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Primer inciso del Art 156 del Código Orgánico General de Procesos en el contexto del principio de igualdad

Gloria Isabel Hidalgo Giraldo, Víctor Manuel Coronel Ortiz

Resumen


La vulneración a los derechos de igualdad y por lo tanto al acceso a la justicia se observa de forma clara en el artículo 156 del Código Orgánico General de Procesos debido a una diferencia en el término que se otorga a la parte actora que cuenta con 5 días para completar la demanda y la parte demandada que solo cuenta con 3 días para completar la contestación a la demanda o reconvención, este trabajo tiene por finalidad determinar la existencia de una inconstitucionalidad en esta diferencia en la normativa, para esto se realizará un análisis descriptivo del problema y que establece la constitución, normativa y doctrina nacional e internacional, por medio de este análisis se obtiene que esta diferencia aunque parezca sencilla evidencia una vulneración al derecho a la igualdad, mismo que es un derecho humano y un mandato constitucional que permite el acceso a la justicia efectiva por lo que se concluye que no es admisible que el propio Estado ecuatoriano por medio de su cuerpo legislativo no preste atención al mandato constitucional y garantice la igualdad formal y material dentro de los procesos civiles.


Palabras clave


Principio de igualdad; Proceso civil; Inconstitucionalidad; Código Orgánico General de Procesos.

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DOI: 10.23857/pc.v8i11.6190

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