Prisión Preventiva Prima o Ultima Ratio

Carmen Elizabeth Arévalo-Vásquez, Marcelo Alejandro Guerra-Coronel, Edwin Alfredo Arévalo Vázquez

Resumen


La prisión preventiva según el ordenamiento jurídico constitucional  ecuatoriano se considera como una medida cautelar de aplicación excepcional; sin embargo con la implementación del COIP el 10 de agosto del 2014, surge un imperativo legal que se traduce en que no cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con penas privativas de la libertad superiores a cinco años, lo que genera un gran debate en la sociedad ecuatoriana, ya en estos casos la prisión preventiva es aplicada de prima ratio y sin posibilidad de cambio. En este contexto el presente artículo se elaboró como parte final de una investigación teórica - práctica donde se evidencio que efectivamente la prisión preventiva como medida vulneratoria de derechos fundamentales, hoy en día todavía no adquiere su carácter de excepcionalidad, como lo establecen instrumentos nacionales e internacionales.


Palabras clave


Inocencia; Prima ratio; última ratio; libertad; inocencia; COIP.

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DOI: https://doi.org/10.23857/pc.v7i3.3751

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