Estudio doctrinal del derecho a la intimidad en las redes sociales

Bryan Alexander Rios-Maza, Exson Wilson Vilela-Pincay

Resumen


Conforme se van desarrollando las nuevas sociedades, y la tecnología es cada vez más parte de las familias ecuatorianas, se ha transformado su comunicación constantemente, de manera que el uso de las nuevas TICs, permiten que los ciudadanos estén más informados de los diferentes sucesos de todo el mundo.


Si bien es cierto que las redes sociales y el internet como tal, han contribuido a la fomentación y el desarrollo de la sociedad, sin embargo, se han evidenciado fuentes constantes de violaciones a los derechos de las personas en todo el mundo, ya que al ser medios de comunicación donde la ley no ha tenido un acceso para restringir en algunos ámbitos, como la privacidad, el respeto a la propiedad intelectual, la moral, para lo cual, al existir un departamento especializado en delitos informáticos, debería agilizarse tanto la investigación como para encontrar al responsable y continuar con el respectivo juicio, sin embargo, la mayoría de casos por violación al derecho a la intimidad en las redes sociales, quedan en la denuncia.


La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 20, reconoce el derecho de todas las personas a la intimidad personal y familiar, sin embargo, no existe una ley para garantizar el derecho a la intimidad a toda cabalidad, por lo detallado, es importante analizar la doctrina de diferentes jurisconsultos en todo el mundo, referente a la importancia del derecho a la intimidad y cómo debería el Estado emplear sus recursos para disminuir el alto índice de estos hechos ilícitos.


Por lo detallado con anterioridad, el presente trabajo de investigación, fue desarrollado en base a una estrategia metodológica documental y cualitativa, a partir de la observación por las necesidades del Ecuador referente a un mejor control y celeridad en este tipo de delito informáticos; además de una revisión bibliográfica, libros y tesis para un mayor equilibrio respecto a los puntos más importantes a desarrollarse, para poder iniciar una nueva línea de interés investigativo referente a los derechos humanos vulnerados por delitos informáticos.


Palabras clave


Derechos; intimidad; Redes Sociales; doctrina.

Texto completo:

PDF HTML XML

Referencias


Arévalo, P, & Navarro, J, & García, F, & Casas G, C (2011). Modelos de regulación jurídica de las redes sociales virtuales. Revista VIA IURIS, (11),109-135

Asamblea Nacional Del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito.

Asamblea Nacional Del Ecuador. (2015). Código Orgánico Integral Penal. Quito.

Bernal, E. (2015). La libertad de expresión en la internet. Misión jurídica. 9(10). 163-180

Cobos, A. (2013). El contenido del derecho a la intimidad. Cuestiones constitucionales, (29), 45-81

Coronel, M. (2019). El principio de libertad de expresión en las redes sociales y su regulación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Revista Científica Ecociencia. 1-24.

Fuertes, C. (2014): Hacia una ciencia de los derechos humanos. Historia y Comunicación Social. Vol. 19. Núm. Especial Enero. Págs. 221-233.

Gutiérrez, A. (2014). El derecho a la intimidad en la era de la tecnología de las comunicaciones: una reflexión desde el derecho constitucional. Cuestiones constitucionales, (31), 239-245

Horn, A., Helman, M., Castorina, J. A., & Kurlat, M. (2013). Prácticas escolares e ideas infantiles sobre el derecho a la intimidad. Cuadernos de Pesquisa, 43, 198-219.

Mancisidor, M. (2017). El derecho humano a la ciencia: un viejo derecho con un gran futuro. Anuario de derecho humanos. (13), 211-221.

Martínez, J. (2016). El derecho a la intimidad: de la configuración inicial a los últimos desarrollos en la jurisprudencia constitucional. (32). 409-430.

Moreno, A. (2016). El derecho a la intimidad en España. Ars Boni Et Aequi. 12(1), 33-57.

Papa, R. (2016). El Hábeas Data, protección al derecho a la información y a la autodeterminación informativa. Letras (Lima), 87(126), 23-27

Platero A. (2017). La responsabilidad de las redes sociales: el caso de Ashley Madison. Boletín mexicano de derecho comparado, 50(150), 1259-1288

Poquet, R. (2017). La protección del derecho a la intimidad del teletrabajador. Lex Social. 8(1). 113-135.

Rodríguez, L. & Magdalena, J. (2016). Perspectiva de los jóvenes sobre seguridad y privacidad en las redes sociales. 14(14), 24-49.

Roig, A. (2009). E-privacidad y redes sociales. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, (9),42-52.

Sáenz, I. (2015). El derecho a la intimidad personal en el ámbito laboral, REDUR 13. 335-361.

Sierra, M. A. (2012). Las redes sociales sus riesgos y la manera de protegerse.

Villalba, A. (2018). Reflexiones jurídicas sobre la protección de datos y el derecho a la intimidad en la autodeterminación informativa. Foro, Revista De Derecho, 1(27), 23-42.

Zuleta, A. (2019). El principio de igualdad y no discriminación analizado desde la figura de la mujer como sujeto de derechos. Revista Científica Ecociencia. 9(2), 1-14.




DOI: https://doi.org/10.23857/pc.v6i8.2953

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/