Polo del Conocimiento, Vol 10, No 7 (2025)

 

                                                                                  

 

 

La injerencia legítima del estado ecuatoriano en el ejercicio del derecho de libertad contractual

 

The legitimate interference of the Ecuadorian state in the exercise of the right to freedom of contract

 

A legítima ingerência do Estado equatoriano no exercício do direito à liberdade contratual

 

Selena Deyaneira Maldonado Fernández I
smaldonad8@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7279-2295

Osman José Rogel Herrera II
orogel1@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7167-3574
William Gabriel Orellana Izurieta III
worellana@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-8441-3686
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: smaldonad8@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Investigación

 

* Recibido: 26 de mayo de 2025 *Aceptado: 24 de junio de 2025 * Publicado:  15 de julio de 2025

 

       I.          Universidad Técnica de Machala. Machala, Ecuador.

     II.          Universidad Técnica de Machala. Machala, Ecuador.

   III.          Universidad Técnica de Machala. Machala, Ecuador.

 


Resumen

En Ecuador, la libertad contractual, asegurada por la Constitución, no es total y está restringida por principios jurídicos, el orden público, la equidad y la justicia social. La finalidad de esta investigación es sugerir un esquema de requisitos, procedimientos y autoridades para la intervención del estado en contratos con desbalance de poder. La metodología se fundamentó en un estudio doctrinal y jurisprudencial detallado de fuentes primarias y secundarias. Los hallazgos resaltan que, en fallos como la 44-10-SEP-CC, la Corte Constitucional dicta que la intervención del estado debe respetar los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Se deduce que la intervención del estado legítima persigue la equidad y salvaguarda de derechos esenciales, con jueces ordinarios y contencioso-administrativos en primera instancia, y la Corte Constitucional de forma excepcional. Es aconsejable robustecer la supervisión constitucional y la estructura judicial para evitar intervenciones arbitrarias.

Palabras Clave: Libertad contractual; Intervención estatal; Razonabilidad; Proporcionalidad; Derechos constitucionales.

 

Abstract

In Ecuador, contractual freedom, guaranteed by the Constitution, is not complete and is restricted by legal principles, public order, equity, and social justice. The purpose of this research is to suggest a framework of requirements, procedures, and authorities for state intervention in contracts with power imbalances. The methodology was based on a detailed doctrinal and jurisprudential study of primary and secondary sources. The findings highlight that, in rulings such as 44-10-SEP-CC, the Constitutional Court dictates that state intervention must respect the principles of reasonableness, necessity, and proportionality. It follows that legitimate state intervention pursues equity and safeguards essential rights, with ordinary and contentious-administrative judges in the first instance, and the Constitutional Court in exceptional cases. It is advisable to strengthen constitutional oversight and the judicial structure to avoid arbitrary interventions.

Keywords: Freedom of Contract; State Intervention; Reasonableness; Proportionality; Constitutional Rights.

 

 

 

Resumo

No Equador, a liberdade contratual, garantida pela Constituição, não é completa e é restringida pelos princípios jurídicos, pela ordem pública, pela equidade e pela justiça social. O objetivo desta investigação é sugerir uma estrutura de requisitos, procedimentos e autoridades para a intervenção estatal em contratos com desequilíbrios de poder. A metodologia baseou-se num estudo doutrinário e jurisprudencial detalhado de fontes primárias e secundárias. Os resultados realçam que, em decisões como a 44-10-SEP-CC, o Tribunal Constitucional determina que a intervenção do Estado deve respeitar os princípios da razoabilidade, da necessidade e da proporcionalidade. Daqui se conclui que a intervenção estatal legítima procura a equidade e salvaguarda direitos essenciais, com juízes ordinários e contencioso-administrativos em primeira instância, e o Tribunal Constitucional em casos excecionais. É aconselhável reforçar a supervisão constitucional e a estrutura judicial para evitar intervenções arbitrárias.

Palavras-chave: Liberdade Contratual; Intervenção do Estado; Razoabilidade; Proporcionalidade; Direitos Constitucionais.

 

Introducción

La libertad contractual constituye uno de los pilares fundamentales del derecho privado y se basa en el principio de la autonomía de la voluntad. En el Ecuador, este derecho se encuentra garantizado por la Constitución en su artículo 66 numeral 16 (CRE, 2008), y, permite a las personas celebrar contratos de forma libre y voluntaria, conforme a sus intereses, sin coacciones o restricciones indebidas, siempre dentro de los límites legales; es decir, en virtud de este principio, los individuos tienen la facultad de decidir con quien contratar, los términos y/o condiciones sobre los cuales se contrata, y, la finalidad de la convención. Sin embargo, la libertad contractual no es absoluta, ya que se encuentra condicionada por la misma ley y por principios como el orden público, la equidad y la justicia social, establecidos en la Constitución tal como lo establece (Rodas y Durán, 2024). 

 

La libre contratación es un derecho perenne en las personas, donde se puede decidir el celebrar contratos y con quien hacerlo, así como la libertad de determinar que se va a pactar dentro del contenido de los mimos, consecuentemente las personas son libres para negociar la celebración de los contratos que realicen, de las condiciones, limitaciones, modalidades, plazos, y algunas otras particularidades que regularan la relación jurídica creada por un contrato, todo lo que se acuerde dentro del contrato deberá ser con estrictamente a las limitaciones legales existentes. Esta deberá encontrarse enmarcada dentro de los principios generales del derecho como la buena fe. (Sarabia Rodriguez, 2018).  

 

El derecho de libertad contractual se encuentra vinculado con la autonomía de voluntad, mediante la cual las personas tienen la capacidad de organizar sus relaciones jurídicas de acuerdo con su propio interés y criterio. Para que una persona emita una declaración de voluntariedad válida, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1461 del Código Civil Ecuatoriano , estos son: 1) Ser legalmente capaz, decir, mayor de 18 años, de tal forma que pueda realizarse negocios jurídicos por sí mismo sin necesidad de la autorización de otra persona; 2) Obrar sin los vicios del consentimiento determinados en el Art. 1467 Ibidem, esto es, sin que exista error, fuerza y dolo; 3) Que exista objeto lícito; y, 4) Que la causa se lícita. Ya que de la falta de alguno de estos requisitos puede dar lugar a la existencia de nulidad absoluta o relativa, según corresponda artículos los cuales se encuentran establecidos dentro del (Código Civil, 2017). 

 

El objeto lícito se refiere a la cosa o hecho que, según el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se debe dar, hacer o no hacer. En el caso de la obligación de dar, para que sea considerado como objeto lícito deberá ser real, comerciable y determinado; mientras que, la obligación es de hacer o no hacer, ésta deberá ser tanto física como moralmente posible (Torres Proaño & Salazar Sánchez, 2016). Se entiende por causa lícita a el fin inmediato y directo de los contratantes dependiendo del tipo de contrato que se encuentren celebrando (Del Brutto, 2018). 

 

Respecto de los vicios del consentimiento, al error, se lo concibe como el conocimiento falso de un hecho, es decir se lo podría considerar como una falsa percepción o creencia sobre la realidad lo que puede llegar a afectar la validez del contrato realizado (Carrascosa et al., 2018). La fuerza es aquella presión física o moral que se encuentra ejercida sobre la voluntad de una persona, para determinarla a que esta ejecute un acto jurídico en concreto. (Rabat Celis et al., 2020). Y, el dolo es la falsa representación de la realidad, pero a diferencia de lo que es el error, esta no surge de forma esporádica, sino que viene de forma premeditada resultado de un conjunto de maniobras fraudulentas realizadas por otras personas o por el otro contratante para así poder inducir al sujeto al error, es decir que aquí se considera que existe la mala fe. (Rabat Celis et al., 2020) 

 

 

En el evento de existir alguno de los vicios del consentimiento antes indicados, la voluntad no es válida y el contrato, en el que se logró el consentimiento viciado para su suscripción, sería nulo relativamente y, en consecuencia, la parte contratante que sufrió el vicio puede iniciar una acción civil en vía ordinaria. Sin perjuicio de lo señalado, existen situaciones en los que, pese a no existir un vicio del consentimiento, una de las partes se ve constreñida a suscribir un contrato que de antemano sabe que es inequitativo y favorable, en demasía, a su contraparte contractual, en vista de la existencia de un desequilibrio de poder entre los suscribientes; y, precisamente este último caso es el que motiva la investigación.    

 

Según los autores (Castrillón y Luna, 2017) la evolución histórica del derecho de libertad contractual data desde el Derecho Romano, debido a que ya se realizaban acuerdos, o se imponían, en este último caso, aunque estos fueran hechos por medio de la fuerza o de la imposición se los consideraba como válidos y justos, creaba una obligación entre ambas personas, lo cual los contratantes se comprometían a cumplir. Otro de los momentos más importantes se da en la alta edad media, específicamente en los primeros siglos de dicho periodo y en la época de los visigodos, en este punto fue donde se creó el “Fuero Juzgo”, producto de los Concilios de Toledo, donde existían tipificaciones de movimientos comerciales respecto de los “Contratos de cambio y compraventa” (Coronas, 2024). 

 

La noción de lo que históricamente se considera como contrato se ha modificado de forma continua por las necesidades presentes en cada época. En el Derecho Romano encontramos sus primeras concepciones, originadas por el consensualismo y caracterizado por el formalismos y tipicidad, Posteriormente, en la edad media se empieza a sentar las bases de la obligatoriedad jurídica sin tanta rigidez y surgieron formas de contratos más flexibles, principalmente para el desarrollo mercantil. Es en la edad moderna donde se desarrolla la autonomía de la voluntad y el derecho a la libertad contractual, ya que se concebía al contrato como el resultado de la libre voluntad de las partes, lo cual daba como resultado la libertad de contratación, que encontraba sus límites en la moral, el orden público y las buenas costumbres (Melo Rubiano, 2021). En la edad contemporánea se da una mayor transformación del contrato, ya que la noción de autonomía de la voluntad y de igualdad forma sufren una crisis, debido a la aparición de la idea de igualdad material, que se formuló para evitar el desequilibrio de poder entre las partes contratantes, ya que provocaba la imposición de cláusulas abusivas. Para evitar el desequilibrio contractual y proteger a la parte más débil se justifica la intervención estatal en los contratos, estableciéndose normas imperativas que limitan la libertad contractual en ciertas áreas como la laboral, derecho del consumidor, arrendamientos, etc.; tratando de lograr una justicia contractual real (Cristancho Giraldo, 2022).   

 

La historia y desarrollo del derecho contractual en el Ecuador refleja una compleja interacción entre las influencias externas y las necesidades internas. Durante la época colonial, el ordenamiento jurídico ecuatoriano estaba íntimamente ligado al derecho español, caracterizado por un enfoque jerárquico y formalista. Con la independencia, se inició un proceso de construcción de un sistema jurídico propio, aunque fuertemente influenciado por el derecho civil europeo, especialmente el francés (Sánchez, 2021). El Código Civil de 1860 representó un hito fundamental en la codificación del derecho privado ecuatoriano, inspirado en el Código Civil chileno, este cuerpo legal consagró los principios de autonomía de la voluntad y pacta sunt servanda (lo pactado obliga). Sin embargo, coexistía con un conjunto de normas imperativas destinadas a proteger el interés general y los derechos de los más débiles (Buste y Pozo Ramírez, 2023).  

 

A lo largo del siglo XX, el derecho contractual ecuatoriano experimentó diversas reformas orientadas a adaptarlo a las transformaciones socioeconómicas del país. La industrialización, la urbanización y la creciente complejidad de las relaciones económicas exigieron una mayor intervención del Estado en la regulación de los contratos. Este proceso se vio reflejado en la adopción de leyes especiales que regulaban sectores específicos, como el consumo y el trabajo (Martínez, 2022). 

 

La Corte Constitucional, como máxima intérprete de la Constitución, ha desempeñado un papel crucial en la definición de los alcances de la libertad contractual y en la protección de los derechos de las partes más vulnerables, especialmente cuando se trata de asimetría entre las partes. La Corte, a través de jurisprudencia, ha consolidado el principio de buena fe contractual y ha establecido criterios para determinar cuándo la intervención estatal en un contrato es legítima (Torres M. , 2023). Por ejemplo, se puede establecer que dentro de la sentencia No. 7-15-IN/21. La Corte Constitucional establece el principio de buena fe contractual utilizado además de guiar la ejecución también debe hacerlo con la formación y negociación del contrato, estableciendo de esta manera que la buena fe forma parte de un límite constitucional que se da incluso en relaciones privadas (Corte Constitucional del Ecuador, 2021). Además, cumple con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad al momento de existir un fin constitucional válido, cuando la intervención es de carácter imprescindible y cuando no se produce una afectación desproporcionada a los derechos de las partes. El rol del estado es fundamental al momento de la celebración de contratos a través de la emisión de leyes que regulan y limitan a la libertad contractual en situaciones donde uno de los contratantes pueda encontrarse en situación desigual. 

 

Un ejemplo significativo en la intervención del estado frente al derecho de libertad contractual es en el contrato de trabajo, aunque la libertad contractual esta perenne en este tipo de contratos el Estado ha establecido las respectivas regulaciones para que dentro de los contratos laborales se pueda proteger a los trabajadores de posibles abusos, por ejemplo, en las leyes laborales se establece un salario básico, que debe ser aplicado de forma imperativa por el empleador (Paguay Duchi y Morales Navarrete, 2023). 

 

La intervención del Estado a través de la ley, dentro de este ámbito, busca garantizar que el acuerdo mutuo realizado por las partes no vulnere derechos fundamentales evitando arbitrariedades por parte de alguno de los contratantes, especialmente por el que en ese momento se encuentra en una situación jerárquica de poder que sería el contratante frente al contratado. Sin embargo, cuando nos referimos a las contrataciones que se realizan dentro del sector público, el contrato ya se evidencia más como un acto unilateral al momento de su realización, esto debido a que al momento de querer realizar un acto contractual con alguna entidad del sector público ya existe unas determinadas cláusulas que el contratado debe aceptar para poder trabajar en dicha institución (Macías Pignataro, 2022). 

 

Las entidades que se encuentran dentro de la administración pública ejercen algún tipo de coerción efectiva o posiblemente potencial sobre sus administrados, esto con la finalidad de lograr la concreción de sus voluntades. (Terrones Jancco & Castillo Andía, 2020). Este tipo de coerción que es ejercida por las entidades pertenecientes a la administración pública no se debe interpretar únicamente como una herramienta de imposición, sino también se lo puede ver desde la perspectiva de ser un mecanismo para garantizar el cumplimiento de las normas. Sin embargo, es de suma importancia recalcar que el ejercicio de esta “facultad” se debe realizar con respeto a los derechos fundamentales de los administrados, donde se eviten abusos de poder o actos considerados como arbitrarios, ya que la legitimidad por parte de la administración pública depende el equilibrio entre las funciones ejercidas por parte de la autoridad y la protección de los derechos de los ciudadanos (Villacís, 2021).  

 

Según Alessandri (2009), "la esencia de un contrato radica en el acuerdo entre las partes, otorgándoles el poder de definir sus términos, efectos, condiciones e incluso duración". Sin embargo, esta libertad no es absoluta; se encuentra delimitada por normas legales y principios constitucionales que buscan garantizar la justicia social, la equidad y el respeto por los derechos fundamentales. 

 

El Código Civil ecuatoriano establece en su artículo 1561 que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. Este precepto se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad, permitiendo a las partes definir libremente las cláusulas contractuales dentro de los límites que impone el orden público y las buenas costumbres. Lobato (2023) subraya que este principio no implica una libertad ilimitada: "la autonomía de la voluntad permite a las partes acordar términos contractuales, pero siempre dentro de los límites legales que garantizan la justicia y la equidad". Además, el artículo 1453 del mismo código reconoce las obligaciones contractuales como una fuente primordial de derechos y deberes en las relaciones privadas (Código Civil, 2017) 

 

En la jurisprudencia ecuatoriana, la Corte Constitucional ha señalado en su Sentencia No. 7-15-IN/21 que la libertad de contratación permite a las personas celebrar acuerdos conforme a su autonomía, pero dentro de los márgenes legales establecidos. Esta sentencia también resalta que cualquier limitación a este derecho debe cumplir con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Es decir que la intervención del Estado debe encontrarse justificada constitucionalmente, como parte de la razonabilidad; debe ser imprescindible de tal manera que se protejan los derechos fundamentales, constituyendo la necesidad; y no debe afectar al derecho en gran manera con la finalidad que se persigue, siendo esta la proporcionalidad (Corte Constitucional, 2021). 

 

La autonomía de la voluntad, como principio rector del derecho contractual, se vincula estrechamente con la buena fe y la obligatoriedad de los contratos. La buena fe, establecida en el artículo 1562 del Código Civil, impone a las partes la obligación de actuar con honestidad y transparencia durante la formación y ejecución de los acuerdos. Este principio refuerza la confianza en las relaciones contractuales, especialmente en un contexto donde el equilibrio entre las partes puede ser desigual (Facco, 2010). 

 

Por otro lado, el principio de “pacta sunt servanda” asegura la obligatoriedad de los contratos, reconociéndolos como actos vinculantes que solo pueden ser modificados o anulados por mutuo acuerdo o por causas legales específicas. Este principio fortalece la seguridad jurídica al garantizar que los términos acordados se cumplan fielmente. (Corral, 2021), señala que este principio es esencial para garantizar la seguridad jurídica: "La buena fe obliga a las partes a cumplir sus compromisos sin alegar excepciones o imponer condiciones no estipuladas" 

 

En la Sentencia No. 044-10-SEP-CC se aborda el equilibrio entre la libertad contractual y los derechos laborales; y, se establece que el contrato colectivo es una herramienta de negociación en el ámbito laboral, regulado en el artículo 220 del Código de Trabajo; mediante el cual se establecen las condiciones generales para los trabajadores y empleadores, promoviendo la justicia y la equidad en las relaciones laborales. La Corte subraya que, aunque el contrato colectivo no es individual, respeta el principio de libertad contractual al permitir a las partes negociar libremente sus términos (Corte Constitucional, 2010). 

 

El equilibrio entre la libertad contractual y la intervención estatal es fundamental para garantizar un sistema jurídico que respete tanto la autonomía de las partes como los valores constitucionales. Este equilibrio requiere una regulación proporcional que no obstaculice innecesariamente la actividad económica, pero que asegure la justicia y la equidad en las relaciones contractuales (Smidt Simon y Vila-Nova, 2022). 

 

Sin embargo, la libertad contractual está sujeta a límites impuestos por el Estado, cuyo propósito es proteger el interés público y prevenir abusos (Machuca Moreno y Oñate Aldaz, 2024). Entre estos límites se encuentran la prohibición de cláusulas discriminatorias y la regulación de sectores estratégicos.  Por ejemplo, el artículo 11 de la Constitución prohíbe cualquier forma de discriminación en los contratos, garantizando la igualdad de oportunidades en las relaciones contractuales. Esto es especialmente relevante en casos como los contratos laborales, donde las cláusulas discriminatorias en términos de salario o condiciones de trabajo están explícitamente prohibidas (Constitución de la República del Ecuador, 2008). 

 

 

Además, la intervención estatal en la libertad contractual puede observarse en la legislación sectorial, como la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Esta norma establece reglas claras para los contratos suscritos con el Estado, garantizando la transparencia y la equidad en las licitaciones públicas (SERCOP, 2021). Asimismo, los contratos forzosos, como el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), son ejemplos de cómo el Estado regula ciertos acuerdos para proteger el bienestar colectivo (Carrión, 2021). 

 

En Ecuador, la libertad contractual, si bien permite a las partes regular sus intereses mediante acuerdos, no es un derecho absoluto. Se encuentra enmarcada dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley, buscando un equilibrio entre la autonomía de la voluntad y la protección de intereses superiores. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1, define al país como un Estado constitucional de derechos y justicia, lo que implica que toda actuación, incluso en el ámbito privado contractual, debe sujetarse a la Constitución y la ley.  

 

En Ecuador, el Código Civil y la Constitución establecen que esta libertad tiene límites, como el respeto al orden público, la moral y las buenas costumbres. La Constitución ecuatoriana establece principios como el de justicia social y la protección de los derechos fundamentales, que justifican la intervención estatal (CRE, 2008).  Por ejemplo, el Estado puede modificar contratos en casos de interés público o para proteger a una de las partes si existe un desequilibrio grave (Huapaya Tapia y Alejos Guzmán, 2021). Así garantizando que los contratos no perpetúen desigualdades o vulneren derechos esenciales.   

 

La intervención estatal en los contratos busca asegurar un equilibrio justo entre las partes. Por ejemplo, las leyes de protección al consumidor permiten al Estado intervenir en contratos abusivos para proteger a la parte más vulnerable (Vásquez Reina y Zapatier Nájera, 2020).  Aunque esta intervención puede limitar la autonomía de los contratantes, promueve el respeto a los derechos fundamentales y evita abusos, garantizando un equilibrio que beneficie a ambas partes. 

 

Burneo (2019) explica que la regulación de sectores estratégicos, como los contratos de seguro, también limita la libertad contractual. "En estos casos, las cláusulas son predispuestas por el asegurador, lo que reduce significativamente la autonomía del asegurado para configurar el contrato". 

 

Estos límites están diseñados para prevenir abusos y asegurar que las relaciones contractuales no afecten negativamente a las partes más vulnerables ni contravengan el interés general. Muñoz (2020) señala que "los límites a la libertad contractual no deben interpretarse como restricciones arbitrarias, sino como herramientas que refuerzan la cohesión social y el respeto mutuo entre las partes". La Corte Constitucional ecuatoriana también ha subrayado que las limitaciones a la libertad contractual deben proteger los derechos fundamentales y no reducirlos injustificadamente. Este principio se ejemplifica en la Sentencia No. 019-15-SIN-CC, donde se afirmó que las leyes y regulaciones deben adaptarse para garantizar el pleno ejercicio de los derechos constitucionales, incluso cuando existan límites razonables (Corte Constitucional, 2015). 

 

El Código Civil ecuatoriano, en su Libro IV: "De las obligaciones en general y contratos", desde el artículo 1453 hasta el artículo 2424, establece las bases para regular los contratos y las obligaciones que surgen entre las partes. Dentro de este marco, el Código Civil reconoce la autonomía de la voluntad de las partes, permitiendo que las personas celebren contratos según sus intereses (Código Civil, 2017). Sin embargo, esta libertad está condicionada por principios fundamentales que buscan evitar que los contratos perjudiquen el orden público, los derechos de terceros o la moral pública (Zambrano, 2020). 

 

Uno de los límites más relevantes es que, si bien las partes pueden acordar libremente las condiciones de sus contratos, deben respetar los principios del orden público y las normas imperativas establecidas en la ley. En este sentido, los contratos no pueden contravenir las disposiciones legales que buscan evitar abusos o crear situaciones de explotación (Martínez, 2019). Por ejemplo, en base a la Sentencia No. 7-15-IN/21, la Corte Constitucional reafirma el principio de libertad contractual, pero subraya que esta libertad está sujeta a límites razonables, necesarias y proporcionales. 

 

La Corte Constitucional, en este fallo, señaló que la limitación de la libertad contractual no puede ser arbitraria ni desmesurada, sino que debe estar orientada a proteger a las partes vulnerables en los contratos y garantizar que las relaciones contractuales no se conviertan en un instrumento de explotación o abuso. La razón principal de esta sentencia es equilibrar la libertad de las partes con la necesidad de intervención estatal en aquellos casos donde la autonomía de la voluntad podría generar consecuencias perjudiciales para los intereses colectivos o para los derechos de las personas más débiles en la relación contractual (Corte Constitucional, 2021). 

 

En cuanto al alcance de la libertad contractual, la ley permite a las partes establecer las condiciones de sus contratos de manera libre y autónoma, siempre que no vulneren los principios del orden público o los derechos de otras personas (Rodríguez, 2021). Esto significa que, dentro de los límites establecidos por la normativa, las partes pueden negociar las condiciones del contrato según sus necesidades e intereses, sin interferencias indebidas del Estado. 

 

El ordenamiento jurídico ecuatoriano ha establecido diversas normativas para proteger a aquellos que se encuentran en una posición desventajosa, como los consumidores o los empleados. La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y el Código de Trabajo establecen mecanismos para evitar cláusulas abusivas en los contratos de consumo y de trabajo, y que, por ejemplo, en los contratos de adhesión, la ley ecuatoriana permite que las cláusulas sean revisadas judicialmente para asegurar que no existan condiciones que perjudiquen de forma desproporcionada a la parte más débil (Fernández, 2021). Esto proporciona a las partes la libertad de renegociar los términos del acuerdo en función de cambios en las circunstancias, lo que puede ser clave para situaciones comerciales o laborales cambiantes.  

 

Sin embargo, cualquier modificación también debe respetar los principios de buena fe y equilibrio contractual, ya que la libertad no debe emplearse para alterar los términos de forma desmedida en beneficio de una de las partes (Pérez, 2020). La intervención del Estado en el ámbito contractual no solo se limita a regular los contratos en función del interés público, sino que también busca equilibrar las relaciones contractuales. Así, el Estado actúa como garante de un entorno de contratación justo para todas las partes (Jiménez, 2020). 

 

La protección constitucional y regulación legal de la libertad contractual en el Ecuador permite garantizar no solo la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, sino que también permite que las convenciones gocen equidad y evita la vulneración de derechos fundamentales; ya que establece límites basados en los principios constitucionales de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad; en el mismo ordenamiento jurídico; en el orden público; en la equidad; en la moral; en las buenas costumbres; y, en la justicia social, previniendo abusos en relaciones contractuales con desequilibrio de poder y promoviendo la igualdad entre las partes contratantes. 

 

De lo expuesto se puede inferir que el ordenamiento jurídico ecuatoriano cuenta con las normas sustantivas y principios jurídicos necesarios para justificar la intervención estatal en los contratos entre particulares o entre personas naturales e instituciones públicas, cuando entre ellos existe una situación desproporcional de poder, que provoca la vulneración de derechos de una de las partes contratantes; sin embargo, es menester determinar un baremo o conjunto de requisitos así como los mecanismos, procedimientos y autoridades judiciales o constitucionales, que permita al Estado intervenir y modificar los términos y efectos contractuales, garantizando un balance entre la autonomía de la voluntad y la protección de intereses públicos y privados. 

 

Debido a lo señalado en el párrafo inmediato anterior, el objetivo del presente artículo es el proponer un baremo de requisitos, mecanismos, procedimientos y autoridades competentes para la intervención estatal en contratos ecuatorianos con desequilibrio de poder, que sirva de guía a los profesionales del derecho para la implementación de acciones que busquen promover la protección de derechos y el equilibrio entre la autonomía de la voluntad y el interés general. 

 

MÉTODO  

La investigación para este artículo se gestó a partir de un profundo análisis jurisprudencial y doctrinal propio del ámbito jurídico. El proceso comenzó con la recolección minuciosa de información, priorizando aquellos datos obtenidos de documentos escritos y registros elaborados previamente. Para ello, se llevó a cabo una revisión exhaustiva de literatura, centrada en la lectura crítica y comparativa de un amplio espectro de materiales. Esta etapa inicial implicó la ubicación y selección cuidadosa de documentos relevantes, que abarcaron desde fuentes primarias, como la Constitución ecuatoriana, el Código Civil y sentencias clave de la Corte Constitucional, hasta fuentes secundarias, como artículos académicos recientes y doctrinas de autores especializados en derecho contractual. Cada documento fue examinado rigurosamente para determinar su validez, autenticidad, pertinencia y utilidad para la investigación. 

 

Una vez recopilado el material, se procedió al análisis de contenido. Esta fase permitió la interpretación y extracción de conclusiones del material previamente seleccionado. Se emplearon herramientas como matrices de análisis y esquemas comparativos para identificar los principios y límites que enmarcan la libertad contractual en Ecuador, prestando especial atención a casos emblemáticos que ilustran el alcance de la intervención estatal. Todo este proceso se orientó a comprender en profundidad las dinámicas de desequilibrio de poder en los contratos y la justificación para la intervención estatal. 

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN 

Las Resoluciones 07-15-IN/21, 019-15-SIN-CC y 44-10-SEP-CC, emitidas por la Corte Constitucional de Ecuador, tratan de manera precisa los criterios o requerimientos para la intervención del estado, particularmente en el ámbito de la contratación pública y la solución de disputas contractuales. A continuación, se detallan los aspectos más significativos vinculados a los requisitos de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, la habilidad para solucionar estos casos, y el estudio de qué magistrados pueden actuar y en qué proceso. 

Intervención estatal  

La Corte Constitucional (2024) sostiene que cualquier intervención del Estado debe respetar estos tres principios para ser constitucionalmente válida:  

Razonabilidad: la acción debe ser justificada con bases objetivas y transparentes, evitando decisiones arbitrarias. Es necesario que haya una conexión lógica y consistente entre la acción tomada y el objetivo público que se busca alcanzar, sin que la intervención del estado sea excesiva o injusta (Corte Constitucional, 2024).  

Necesidad: La acción del estado debe ser esencial para lograr un objetivo legítimo. Esto significa que no hay opciones menos duras o limitadas para alcanzar la meta pública. La acción debe ser la mínima requerida para salvaguardar el interés general, evitando acciones superfluas o excesivas (Corte Constitucional, 2024). 

Proporcionalidad: el impacto en los derechos personales debe ser balanceado con el objetivo de beneficio público. La limitación establecida debe ser apropiada y no excesiva en comparación con el propósito, asegurando que no se produzca un perjuicio superior al que se busca prevenir (Corte Constitucional, 2024). 

Competencias 

Entre las competencias que señaló la Corte Constitucional para otorgarse la competencia y resolver el caso se encuentran que: la autoridad para examinar casos de contratación pública está determinada por la legislación, y, usualmente, es responsabilidad de la jurisdicción contencioso administrativa examinar elementos técnicos y legales de contratos estatales, como la finalización unilateral. Además, la Corte Constitucional tiene la facultad de adoptar jurisdicción cuando se denuncie una infracción de derechos constitucionales en el proceso contractual, particularmente a través de medidas extraordinarias de salvaguarda. Esto es significativo cuando las rutas ordinarias no aseguran la protección efectiva de derechos esenciales.  

Jueces 

Los jueces que podrían intervenir en el caso son los de la justicia contencioso administrativo porque son aptos para resolver de manera inicial disputas contractuales entre el Estado y los individuos, particularmente en los aspectos técnicos y legales de la implementación, finalización o acatamiento de contratos públicos. Así como la Corte Constitucional, que actúa en segunda instancia o a través de medidas de protección extraordinarias cuando se denuncian infracciones de derechos constitucionales en el procedimiento contractual. Su jurisdicción es extraordinaria y se pone en marcha para asegurar la protección efectiva de derechos esenciales, no para solucionar disputas técnicas o jurídicas cotidianas (Competencia civil y administrativo [Resolución 12‑13], 2014). 

El procedimiento para emplear sería el contencioso administrativo en los contratos estatales, y, excepcionalmente, la Corte Constitucional, quien adopta medidas de protección extraordinarias en situaciones donde se denuncie la infracción de derechos constitucionales. La Corte Constitucional limita su intervención para salvaguardar derechos constitucionales, y, subraya que los asuntos técnicos y jurídicos se siguen ante la justicia ordinaria, y, (Corte Constitucional del Ecuador, 2024). 

Discusión 

El estudio llevado a cabo basándose en las Resoluciones de la Corte Constitucional ecuatoriana y la doctrina legal de Ecuador facilita la identificación de tensiones y puntos de concordancia entre la libertad contractual y la intervención legítima del Estado. El debate se centra en los principios teóricos y los lineamientos jurisprudenciales que establecen cuándo y de qué manera el Estado puede intervenir en las relaciones contractuales de empresas privadas. 

La investigación se basa en el reconocimiento de la libertad contractual como un derecho esencial salvaguardado por la Constitución de Ecuador (art. 66, numeral 16) y por el principio de autonomía de la voluntad, que otorga a las partes la libertad de establecer los términos y condiciones de sus convenios. No obstante, tanto la teoría como la práctica legal están de acuerdo en que esta libertad contractual no es incuestionable: está sometida a restricciones legales, principios de orden público, justicia social y equidad, con el fin de prevenir abusos y salvaguardar a la parte más vulnerable en la relación de contrato. A estos límites debemos sumarlos los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. 

Se justifica la intervención del Estado cuando hay un desbalance de poder, la probabilidad de cláusulas abusivas o la urgencia de salvaguardar derechos esenciales, particularmente en situaciones de asimetría contractual (como los contratos de trabajo o de consumo).  En consonancia con la doctrina, la Corte Constitucional ha dictado que cualquier intervención estatal debe respetar los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. 

Por otro lado, si bien del estudio doctrinal y jurisprudencial se puede confirmar que los magistrados del Tribunal Contencioso Administrativos son los encargados de solucionar disputas contractuales aplicando las leyes civiles y administrativas, en los conflictos contractuales en el que interviene el Estado y un particular; y, que la Corte Constitucional actúa de forma extraordinaria y subsidiaria, mediante la acción extraordinaria de protección, cuando se presume la infracción de derechos constitucionales y el menoscabo de los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad; también, en base a los mismos criterios constitucionales y jurisprudenciales, así como principios jurídicos, se puede determinar que, cuando en los contratos entre particulares, se ha vulnerado la libertad contractual de una las partes suscribientes, es posible acudir a la vía civil ordinaria. 

 

Un desbalance de poder significativo entre los contratantes particulares puede viciar el consentimiento y generar condiciones contractuales que atentan contra la justicia y la proporcionalidad. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, al establecer los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad para la intervención estatal, incluso en el ámbito contractual, sienta las bases para que los jueces civiles puedan declarar la nulidad de contratos que, por un desequilibrio de poder, vulneren derechos fundamentales o contravengan el orden público. Por lo tanto, un proceso ordinario civil es la vía procesal adecuada y necesaria para que, mediante una exhaustiva valoración de la prueba y un riguroso análisis jurídico, se declare la nulidad de un contrato en estas circunstancias, restableciendo el equilibrio y la justicia en las relaciones jurídicas privadas. 

 

El desbalance de poder no se considera, de forma taxativa o literal, como un vicio del consentimiento autónomo, dentro del ordenamiento ecuatoriano, sin embargo, al ser uno de los efectos de este desbalance el minar la libertad y la voluntariedad con la que una de las partes presta su consentimiento, es posible que pueda subsumirse en el vicio de la fuerza, entendida esta como coacción moral, económica o psicológica. Si la parte contratante débil se ve obligada a aceptar condiciones contractuales desfavorables debido a una necesidad apremiante, la amenaza de un perjuicio grave (económico, laboral, etc.), o la imposibilidad de acceder a un bien o servicio esencial de otra manera, su consentimiento no es libre; y, en este sentido tiene lugar los pronunciamientos de la Corte Constitucional, en los que ha reconocido que la fuerza puede provenir de una situación de desigualdad que constriñe la voluntad. 

 

El enfoque teórico convencional, enfocado en la independencia de la voluntad y la obligatoriedad de los contratos, ha progresado para admitir la intervención del estado como un mecanismo de justicia material y salvaguarda de derechos esenciales.  Este giro es reforzado por la jurisprudencia constitucional de Ecuador, que requiere que cualquier limitación a la libertad contractual esté adecuadamente justificada y restringida por los principios mencionados.  Por lo tanto, el Estado no se comporta simplemente como garante formal del contrato, sino como defensor activo de la equidad y la justicia en las relaciones contractuales, particularmente cuando hay inequidad estructural entre las partes involucradas. 

 

CONCLUSIONES 

La investigación llevada a cabo demuestra que, en Ecuador, la intervención del estatal en el ejercicio del derecho de libertad contractual debe estar restringida estrictamente por los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, tal como lo ha establecido la Corte Constitucional en su jurisprudencia reciente. El estudio de las sentencias revela que, a pesar de ser reconocida como un derecho esencial y soporte del derecho privado, la libertad contractual no es incuestionable y está condicionada por la salvaguarda del interés público, la justicia social y la equidad, especialmente en situaciones de desigualdad entre las partes involucradas, especialmente en situaciones de desigualdad entre las partes involucradas. 

 

La contribución principal de este trabajo consiste en esclarecer los criterios y restricciones constitucionales que justifican la intervención del estado en las relaciones contractuales, determinando que solo es legítima cuando cumple con objetivos constitucionales evidentes, es esencial y no provoca un impacto desmedido en los derechos de las partes involucradas.  Además, se determinó que, en primera instancia, en las relaciones contractuales con desequilibro de poder entre el Estado y un particular, los Tribunales de lo Contencioso Administrativo tienen la competencia para resolver estos conflictos, y, se le otorga a la Corte Constitucional la intervención extraordinaria mediante medidas de salvaguarda de derechos esenciales, lo que robustece la seguridad legal y la protección efectiva. 

 

En segunda instancia, el desbalance de poder si bien no es un vicio del consentimiento autónomo según el Código Civil ecuatoriano, pero es una condición subyacente que puede propiciar o agravar la existencia de los vicios tradicionales, concretamente la fuerza o coacción moral, afectando la validez del consentimiento y, por ende, la validez del contrato, lo cual permite la presentación de una acción por la vía civil ante el procedimiento ordinario para buscar la nulidad relativa del referido contrato o el pago de montos indemnizatorios para corregir la asimetría de poder o beneficios recíprocos.  

 

Respecto al logro de los objetivos, se demostró que la acción legítima del Estado no pretende limitar la libertad contractual en sí misma, sino asegurar la equidad material y la salvaguarda de los derechos esenciales, en particular de la parte más vulnerable en la relación contractual. Esto posibilita un balance entre la autonomía individual y el interés general, favoreciendo el progreso del derecho contractual en Ecuador hacia un modelo más equitativo y justo. 

 

Como sugerencia, se recomienda que tanto los responsables de la justicia como los legisladores sigan robusteciendo los sistemas de control constitucional y el desarrollo de principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, con el fin de prevenir intervenciones arbitrarias y garantizar que las restricciones a la libertad contractual se ajusten siempre a criterios objetivos y constitucionalmente válidos. Además, es crucial fomentar la formación en derechos fundamentales y justicia contractual en todos los estratos del sistema judicial, para asegurar una protección eficaz y homogénea en la solución de disputas contractuales. 

 

CONFLICTO DE INTERESES. 

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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