo nivel de complejidad pero así mismo de importancia dentro del proceso como lo son completar una demanda o una contestación a la demanda, dado que ambos actos procesales en caso de no ser completados dejan a las partes en estado de indefensión, en el caso del actor por no poder continuar con el proceso y ver archivada su demanda y en el caso del demandado no se tiene por admitida la contestación lo que le quita el derecho a presentar prueba y argumentos a su favor, por lo que un plazo menor para una de las partes constituye en una restricción al derecho de acceso a la justicia el cual la Constitución enfatiza, estableciendo que la importancia del acceso a la justicia se consigue por medio de asegurar que todas las personas tengan derecho a iniciar procedimientos legales y que sus quejas sean escuchadas por un tribunal competente e imparcial.

Además, es un mandato constitucional mantener procedimientos oportunos y eficientes, si bien esto no aborda explícitamente el procedimiento civil, la constitución enfatiza la importancia de los procedimientos legales oportunos y eficientes para evitar demoras indebidas y garantizar que la justicia se administre con prontitud. La constitución puede abogar por la transparencia y publicidad en los procedimientos judiciales, asegurando que los casos se lleven a cabo abiertamente y que las decisiones se tomen con base en una comprensión clara de los hechos y argumentos presentados por todas las partes. Asimismo, se puede mencionar que al no equiparar los términos en el artículo 156 del código orgánico general de procesos se vulnera lo dispuesto en el artículo 76 numeral 7 literal b, de la constitución de la república en el que garantiza que ambas partes deben tener el mismo tiempo para preparar su defensa y presentar los argumentos por los cuales se consideren asistidos por lo que la existencia de estos 2 días de diferencia entre la parte actora y la parte demandada sería una contravención directa a lo dispuesto por la constitución.

Al no concederse el tiempo adecuado, se le está privando a la parte demandada de presentar sus argumentos con los que se crea asistido y así mismo, se está contraviniendo el literal h del numeral 7 del artículo antes mencionado de la constitución de la república, por lo que así es posible observar cómo la norma adjetiva no recoge lo dispuesto por la constitución, a pesar de ser un mandato constitucional y estar claramente expresado en su artículo 76 que aborda todos los derechos que tienen las partes dentro de cualquier proceso donde se discutan derechos.

Autores como Marcheco (2020) señalan a la equidad procesal como ese componente que garantiza el aspecto de igualdad dentro del proceso y lo define como la existencia de un proceso contradictorio para escuchar las opiniones de las partes y que permite al juez realizar una investigación con base en esa opinión. Las faltas aisladas en la equidad del proceso no deben considerarse en su conjunto por lo probablemente una falta no sea suficiente para que todo el proceso sea considerado nulo. El concepto de equidad procesal incluye dos aspectos importantes como son la igualdad de medios procesales y el derecho a contradicción en la instancia.

El principio de igualdad en el proceso civil en el Ecuador

En el Ecuador, el principio de igualdad sirve como una el soporte base en el proceso, siendo una herramienta para defender los principios de justicia, equidad y debido proceso dentro del proceso civil, este principio garantiza la igualdad de trato para todos los participantes, independientemente de sus antecedentes o circunstancias, no es sólo un elemento esencial del marco jurídico sino también un pilar fundamental de una sociedad justa. El principio de igualdad en el proceso civil no sólo se alinea con los valores constitucionales, sino que también refleja el compromiso de Ecuador de defender los derechos humanos y los ideales democráticos (Cajas, 2011). Defender los valores constitucionales es un mandato para todo ciudadano ecuatoriano, la Constitución del Ecuador, adoptada en 2008, pone un fuerte énfasis en los principios de igualdad y no discriminación, el artículo 11 de la Constitución (2008) consagra explícitamente el derecho a la igualdad, garantizando que todas las personas sean iguales ante la ley y tengan derecho a igual protección y trato, este compromiso constitucional subraya la importancia del principio de igualdad en el proceso civil.

En una sociedad marcada por la diversidad, brindar igualdad de acceso a la justicia defiende los derechos de todos los ciudadanos y fortalece el tejido social, fomentando la confianza y la transparencia, es por eso por lo que la igualdad de trato dentro del proceso civil fomenta estos aspectos, cuando las partes perciben que reciben un trato justo y sin prejuicios, es más probable que participen en el proceso legal y cumplan con sus resultados, además, un sistema legal transparente e imparcial refuerza la confianza pública, reforzando el contrato social entre los ciudadanos y el Estado (Montoya, 2018). Obteniendo así un fortalecimiento del estado de derecho debido a que el principio de igualdad está estrechamente vinculado al estado de derecho, es el soporte de cualquier sociedad democrática, que se presta de garantizar que todas las partes estén sujetas a las mismas normas y procedimientos legales refuerza el principio fundamental del estado de derecho de que nadie está por encima de la ley, a su vez, refuerza un sentido de justicia y responsabilidad.

Finalmente, el respeto de las normas internacionales de derechos humanos es parte del compromiso de Ecuador con los derechos humanos se ve subrayado por su adhesión a convenciones y tratados internacionales. (Cancillería de Ecuador, 2020) El principio de igualdad dentro del proceso civil se alinea con estos estándares, promoviendo el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos y reflejando la dedicación de Ecuador a respetar los derechos de sus ciudadanos.

En Ecuador, el principio de igualdad en el proceso civil es un testimonio del compromiso de la nación con la justicia, la equidad y los derechos humanos, al garantizar que todos los participantes sean tratados en igualdad de condiciones, la ley ecuatoriana no sólo defiende los valores constitucionales, sino que también fomenta un entorno donde se protegen los derechos y la dignidad de todos los ciudadanos. A medida que la situación jurídica continúa evolucionando, el principio de igualdad sigue siendo una luz guía, asegurando que el proceso civil no sea sólo un mecanismo para la resolución de disputas sino un reflejo de la dedicación de Ecuador a una sociedad justa y equitativa.

Dentro del ámbito de los sistemas legales en todo el mundo, el principio de igualdad se erige como un pilar fundamental que defiende los ideales de justicia, equidad y derechos humanos, (Equal Right Trust, 2008) en ninguna parte este principio es más crucial que en el proceso civil, donde se resuelven disputas, se defienden los derechos y se mantiene el Estado de derecho. El principio de igualdad dentro del proceso civil garantiza que todas las personas sean tratadas de manera imparcial, previniendo la discriminación y los prejuicios y fomentando una sociedad construida sobre los cimientos de la equidad y el respeto, este adscribe a la idea de defender el Estado de derecho por lo que el principio de igualdad constituye la base del Estado de derecho, siendo así el principio una el soporte de las sociedades democráticas.

Cuando todas las partes en un proceso civil reciben el mismo trato, se afirma el principio de que nadie está por encima de la ley y que la justicia se administra sin prejuicios, dado que el principio de igualdad refuerza la idea de que los resultados legales están determinados únicamente por los méritos del caso, lo que mejora la credibilidad y legitimidad del sistema legal (Council of Europe, 2023). La igualdad en el proceso civil ayuda como un poderoso antídoto contra la discriminación y los prejuicios, al garantizar que todos los participantes, independientemente de su origen, raza, género, estatus socioeconómico u otras características, sean tratados de manera justa, el sistema legal previene la perpetuación del trato desigual, lo que esto cultiva un entorno en el que todos los individuos tienen confianza en que sus derechos serán respetados, fomentando la armonía y la cohesión social.

Asimismo, actúa en fomento de la confianza pública dado que la igualdad dentro del proceso civil refuerza la confianza pública en el sistema legal, cuando los ciudadanos perciben que sus derechos e intereses están salvaguardados y que los procedimientos judiciales se llevan a cabo de manera justa, es más probable que participen en el proceso legal y respeten sus resultados. Este compromiso fortalece el contrato social entre los ciudadanos y el Estado, apoyando la estabilidad general de la sociedad, un aspecto esencial del principio de igualdad es la transparencia que aporta al proceso civil cuando todas las partes reciben el mismo trato, mejora la transparencia y la rendición de cuentas de los procedimientos judiciales las decisiones se toman basándose en estándares objetivos y el razonamiento detrás de esas decisiones es claro, esta transparencia ayuda a prevenir la corrupción, las decisiones arbitrarias y el abuso de poder.

Garantizar la dignidad y los derechos humanos es en esencia, el principio de igualdad materializado dado que el Estado que respeta la dignidad y los derechos inherentes de cada individuo, al tratar a todos los participantes con igual consideración, el proceso legal reafirma el valor de la vida humana y la importancia de tratar a cada persona con respeto y justicia (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2023). El principio de igualdad es el soporte de una sociedad justa y armoniosa, y su significado nunca es más evidente que en el contexto del proceso civil. Este principio garantiza que los procedimientos judiciales se lleven a cabo de manera justa, transparente y sin discriminación. Al defender la igualdad, el proceso civil no sólo administra justicia, sino que también salvaguarda la dignidad humana, promueve la cohesión social y reafirma los valores fundamentales sobre los que se construyen las sociedades modernas.

Igualdad y acceso a la justicia

En el intrincado conjunto de interacciones que existen en una sociedad, los principios de igualdad y acceso a la justicia se mantienen como pilares fundamentales que mantienen unido el aparataje jurídico, su importancia arraigada inicialmente en los derechos humanos, dado que la igualdad garantiza que todas las personas sean tratadas con imparcialidad y respeto, independientemente de sus orígenes, pero al mismo tiempo, el acceso a la justicia permite a las personas accionar el sistema con sus complejidades jurídicas y buscar reparación cuando se violan sus derechos. (Civilis Derechos Humanos, 2017) Estos principios se refuerzan mutuamente: a medida que la justicia se hace accesible a todos, se afirma la igualdad y, a medida que se defiende la igualdad, la justicia se extiende a todos los rincones de la sociedad.

Los desafíos como las barreras económicas, las disparidades geográficas y las complejidades procesales a menudo impiden el acceso igualitario a la justicia, lo que destaca la necesidad de iniciativas como programas de asistencia jurídica, procedimientos simplificados, extensión comunitaria y métodos alternativos de resolución de disputas, lograr la igualdad de acceso a la justicia tiene profundas implicaciones sociales y de estado de derecho, ya que fomenta la confianza, la unidad y la legitimidad dentro de las sociedades. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2007)

Además, estos principios resuenan a escala global y coinciden con las normas internacionales de derechos humanos, por lo que la convergencia de la igualdad y el acceso a la justicia encierra un potencial transformador, capaz de remodelar las sociedades rompiendo ciclos de desigualdad y amplificando las voces de las comunidades marginadas, al entrelazarse, estos principios allanan el camino hacia un mundo donde la justicia sea un derecho fundamental accesible a todos, que encarna la esencia misma de una sociedad justa y armoniosa.

Al mencionar a la igualdad como pilar fundacional, se debe tomar en cuenta que la igualdad, consagrada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, constituye la base sobre la que se construyen sociedades justas lo que significa que todos los individuos poseen un valor inherente y deben ser tratados de manera imparcial y sin discriminación en el contexto del acceso a la justicia, la igualdad garantiza que los procedimientos, mecanismos y recursos legales sean igualmente accesibles para todos los individuos, independientemente de su estatus socioeconómico, raza, género u otras características definitorias (Organización de las Naciones Unidas, 1948).

Asimismo, se considera el acceso a la justicia como un derecho humano fundamental, integrante de la realización de otros derechos, este derecho abarca la capacidad de las personas de participar en procedimientos legales, obtener asesoramiento jurídico y buscar reparación cuando se violan sus derechos, inherente a este principio es la noción de que a nadie se le debe negar la justicia debido a barreras como la pobreza, la falta de educación o una representación legal inadecuada. La interacción entre igualdad y acceso a la justicia es evidente cuando a las personas se les concede igualdad de acceso a la justicia, significa que su igualdad inherente está siendo respetada y defendida dentro del ámbito legal, por el contrario, cuando la justicia es accesible sólo a ciertos segmentos de la sociedad, la desigualdad se perpetúa, socavando la esencia misma de la justicia misma.

Sin embargo, los desafíos para la igualdad de acceso a la justicia son varios, por lo que, a pesar de la promesa teórica de igualdad de acceso a la justicia, los desafíos actualmente son:

Barreras económicas: Los procedimientos legales pueden ser financieramente onerosos, lo que disuade a las personas con recursos limitados de buscar justicia.   

Disparidades geográficas: La distribución desigual de los recursos legales puede limitar el acceso a la justicia para quienes viven en áreas rurales o remotas.

Barreras lingüísticas y culturales: La falta de comprensión de los procedimientos legales y las barreras lingüísticas pueden impedir el acceso de las comunidades marginadas.

Asistencia jurídica inadecuada: La disponibilidad limitada de representación legal de calidad puede obstaculizar la igualdad de acceso a la justicia, particularmente para los vulnerables.

Complejidad procesal: Los procedimientos legales complejos pueden intimidar y confundir a las personas sin conocimientos jurídicos, disuadiéndolas de buscar justicia.

Los desafíos antes mencionados se pueden enfrentar por medio de estrategias para mejorar la igualdad y el acceso a la justicia, existen diversas estrategias como:

Programas de asistencia jurídica: Los gobiernos y las organizaciones pueden establecer y fortalecer programas de asistencia jurídica para garantizar que todas las personas tengan acceso a una representación legal competente, independientemente de sus medios económicos.

Simplificación Procesal: Se pueden hacer esfuerzos para simplificar los procedimientos legales, haciéndolos más accesibles y comprensibles para el público en general.

Educación y extensión comunitaria: Las iniciativas para educar a las personas sobre sus derechos legales y los recursos disponibles pueden empoderarlas para buscar justicia con confianza.

Resolución alternativa de conflictos: Fomentar el uso de métodos de resolución alternativa de conflictos como la mediación puede proporcionar alternativas rentables y expeditas a los litigios tradicionales.

Tecnología e innovación: Aprovechar la tecnología para proporcionar recursos legales en línea, audiencias virtuales y formularios simplificados puede facilitar el acceso a la justicia.

La igualdad de acceso a la justicia tiene profundas implicaciones sociales, cuando personas de todos los ámbitos de la vida pueden buscar justicia en igualdad de condiciones, se fomenta un sentido de pertenencia, confianza y unidad dentro de la sociedad lo que refuerza la idea de que la ley es una herramienta para la protección de todos, no sólo de unos pocos privilegiados. Así también el principio de igualdad en el acceso a la justicia refuerza el Estado de derecho, cuando la justicia es igualmente accesible, se envía un poderoso mensaje de que el sistema legal opera sin prejuicios ni favoritismo esto, a su vez, mejora la credibilidad y legitimidad de las instituciones legales. Por lo que en un contexto global y derechos humanos la igualdad de acceso a la justicia no es sólo una preocupación interna sino también un imperativo global, los instrumentos internacionales de derechos humanos enfatizan la importancia de garantizar la igualdad de acceso a la justicia.

 

Discusión de resultados

Todo lo expresado a lo largo de este artículo sobre el artículo 156 del Código Orgánico General de Procesos, se origina de la igualdad normativa, el cual es un principio fundamental en el ámbito de los derechos humanos y el derecho constitucional. Se refiere al principio de que todas las personas deben ser tratadas de manera igualitaria y justa ante la ley, sin importar sus características personales como género, raza, religión, orientación sexual o discapacidad. Es por ello que existen varios artículos de la Constitución de la República del Ecuador 2008 que respaldan este principio al garantizar la igualdad formal y material, así como la no discriminación en diversas esferas de la vida.

Este enfoque en la igualdad normativa es esencial para construir una sociedad justa y equitativa. A través de la igualdad ante la ley, se protegen y promueven los derechos fundamentales de todas las personas, y se previene la discriminación y el trato desigual. Es así como, los derechos a la integridad personal, la libertad de expresión, la libertad religiosa y la autonomía personal son ejemplos de áreas en las que se protege la igualdad normativa. Además, es importante destacar que la igualdad normativa no solo implica la ausencia de discriminación, sino también la promoción de políticas y medidas positivas para garantizar que todos tengan igualdad de oportunidades. Lo anterior, se refleja en la protección de la salud, la educación, el empleo y otros aspectos de una vida digna.

Desde una perspectiva del derecho constitucional es claro que existe una evidente transgresión a lo dispuesto en la constitución con respecto a la igualdad que debe existir y se debe garantizar por parte del estado a cualquier individuo y además en cualquier proceso judicial en el que se encuentre inmerso. Dentro de todo lo que compone el debido proceso y el acceso a justicia es claro que la igualdad de las partes dentro de éste es la esencia de estos principios antes mencionados, por lo que este principio se debe ver materializado dentro del Código Orgánico General de Procesos siendo un defecto que existan diferencias para las partes con respecto a su participación dentro del proceso.

El principio de igualdad garantiza no solo la igualdad al momento de ser considerados dentro del proceso con la misma calidad de sujeto procesal que es su aspecto formal, pero también se expresa en el aspecto objetivo de la igualdad, dado que los artículo del Código Orgánico General de Procesos pertenecen al el derecho positivo y es este el que hace la discriminación entre sujetos, pero además también la discriminación tiene un aspecto subjetivo ya que no le provee al sujeto procesal la oportunidad de participar en igual condición que la parte contraria otorgando el mismo tiempo para que haga efectivo su derecho a la defensa, por lo que la propia norma le resta eficacia a su derecho a la defensa (León, 1987)

Es cuando se hace referencia a un factor material como el tiempo, que se deja entrever que a pesar de que se haga mención a un aspecto formal dentro de la normativa el aspecto material siempre será relevante para poder considerar que se tiene una igualdad material en el proceso, (Sierra, 2018) dado que la igualdad material finalmente desemboca en un resultado específico dentro del campo del derecho procesal civil o sea su campo formal, es así que, es menester hacer referencia a la esfera material de la igualdad dado que la restricción que no equipara los términos en su campo formal finalmente se traduce en una afectación material, esto es que, se cuenta con menor tiempo para presentar una defensa adecuada y por lo tanto se debe utilizar mayores recursos en menor tiempo para poder lograr esta defensa adecuada, lo que no sucede con la parte contraria que tiene un tiempo superior otorgado por la normativa y por lo tanto, un mayor tiempo es un recurso material que a su vez le permite disponer de forma más holgada de otros recursos.

Lo anterior, con el propósito de lograr obtener una defensa adecuada dentro del proceso civil, por lo que las implicaciones de la desigualdad dentro de un proceso civil van más allá simplemente de una observación de la parte formal, sino que también tienen implicaciones en la parte material que se debe garantizar a todo ciudadano para que pueda ejercer su derecho a una defensa adecuada. Igualmente, es importante destacar que la falta de igualdad en el proceso civil no solo afecta a las partes involucradas, sino que también tiene un impacto en la percepción de la justicia por parte de la sociedad en general; puesto que, cuando las personas perciben que el sistema legal es injusto o sesgado, pueden perder la confianza en las instituciones judiciales y optar por resolver sus disputas de manera extrajudicial o incluso evadir la ley; lo cual puede debilitar el Estado de derecho y socavar la legitimidad del sistema legal.

Por ello, se resalta la necesidad de reformas legales para garantizar una verdadera igualdad de acceso y participación en el proceso civil. Es por ello que, esto podría incluir la revisión y modificación de disposiciones específicas del Código Orgánico General de Procesos que generen desigualdades, como los plazos desiguales mencionados anteriormente. Cabe mencionar que, la jurisprudencia y la interpretación de los tribunales pueden desempeñar un papel crucial en la aplicación efectiva del principio de igualdad en el proceso civil. Los tribunales pueden establecer precedentes que refuercen la igualdad de trato y proporcionen directrices claras sobre cómo deben interpretarse las disposiciones legales en este contexto.

Por tal razón, se vuelve relevante analizar cómo se compara la situación de igualdad en el proceso civil en Ecuador con estándares y normas internacionales de derechos humanos. Lo anterior, podría resaltar si existen brechas significativas entre la legislación nacional y las expectativas internacionales en materia de igualdad en el acceso a la justicia. Por ello, es de vital importancia la participación activa de la sociedad civil y organizaciones defensoras de los derechos humanos en la promoción de reformas legales que garanticen la igualdad en el proceso civil. Dichas organizaciones, pueden desempeñar un papel fundamental en la vigilancia y defensa de los derechos legales de las personas.

Por otro lado, la falta de igualdad en el proceso civil puede tener efectos a largo plazo en la sociedad, como la perpetuación de desigualdades socioeconómicas y la exclusión de ciertos grupos de la población. De esta manera, esto podría tener implicaciones más amplias en términos de justicia y cohesión sociales. Lo anterior, resalta la importancia de estudiar las implicaciones y ramificaciones de la falta de igualdad en el proceso civil, tanto a nivel formal como material, y abogar por la necesidad de reformas legales y una mayor conciencia pública sobre este tema para fortalecer el Estado de derecho y la justicia en la sociedad ecuatoriana.

 

Conclusiones

El principio de igualdad dentro de los procesos de carácter civil tiene una importancia fundamental para garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia, por lo tanto, contribuye mantener el orden constitucional del estado de derecho, debido a esto es que la relación del principio de igualdad no puede ser tomada a la ligera. El legislador al tener la oportunidad de poder igualar los plazos de ciertos actos que tienen el mismo peso procesal o incluso mayor peso para la parte demandada tuvo que haber garantizado la igualdad de las partes a participar dentro del proceso con el mismo tiempo disponible para preparar su defensa mediante el otorgamiento de un término igual para las partes dentro del proceso.

Dentro del proceso civil se debe hacer una correcta valoración de los actos procesales que se utilizan en cada instancia para garantizar el derecho a la defensa, el asambleísta por medio de una mala valoración de los actos procesales otorga un término menor a la parte demandada para poder presentar su acto de completar la defensa dentro del proceso, ocasionando esta desigualdad entre la parte actora y la parte demandada en el acto de completar dentro del proceso civil, a pesar de que se puede concluir que la parte demandada que no completa la contestación a la demanda o reconvención tiene efectos mayores para su defensa derecho a la defensa en contraparte a la parte actora que no completa la demanda y tiene el derecho de presentarla nuevamente.

Así mismo, es necesario zanjar esta cuestión entre igualdad formal e igualdad material dado que, la desigualdad se produce formalmente en el código orgánico general de procesos lo que obliga al juzgador a otorgar este término menor pero el efecto de un término menor que se traduce en menor tiempo para poder preparar y presentar su defensa no solamente no garantiza la igualdad dentro del proceso y el acceso a la justicia sino que también acentúa la desigualdad entre las partes dado que hace prevalecer otras desigualdades que hayan existido de forma material precedente al inicio del proceso civil.

 

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